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Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que todo empleador debe pagar por sus trabajadores, con destino a las cajas de compensación familiar (4%), al ICBF (3%) y al SENA (2%), liquidadas sobre la nómina mensual de salarios que define el artículo 17 de la ley 21 de 1982. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del Sena y del ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, pero nunca del aporte a la caja de compensación. ¿Quién debe pagarlos, sobre qué base se liquidan y qué pasa si no se pagan?

Qué son los aportes parafiscales.

Un aporte parafiscal es una contribución obligatoria que se diferencia de los impuestos en que tiene una destinación específica: no ingresa al presupuesto general del Estado, sino que se entrega a entidades determinadas para que lo administren en beneficio de un grupo concreto de personas.

Es lo que ocurre con el aporte a la caja de compensación familiar, que se destina al trabajador y a su familia, o con el aporte al SENA, que financia la formación para el trabajo.

Los aportes parafiscales corren por cuenta exclusiva del empleador: al trabajador no se le descuenta nada por este concepto, a diferencia de lo que sucede con las cotizaciones a salud y pensión, que se pagan entre ambos.

Cuáles son los aportes parafiscales.

En Colombia los empleadores deben pagar tres aportes parafiscales sobre su nómina, con las siguientes tarifas:

Aporte. Tarifa. Norma.
Caja de compensación familiar. 4% Numeral 1 del artículo 12 de la ley 21 de 1982.
ICBF. 3% Artículo 1 de la ley 89 de 1988.
SENA. 2% Numeral 2 del artículo 12 de la ley 21 de 1982.

Sumados equivalen al 9% de la nómina cuando el empleador no está cubierto por la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que explicamos más adelante.

Estos aportes son distintos de las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), que tienen sus propias reglas, y también son distintos de otras contribuciones parafiscales especiales, como el aporte al FIC que pagan las empresas de la construcción o el aporte a la ESAP a cargo de las entidades públicas.

Destino de cada aporte.

Cada aporte financia una entidad y un servicio distinto, y conocer ese destino ayuda a entender por qué la ley los hizo obligatorios.

Caja de compensación familiar.

Con el 4% las cajas de compensación pagan el subsidio familiar en dinero a los trabajadores de menores ingresos con personas a cargo, y financian los servicios de recreación, educación, crédito, turismo y vivienda que ofrecen a sus afiliados.

El empleador elige la caja de compensación a la que afilia a sus trabajadores, y por su conducto se recaudan también los aportes al SENA, que la caja gira a esa entidad conforme a los artículos 15 y 42 de la ley 21 de 1982.

ICBF.

El 3% financia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, encargado de la protección de la niñez y de la familia, especialmente de los menores de edad en condiciones de vulnerabilidad.

SENA.

El 2% financia al Servicio Nacional de Aprendizaje, que forma a los colombianos para el trabajo.

Este aporte mensual es distinto de la obligación de contratar aprendices, de modo que una empresa puede estar obligada a las dos cosas al mismo tiempo: pagar el 2% y vincular la cuota de aprendices que le fije el SENA.

¿Quiénes están obligados a pagar aportes parafiscales?

El artículo 7 de la ley 21 de 1982 señala quiénes están obligados a pagar el subsidio familiar y los aportes al SENA: la Nación y las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y, en su numeral 4, «los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes».

En otras palabras, todo el que tenga al menos un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, verbal o escrito, debe pagar aportes parafiscales, sea persona natural o jurídica.

¿A partir de cuántos empleados se paga parafiscales?

Los aportes parafiscales se pagan a partir de 1 trabajador, porque la ley no fijó un número mínimo de empleados para que surja la obligación.

La razón es que la base del aporte no es el número de trabajadores sino el valor de la nómina mensual: habiendo nómina, así sea de un solo trabajador, hay base y hay obligación.

El número de trabajadores solo importa para un efecto distinto: las personas naturales con menos de dos trabajadores no acceden a la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, de modo que la persona natural con un solo empleado paga los tres aportes completos, como se explica en la sección siguiente.

Trabajadores ocasionales o transitorios.

El numeral 4 del artículo 7 condiciona la obligación a ocupar trabajadores permanentes, y el artículo 19 de la misma ley define quién lo es:

«Se entiende por trabajador permanente quien ejecute las labores propias de actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.»

De la norma se sigue que quien únicamente ocupa trabajadores ocasionales o transitorios no está obligado a pagar aportes parafiscales, porque no cumple la condición que fija el numeral 4.

De acuerdo con nuestro criterio, la situación cambia cuando el empleador ya está obligado por tener al menos un trabajador permanente: en ese caso los aportes se liquidan sobre la totalidad de la nómina, incluidos los pagos a trabajadores ocasionales, porque el artículo 17 de la ley 21 de 1982 ordena aportar sobre todos los pagos salariales sin distinguir el tipo de trabajador que los recibe.

Servicio doméstico.

Por los trabajadores del servicio doméstico el empleador solo paga el aporte del 4% a la caja de compensación familiar, cuya afiliación es obligatoria por mandato del decreto 721 de 2013.

No se pagan aportes al Sena ni al ICBF, porque el hogar o familia no constituye una empresa ni una unidad de explotación económica. Distinto es el caso del mayordomo o trabajador de una finca productiva, donde sí existe actividad económica y se deben pagar los tres aportes.

Entidades sin ánimo de lucro y juntas de acción comunal.

Las entidades sin ánimo de lucro y las juntas de acción comunal que contratan trabajadores también deben pagar aportes parafiscales, y además los pagan completos, porque la Dian, en el concepto 020969 del 23 de agosto de 2019, señaló que la exoneración no aplica a quienes no son contribuyentes del impuesto de renta.

Empleadores exonerados de aportes parafiscales.

No todo empleador paga los tres aportes por todos sus trabajadores. Señala el inciso primero del artículo 114-1 del Estatuto Tributario:

«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»

La exoneración es doblemente parcial: cubre solo dos de los tres aportes y solo respecto de algunos trabajadores, como se resume enseguida.

Aporte. ¿Está exonerado? Detalle.
Caja de compensación. Nunca El 4% se paga siempre, por todos los trabajadores.
ICBF. Parcialmente No se paga por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
SENA. Parcialmente No se paga por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Para el año en curso, 10 salarios mínimos equivalen a $17.509.050, de modo que por el trabajador que devengue una suma igual o superior se pagan los tres aportes completos, y por el que devengue menos solo se paga la caja de compensación.

Además del requisito del salario, la exoneración exige una condición en el empleador: cobija a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y a las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores. Los requisitos y casos especiales los desarrollamos en el artículo sobre la exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.

Un caso particular es el de las universidades públicas, que por disposición del parágrafo del artículo 7 de la ley 21 de 1982, adicionado por la ley 223 de 1995, no pagan aportes al SENA.

Teniendo claro lo anterior, el empleador exonerado típico paga únicamente el 4% de la caja de compensación por sus trabajadores de menos de 10 salarios mínimos, y esa es la situación de la gran mayoría de las empresas del país.

Base para liquidar los aportes parafiscales.

La base de los aportes parafiscales es la nómina mensual de salarios, que el artículo 17 de la ley 21 de 1982 define en los siguientes términos:

«Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.»

La base tiene entonces dos componentes: los pagos que constituyen salario (sueldo, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones) y los descansos remunerados, como las vacaciones y los permisos remunerados.

Quedan por fuera el auxilio de transporte, las prestaciones sociales y los pagos que las partes pactan como no constitutivos de salario, aunque en este último punto la UGPP es estricta y desconoce los pactos que desalarizan pagos que en realidad retribuyen el servicio.

Sobre las vacaciones, tanto las disfrutadas como las compensadas en dinero hacen parte de la base, como explicamos en el artículo sobre la caja de compensación en vacaciones.

Aportes parafiscales en salarios inferiores al mínimo.

Cuando el trabajador devenga menos de un salario mínimo, por ejemplo porque labora medio tiempo, los aportes parafiscales se liquidan sobre el salario realmente devengado, sin importar su monto.

La razón es que la ley no fijó una base mínima para los parafiscales, a diferencia de lo que ocurre con los aportes a seguridad social, donde no es posible cotizar sobre menos de un salario mínimo.

Supongamos un trabajador de media jornada que devenga medio salario mínimo: la base de sus aportes parafiscales es $875.453, que es su salario real, y no el salario mínimo completo.

Trabajadores que laboran por días.

Cuando el trabajador labora por días y devenga menos de un salario mínimo, la cotización a la caja de compensación se hace por semanas, y cada semana equivale a una cuarta parte del salario mínimo mensual, según el artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social de los trabajadores que laboran por días.

Este tratamiento aplica únicamente a quien labora por días. El trabajador que labora media jornada todos los días cotiza sobre su salario real, como se indicó en la sección anterior.

Base en el salario integral.

En los trabajadores con salario integral, la base de los aportes parafiscales es el 70% del total del salario, incluido el factor prestacional, según el artículo 49 de la ley 789 de 2002, que interpretó con autoridad el artículo 18 de la ley 50 de 1990 y zanjó la discusión sobre si la base se obtenía multiplicando por 0.7 o dividiendo por 1.3: se multiplica por 0.7.

Supongamos un salario integral de $30.000.000 mensuales: la base de los aportes parafiscales es de $21.000.000 (30.000.000 x 0.7).

La misma base del 70% aplica a las vacaciones que se pagan al trabajador con salario integral, como lo señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 21898 del 21 de junio de 2018, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez:

«En consecuencia, desde el punto de vista del derecho aplicable, resultan infundados los alegatos del apelante, toda vez que la liquidación de los aportes parafiscales debe efectuarse teniendo en cuenta el 70% de las vacaciones pagadas, como lo determinó la demandante, y no el 100% de estas, como lo fijó el ICBF en los actos acusados.»

El ICBF pretendía liquidar los aportes sobre el 100% de las vacaciones, y el Consejo de Estado dejó claro que la regla del 70% cubre todos los pagos que se hagan bajo la modalidad de salario integral.

Incapacidades y licencias.

Sobre los auxilios por incapacidad y las licencias que paga el sistema de seguridad social, como la licencia de maternidad, no se causan aportes parafiscales, porque esos pagos no son salario ni descansos remunerados. El detalle de cada situación lo desarrollamos en el artículo sobre los aportes parafiscales durante incapacidades y licencias.

Cómo y cuándo se pagan los aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales se liquidan y pagan mensualmente por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), junto con las cotizaciones a seguridad social, dentro de los plazos que fija el reglamento según los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación del aportante.

El artículo 10 de la ley 21 de 1982 ordenaba hacer el pago dentro de los diez primeros días del mes siguiente, regla que hoy quedó integrada al calendario de la PILA, de modo que el plazo concreto de cada empleador depende de su dígito.

La presentación de la planilla es virtual y el pago puede hacerse electrónicamente o en bancos. El recaudo lo hace la caja de compensación familiar, que gira al SENA y al ICBF lo que a cada entidad corresponde.

Quiénes no pagan aportes parafiscales.

Los trabajadores independientes no pagan aportes parafiscales por sí mismos, aunque pueden afiliarse voluntariamente a una caja de compensación; los pensionados tampoco los pagan, y su afiliación a la caja es igualmente voluntaria.

Tampoco se pagan aportes parafiscales por los contratistas de prestación de servicios, porque no existe contrato de trabajo. Y en el caso de los aprendices, con la reforma laboral se paga caja de compensación durante la fase práctica, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social y parafiscales en el contrato de aprendizaje.

Consecuencias de no pagar los aportes parafiscales.

El incumplimiento tiene efectos en dos frentes que conviene tener presentes.

El primero es la fiscalización de la UGPP, que puede determinar los aportes omitidos o inexactos y cobrarlos con intereses moratorios y sanciones. La acción de cobro de estos aportes prescribe en cinco años, conforme al artículo 817 del Estatuto Tributario, aplicable por la remisión que hace la ley 1066 de 2006 al procedimiento tributario.

El segundo es tributario: para que los salarios sean deducibles en el impuesto de renta, el artículo 108 del Estatuto Tributario exige que el empleador esté a paz y salvo por aportes parafiscales y de seguridad social, exigencia que ya traía el parágrafo del artículo 3 de la ley 21 de 1982. Quien no paga los aportes se expone a que la Dian le rechace la deducción de los salarios.

Por lo anterior, el costo de no pagar los aportes termina siendo muy superior al aporte mismo: intereses, sanciones y el rechazo de una deducción que normalmente es la más alta de la empresa.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién paga los aportes parafiscales?

El empleador en su totalidad. Al trabajador no se le puede descontar suma alguna por este concepto.

¿A partir de cuántos empleados se paga parafiscales?

Desde 1 empleado vinculado con contrato de trabajo, porque la ley no fijó un número mínimo. En las personas naturales, tener menos de dos trabajadores solo impide acceder a la exoneración, no exime de pagar.

¿Cuánto se paga de parafiscales por un salario mínimo?

Depende. El empleador exonerado paga solo el 4% de caja de compensación, que sobre un salario mínimo equivale a $70.036 mensuales. El no exonerado paga el 9%, es decir, $157.581 mensuales.

¿Cuánto paga el empleador por caja de compensación?

El 4% de la nómina mensual, por todos los trabajadores y sin excepción, porque la exoneración del artículo 114-1 no cubre este aporte.

¿Qué es el ICBF en la nómina?

Es el aporte parafiscal del 3% que el empleador hace con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Aparece en la liquidación de la nómina cuando el empleador no está exonerado.

¿Cuándo se paga Sena e ICBF?

Cuando el empleador no está cubierto por la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y siempre por los trabajadores que devenguen 10 o más salarios mínimos. Las personas naturales con menos de dos trabajadores y las entidades no contribuyentes de renta los pagan por todos sus trabajadores.

¿Se le descuenta algo al trabajador por parafiscales?

No. Los aportes parafiscales son una carga exclusiva del empleador, de modo que si en el desprendible de nómina aparece un descuento por este concepto, el descuento es ilegal.

¿Se pagan parafiscales por una empleada del servicio doméstico?

Solo el 4% de la caja de compensación familiar, cuya afiliación es obligatoria. No se paga Sena ni ICBF, salvo que se trate del trabajador de una finca o unidad productiva, caso en el cual se pagan los tres aportes.

¿La exoneración incluye la caja de compensación?

No. La exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario cubre únicamente el Sena, el ICBF y la cotización patronal a salud. El 4% de la caja de compensación se paga siempre.

¿Las entidades sin ánimo de lucro pagan parafiscales?

Sí, y los pagan completos, porque al no ser contribuyentes del impuesto de renta no acceden a la exoneración, según lo ha señalado la Dian. Lo mismo aplica a las juntas de acción comunal que contratan trabajadores.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Aportes parafiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales.html

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31 comentarios

  1. Si tengo un trabajador medio tiempo, por lo tanto devenga la mitad del mínimo, ¿la base para aportes parafiscales es…? ¿el mínimo completo? Para este año 2026 $1.750.905? ¿O puede ser también el IBC la mitad? $875.453?

    Responder a Sara 1 respuesta
    1. La base es el salario efectivo que gane el trabajador, que en su caso es medio mínimo. En los aportes parafiscales (Sena, ICBF, Cajas de compensación), no existe la base mínima de cotización que aplica en los aportes a seguridad social.

  2. Buenas tardes, por favor me colaboran con la siguiente inquietud…

    Como es el pago de parafiscales SENA e ICBF por trabajadores de tiempo parcial en una fundación ESAL que no tiene el beneficio de exoneración de aportes según la siguiente publicación Exoneración de aportes parafiscales.

    ¿Por esos trabajadores de tiempo parcial la Fundación debe pagar aportes a ICBF y SENA?

    Lo anterior ya que el DECRETO 2616 DE 2013 creo que no dice nada al respecto.

    Responder a Yaneth N 1 respuesta
    1. En efecto, la ESAL no está exonerada del pago de aportes parafiscales, de modo que deberá pagar ICBF y Sena. Para mayor detalle, consulte:

      Exoneración de aportes en las ESAL.

  3. Buen día, tengo un caso con un trabajador que gana para este año 2026 $16.000.000 y tuvo un retiro el 30 de marzo de 2026. El valor de las vacaciones pagas es de $9.333.333. Mi pregunta puntual es si este valor sumado a su salario hace base para pago de SENA e ICBF.

    Responder a Marcela 1 respuesta
    1. Sí, los pagos por vacaciones hacen parte de la base para liquidar parafiscales, porque estos hacen parte de nómina, que incluye descansos remunerados.

  4. FELIPE CARDONA

    Estoy estructurando un proyecto de construcción de obra civil. Debo calcular el pago de parafiscales SENA, ICBF y Caja de Compensación por los trabajadores que laborarán en el proyecto por un tiempo aproximado de 12 a 18 meses, teniendo en cuenta que son aproximadamente 30 personas que devengarán entre 1 salario mínimo y hasta 6 millones de pesos. ¿Deberíamos tener en cuenta ese costo dentro del factor prestacional de cada trabajador como costo indirecto de la obra? ¿Qué normas regulan esta situación?
    Gracias.

    1. Es un asunto netamente financiero que no está regulado por norma alguna y, en general, sí hace parte del costo indirecto, puesto que es personal necesario para construir la obra; de modo que todo gasto asociado a ese personal también está asociado a la obra.

  5. ¿Un trabajador que gana más de 10 SMLV tuvo permiso remunerado, se le cotiza a la caja de compensación?

    Responder a JOHANA 1 respuesta
    1. Sí, los permisos remunerados hacen parte de la base para liquidar el aporte a la caja de compensación, en virtud del artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

  6. Un trabajador no fue afiliado a salud ni a aportes parafiscales por unos periodos cortos. El empleador le descontaba por salud y no pagaba en unos periodos; sin embargo, nunca le fue suspendido su servicio de salud. ¿Puede reclamar la devolución de esos dineros directamente o la empleadora debe cancelarlos ante la UGPP?

    1. Esos aportes deben ser pagados directamente al sistema, con intereses moratorios, lo que se hace por medio de la PILA. No se le pueden entregar directamente al trabajador, porque no son recursos que pertenezcan al trabajador, sino al sistema de seguridad social integral. Si el empleador los entregara al trabajador, en todo caso los quedaría debiendo al sistema.

  7. ELIANA RUBIANO

    Buenas tardes. Tengo un trabajador mayordomo a quien le pago mensualmente 1.300.000. ¿Cuáles parafiscales y prestaciones sociales estoy obligada a pagar?

    1. Debe pagar prima de servicios, cesantías, interese sobre cesantías, dotación y vacaciones. En cuanto a los parafiscales, sí solo tiene un empleado, y no es una finca de recreo, es decir, es una finca productiva, deberá pagar tanto Sena, como ICB y Caja de compesanción.

  8. Buenas tardes. Una junta de acción comunal fue beneficiada por un proyecto del gobierno, en el cual tendrá alrededor de 12 personas. ¿Se deben pagar parafiscales, teniendo en cuenta que es una comunidad sin ánimo de lucro?

    Responder a MAURICIO 2 respuestas
    1. La Dian en concepto 020969 del 23 de agosto de 2019 señala que las juntas de acción comunal no están exoneradas del pago de aportes parafiscales en razón a que la exoneración contenida en el artículo 114-1 del estatuto tributario aplica únicamente para los contribuyentes del impuesto a la renta, y las juntas de acción comunal y demás entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, no son contribuyentes del impuesto a la renta, y en consecuencia, deberán pagarlos aportes parafiscales y de seguridad social correspondientes.

    2. MARINA

      Mauricio, ¿realizaste los aportes parafiscales por dicho contrato?

  9. Buenas tardes, tengo una inquietud: ¿a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) también se le deben pagar aportes parafiscales y cuál es el porcentaje? Muchas gracias.

    Responder a Pepina 1 respuesta
    1. Las empresas del sector privado no están obligadas a realizar aportes a la ESAP. Es un aporte a cargo de entidades estatales señaladas en el artículo 8 de la Ley 21 de 1982.

  10. HUGO FERNANDO NARVAEZ

    Buenas tardes.

    Una persona natural que tiene una empresa, pero no tiene trabajadores a cargo, en la que el representante legal es quien realiza las labores, y que hace aportes mensuales de seguridad social en salud, pensión y riesgos, ¿está obligada a pagar parafiscales? Gracias.

    1. Los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, de modo que si no hay nómina, es decir, no hay ningún empleado vinculado con un contrato de trabajo, no hay lugar al pago de aportes parafiscales porque no hay base para ello debido a la ausencia de la nómina.

  11. Buenos días, Leonardo. Como usted pertenece al régimen de excepción y ya tiene asignación de retiro por ser miembro de las Fuerzas Militares de Colombia, en su desprendible de nómina tiene el descuento de servicios médicos, que debe ser del 4%. No sé si es así. El hecho es que usted, como contratista, debe pagar salud en la planilla PILA con su operador, al que usted elija. Pero ese pago lo debe hacer a ADRES, de tal manera que, el día que usted, como contratista, se incapacitara por enfermedad común o laboral, debe solicitar a ADRES, mediante un documento por escrito, el pago de los dineros correspondientes a las incapacidades a las que tenga derecho.

    1. Gbot Asistente

      Gracia por responder.

  12. Fabián OSpina

    Buenos días,

    Tengo una duda, ya que me indican que los fondos de empleados no deben realizar el pago de parafiscales. ¿Es esto cierto y tiene algún soporte jurídico o tributario? Mil gracias.

    1. No conocemos una ley que exonere del pago de aportes parafiscales a los fondos de empleados, por lo que, si estos contratan trabajadores por medio de un contrato de trabajo, deberían pagar los aportes parafiscales.

  13. juan c hernandez

    Hola, debo corregir en el sentido de que la afiliación a la caja de compensación familiar aplica solo para trabajadores permanentes y no así para los ocasionales, accidentales y transitorios. Ver numeral 4, artículo 7 de la Ley 21 de 1982.

    1. En nuestro criterio ese numeral se toma como base para determinar la obligación del empleador para pagar o no parafiscales, pero en caso que tenga 1 o más trabajadores ocasionales debe pagar parafiscales por ellos en razón a que los parafiscales se pagan sobre la nómina de salarios del trabajador, sin diferenciar si esa nómina incluye o no trabajadores ocasionales.

  14. Si una persona tiene trabajadores y realiza aportes a una caja de compensación familiar, pero nunca se afilia, ¿puede esta persona solicitar la devolución de esos aportes? ¿En qué casos se puede pedir la devolución de aportes? Gracias.

    Responder a MARCELA 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      No. La devolución de los aportes a las cajas de compensación familiar se puede solicitar cuando la caja no ha prestado ningún servicio, y si el empleador nunca se afilió, es obvio que la caja le haya prestado algún servicio. En consecuencia, una vez se realicen los trámites para afiliarse a la caja de compensación familiar, ya no hay lugar al reconocimiento o devolución de los aportes realizados con anterioridad.

  15. La clasificación en la caja de compensación depende de su salario. Si trabaja de manera independiente, siempre será clasificado como B.

    Responder a De Nada 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La clasificación en la caja de compensación familiar se basa principalmente en el salario del trabajador, lo que determina si pertenece a la clase A o B.
      Esta clasificación varía según su nivel salarial: aquellos con ingresos hasta 2 salarios mínimos son clasificados como clase A, mientras que los que ganan hasta 4 salarios mínimos pertenecen a la clase B.