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Capacidad laboral residual en la pensión de invalidez por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas

La pensión de invalidez de origen común exige 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, según el artículo 39 de la ley 100 de 1993. Pero en las enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas la persona suele seguir trabajando y cotizando después de esa fecha, porque conserva una capacidad laboral residual. En esos casos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admite contar las semanas cotizadas después de la estructuración y tomar como referencia otra fecha. ¿Qué es la capacidad laboral residual, cómo se prueba y desde cuándo se paga la pensión?

El problema de la fecha de estructuración.

La fecha de estructuración es el momento en que, según el dictamen, la persona perdió su capacidad laboral. Las 50 semanas se cuentan hacia atrás desde esa fecha: si la invalidez se estructuró el 20 de abril de 2025, hay que tener 50 semanas cotizadas entre el 20 de abril de 2022 y esa fecha.

En un accidente, la fecha es clara. Pero en una enfermedad que avanza lentamente, el dictamen puede fijar una fecha en la que la persona todavía trabajaba normalmente. Si se aplicara la regla general, se perderían los años que siguió trabajando y cotizando, y podría quedarse sin pensión por no tener las semanas en un periodo anterior.

Qué es la capacidad laboral residual.

Es la capacidad que conserva la persona para seguir trabajando después de la fecha de estructuración que fijó el dictamen. La Corte Suprema de Justicia la definió en la sentencia SL3275-2019 como la posibilidad que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita satisfacer sus necesidades básicas.

Cuando existe, las cotizaciones hechas en ese periodo son válidas y se cuentan para la pensión. En la sentencia SL353-2024, la Corte lo explicó así:

«No obstante, existen eventos en los que esta clase de derechos no se define atendiendo la pauta ya referida, sino que se tienen en cuenta otros parámetros. Así ocurre, por ejemplo, cuando el padecimiento se deriva de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, o cuando se trata de una enfermedad que por efectos de su progresión genera secuelas. En tales casos, como el afiliado sigue laborando después de la fecha que la junta o el galeno correspondiente ha fijado como PCL, demostrando que aún conserva una capacidad para desarrollar la actividad encomendada, el juzgador no puede desconocer la realidad que le demuestra que la fecha de estructuración no pudo ser la indicada por aquellos.»

Desde qué fecha se cuentan las 50 semanas.

Cuando hay capacidad laboral residual, los tres años no se cuentan desde la fecha de estructuración, sino desde la fecha en que la persona realmente perdió su capacidad de trabajar. En la sentencia SL1142-2024, la Corte señaló que para fijar esa fecha pueden tenerse en cuenta:

  • La fecha de la calificación.
  • La fecha de la solicitud de la pensión.
  • La fecha de la última cotización.

Supongamos que el dictamen fijó la estructuración el 25 de junio de 2024, pero el trabajador siguió trabajando y cotizando hasta el 20 de enero de 2026. Las 50 semanas pueden contarse en los tres años anteriores al 20 de enero de 2026, y no en los anteriores a junio de 2024.

La capacidad laboral residual debe probarse.

Las cotizaciones posteriores a la estructuración solo se cuentan si se demuestra que corresponden a un trabajo real. La Corte, en la sentencia SL1142-2024, citando la SL346-2020, lo explicó así:

«Acorde con lo expuesto, en la providencia CSJ SL346-2020, se enseñó que sólo es admisible la contabilización de cotizaciones realizadas por los afiliados con posterioridad a la estructuración de la invalidez calificada en el dictamen de PCL, si se demuestra «que aquellos se hicieron en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral remanente», en razón a que «no se trata de computar los aportes realizados en cualquier período, sino de que el fallador verifique el momento real en que se estructura la pérdida de la fuerza laboral y corrobore si perduró una capacidad laboral que los justifique».»

La exigencia busca evitar que se hagan cotizaciones a nombre de una persona ya inválida solo para obtener la pensión. En la práctica:

  • El asalariado lo prueba con facilidad: basta demostrar que el contrato siguió vigente y el empleador siguió cotizando.
  • El independiente debe demostrar que realmente ejercía una actividad: contratos, facturas, pagos recibidos. La historia laboral, por sí sola, no basta, como lo precisó la Corte en la sentencia SL1014-2024.

Las cotizaciones durante las incapacidades.

Las cotizaciones hechas mientras el trabajador estaba incapacitado también son válidas si se hicieron en vigencia de un contrato de trabajo, porque el empleador está obligado a seguir cotizando durante la incapacidad. Así lo dijo la Corte en la sentencia SL1142-2024, citando la SL5576-2021:

«En ese orden, en la CSJ SL5576-2021, la Sala afirmó que deben validarse los aportes que el afiliado realice en estado de incapacidad médica siempre que se hagan en vigencia de una relación laboral subordinada, pues, conforme al artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el empleador tiene la obligación de realizar aportes a la seguridad social en pensiones y, al recibirlas la AFP, se entiende que ampara el riesgo.»

Desde cuándo se paga la pensión.

Cuando se aplica la capacidad laboral residual, la pensión no se paga desde la fecha de estructuración del dictamen, sino desde la fecha que se toma como pérdida real de la capacidad laboral, generalmente el día siguiente a la última cotización válida. Si la invalidez se estructuró el 20 de enero de 2023 y la persona siguió cotizando válidamente hasta enero de 2024, la pensión se paga desde febrero de 2024. La regla general la explicamos en el artículo ¿desde cuándo se paga la pensión de invalidez?.

El cálculo actuarial no sirve para la pensión de invalidez.

Distinto es el caso del trabajador al que el empleador nunca afilió. Pagar después el cálculo actuarial de esos periodos sirve para la pensión de vejez, pero no para la de invalidez cuando se paga después de estructurada la invalidez, porque el riesgo ya se había materializado sin estar asegurado. Así lo precisó la Corte en la sentencia SL2796-2023:

«En tal dirección, el pago del cálculo actuarial por parte de un empleador que no afilió a un trabajador, sería computable para efectos de la pensión de vejez, pero no para el cubrimiento de la prestación por invalidez, cuando la cancelación se efectúa después de que se consolidó o materializó el riesgo, es decir, con posterioridad a la configuración de tal estado, ante la imposibilidad de la administradora de prever razonablemente la realización de los riesgos, gestionarlos y adoptar medidas para la financiación de la prestación, tal y como aconteció en el presente caso, según los supuestos de hecho no controvertidos.»

En ese caso, es el empleador que no afilió al trabajador quien responde directamente por la pensión de invalidez.

Recomendaciones prácticas.

Quien tiene una enfermedad crónica o degenerativa y aún no cuenta con 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración debería, en lo posible, seguir trabajando y cotizando. Si es asalariado, conservar el contrato; si es independiente, conservar las pruebas de su actividad, porque sin ellas las semanas no se validan. Los requisitos generales están en el artículo sobre la pensión de invalidez.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la capacidad laboral residual?

La capacidad que conserva una persona para seguir trabajando después de la fecha de estructuración de su invalidez, frecuente en las enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas.

¿Se cuentan las semanas cotizadas después de la fecha de estructuración?

Sí, si se prueba que se cotizaron en ejercicio de una capacidad laboral real, como lo ha dicho la Corte Suprema en las sentencias SL353-2024 y SL1142-2024.

¿Un familiar puede cotizar por mí después de la invalidez para completar las semanas?

No sirve. Las cotizaciones posteriores solo se validan si corresponden a un trabajo real.

¿Aplica la capacidad laboral residual a los accidentes?

Por regla general, no. En un accidente la pérdida de capacidad ocurre en un momento determinado; la figura está pensada para enfermedades que avanzan con el tiempo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 29). Capacidad laboral residual en la pensión de invalidez por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-invalidez-por-enfermedades-cronicas-congenitas-o-degenerativas.html

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