Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes

El tiempo de convivencia del cónyuge o compañera permanente es un requisito necesario cuando se trata de reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, que exige, para su reconocimiento, un tiempo de convivencia con el pensionado o afiliado de por lo menos 5 años.

5 años de convivencia.

La norma habla de 5 años de convivencia que, dependiendo del sobreviviente, pueden ser en cualquier momento o en los años previos al fallecimiento del pensionado.

El requisito de los 5 años de convivencia aplica tanto si se trata de la pensión de sobrevivientes como de la sustitución pensional.

La forma de contabilizar esos 5 años depende de si es un cónyuge o una compañera permanente, y el tratamiento es igual si el sobreviviente es un hombre o una mujer; es el mismo tratamiento si fallece un pensionado o una pensionada.

Convivencia de 5 años como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, cuando señala los beneficiarios con derecho a la pensión de sobrevivientes, indica en el literal a):

«En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.»

Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia, en su interpretación, no distinguía la pensión de sobrevivientes de la sustitución pensional; por consiguiente, en cualquiera de los dos casos se exigía una convivencia previa de 5 años.

Sin embargo, esa interpretación cambió a partir de 2020, cuando hubo un cambio en el criterio jurisprudencial en ese aspecto.

A partir de la sentencia SL2747-2020, la Corte distingue entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, lo que cambió las reglas de juego, pero dicha interpretación dejó de ser aplicable a partir de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-149 de 2021, que dejó sin efecto ese criterio de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, tanto el cónyuge como el compañero permanente deben acreditar la convivencia mínima de 5 años, con la diferencia de que, en el caso del cónyuge, los 5 años se acreditan en cualquier tiempo y, en el caso del compañero o compañera permanente, los 5 años deben ser acreditados previos al fallecimiento del pensionado o afiliado, como se explica a continuación con más detalle.

Tiempo de convivencia para el cónyuge.

Cuando se trata del cónyuge, los 5 años de convivencia pueden haber ocurrido en cualquier momento, y no es requisito que estuviera conviviendo con el causante al momento de su fallecimiento.

Así lo recordó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2176-2020:

«El entendimiento correcto de esta norma ya ha sido resuelto por la Corporación en múltiples ocasiones, en las que se ha adoctrinado que la convivencia exigida con el causante de por lo menos 5 años que, en el caso del cónyuge, puede surtirse en cualquier tiempo, sin que sea necesario que acontezca en el período inmediatamente anterior al fallecimiento del afiliado o pensionado.»

Esto aplica cuando existe separación de hecho, pero no hay divorcio; mientras no haya divorcio, el matrimonio o relación conyugal sigue vigente.

Por ejemplo, si el pensionado fallece y la esposa se había separado de hecho hace 10 años, sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional siempre que acredite una convivencia mínima de 5 años.

Tiempo de convivencia cuando se trata de compañera permanente.

Cuando la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes es reclamada por la compañera permanente, los 5 años de convivencia deben haber ocurrido previos al fallecimiento del causante, es decir, que al momento del fallecimiento debió existir convivencia.

En la misma sentencia se rememoran los argumentos expuestos por la Corte en la sentencia SL1399-2018:

«De acuerdo con lo anterior, la convivencia de los compañeros permanentes debe constatarse en los 5 años previos al fallecimiento del pensionado o afiliado, puesto que, a diferencia del vínculo matrimonial, cuyas obligaciones personales no se agotan por la separación de facto, en tratándose de las uniones maritales de hecho, la cesación de la comunidad de vida tiene un efecto conclusivo de la unión y de sus obligaciones y deberes personales, y por ende el compañero deja de pertenecer al grupo familiar.»

Resumiendo, la compañera permanente que pretenda la sustitución pensional debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años previos al fallecimiento del pensionado, es decir, que debía estar conviviendo a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado.

Ejemplo: Si un pensionado fallece y convivió con su compañera permanente durante 7 años, pero se habían separado hace 2 años, la compañera permanente no tiene derecho a la sustitución pensional porque no convivía con el pensionado al momento de fallecer. Cumplía el tiempo de convivencia, pero no con el hecho de ser previo al fallecimiento.

Acumulación de tiempo de convivencia como compañeros permanentes y cónyuges.

Se suele dar la situación en la que una pareja de compañeros permanentes se casa luego de haber convivido en unión libre por varios años, y en ese caso, se acumulan los tiempos convividos como compañeros permanentes con los tiempos convividos como cónyuges.

En ese sentido se pronunció la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3990-2022:

«Esta Corporación, en sentencia CSJ SL12899-2014, en un caso de similares contornos al que es objeto de estudio, indicó que es posible acumular, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, los tiempos de convivencia sin que existiera lazo matrimonial con aquellos compartidos con posterioridad a que la pareja contrajera nupcias en perspectiva a acreditar el tiempo mínimo exigido por la ley.»

De ese modo se puede cumplir con los 5 años de convivencia mínima que exige la ley.

Conceptos a precisar.

Para comprender mejor el texto es importante tener claros los siguientes conceptos:

Pensión de sobrevivientes. Sustitución pensional.
Se otorga al cónyuge o compañera permanente del afiliado que aún no se ha pensionado, pero que ya había cumplido los requisitos para acceder a la pensión y le sobrevive a ese derecho causado y aún no reconocido. Se otorga a la cónyuge o compañera permanente de quien ya estaba pensionado al momento de fallecer; es decir, la pensión ya se había reconocido y quien le sobrevive entra a sustituir al pensionado fallecido en el derecho ya reconocido.
Cónyuge Compañero/a permanente.
Persona que está unida en matrimonio vigente, civil o religioso. Persona que mantiene una relación estable y permanente con otra, sin necesidad de un matrimonio formal, sin vínculo matrimonial.
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 10). Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tiempo-de-convivencia-para-acceder-a-la-pension-de-sobrevivientes.html

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16 comentarios
  1. gilguga1980@hotmail.com abril 16 de 2023

    Sobra manifestar que habrá gratitud perenne en la respuesta, por la dedicación que les merezca este caso y consulta, sin otra retribución que el reconocimiento a su labor en un campo tan controversial, pero que es el común denominador en los diversos estadios de nuestra sociedad.

    Responder a gilguga1980@hotmail.com:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a gilguga1980@hotmail.com diciembre 11 de 2024

      Agradezco su reconocimiento y aprecio. Estoy a su disposición para atender cualquier consulta que tenga en relación con la ley colombiana. Por favor, formule su pregunta de manera clara y concisa para poder brindarle la información adecuada.

      Responder a Gbot:
  2. gilguga1980@hotmail.com abril 16 de 2023

    Buenos días. Es bastante difícil entender los postulados de la ley. Soy casado, tengo un matrimonio vigente y tengo 78 años de edad. Soy pensionado de Colpensiones. El patrimonio lo tomó la cónyuge (79 años de edad) y lo escrituró a nuestros hijos de matrimonio. No me quiso firmar la separación para formalizar mi nueva vida y vivo bajo el mismo techo solo para dormir; salgo a las 6:00 a.m. y regreso a las 10:00 p.m. o más, todos los días, con separación de lecho y cuerpo total.

    Desde hace más de 20 años, mantengo una vida marital simultánea con una compañera sentimental, con el pleno conocimiento de la cónyuge legal. Mi convivencia con la compañera es desde las 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. o más, todos los días. Tengo una hija de ocho (8) años con la compañera sentimental, debidamente reconocida ante las autoridades eclesiásticas y civiles.

    No he podido convivir cinco (5) años o más con la compañera, porque no me firmaron la separación y no cuento con sustento económico para dos (2) compromisos. Pregunto: si muero, ¿cómo queda mi niña de 8 años? ¿Y cómo queda mi compañera, mayor de 40 años? ¿La pensión y lo que tenía, todo le queda a la cónyuge?

    Responder a gilguga1980@hotmail.com:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a gilguga1980@hotmail.com diciembre 11 de 2024

      En ese caso, la pensión será compartida entre su esposa y su compañera permanente, por cuanto lleva con ella una convivencia de más de 20 años, que debe acreditar, por supuesto.

      Su hija no se ve afectada porque ella tendrá derecho al 50% de la pensión. El otro 50% se lo reparten entre la esposa y la compañera permanente según la proporción del tiempo convivido por cada una.

      En cuanto al divorcio, si su cónyuge no le quiere firmar, puede recurrir a un juez de familia para obtener el divorcio.

      Responder a Gerencie.com:
  3. jaime noviembre 27 de 2022

    Para cualquier evento, la esposa, el esposo y el compañero o la compañera permanente deben haber convivido durante 5 años antes, contados desde la fecha de la muerte del pensionado (se reúnen los requisitos mínimos de semanas cotizadas, no de edad).

    Responder a jaime:
  4. Dayana Zulay octubre 14 de 2022

    Buenas noches. Conviví un total de 3 años en unión libre y 8 meses de casada con mi esposo. Él falleció en 2021. Pedí la pensión de sobreviviente ante Protección y me dicen que no aplicó porque, sin importar que mi esposo haya sido afiliado, debo cumplir el requisito de 5 años de convivencia. ¿Puedo reclamar o en definitiva no aplicó? Y si es posible, ¿puedo obtener el PDF SL2833-2022?

    Responder a Dayana Zulay:
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Dayana Zulay octubre 20 de 2022

      Le asesoro que debo aclarar un par de dudas antes de darle una respuesta. Déme una llamada y le atenderé con gusto. Si no le respondo, envíeme un mensaje vía WhatsApp al 3138700929.

      Responder a urdconsultorlaboral@gmail.com:
  5. DIEGO VEGA octubre 7 de 2022

    Tengo pensión de invalidez y un hijo de 18 años; no tengo cónyuge. Si fallezco, ¿mi hijo hereda esa pensión? Aclaro que ya tengo las 1,300 semanas, pero me faltan 10 años para la pensión de vejez.

    Responder a DIEGO VEGA:
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a DIEGO VEGA octubre 20 de 2022

      Si su hijo es inválido, estudiante hasta los 18 años o estudiante hasta los 25 años (que no trabaje), solo en esas condiciones puede heredar esa pensión por ahora, sin contar con reformas pensionales futuras.

      Responder a urdconsultorlaboral@gmail.com:
  6. liliana r julio 18 de 2022

    Buen día, tengo 36 años. Mi esposo falleció hace 15 años; duramos viviendo juntos 2 años y seis meses. Quedó nuestra hija, que tenía 7 meses de nacida. Ella quedó pensionada, pero yo no. ¿Puedo solicitar la pensión para mí?

    Responder a liliana r:
  7. jonathan romero vargas julio 15 de 2022

    Los felicito por su labor social de educar. Sin embargo, hay que actualizar la información. La sentencia SU-149 de 2021 de la Corte Constitucional definió que, sin importar la calidad del fallecido, el requisito de convivencia se debía demostrar con cinco años.

    ¡Gracias por su labor!

    Responder a jonathan romero vargas:
  8. Steven Martínez enero 20 de 2022

    Buen artículo en su momento, aunque ahora obsoleto, en tanto debe revisarse la SU-149 de 2021 que dejó sin efecto la sentencia SL-1730 de 2020 aquí estudiada. En ese sentido, la Corte Constitucional expuso en la SU que: “la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”.

    Entonces, el criterio actual de convivencia vuelve a ser el mismo que estaba vigente antes de la SL-1730 de 2020.

    Responder a Steven Martínez:

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