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Tacha de falsedad en el CGP

La tacha de falsedad es el mecanismo con el que una parte impugna un documento que se le atribuye, firmado o manuscrito por ella, alegando que es falso. Según el artículo 269 del Código General del Proceso (CGP), se propone en la contestación de la demanda, si el documento se aportó con ella, o en la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba; quien tacha debe explicar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas. Distinto es el desconocimiento del documento (artículo 272), que procede frente a documentos no firmados ni manuscritos por la parte.

La presunción de autenticidad de los documentos.

Según el artículo 244 del CGP, los documentos públicos y privados, emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, firmados o no, y los que reproducen la voz o la imagen, se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos, según el caso.

Esa presunción solo se destruye por dos vías: la tacha de falsedad y el desconocimiento. Por eso, quien considere que un documento aportado en su contra es falso debe actuar en la oportunidad legal; si no lo hace, el documento conserva su presunción de autenticidad.

Además, la parte que aporta un documento reconoce su autenticidad, y no puede impugnarlo después, salvo que al aportarlo haya advertido que es falso.

Qué es la tacha de falsedad.

La tacha de falsedad es la impugnación de un documento que se atribuye a una parte, porque supuestamente lo firmó o lo escribió de su puño y letra, o porque reproduce su voz o su imagen, cuando esa parte afirma que es falso. La falsedad puede ser:

  • Material: el documento fue alterado o fabricado; por ejemplo, la firma fue imitada, o se modificó una cifra después de firmado.
  • Ideológica: el documento es genuino en su forma, pero contiene declaraciones falsas.

De acuerdo con nuestro criterio y la jurisprudencia civil, en los documentos privados la tacha se dirige principalmente contra la falsedad material; la falsedad ideológica de un documento privado suele discutirse con otros medios de prueba o por la vía de la simulación.

Oportunidad para tachar un documento de falso.

El primer inciso del artículo 269 del CGP dispone:

«La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.»

Hay entonces dos oportunidades:

  1. En la contestación de la demanda, si el documento se aportó con la demanda.
  2. En la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba, en los demás casos.

Fuera de esas oportunidades, la tacha no puede proponerse. Tampoco se admite cuando el documento carece de influencia en la decisión. Y si la persona a quien se atribuye el documento murió, pueden tacharlo sus herederos en las mismas oportunidades.

Requisitos y trámite de la tacha.

Según el artículo 270 del CGP:

«Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.»

Propuesta la tacha:

  1. Si el documento está en copia, el juez puede exigir que se presente el original, y puede ordenar una reproducción a costa de quien tacha.
  2. Se corre traslado a las demás partes, que pueden pedir pruebas.
  3. Se decretan las pruebas, por lo general un dictamen pericial de cotejo de la firma o del manuscrito, o sobre las alteraciones del documento.
  4. Las pruebas se practican en la etapa probatoria, y el juez decide la tacha en la providencia que resuelva el asunto.

La tacha se tramita como incidente en los procesos de sucesión, y como excepción en los procesos ejecutivos. Y el trámite termina si quien aportó el documento desiste de usarlo como prueba.

El cotejo de letras y firmas.

Según el artículo 273 del CGP, para el cotejo pueden usarse escrituras públicas firmadas por la persona; documentos privados reconocidos o declarados auténticos; firmas y manuscritos que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas; firmas en cheques cobrados sin objeción del cuentahabiente; y otros documentos que las partes acepten como idóneos. A falta de ellos, el juez puede ordenar a la persona que escriba al dictado y firme.

Consecuencias de la decisión.

La decisión sobre la tacha tiene efectos que van más allá del proceso, tanto si el documento se declara falso como si se declara auténtico.

  • Si se declara falso el documento, el juez lo hace constar al margen o a continuación de él, avisa a la oficina de origen si es un documento público, e informa a la Fiscalía con copia de lo pertinente (artículo 271 del CGP).
  • Sanción económica. Quien propone la tacha y la pierde debe pagar a quien aportó el documento el veinte por ciento (20 %) del valor de las obligaciones que contiene, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales si no tiene valor económico. La misma sanción se impone a quien aportó el documento si la tacha prospera (artículo 274 del CGP). El apoderado que tacha sin autorización expresa de su poderdante responde solidariamente.

Supongamos que una persona tacha de falso un pagaré de $5.000.000 que se cobra en su contra y el dictamen demuestra que la firma es suya. Además de perder el proceso, debe pagar al acreedor $1.000.000, el 20 % del valor del pagaré.

La investigación penal es independiente: no suspende el trámite de la tacha, pero si antes de la sentencia se aporta la decisión penal sobre la existencia del delito, esta surte efectos en el proceso civil (artículo 271).

Desconocimiento del documento.

El desconocimiento procede frente a documentos que se atribuyen a una parte, pero que no están firmados ni manuscritos por ella. El primer inciso del artículo 272 del CGP dispone:

«En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros.»

Del desconocimiento se corre traslado a la otra parte, que puede pedir que se verifique la autenticidad del documento por el trámite de la tacha. Si la autenticidad no se establece, el documento carece de eficacia probatoria. El desconocimiento no procede frente a documentos firmados o manuscritos por la propia parte, ni frente a reproducciones de su voz o su imagen: en esos casos, la vía es la tacha.

Diferencia entre tacha de falsedad y desconocimiento.

En la siguiente taba se relacionan las principales diferencias entre estas dos figuras:

Aspecto Tacha de falsedad Desconocimiento
Norma Arts. 269 a 271 CGP Art. 272 CGP
Documentos Firmados o manuscritos por la parte, o reproducciones de su voz o imagen No firmados ni manuscritos por la parte, y documentos de terceros
Qué se alega Que el documento es falso Que no se reconoce como propio o no se sabe quién es su autor
Quién prueba Quien tacha Quien aportó el documento, si pide la verificación
Si no se prueba nada El documento conserva su autenticidad El documento pierde eficacia probatoria

Implicación penal.

La falsificación de documentos es delito. El Código Penal castiga, entre otras conductas, la falsedad material en documento público (artículo 287), la falsedad en documento privado cuando se usa (artículo 289) y el uso de documento público falso (artículo 291).

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la tacha de falsedad?

La impugnación de un documento firmado o manuscrito que se atribuye a una parte, cuando esta afirma que es falso (artículo 269 del CGP).

¿Cuándo se puede tachar de falso un documento?

En la contestación de la demanda, si el documento se aportó con ella, o en la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.

¿Cuál es la diferencia entre tacha de falsedad y desconocimiento de documento?

La tacha procede contra documentos firmados o manuscritos por la parte y obliga a quien tacha a probar la falsedad; el desconocimiento procede contra documentos no firmados ni manuscritos por ella, y quien los aportó debe probar su autenticidad.

¿Qué pasa si pierdo la tacha de falsedad?

Debe pagar a quien aportó el documento el 20 % del valor de las obligaciones que contiene, o de 10 a 20 salarios mínimos si no tiene valor económico (artículo 274 del CGP).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Tacha de falsedad en el CGP [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/oportunidad-en-materia-civil-para-alegar-falsedad-de-documentos-que-se-aportan-en-un-proceso-como-prueba-de-acuerdo-al-codigo-general-del-proceso.html

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6 comentarios

  1. HECTOR GUZMAN

    Solamente quien firma puede tachar el documento de falso si la firma no corresponde, o, en un contrato privado, cualquiera de las partes puede impugnar el documento si tiene indicios de suplantación en la firma de una de las partes intervinientes.

    1. Gracias por el aporte.

  2. Un documento que se presenta como original pero que tiene una firma digital no registrada se puede considerar falsificado, ya que la persona nunca lo firmó, sino que se utilizó su firma sin autorización.

    Responder a Ricardo M 1 respuesta
    1. No necesariamente un documento firmado con herramientas digitales (que no firma digital) se puede considerar falso.

  3. JH CONSULTORÍAS LEGALES

    Cristian, la tacha de falsedad es una figura procesal que permite desvirtuar la suscripción de un documento. Los profesionales que realizan este peritaje son los grafólogos. Cordial saludo, asesorías en JH Consultorías Legales, Pbx 3012363183.

    1. Gracias por el aporte.