Sustitución pensional

La sustitución pensional es la figura que permite sustituir el derecho a la pensión cuando fallece un pensionado, derecho de sustitución que recae en el cónyuge del causante, entre otros familiares o beneficiarios posibles.

¿Qué es la sustitución pensional?

La sustitución pensional es la figura que permite al sobreviviente del pensionado fallecido sustituirlo en su derecho a recibir la pensión.

Cuando un pensionado fallece deja reconocido un derecho a recibir una pensión, y ese derecho pasa a quien le sobrevive, de manera que el sobreviviente sustituye al fallecido como sujeto del derecho a la pensión.

En este caso como el derecho a la pensión ya se ha causado y ya se ha reconocido, solo cambia el beneficiario del derecho (pensión), y ese cambio se hace por sustitución, y de allí el nombre de sustitución pensional.

Sustitución pensional y pensión de sobrevivientes.

La sustitucional y la pensión de sobrevivientes con básicamente lo mismo, y lo que cambia, además del nombre, es el momento de la causación del derecho.

Como ya señalamos, la sustitución pensional se causa cuando fallece una persona a la que ya se le ha reconocido el derecho a la pensión, y la pensión de sobrevivientes se causa cuando fallece la persona que aún no se ha pensionado, pero que deja cumplidos los requisitos para acceder a la pensión.

Recordemos que el verbo sustituir, según la RAE significa poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa, que en el contexto que desarrollamos en esta nota significa cambiar a Pedro por su esposa María, donde María pasa a recibir la pensión de la que gozaba su esposo Pedro debido a que este murió.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Para precisar más sobre el tema, traemos lo que dijo la Corte constitucional en sentencia T-167 de 2011:

«El derecho a la pensión sustitutiva hace referencia a la situación que se presenta ante la muerte de quien fue pensionado por vejez que genera la subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación económica que éste venía recibiendo. Constituye así un derecho de contenido fundamental en cuanto garantiza -es el soporte para satisfacer- el mínimo vital de las personas que dependían del causante y que se erige en sus beneficiarios de conformidad con la ley. La pensión sustitutiva tiene como finalidad proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Su objetivo es que los dependientes del causante mantengan el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban en vida del fallecido. En otros términos, se instituyó con el fin de evitar que los allegados al trabajador pensionado queden desamparados por el sólo hecho de su desaparición, esto es, con el fin de que los beneficiarios obtengan recursos económicos, producto de la actividad laboral del causante, para tener una vida digna y justa expresada en la obtención de la mesada pensional que tenía el causante.»

Es claro que la pensión sustitutiva, o la sustitución de la pensión como también se le llama, hace referencia a cuando un pensionado fallece, que es distinto a cuando fallece un trabajador o cotizante que aún no se ha pensionado, caso en el cual se habla de pensión de sobreviviente, aunque en muchos casos ésta última también encierra el concepto de la primera.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión sustitutiva?

Se tiene derecho a la pensión sustantiva cuando el pensionado fallece y se es parte del grupo familiar que de acuerdo a la ley es beneficiario de dicha pensión, y en el caso del cónyuge o compañero/a permanente, se demuestra convivencia con el pensionado fallecido de por lo menos 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión sustitutiva?

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala las personas del grupo familiar que tienen derecho a la pensión sustitutiva que a continuación se señala:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Los padres tienen derecho a la pensión sustitutiva siempre que el pensionado un tuviere cónyuges ni hijos, y los hermanos discapacitados tendrán derecho a ella si el pensionado no tiene cónyuges, ni tiene hijos y tampoco padres. Los hermanos son los últimos en la fila.

De manera que, si el pensionado tiene cónyuge e hijos, será a estos que le corresponda la pensión sustitutiva.

Requisitos para obtener la sustitución pensional.

Los requisitos para reconocer la sustitución pensional son los mismos que la pensión de sobrevivientes, que puede consultar aquí.

Estos los encontramos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, modificados por la ley 797 de 2003.

La sustitución pensional no puede sustituirse nuevamente.

Cuando la pensión se sustituye a un beneficiario y este fallece, esa pensión no puede sustituirse nuevamente a quien le sobrevive.

Pedro, esposo de María es pensionado, y fallece sustituyéndose la pensión en María. Cuando maría fallezca no puede pasarle la pensión a un hijo suyo, ni a su nuevo cónyuge si lo tuviera, ni a ninguna persona.

La ley no permite sustituir la sustitución pensional por cuanto ello implicaría «reciclar» infinitamente ese beneficio, pues se heredaría cada vez que un beneficiario de la sustitución pensional falleciera.

Una pensión sólo se puede sustituir una vez en favor del beneficiario de quien causó el derecho.

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22 Opiniones
  1. Jhon Jairo Dice:

    En el caso de solicitud de pensión por hijo discapacitado, se puede ceder el disfrute de la pensión al cónyuge o compañera renunciando a su cargo, para que el padre/madre que solicitó la pensión no se inhabilite para seguir empleado?

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  2. Yomari Dice:

    tengo 41 años llevo desde el 2004 cotizando pensión en un fondo privado, no estoy casada y probablemente no lo estare a la hora de mi fallecimiento, pero si tengo una hija, que en este momento es mayor de edad y no padece ninguna limitación física, ni mental. Teniendo en cuenta lo anterior mi pregunta es si yo por cualquier motivo no llego a reclamar la pensión por la que he laborado y ahorrado que ha salido de mi sueldo ya que mas del 80% de los empleos que he conseguido en mi profesión ha sido de prestación de servicio y soy yo quien paga el 100% del aporte a pensión cada mes que pasara con ese ahorro?, mi hija podrá reclamarlo cuando yo fallezca?,o simplemente el fondo privado se habrá quedado con mi ahorro? o el gobierno?

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  3. julian Dice:

    tengo 36 años de edad, soy discapacitado perdí la rotula de mi pierna en un accidente,dependo de mis padres ya no puedo trabajar, mi padre es pensionado,cuando ellos mueran, tengo derecho ala pensión de mi padre?
    mis padres aun viven.

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    • Nini Dice:

      Si, el artículo 13 de la 797 de 2003 instaura que serán beneficiarios de pensión las siguientes personas:

      “…1. El cónyuge o el compañero o compañera permanente,
      2. Los hijos menores de 18 años,
      3. Los hijos hasta los 25 años, incapacitados para laborar por sus estudios, siempre y cuando dependieran económicamente del causante al momento de su fallecimiento,
      4. Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez,
      5. A falta de cónyuge, compañero e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente del fallecido en forma total y absoluta,
      6. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste…”

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    • Isabel Herrera Dice:

      si tienes el derecho, además ellos pueden iniciar un trámite de designación de beneficiarios en vida, lo cual facilita el proceso cuando se cause. a tener en cuenta que la discapacidad debe estar calificada en mas del 50% por las entidades autorizadas para ello. bendiciones!

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      • José Manuel Ruiz Ruiz Dice:

        mi hija fue diagnostica con Leucemia Miellitus en un 50% tiene derecho lapension

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  4. CARLOS BECERRA Dice:

    Mi madre recibía pensión por derecho de sustitución pensionaL de mi padre al morir este. Ahora ella ha fallecido, pregunto: Quienes hemos costeado sus exequias, ¿tenemos derecho al auxilio funerario?, ¿Podemos reclamarlo?

    Gracias

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    • Paula Andrea Ángel Dice:

      Si, deberá reclamar ante la Administradora de Pensiones, pagadora de la sustitución pensional de su madre, pero deberá cumplir con los requisitos establecidos en articulo 86 de la ley 100/93

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      • Luis Dice:

        Paula estás errada,al fallecer su padre,alguien en la familia reclamo el auxilió funerario,ya no hay auxilió funerario por muerte de la señora que lo sustituyó en la pension

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  5. NIDIA LUZ NARVAEZ GONZQALEZ Dice:

    TENGO 45 AÑOS DE EDAD,HICE MIS APORTES VOLUNTARIOS A UN FONDO PRIVADO DE PENSIONES MI NUMERO DE SEMANAS EN MI HISTORIA LABORAL ES DE 474 EL CAPITAL TOTAL ACUMULADO ES ($24000000) QUISIERA SABER COMO PUEDO RETIRAR MIS APORTES. CUAL ES LA NORMATIVA A SEGUIR? PUES DADA MI CONDICIÓN PRODUCTIVA VEO DIFÍCIL EL OBTENER LA PENSIÓN POR CUALQUIER CONCEPTO ( VEJEZ,U OTRA) AGRADEZCO SU INFORMACIÓN Y ÉXITOS

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  6. jose luis afanador Dice:

    mi consulta es la siguiente: yo trabaje en el año 1993 a 1994 pero yo no pude saber si me pagaban seguridad social y pensión y nunca lo llegue a saber yo tengo el nit de la empresa tengo el documento de mi liquidación q ellos me dieron las fechas de ingreso y retiro nombre del jefe inmediato yo quisiera saber que puedo hacer en ese caso cual seria el paso a seguir?

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  7. JOSE JAVIER TORRES MORALES DICE: Dice:

    Buenas noches para comentarles, mi Madre falleció el 4 de Agosto del presente año y era pensionada y veía por mi hermano que tiene 39 años y recibe tratamiento psiquiátrico, es para ver si tiene derecho a la sustitución pensional gracias espero respuesta pronta. para mayor informacion llamar al celular 3004747968

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  8. Juan Sotelo Dice:

    Es muy claro que una pensión sólo se puede sustituir una vez en favor del beneficiario de quien causó el derecho, pero podrían sus hijos con el pensionado también fallecido, HEREDAR lo que exista en la cuenta de ahorro individual existente en el Fondo de Pensiones? Es decir, cuando también fallece el beneficiario de la pensión de sobrevivencia, los dineros existentes en el Fondo privado los pueden heredar sus hijos?

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  9. Beatriz Carrillo Dice:

    Mi sobrina sufrió de hidrocefalia hace 35 años, fué intervenida varias veces y después de un año de estar en coma, empezó a recuperarse físicamente con muchas terapias pero perdió todos los conceptos académicos que había logrado durante cinco años en la Facultad de Derecho. Antes de ese proceso de deterioro de su salud, ella trabajo pero a raíz de sus condiciones mentales: no podría trabajar bajo presión, su resistencia al stres es mínima y vive bajo el amparo de su mamá quien tiene coo ingreso, la pensión de viudez de su marido fallecido.
    PREGUNTO: ella hoy tiene 66 años y mi hermana de 88años está con cáncer y muy preocupada porque si fallece, su hija queda desamparada sujeta a los aportes de buena voluntad que le brindarían sus hermanos. Es posible obtener la sustitución de la pensión sustituvia obtenida por mi hermana? y bajo que legislación o jurisprudencia

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  10. LEO ARCILA Dice:

    Buen dia alguien que tenga una pension sustitutiva y fallezaca tiene derecho a los auxilios funerarios que tuvo el titular de la pension ?

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  11. Lucia Dice:

    De que manera piden demostrar mi convivencia con mi compañero que ya es pensionado y como adultos mayores vivimos solos y nos sosteniamos con su mesada. Como murió ahora qué hago y ante quien debo presentarme.?

    Responder
  12. Constanza Peralta Dice:

    Mi tío falleció y cotizó a colpensiones pero no alcanzó el requisito de tiempo, desde hace 10 años ya no cotizaba por su edad.
    Por el tiempo que había cotizado aproximadamente 700 semanas puede la esposa viudas reclamar algún derecho económico frente a pensión o auxilio, o monto económico por el pago que realizó mi tío en vida.
    Gracias

    Responder
  13. Claudia Dice:

    Si a la muerte de un pensionado, se reconoce la pensión de sobreviviente a su compañera permanante, y posteriormente ella muere, ¿la madre del causante puede solicitar la pensión de sobreviviente?

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  14. Henry Buitrago Dice:

    Cordial saludo.
    Soy pensionado por el magisterio y voy a cumplir 62 años y además cotizo con un fondo privado, ya cumplí con las semanas cotizadas (Tengo más de 1400 semanas). Mi idea es retirar los aportes de pensión ya que no puedo tener doble pensión. Es necesario utilizar la indemnización sustitutiva? o que otro paso debo realizar.
    Gracias.

    Responder
  15. GONZALO Dice:

    SOY PENSIONADO EN COLPENSIONES, TENGO UN HIJO CON DISCAPACIDAD ( SINDROME DE DOWM). QUE REQUISITOS SE NESECITAN PARA LA SUSTITUCION DE LA PENSION UNA VES FALLESCA

    Responder
  16. gustavo daza abogado Dice:

    me permito hacer una apreciación sobre el uso indebido de la sustitución de pensión. actualmente no existe tal sustitución pensional, la misma ley 100 de 1993 original en los artículos 46 y 47, modificados por la ley 797 de 2003 la denomina pensión de sobreviviente.

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  17. Dudas Dice:

    Pregunta:

    Jose ya esta jubilado y fallece. Su conyugue, Maria, esta trabajando y todavia no esta jubilada.

    1) Aunque Maria todavia no tiene la edad para jubilacion, y tiene su sueldo, puede recibir 100% de la pension de Jose?

    2) Cuando Maria se jubila de su trabajo, recibira su pension + 100% de la pension de Jose?

    Responder
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