Memoria económica en el régimen tributario especial

Algunos contribuyentes del régimen tributario especial tienen la obligación de presentar una memoria económica que dé cuenta de su gestión durante el respectivo año gravable.

Memoria económica.

La memoria económica es una relación de pagos, donaciones, subvenciones, fuente de los ingresos, etc.

Se trata de dejar registro e informar a la Dian sobre los ingresos y egresos de distinto tipo de la entidad sin ánimo de lucro.

Es un informe o reporte que se debe enviar de forma electrónica a la plataforma dispuesta por la Dian para el efecto.

Contribuyentes del régimen especial que deben presentar la memoria económica.

De acuerdo con el artículo 356-3 del estatuto tributario, reglamentado por el artículo 1.2.1.5.1.15 del decreto 1625 de 2016, están obligados a presentar la memoria económica los contribuyentes que hayan sido calificados o clasificados en el régimen tributario especial, que hayan obtenido ingresos en el año anterior superiores a 160.000 Uvt:

«…siempre y cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior, al año en el cual se debe cumplir con la obligación de presentar la memoria económica, ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.»

La obligación asiste únicamente a quienes fueron calificados como régimen tributario especial, pues si no lo fueron por la razón que fuere, ya no pertenecen al régimen tributario especial, y por tanto, no les asiste tal obligación.

Si el contribuyente no presenta las memorias económicas, pierde la calidad o clasificación de régimen tributario especial, según lo dispone el inciso tercero del artículo 356-3 del estatuto tributario:

«Aquellas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo y sus reglamentaciones serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3.»

Así es de importante las memorias económicas, pues con ellas se busca identificar si estas entidades les han dado el uso correcto a sus recursos.

Contenido de las memorias económicas.

Según el artículo 11 de la resolución de la Dian número 000019 del 28 de marzo de 2018, se debe reportar la siguiente información:

  • Año gravable que se informa.
  • Razón social y NIT de la entidad informante.
  • Donaciones efectuadas a terceros, cuando hubiere lugar a ello, indicando la fecha de la donación, nombre y apellidos o razón social y el NIT del donatario, identificación detallada del bien donado, indicando la clase de activo, valor, la manera, entendiéndose esta como en dinero o en especie, en que se efectuó la donación e indicando la condición cuando sea el caso.
  • Información de las subvenciones recibidas, indicando: origen (público o privado), nacional o internacional, identificación del otorgante (nombres y apellidos o razón social, tipo de documento de identificación y número), valor, destinación.
  • Identificación de la fuente de los ingresos, indicando: ingresos por donaciones, ingresos por el desarrollo de la actividad meritoria, otros ingresos.
  • Valor y detalle de la destinación del beneficio neto o excedente del año gravable anterior.
  • Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso, indicando el año del beneficio o excedente neto que originó la asignación y el plazo de ejecución.
  • Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año.
  • Manifestación de que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar.

Forma en que se debe presentar la memoria económica.

Las memorias económicas se deben presentar en formato PDF, y su presentación se ha de hacer por medio del sistema electrónico del portal de la Dian.

Dice el artículo 11 de la citada resolución:

«La Memoria Económica deberá ser presentada en formato PDF en el Sistema Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial - SIE-RTE -, prescrito en la presente resolución debe estar certificada por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público, según corresponda (…)»

La elaboración de este informe no exige formato especial o prevalidador; es suficiente con elaborarlo en Word para luego pasarlo a PDF.

Plazos para la presentación de las memorias económicas.

Los plazos son fijados cada año por el gobierno en el decreto que fija el denominado calendario tributario.

Para el caso de 2018, cuando se debió reportar 2017, que fue la primera vez en que se debió presentar este informe, el plazo era el mismo que para solicitar la permanencia en el régimen especial, pues hacía parte de los documentos que soportaban tal solicitud.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, agosto 10). Memoria económica en el régimen tributario especial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/memoria-economica-en-el-regimen-tributario-especial.html

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