En este artículo 24 secciones
- Qué es el subsidio familiar.
- Requisitos para tener derecho al subsidio familiar.
- Personas que dan derecho al subsidio familiar.
- ¿Hasta qué edad se paga el subsidio familiar?
- Doble subsidio por el mismo hijo.
- Subsidio familiar con varios empleadores.
- Subsidio familiar en vacaciones, licencias e incapacidades.
- Subsidio familiar cuando fallece un beneficiario.
- Subsidio familiar cuando fallece el trabajador.
- Cuándo se pierde el subsidio familiar.
- A quién se paga el subsidio familiar.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Un niño puede estar afiliado a dos cajas de compensación?
- ¿Se puede recibir subsidio familiar por ambos padres?
- ¿Hasta qué edad se recibe el subsidio familiar por los hijos?
- ¿Los hijos mayores de 18 años que estudian tienen derecho?
- ¿El subsidio familiar hace parte de la cuota alimentaria?
- ¿Cuánto paga la caja de compensación por cada hijo?
- ¿Un pensionado puede recibir subsidio familiar?
- ¿Durante la incapacidad y la licencia de maternidad se paga el subsidio?
- ¿Se pueden reclamar los subsidios de periodos pasados?
- ¿Cómo saber si mi hijo recibe subsidio familiar?
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El subsidio familiar es una prestación social que pagan las cajas de compensación familiar, en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y menores ingresos con personas a cargo, según la define el artículo 1 de la ley 21 de 1982. La cuota monetaria la reciben los trabajadores que cumplen los requisitos del artículo 3 de la ley 789 de 2002: salario de hasta 4 mínimos, al menos 96 horas laboradas al mes e ingresos familiares de hasta 6 mínimos. ¿Quiénes tienen derecho, por quiénes se paga y hasta qué edad?
Qué es el subsidio familiar.
El artículo 1 de la ley 21 de 1982 lo define en los siguientes términos:
«El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.»
De la definición se desprenden sus tres formas: el subsidio en dinero, que es la cuota monetaria mensual que se paga por cada persona a cargo; el subsidio en especie, como alimentos, becas o textos escolares; y el subsidio en servicios, que son los programas de recreación, educación y demás que ofrecen las cajas.
El subsidio familiar no es salario ni se computa como factor salarial en ningún caso, por disposición expresa del artículo 2 de la misma ley.
Lo paga la caja de compensación familiar a la que el empleador tiene afiliados a sus trabajadores, y se financia con el aporte parafiscal del 4% que todo empleador paga sobre su nómina, como explicamos en el artículo sobre los aportes parafiscales.
El valor de la cuota monetaria no es único nacional: el consejo directivo de cada caja lo fija por semestres anticipados, conforme al artículo 54 de la ley 21 de 1982, razón por la cual la cuota varía de una caja a otra.
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Requisitos para tener derecho al subsidio familiar.
El inciso primero del artículo 3 de la ley 789 de 2002 señala que tienen derecho a la cuota monetaria los trabajadores que cumplan tres condiciones:
- Que su remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los 4 salarios mínimos.
- Que laboren al menos 96 horas al mes.
- Que la suma de sus ingresos con los de su cónyuge o compañero no sobrepase los 6 salarios mínimos.
Nótese que la norma habla de no sobrepasar los 4 salarios mínimos, de modo que el trabajador que gana exactamente 4 salarios mínimos sí tiene derecho: el derecho se pierde cuando el salario los supera.
Personas que dan derecho al subsidio familiar.
Cumplidos los requisitos anteriores, el trabajador recibe una cuota monetaria por cada una de las siguientes personas a cargo, que deben convivir con él y depender económicamente de él:
- Los hijos que no sobrepasen los 18 años, legítimos, naturales, adoptivos e hijastros. A partir de los 12 años se debe acreditar la escolaridad en un establecimiento docente aprobado.
- Los hermanos huérfanos de padres que no sobrepasen los 18 años, con el mismo requisito de escolaridad.
- Los padres del trabajador mayores de 60 años, siempre que ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna, y sin que más de un hijo trabajador pueda cobrar el subsidio por ellos.
- Los padres, hermanos huérfanos e hijos inválidos o con capacidad física disminuida que les impida trabajar, que causan doble cuota de subsidio y sin limitación de edad.
Si el trabajador acredita varios beneficiarios, recibe una cuota por cada uno de ellos.
¿Hasta qué edad se paga el subsidio familiar?
Depende del beneficiario. Por los hijos y los hermanos huérfanos se paga hasta los 18 años; por los padres, mientras vivan y no reciban salario, renta ni pensión; y por los beneficiarios con una invalidez o pérdida de capacidad superior al 60%, sin límite de edad y con doble cuota.
Los hijos mayores de 18 años que estudian no dan derecho al subsidio: el artículo 28 de la ley 21 de 1982, que extendía el beneficio a los estudiantes postsecundarios, fue derogado expresamente por el artículo 3 de la ley 789 de 2002, de modo que hoy la escolaridad solo se exige, y solo cuenta, entre los 12 y los 18 años.
Doble subsidio por el mismo hijo.
Cuando el padre y la madre trabajan, cada uno puede afiliar al hijo como beneficiario en su caja de compensación, pero el doble cobro de la cuota solo procede en el caso del numeral 7 del artículo 3 de la ley 789 de 2002:
«Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.»
Así las cosas, conviene separar dos cosas que suelen confundirse. Una es la afiliación: un niño sí puede figurar como beneficiario en dos cajas de compensación, una por cada padre, o dos veces en la misma caja si ambos están afiliados a ella.
Otra es el pago doble de la cuota: solo procede cuando las remuneraciones de los dos padres, sumadas, no exceden los 4 salarios mínimos. Si las superan, únicamente uno de los dos cobra la cuota, aunque el niño esté afiliado por ambos.
Subsidio familiar con varios empleadores.
El trabajador que presta sus servicios a dos o más empleadores, como quien labora medio tiempo con cada uno, no pierde el derecho: el inciso segundo del artículo 3 de la ley 789 de 2002 ordena sumar el tiempo laborado para todos.
«Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.»
El subsidio lo paga una sola caja: la del empleador que paga la mayor remuneración y, si son iguales, la que elija el trabajador.
Subsidio familiar en vacaciones, licencias e incapacidades.
El requisito de las 96 horas no se pierde por los descansos legales. Señala el inciso tercero del artículo 3 de la ley 789 de 2002:
«El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.»
Es decir que el subsidio se sigue pagando durante las vacaciones, las incapacidades y la licencia de maternidad, aunque en esos periodos el empleador no haga aportes parafiscales sobre lo que paga el sistema de salud, como explicamos en el artículo sobre los parafiscales durante incapacidades y licencias.
El subsidio solo deja de causarse en los permisos no remunerados y en las suspensiones del contrato de trabajo, porque en esos periodos no hay tiempo laborado ni descanso remunerado que computar.
Subsidio familiar cuando fallece un beneficiario.
Cuando fallece una persona a cargo por la cual el trabajador venía recibiendo el subsidio, el numeral 5 del artículo 3 de la ley 789 de 2002 ordena un pago extraordinario:
«En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.»
El trabajador debe acreditar el fallecimiento ante la caja con el registro civil de defunción para que se liquide el pago de las 12 cuotas.
Subsidio familiar cuando fallece el trabajador.
Cuando quien muere es el trabajador afiliado, el beneficio no se extingue de inmediato, según el numeral 6 del artículo 3 de la ley 789 de 2002:
«En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.»
Quien reclame este pago debe acreditar ante la caja que quedó a cargo de las personas que daban derecho al subsidio, y el empleador tiene el deber de avisar de inmediato el fallecimiento.
Cuándo se pierde el subsidio familiar.
El derecho se pierde cuando dejan de cumplirse los requisitos que lo originaron, en particular en los siguientes casos:
- Cuando el salario del trabajador supera los 4 salarios mínimos, o los ingresos sumados con su cónyuge superan los 6.
- Cuando el trabajador labora menos de 96 horas al mes, sin que medie un descanso remunerado o una incapacidad.
- Cuando el hijo o hermano beneficiario cumple 18 años o fallece, caso en el cual procede el subsidio extraordinario ya explicado.
- Cuando el padre beneficiario fallece o empieza a recibir salario, renta o pensión.
La pérdida es individual: el beneficiario que deja de cumplir los requisitos sale del subsidio, y los demás lo conservan mientras los cumplan.
Un punto que preguntan nuestros lectores: los periodos en que el beneficiario no estuvo acreditado ante la caja no se recuperan, porque la ley no contempla el reconocimiento retroactivo del subsidio. De ahí la importancia de afiliar a los beneficiarios y aportar los documentos oportunamente.
A quién se paga el subsidio familiar.
El subsidio se paga al cónyuge que tenga a su cargo la guarda y sostenimiento de los hijos, y si la custodia está a cargo de ambos se prefiere a la madre, según el artículo 26 de la ley 21 de 1982.
En consecuencia, no es un dinero que deba entregarse a los hijos: se paga al trabajador como un alivio de la carga económica que asume como padre o madre, sin perjuicio de que voluntariamente se lo entregue a ellos.
¿Qué pasa si el papá de mi hijo no le da el subsidio?
El padre que cobra el subsidio no tiene la obligación legal de entregárselo al hijo, lo que no debe confundirse con su obligación de pagar la cuota alimentaria cuando hay separación: son conceptos y derechos diferentes.
De acuerdo con nuestro criterio, el padre puede completar la cuota alimentaria con el valor del subsidio que cobra por su hijo, porque el subsidio se paga al trabajador y la ley no lo obliga a discriminar el origen del dinero con el que paga la cuota.
Distinto es cuando en una conciliación el trabajador se comprometió a entregar el subsidio a su hijo: en ese caso entregarlo es obligatorio, y no hacerlo es incumplir el acuerdo. Y si quien tiene la custodia considera que el subsidio se está cobrando indebidamente, puede plantearlo dentro del proceso de custodia o de alimentos para que el juez lo resuelva.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Un niño puede estar afiliado a dos cajas de compensación?
Sí. Cada padre puede afiliarlo como beneficiario en su propia caja. Cosa distinta es el cobro doble de la cuota monetaria, que solo procede cuando las remuneraciones de ambos padres, sumadas, no exceden los 4 salarios mínimos.
¿Se puede recibir subsidio familiar por ambos padres?
Sí, siempre que los salarios de los dos, sumados, no superen los 4 salarios mínimos. Es el único caso en que un mismo hijo genera dos cuotas, estén los padres en la misma caja o en cajas distintas.
¿Hasta qué edad se recibe el subsidio familiar por los hijos?
Hasta los 18 años, acreditando escolaridad a partir de los 12. El hijo con invalidez o pérdida de capacidad superior al 60% da derecho sin límite de edad y con doble cuota.
¿Los hijos mayores de 18 años que estudian tienen derecho?
No. El beneficio para estudiantes mayores de 18 años fue derogado por el artículo 3 de la ley 789 de 2002, de modo que un hijo de 19 años universitario ya no da derecho a la cuota, salvo que tenga una discapacidad superior al 60%.
¿El subsidio familiar hace parte de la cuota alimentaria?
No. Son conceptos y derechos diferentes, aunque en la práctica el padre puede pagar la cuota con esos recursos, y el juez puede tener en cuenta el subsidio al fijar el monto de la cuota.
¿Cuánto paga la caja de compensación por cada hijo?
Depende de cada caja: el valor de la cuota monetaria lo fija el consejo directivo de cada una por semestres anticipados, conforme al artículo 54 de la ley 21 de 1982, por lo que debe consultarse directamente en la caja respectiva.
¿Un pensionado puede recibir subsidio familiar?
No. La cuota monetaria es para los trabajadores activos que cumplen los requisitos. El pensionado afiliado a una caja accede a servicios, pero no a la cuota, como explicamos en el artículo sobre la afiliación de pensionados a las cajas de compensación.
¿Durante la incapacidad y la licencia de maternidad se paga el subsidio?
Sí. La ley ordena pagarlo durante las vacaciones, los descansos y permisos remunerados, las incapacidades de cualquier origen y la licencia de maternidad.
¿Se pueden reclamar los subsidios de periodos pasados?
No. La ley no contempla el reconocimiento retroactivo, de modo que los periodos en que el beneficiario no estuvo acreditado ante la caja se pierden.
¿Cómo saber si mi hijo recibe subsidio familiar?
Consultando en la caja de compensación a la que está afiliado el padre trabajador, pues la caja es quien reconoce y paga la cuota a solicitud del afiliado.
Tengo un hijo que tiene 19 años y se encuentra estudiando en la universidad. ¿Él tiene derecho a subsidio monetario?
En nuestro criterio, no tiene derecho, puesto que la ley sólo considera la escolaridad hasta los 18 años.
¿Qué pasa si el empleador está al día con el pago de la caja de compensación, pero la caja de compensación no realiza el pago del subsidio familiar?
Deberá enviar un derecho de petición a la caja de compensación para que lo explique, o pasar una queja a la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Si el padre de mi hijo cobra el subsidio porque tiene la custodia temporal, pero no responde económicamente por el niño y lo dejó abandonado con su mamá (la abuela paterna del niño), ¿puedo solicitar el retroactivo desde el momento en que, teniendo la custodia, abandonó a mi hijo y, aun así, sigue cobrando el subsidio de la caja de compensación? Estoy esperando el proceso legal para recuperar la custodia total sobre mi hijo debido al abandono.
Es el algo que puede reclamar dentro del proceso judicial para que en la sentencia se contemple el retroactivo a que haya lugar.
Agradecería saber el sustento legal del párrafo que indica lo siguiente:
“El padre debe cumplir con el pago de la cuota alimentaria impuesta, y perfectamente puede completar esa cuota con el valor del subsidio que cobra por su hijo, pues, repetimos, el subsidio se paga al trabajador como una ayuda a la carga económica que debe asumir como padre o madre.”
Esto es relevante, ya que en otros lugares, supuestos abogados indican que no se puede tener en cuenta como parte de la cuota alimentaria. Agradezco su tiempo respondiendo esta duda.
No hay ninguna norma en ningún sentido. En nuestra interpretación, consideramos que como el subsidio no se paga al niño sino al trabajador, y la ley no obliga a que el trabajador entregue ese dinero al niño o a la madre, en la práctica puede utilizar esos recursos para pagar la cuota alimentaria, pues no está obligado a discriminar el origen del dinero con el que ha pagado la cuota.
Como señalamos, es distinto cuando en una conciliación el trabajador se ha comprometido a entregar al subsidio al niño, o cuando la caja de compensación decide entregar la cuota a la madre o al niño directamente.
Buenos días, ¿bajo qué ley está contemplado que el subsidio que se le paga al trabajador por parte de la caja de compensación sirve como una ayuda a la carga económica que debe asumir como padre o madre de cuota de alimentos? Muchas gracias.
No conocemos una ley que permita descontar el subsidio familiar de la cuota alimentaria, pues son dos conceptos diferentes e independientes. Lo que puede ocurrir, es que al momento de fijar la cuota alimentaria el juez tenga en cuenta el subsidio familiar y decida fijar una cuota alimentaria menor, pero es un asunto diferente.
Saludos
Muy productivas estas informaciones. Me ayudan a afianzar más mis conocimientos sobre liquidación de nóminas y muchos temas en el ámbito laboral. Siempre me ha sido de gran ayuda esta página. Espero seguir adquiriendo más conocimientos a través de esta plataforma.
Gracias por sus comentarios.
Me pareció muy interesante toda la información que desconocía, pero también me gustaría saber si, en caso de que el trabajador esté afiliado desde que inició laboralmente, se pagará a sus beneficiarios el tiempo que no estuvieron afiliados el día que se afilien. Muchas gracias.
Gracias por su comentario.
¿Qué sucede cuando el trabajador no quiere o simplemente no presenta la documentación de los beneficiarios? No la presenta manifestando que los hijos reciben beneficios por parte del Estado en relación con la progenitora de los niños.
En tal caso, la caja de compensación no reconoce el subsidio y el empleador no sufre ninguna consecuencia.