Sustitución pensional

La sustitución pensional es la figura que permite sustituir el derecho a la pensión cuando fallece un pensionado, derecho de sustitución que recae en el cónyuge del causante, entre otros familiares o beneficiarios posibles.

¿Qué es la sustitución pensional?

La sustitución pensional es la figura que permite al sobreviviente del pensionado fallecido sustituirlo en su derecho a recibir la pensión.

Cuando un pensionado fallece deja reconocido un derecho a recibir una pensión, y ese derecho pasa a quien le sobrevive, de manera que el sobreviviente sustituye al fallecido como sujeto del derecho a la pensión.

En este caso como el derecho a la pensión ya se ha causado y ya se ha reconocido, solo cambia el beneficiario del derecho (pensión), y ese cambio se hace por sustitución, y de allí el nombre de sustitución pensional.

Sustitución pensional y pensión de sobrevivientes.

La sustitucional y la pensión de sobrevivientes con básicamente lo mismo, y lo que cambia, además del nombre, es el momento de la causación del derecho.

Como ya señalamos, la sustitución pensional se causa cuando fallece una persona a la que ya se le ha reconocido el derecho a la pensión, y la pensión de sobrevivientes se causa cuando fallece la persona que aún no se ha pensionado, pero que deja cumplidos los requisitos para acceder a la pensión.

Recordemos que el verbo sustituir, según la RAE significa poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa, que en el contexto que desarrollamos en esta nota significa cambiar a Pedro por su esposa María, donde María pasa a recibir la pensión de la que gozaba su esposo Pedro debido a que este murió.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Para precisar más sobre el tema, traemos lo que dijo la Corte constitucional en sentencia T-167 de 2011:

«El derecho a la pensión sustitutiva hace referencia a la situación que se presenta ante la muerte de quien fue pensionado por vejez que genera la subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación económica que éste venía recibiendo. Constituye así un derecho de contenido fundamental en cuanto garantiza -es el soporte para satisfacer- el mínimo vital de las personas que dependían del causante y que se erige en sus beneficiarios de conformidad con la ley. La pensión sustitutiva tiene como finalidad proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Su objetivo es que los dependientes del causante mantengan el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban en vida del fallecido. En otros términos, se instituyó con el fin de evitar que los allegados al trabajador pensionado queden desamparados por el sólo hecho de su desaparición, esto es, con el fin de que los beneficiarios obtengan recursos económicos, producto de la actividad laboral del causante, para tener una vida digna y justa expresada en la obtención de la mesada pensional que tenía el causante.»

Es claro que la pensión sustitutiva, o la sustitución de la pensión como también se le llama, hace referencia a cuando un pensionado fallece, que es distinto a cuando fallece un trabajador o cotizante que aún no se ha pensionado, caso en el cual se habla de pensión de sobreviviente, aunque en muchos casos ésta última también encierra el concepto de la primera.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión sustitutiva?

Se tiene derecho a la pensión sustantiva cuando el pensionado fallece y se es parte del grupo familiar que de acuerdo a la ley es beneficiario de dicha pensión, y en el caso del cónyuge o compañero/a permanente, se demuestra convivencia con el pensionado fallecido de por lo menos 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión sustitutiva?

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala las personas del grupo familiar que tienen derecho a la pensión sustitutiva que a continuación se señala:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Los padres tienen derecho a la pensión sustitutiva siempre que el pensionado un tuviere cónyuges ni hijos, y los hermanos discapacitados tendrán derecho a ella si el pensionado no tiene cónyuges, ni tiene hijos y tampoco padres. Los hermanos son los últimos en la fila.

De manera que, si el pensionado tiene cónyuge e hijos, será a estos que le corresponda la pensión sustitutiva.

Requisitos para obtener la sustitución pensional.

Los requisitos para reconocer la sustitución pensional son los mismos que la pensión de sobrevivientes, que puede consultar aquí.

Estos los encontramos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, modificados por la ley 797 de 2003.

La sustitución pensional no puede sustituirse nuevamente.

Cuando la pensión se sustituye a un beneficiario y este fallece, esa pensión no puede sustituirse nuevamente a quien le sobrevive.

Pedro, esposo de María es pensionado, y fallece sustituyéndose la pensión en María. Cuando maría fallezca no puede pasarle la pensión a un hijo suyo, ni a su nuevo cónyuge si lo tuviera, ni a ninguna persona.

La ley no permite sustituir la sustitución pensional por cuanto ello implicaría «reciclar» infinitamente ese beneficio, pues se heredaría cada vez que un beneficiario de la sustitución pensional falleciera.

Una pensión sólo se puede sustituir una vez en favor del beneficiario de quien causó el derecho.

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  1. Claudia (febrero 23 de 2022)

    Si a la muerte de un pensionado, se reconoce la pensión de sobreviviente a su compañera permanante, y posteriormente ella muere, ¿la madre del causante puede solicitar la pensión de sobreviviente?

    Responder
  2. Henry Buitrago (agosto 18 de 2022)

    Cordial saludo.
    Soy pensionado por el magisterio y voy a cumplir 62 años y además cotizo con un fondo privado, ya cumplí con las semanas cotizadas (Tengo más de 1400 semanas). Mi idea es retirar los aportes de pensión ya que no puedo tener doble pensión. Es necesario utilizar la indemnización sustitutiva? o que otro paso debo realizar.
    Gracias.

    Responder
  3. GONZALO (agosto 23 de 2022)

    SOY PENSIONADO EN COLPENSIONES, TENGO UN HIJO CON DISCAPACIDAD ( SINDROME DE DOWM). QUE REQUISITOS SE NESECITAN PARA LA SUSTITUCION DE LA PENSION UNA VES FALLESCA

    Responder
  4. gustavo daza abogado (diciembre 21 de 2022)

    me permito hacer una apreciación sobre el uso indebido de la sustitución de pensión. actualmente no existe tal sustitución pensional, la misma ley 100 de 1993 original en los artículos 46 y 47, modificados por la ley 797 de 2003 la denomina pensión de sobreviviente.

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  5. Dudas (enero 30 de 2023)

    Pregunta:

    Jose ya esta jubilado y fallece. Su conyugue, Maria, esta trabajando y todavia no esta jubilada.

    1) Aunque Maria todavia no tiene la edad para jubilacion, y tiene su sueldo, puede recibir 100% de la pension de Jose?

    2) Cuando Maria se jubila de su trabajo, recibira su pension + 100% de la pension de Jose?

    Responder
  6. SARA (septiembre 15 de 2023)

    Si la viuda es pensionada, tiene derecho a la sustitucion pensional de su esposo fallecido?

    Responder

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