Parafiscales en la licencia de maternidad

Durante la licencia de maternidad no se deben hacer aportes parafiscales en razón a que la empleada no recibe un salario sino una prestación económica que no tiene la connotación salario.

Los aportes parafiscales se pagan únicamente sobre salarios.

La obligación de pagar aportes parafiscales recae únicamente sobre la nómina de salarios causada por el empleador en los términos del artículo 17 de la ley 21 de 1982:

«Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagas hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.»

La base para aportar parafiscales está conformada exclusivamente por el salario y los descansos remunerados, y no se incluye por consiguiente la prestación económica que la EPS reconoce por concepto de licencia de maternidad.

Subsidio familiar en licencia de maternidad.

A pesar de que el empleador no deba pagar parafiscales por su empleada en licencia de maternidad, la respectiva caja de compensación familiar deberá seguir pagando el subsidio familiar que haya estado reconociendo y continuar ofreciendo los servicios común y corriente.

Subsidio familiar.Trabajadores con derecho al subsidio familiar que pagan las cajas de compensación familiar y beneficiarios que lo causan.

El hecho de que la empleada esté en licencia de maternidad no suspende su afiliación a la caja de compensación, no vedad que es reportada por medio de la PILA, y al no suspenderse la afiliación tiene derecho a los beneficios propios de cualquier afiliado.

No existe una norma que prive del subsidio económico a una empleada en licencia de maternidad, quien además goza de especial protección ante la ley, y, por el contrario, el artículo 3 de la ley 789 de 2002 de forma expresa señala la obligación de pagar el subsidio familiar en periodo de licencia de maternidad.

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