Régimen especial no declara renta presuntiva

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial están excluidos de la renta presuntiva siempre que permanezcan en dicho régimen.

Contribuyentes del régimen especial y la renta presuntiva.

En primer lugar, debemos señalar que actualmente ningún contribuyente debe calcular la renta presuntiva, por lo que este artículo es de utilidad para los años en que fue obligatorio calcular la renta presuntiva.

El numeral primero del artículo 191 del estatuto tributario de forma expresa señala que las contribuyentes del régimen tributario especial a que hace referencia el artículo 19 del estatuto tributario están excluidos de la renta presuntiva.

Renta presuntiva.La renta presuntiva es un sistema que permite al estado estimar la renta presunta que el patrimonio de un contribuyente debe generar, que tiene una tarifa del 0% a partir del 2021.

Sin embargo, para que la entidad del régimen especial como las ESAL no esté sometida a la renta presuntiva, y no deba liquidarla, debe obtener la calificación respectiva.

Contribuyentes sin calificación en el régimen especial declaran renta presuntiva.

Sucede que la ley 1819 de 2016 les quitó el carácter especial por defecto a estas entidades, en la medida en que las clasificó como contribuyentes del régimen ordinario como se advierte en el inciso primero del artículo 19 del estatuto tributario:

«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»

Y, sólo excepcionalmente pueden solicitar a la Dian que sean calificadas como del régimen especial si cumplen los requisitos allí señalados:

  1. Que estén legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

Es decir que si no obtienen la calificación tributarán como cualquier sociedad comercial, lo que implica la obligación de liquidar la renta presuntiva.

En ese orden de ideas el artículo 1.2.1.5.4.7 del decreto 1625 de 2016 señala:

«De la presunción establecida en el artículo 188 del Estatuto Tributario se excluyen los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 19-4 y en el numeral 1 del artículo 191 del Estatuto Tributario.

En el caso de los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.»

El inciso 2 del artículo referido es claro en exigir la calificación para optar por la exclusión de la renta presuntiva.

Cooperativas no declaran renta presuntiva.

Las cooperativas no están obligada a declarar renta presuntiva por expresa disposición del artículo 19-4 del estatuto tributario.

Además, recordemos que las cooperativas, como no requieren calificación, están excluidas de la renta presuntiva sin que deben estar calificadas como régimen especial.

Vigencia renta presuntiva.

Recordemos que a partir del año gravable 2021 desaparece la renta presuntiva en razón a que la ley 2010 de 2019 fijó una tarifa del 0% a partir del año gravable 2021, de modo que la declaración de renta del 2020 fue el último año en que se calculó la renta presuntiva.

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