En este artículo 15 secciones
- Qué es un proceso ordinario o declarativo.
- Qué es un proceso ejecutivo.
- El título ejecutivo como frontera entre los dos procesos.
- Cuadro comparativo de diferencias.
- Diferencias en la defensa del demandado.
- Diferencias en las medidas cautelares.
- Proceso ordinario y ejecutivo en materia laboral.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es una demanda ejecutiva?
- ¿Qué es una demanda ordinaria?
- ¿Puedo iniciar un proceso ejecutivo si el deudor solo me firmó un recibo?
- ¿Un contrato de trabajo sirve para un proceso ejecutivo?
- ¿Qué pasa si el bien que embargaron ya no es del deudor?
- ¿Cómo desalojar a quien ocupa un inmueble que prometí vender y no me pagó?
- Artículos relacionados
En un proceso ordinario (hoy llamado declarativo o verbal en el Código General del Proceso) se pide al juez que declare que un derecho existe; en un proceso ejecutivo se pide que haga cumplir un derecho que ya está reconocido en un título ejecutivo. Esa es la diferencia esencial, y de ella se derivan todas las demás: quién puede demandar, qué se discute, cuánto dura y cómo termina. Veamos cada proceso y luego comparemos.
Qué es un proceso ordinario o declarativo.
Un proceso ordinario, demanda ordinaria o «vía ordinaria» es aquel en el que el demandante alega tener un derecho pero no cuenta con un documento que lo pruebe de manera indiscutible, así que necesita que el juez lo declare mediante sentencia.
Técnicamente el proceso ordinario ya no existe con ese nombre: era la figura del antiguo Código de Procedimiento Civil. El CGP lo reemplazó por los procesos declarativos, que se tramitan como proceso verbal (artículos 368 y siguientes) o verbal sumario (artículos 390 y siguientes) según la cuantía y la materia. Sin embargo, en el lenguaje de abogados y juzgados se sigue hablando de «ordinario» para referirse a cualquier proceso en el que se discute la existencia del derecho.
Ejemplos de procesos declarativos. La declaración de pertenencia (prescripción adquisitiva), la responsabilidad civil por un accidente, la resolución de un contrato, la existencia de una unión marital de hecho, la simulación de una venta, o el cobro de una deuda que consta solo en mensajes o testigos.
En estos procesos hay un debate probatorio completo: demanda, contestación, audiencia inicial, pruebas, alegatos y sentencia, porque el juez debe convencerse de que el derecho existe.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Qué es un proceso ejecutivo.
Un proceso ejecutivo o demanda ejecutiva es aquel en el que se pide al juez que obligue al deudor a cumplir una obligación que ya consta en un título ejecutivo, es decir, en un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, como lo exige el artículo 422 del CGP.
Aquí no se discute si la deuda existe; el título la prueba. Lo que hace el juez es ordenar el pago (mandamiento de pago), embargar los bienes del deudor y, si no paga, rematarlos.
Ejemplos de procesos ejecutivos. El cobro de una letra de cambio, un pagaré, un cheque, cánones de arrendamiento en mora, cuotas de administración, una sentencia de condena que no se cumple o un acta de conciliación incumplida.
El título ejecutivo como frontera entre los dos procesos.
Lo que define cuál proceso procede es la existencia del título que presta mérito ejecutivo. Si el acreedor lo tiene, va directo al ejecutivo; si no lo tiene, debe obtenerlo en un proceso declarativo, cuya sentencia se convierte en título ejecutivo.
Por eso el proceso declarativo suele ser la antesala del ejecutivo: primero el juez declara que fulano le debe a sutano, y luego, con esa sentencia, se ejecuta. Incluso se puede pedir la ejecución ante el mismo juez sin nueva demanda, según el artículo 306 del CGP.
Los requisitos que debe cumplir el documento para servir de título los explicamos en el artículo sobre los requisitos formales del título ejecutivo.
Cuadro comparativo de diferencias.
Resumimos las diferencias principales entre un proceso declarativo (ordinario) y un proceso ejecutivo:
| Aspecto | Proceso ordinario (declarativo) | Proceso ejecutivo |
|---|---|---|
| Finalidad | Que el juez declare la existencia de un derecho u obligación. | Que el juez haga cumplir una obligación ya reconocida. |
| Punto de partida | No hay título ejecutivo; el derecho es discutible. | Existe un título ejecutivo; la obligación es indiscutible. |
| Primera providencia | Auto admisorio de la demanda. | Mandamiento de pago. |
| Defensa del demandado | Contestación con excepciones de todo tipo y demanda de reconvención. | Reposición (3 días) y excepciones de mérito (10 días); las previas van en la reposición. |
| Medidas cautelares | Inscripción de la demanda y otras, con caución del demandante (art. 590 CGP). | Embargo y secuestro desde la demanda, sin caución (art. 599 CGP). |
| Decisión | Sentencia que declara o niega el derecho. | Auto de seguir adelante la ejecución o sentencia sobre excepciones; luego liquidación y remate. |
| Resultado | La sentencia se convierte en título ejecutivo. | El pago forzado con los bienes del deudor. |
| Duración típica | Más largo, por el debate probatorio. | Más corto si el deudor no se opone. |
Diferencias en la defensa del demandado.
En el proceso declarativo el demandado dispone de 20 días de traslado para contestar la demanda en el proceso verbal (artículo 369 del CGP) y puede proponer las excepciones previas del artículo 100 en escrito separado, además de todas las excepciones de mérito y una demanda de reconvención.
En el ejecutivo la defensa es más estrecha: las excepciones previas y los defectos del título solo se alegan con el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, dentro de 3 días, y las excepciones de mérito dentro de 10 días, como lo dispone el artículo 442 del CGP. Y si el título es una sentencia o una conciliación, solo caben excepciones basadas en hechos posteriores (pago, compensación, prescripción, etc.). Todo esto lo detallamos en el artículo sobre las excepciones en el proceso ejecutivo.
Diferencias en las medidas cautelares.
En el declarativo el demandante debe prestar una caución del 20 % de las pretensiones para que se decrete la inscripción de la demanda u otra medida, según el artículo 590 del CGP. El embargo y secuestro solo llegan después de una sentencia favorable de primera instancia.
En el ejecutivo, en cambio, el artículo 599 permite pedir embargo y secuestro desde la presentación de la demanda y sin caución, precisamente porque el título ya acredita la deuda. Las reglas están en el artículo sobre las medidas cautelares en procesos ejecutivos.
Proceso ordinario y ejecutivo en materia laboral.
La misma lógica aplica en la jurisdicción laboral: el proceso ordinario laboral sirve para que el juez declare la existencia del contrato de trabajo o de una acreencia (salarios, prestaciones, pensión), y el proceso ejecutivo laboral sirve para cobrar lo que ya reconoció una sentencia, una conciliación o una transacción. Con la Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo, ambos procesos cambiaron de reglas, y los explicamos en el artículo sobre el proceso ordinario laboral y el proceso ejecutivo laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una demanda ejecutiva?
Es la demanda con la que se inicia un proceso ejecutivo: el escrito en el que el acreedor pide al juez que libre mandamiento de pago contra el deudor con base en un título ejecutivo, y en el que además solicita medidas cautelares.
¿Qué es una demanda ordinaria?
Es la demanda con la que se inicia un proceso declarativo: el demandante pide que el juez declare un derecho porque no tiene un documento que lo pruebe de forma indiscutible. En el CGP se tramita como proceso verbal o verbal sumario.
¿Puedo iniciar un proceso ejecutivo si el deudor solo me firmó un recibo?
Depende. Si el recibo contiene una obligación clara, expresa y exigible (quién debe, cuánto, a quién y desde cuándo) y proviene del deudor, puede prestar mérito ejecutivo. Si es ambiguo o solo prueba una entrega de dinero sin obligación de devolverlo, tendrá que acudir al declarativo.
¿Un contrato de trabajo sirve para un proceso ejecutivo?
No. El contrato de trabajo prueba la relación laboral pero no contiene una obligación líquida y exigible a cargo del empleador. Para ejecutar se necesita una sentencia, una conciliación o una transacción laboral.
¿Qué pasa si el bien que embargaron ya no es del deudor?
El registrador debe abstenerse de inscribir el embargo si el bien no pertenece al ejecutado, según el numeral 1 del artículo 593 del CGP, y si lo inscribe, el juez debe cancelarlo de oficio o a petición del interesado, aun cuando ya haya sentencia. La solicitud se dirige al juez, no al registrador. Si el bien se vendió después de inscrito el embargo, la venta no es oponible al proceso.
¿Cómo desalojar a quien ocupa un inmueble que prometí vender y no me pagó?
Si el contrato de promesa se incumplió y el vendedor sigue siendo propietario, la vía es un proceso declarativo: la resolución de la promesa con restitución del inmueble o, si el ocupante no tiene título alguno, la acción reivindicatoria. No es un proceso ejecutivo porque no existe un título que ordene la entrega.
No hay diferencias por la elemental y potentísima razón de que no existen los procesos ordinarios.
Técnicamente, el proceso ordinario no existe; sin embargo, es una definición popular que tiene relevancia.
“ARTÍCULO 593. EMBARGOS. Para efectuar embargos se procederá de la siguiente manera:
Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este, de oficio o a petición de parte, ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Es decir, se debe registrar el embargo y comunicar al juez el cambio de propietario, quien será considerado como el sustituto demandado.
Pero, ¿qué sucede si el nuevo propietario no es llamado al proceso? (por ejemplo, si ya hay sentencia en firme), ¿se puede pedir la cancelación del embargo?
A petición de parte, ¿a quién se le solicita la cancelación del embargo, al juez o al registrador?
Muchas gracias.”
En el caso que usted plantea, si el nuevo propietario no ha sido llamado al proceso y ya existe una sentencia en firme, este puede solicitar la cancelación del embargo. La solicitud de cancelación del embargo debe dirigirse al juez que ordenó el mismo, dado que es el juez quien tiene la facultad de decidir sobre la validez y continuidad del embargo en función de las circunstancias del caso.
Es importante tener en cuenta que, si el nuevo propietario no fue parte del proceso y no tuvo conocimiento del mismo, puede argumentar su falta de notificación para solicitar la cancelación. En este sentido, se debe presentar la solicitud formal ante el juez correspondiente, quien evaluará los argumentos y decidirá si procede o no la cancelación del embargo.
¿Qué acción jurídica procede para desalojar a un ocupante ilegal de una vivienda que fue prometida en venta mediante un contrato de promesa de compraventa, incumplido por el comprador, y posteriormente también incumplido por el mismo comprador en el acta de conciliación extrajudicial? El vendedor ostenta la calidad de propietario.
En vendedor, propietario del inmueble, debe iniciar una acción de pertenencia, más exactamente, la acción reivindicatoria de dominio.