La asignación modal es aquella en que el testador deja un bien a una persona con el encargo de destinarlo a un fin determinado o de cumplir una carga, como pagar los estudios de un nieto o sostener a un familiar, y que según el artículo 1147 del Código Civil no suspende la adquisición: el beneficiario recibe el bien de inmediato y queda obligado a cumplir el encargo. Si no lo cumple, solo pierde lo recibido cuando el testador incluyó una cláusula resolutoria. ¿En qué se diferencia de una condición, qué pasa si el modo es imposible y sobre qué bienes se puede imponer?
Qué es una asignación modal.
En materia de herencias se llama asignación a lo que el testador o la ley dejan a una persona, y asignatario a quien lo recibe, sea como heredero o como legatario, distinción que explicamos en el artículo sobre la diferencia entre heredero y legatario.
La asignación puede ser pura y simple, cuando se deja el bien sin más, o estar sujeta a una modalidad. La asignación modal es una de ellas, y la define el artículo 1147 del Código Civil:
«Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.»
El modo es, entonces, una carga que acompaña al bien. El asignatario lo recibe «para que lo tenga por suyo», es decir, se hace dueño, pero con una obligación a cuestas. Ejemplos de modo son los siguientes:
- «Dejo a mi sobrina el local de la calle 10, con la obligación de pagar con sus arriendos la universidad de mi nieto».
- «Lego a mi hermano la finca, con la carga de dar vivienda en ella a nuestra tía mientras viva».
- «Dejo a la parroquia la suma de tal valor, para que la destine a reparar el techo del templo».
Solo puede existir cuando hay testamento, porque es el testador quien la impone. En la sucesión intestada la ley reparte los bienes sin cargas.
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Diferencia entre asignación modal y asignación condicional.
Se parecen, porque en ambas el testador pide algo al beneficiario, pero sus efectos son opuestos.
| Aspecto | Asignación modal | Asignación bajo condición suspensiva |
|---|---|---|
| Fórmula típica | «Le dejo la casa para que…» o «con la carga de…» | «Le dejo la casa si…» o «cuando…» |
| Cuándo adquiere el bien | De inmediato, al morir el testador | Solo cuando se cumple la condición |
| Qué pasa mientras tanto | Es dueño y debe cumplir la carga | No es dueño; tiene una mera expectativa |
| Si no se cumple | Conserva el bien, salvo cláusula resolutoria | Nunca llega a adquirirlo |
La diferencia práctica está en la última fila. Si el testador escribió «dejo el local a mi sobrina si paga la universidad de mi nieto», ella no recibe nada hasta que lo haya hecho. Si escribió «dejo el local a mi sobrina para que pague la universidad de mi nieto», ella es dueña desde el primer día.
Por eso la redacción importa. Ante la duda, la ley se inclina por el modo: el artículo 1147 dice expresamente que la obligación de aplicar lo asignado a un fin especial «es un modo y no una condición suspensiva».
Como la adquisición no queda en suspenso, el asignatario modal tampoco tiene que prestar fianza o caución para garantizar la restitución, aun cuando la asignación tenga cláusula resolutoria.
La cláusula resolutoria en la asignación modal.
Que el asignatario sea dueño desde el principio plantea la pregunta obvia: ¿qué pasa si recibe el bien y no cumple? La respuesta depende de lo que haya previsto el testador. Dice el artículo 1148 del Código Civil:
«En las asignaciones modales, se llama cláusula resolutoria, la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. No se entenderá que envuelve cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa.»
La segunda frase es la clave. La cláusula resolutoria no se presume: si el testador no la escribió, el asignatario que incumple no pierde el bien.
Eso no significa que el incumplimiento quede sin consecuencias. La persona en cuyo favor se estableció el modo, como el nieto del ejemplo, puede exigir judicialmente su cumplimiento, porque el modo es una obligación. Pero no puede pedir que el bien se devuelva.
Con cláusula resolutoria, en cambio, el incumplimiento obliga a restituir la cosa y sus frutos. Según el artículo 1154 del Código Civil, en ese caso debe entregarse al beneficiario del modo una suma proporcionada al objeto, y lo demás acrece a la herencia, sin que el asignatario incumplido reciba parte de ello.
De modo que quien quiera asegurarse de que su voluntad se cumpla debe incluir la cláusula expresamente. Es lo que en la práctica recomiendan los notarios.
Reglas sobre el cumplimiento del modo.
Los artículos 1149 a 1153 del Código Civil resuelven las dudas que suelen presentarse al ejecutar una asignación modal.
- Modo en beneficio del propio asignatario. Si el encargo solo lo favorece a él, como «le dejo este dinero para que termine su carrera», no le impone obligación alguna, salvo que tenga cláusula resolutoria. Es un simple consejo.
- Modo imposible, ilícito o ininteligible. Si por su naturaleza el modo es imposible, contrario a la ley o a las buenas costumbres, o está redactado de forma que no se entiende, no vale la disposición.
- Modo que se vuelve imposible sin culpa del asignatario. Si no puede cumplirse en la forma exacta que quiso el testador, puede cumplirse de otra análoga que no altere la sustancia, con aprobación del juez y citación de los interesados. Y si se hace enteramente imposible sin hecho o culpa del asignatario, este conserva la asignación sin el gravamen.
- El testador no dijo cómo ni cuándo. Si no determinó suficientemente el tiempo o la forma de cumplir el modo, los fija el juez, consultando en lo posible la voluntad del testador y dejando al asignatario un beneficio que ascienda por lo menos a la quinta parte del valor de la cosa asignada.
- Muerte del asignatario. Si el modo consiste en un hecho que da igual quién lo ejecute, la obligación pasa a sus herederos.
La regla de la quinta parte muestra que el modo no puede vaciar la asignación. Quien recibe debe quedar con algún provecho; si la carga consume todo el valor del bien, ya no es un beneficiario sino un simple intermediario.
Para qué sirve y sobre qué bienes se puede imponer.
La asignación modal le permite al testador lograr dos cosas a la vez: beneficiar a una persona de su confianza y, por medio de ella, atender una necesidad de otra o una finalidad que le interesa. Es útil, por ejemplo, para proteger a quien no puede administrar bienes por sí mismo, o para sostener una obra.
Tiene un límite importante. El artículo 1250 del Código Civil prohíbe someter la legítima rigurosa a condición, plazo, modo o gravamen alguno. El testador no puede, por tanto, imponer un modo sobre lo que por ley corresponde a sus hijos o a sus padres. Solo puede hacerlo sobre lo que deje con cargo a la mitad de libre disposición, sea a un heredero forzoso por encima de su legítima o a un tercero.
Supongamos que el testador tiene dos hijos y un local. Puede dejar el local a su hija, imputándolo a la mitad libre, con la carga de pagar los estudios del nieto y con cláusula resolutoria. Lo que no puede es gravar con esa carga la legítima de la hija.
Algo parecido existe fuera de las herencias. La donación entre vivos también puede hacerse con cargas, y entonces se habla de donación con causa onerosa o, coloquialmente, de donación modal. Se rige por las reglas de las donaciones, pero la lógica es la misma: el donatario es dueño y debe cumplir la carga, y si no lo hace el donante puede pedir que se cumpla o que la donación se rescinda.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un asignatario?
Es la persona a quien la ley o el testamento le dejan algo en una sucesión. Si recibe una cuota de la herencia es heredero; si recibe un bien determinado es legatario.
¿Qué pasa si el asignatario no cumple el modo?
Si el testamento tiene cláusula resolutoria, debe restituir el bien y sus frutos. Si no la tiene, conserva el bien, pero el beneficiario del modo puede exigirle judicialmente que cumpla.
¿La cláusula resolutoria se presume?
No. El artículo 1148 del Código Civil dice que no se entiende incluida cuando el testador no la expresa.
¿Se puede imponer un modo sobre la herencia de un hijo?
No sobre su legítima rigurosa, que no admite condición, plazo, modo ni gravamen. Sí sobre lo que se le deje adicionalmente con cargo a la mitad de libre disposición.
¿Qué es una cláusula o carga modal?
Es la disposición del testamento, o de la escritura de donación, que impone al beneficiario la obligación de dar al bien un destino determinado o de cumplir una prestación a favor de otra persona.
¿El asignatario modal debe prestar caución?
No. Como adquiere el bien de inmediato y el modo no suspende la adquisición, la ley no le exige fianza ni caución de restitución.