Licencia para el cuidado de la niñez

La ley 2174 de 2021 creó una licencia para el cuidado de niños que padezcan una enfermedad o condición terminal, conocida como licencia para el cuidado de hijos, pero sólo si clasifican como niños, que son aquellos que la ley considera menores de edad, es decir, menores de 18 años.

Duración de la licencia para el cuidado de la niñez.

La licencia para el cuidado de la niñez es de 10 días hábiles según dispone el artículo 3 de la ley 2174 de 2021.

El artículo 4 de la misma ley adicionó el numeral 12 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo, incluyendo esta nueva obligación para el empleador.

Los 10 días de licencia se otorgarán de manera continua o discontinua, según el acuerdo al que lleguen el empleador y el trabajador.

¿Cuándo se otorga la licencia para el cuidado de la niñez?

Para determinar cuándo se debe otorgar la licencia para el cuidado de la niñez, debemos remitirnos la numeral 12 del código sustantivo del trabajo que señala los siguiente:

«Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, al padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.»

Y el artículo 4 de la ley 2174 del 2021 señala:

«La licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador(a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.»

Es decir que la licencia se concede cuando un hijo del trabajador sufra una enfermedad terminal, o que tenga una condición grave de salud consecuencia de un accidente y que requiera cuidado permanente.

Requisitos para reconocer la licencia para el cuido de la niñez.

Los requisitos para que la EPS reconozca la licencia están dados en el artículo 2.2.32.12 del decreto 780 de 2016, y son los siguientes:

  1. Ser afiliado cotizante activo al sistema de seguridad social.
  2. Haber cotizado al régimen contributivo para el periodo anterior del inicio de la licencia al menos por 4 semanas, equivalente a 28 días.
  3. Acreditar condición de padre, madre o detentar la custodia del menor.
  4. Certificado médico de la licencia para el cuidado de la niñez.
  5. No puede ser concomitante entre padres cotizantes.
  6. Sólo se puede reconocer una en el año calendario, sin que procedan reconocimientos acumulados durante una misma vigencia.

Valor de la licencia.

La licencia se liquida con el salario cotizado que se haya reportado al inicio de la licencia respectiva.

Prueba de la incapacidad para otorgar la licencia para el cuidado de la niñez.

De acuerdo al artículo 5 de la ley 2174 de 2021, la incapacidad o condición médica del niño debe ser certificada por el médico tratante, en la que debe constar la necesidad de acompañamiento, y el diagnóstico clínico respectivo.

La certificación o incapacidad debe ser expedida por un médico de la EPS a la que está afiliado el trabajador.

Requisitos del certificado médico.

El certificado médica que prueba la condición médica del menor que sustenta el reconocimiento de la licencia, debe cumplir los siguientes requisitos señalados en el artículo 2.2.3.2.13 del decreto 780 de 2016:

  1. Razón social del prestador de servicios de salud de la red a la cual está afiliado el menor.
  2. Nit del prestador del servicio.
  3. Código asignado en el Registro de Prestadores de Salud (REPS).
  4. Nombre de la entidad promotora de salud a la que está afiliado el padre solicitante.
  5. Lugar y fecha de expedición del certificado médico.
  6. Datos del menor: nombre, tipo y número de documento de identidad.
  7. Código diagnóstico principal utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente.
  8. Código del diagnóstico relacionado, si aplica, utilizando la CIE vigente.
  9. Descripción de la condición del menor que justifica la necesidad de cuidado, indicando si se trata de una enfermedad o condición terminal, cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, o que requiere cuidados paliativos.
  10. Periodo de la licencia, especificando la fecha de inicio y terminación.
  11. Nombre y apellidos, tipo y número de documento de identidad, y firma del médico.

Licencia para el cuidado de la niñez se otorga una vez al año.

La norma señala que la licencia se otorga una vez al año. Interpretamos que una vez por cada año calendario, no una vez cada año.

Así, en diciembre del 2022 pudo haberse solicitado la licencia, y en enero del 2023 puedo haberse solicitado nuevamente.

¿Quién paga la licencia para el cuidado de la niñez?

La licencia debe ser pagada por la EPS a la que esté afiliado el trabajador a quien se le otorga la licencia, según dispone el parágrafo primero del artículo 3 de la ley 2174 de 2021.

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