Régimen tributario especial en el impuesto a la renta

El impuesto a la renta tiene un régimen especial que cobija a fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, y a las cooperativas.

¿Qué es el régimen especial?

Todas las empresas y sociedades comerciales son contribuyentes del impuesto a la renta según las reglas generales de dicho impuesto, pero hay un tratamiento especial para algunas personas jurídicas.

Esas empresas o personas jurídicas siguen siendo contribuyentes del impuesto a la renta, pero están sometidas a unas reglas diferentes.

El tratamiento especial consiste en que pueden pagar menos impuesto, ya que tienen una tarifa especial del 20%, y en algunos casos, dependiendo de si cumplen los requisitos de ley, no pagan nada de impuesto a la renta, ya que pueden gozar de la exención total de dicho impuesto.

Contribuyentes que pueden pertenecer al régimen especial.

Toda asociación, corporación y fundación que se constituya como entidad sin ánimo de lucro puede pertenecer al régimen tributario especial, previa calificación como tal.

Esto significa que estas entidades, por defecto, son contribuyentes del régimen ordinario en renta, y solo son candidatas para calificar como régimen especial.

Señala el primer inciso del artículo 19-1 del estatuto tributario:

«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»

Es decir que cualquiera de estas entidades nace siendo contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, sin tratamiento especial.

No obstante, señala el inciso segundo del artículo 19-1, que excepcionalmente estas entidades pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen especial.

El artículo 1.2.1.5.1.2 del decreto 1625 de 2016 relaciona las siguientes entidades que pueden aspirar a pertenecer al régimen tributario especial:

  1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  2. Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), que sean entidades sin ánimo de lucro.
  3. Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
  4. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.
  5. Las ligas de consumidores.

Son estas las entidades las que pueden solicitar la calificación como régimen tributario especial.

Calificación como contribuyentes del régimen especial.

Las entidades señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario pueden solicitar a la Dian que las califique como contribuyentes del régimen tributario especial, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que estén legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

Respecto al segundo requisito concerniente a que su objeto social corresponda a una actividad meritoria, el artículo 259 del estatuto tributario señala las siguientes:

  1. Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de 2016. La cual puede ser:
    1. Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia.
    2. Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media.
    3. Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario.
    4. Educación para el trabajo y desarrollo humano.
  2. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
  3. Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.
  4. Ciencia, tecnología e innovación. Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general.
  5. Actividades de desarrollo social, que comprenden las siguientes actividades:
    1. Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras.
    2. Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas.
    3. Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana.
    4. Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.
  6. Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.
  7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
  8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
  9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
  10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
  11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
  12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
  13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

La entidad sin ánimo de lucro o ESAL que no desarrolle al menos una de estas actividades no puede ser calificada como contribuyente del régimen tributario especial.

Exclusión del régimen tributario especial.

Los contribuyentes que hayan sido calificados en el régimen tributario especial pueden ser excluidos de él o perder la calificación, en las situaciones señaladas en el artículo 364-3 del estatuto tributario:

  1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2 del Estatuto Tributario.
  2. No cumplan con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del presente Estatuto.
  3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección:
    1. Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito.
    2. Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta.

Ello implica que se pierdan los beneficios del régimen tributario especial y se pase a ser contribuyente del régimen ordinario como cualquier sociedad comercial.

Quien haya sido excluido del régimen especial tiene la oportunidad de solicitar nuevamente la calificación como régimen especial en el año siguiente a aquel en que fue excluido, siempre que la causa de la exclusión no sea la señalada en el numeral 3.

Cooperativas en el régimen tributario especial.

Las cooperativas en sus distintas presentaciones hacen parte del régimen tributario especial sin necesidad de surtir el proceso de calificación.

El inciso primero del artículo 19-4 del estatuto tributario señala respecto al régimen en el impuesto a la renta de las cooperativas:

«Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.»

Contrario a las entidades del régimen especial a las que se refiere el artículo 19 del estatuto tributario, las cooperativas nacen perteneciendo al régimen tributario especial con una tributación del 20%, lo que las diferencia de las otras entidades que nacen en el régimen ordinario tributando a la tarifa general.

Impuesto a la renta en el régimen tributario especial.

El régimen tributario especial debe pagar un impuesto de renta del 20%, que es mucho menor que la tarifa que deben pagar las sociedades comerciales señaladas en el artículo 240 del estatuto tributario.

Adicional a esa tarifa especial, los contribuyentes del régimen tributario especial tienen la posibilidad de gozar de la exención del impuesto a la renta, en la medida en que cumplan con los requisitos del artículo 358 del estatuto tributario.

Si no se cumple con el artículo 358 del estatuto tributario, se tributa al 20%, y si la entidad es excluida del régimen especial, tributa a la tarifa general del impuesto a la renta aplicable a las sociedades comerciales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 27). Régimen tributario especial en el impuesto a la renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/regimen-tributario-especial-en-el-impuesto-a-la-renta.html

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