El período de IVA en los exportadores siempre es bimestral, independientemente del monto de sus ingresos del año anterior, en virtud del numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:
«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
La norma claramente señala que la declaración y pago bimestral aplica para los responsables de que trata el artículo 481 del estatuto tributario, y si nos remitimos a dicho artículo, en el literal a) incluye los bienes corporales muebles que se exporten, y los exportadores son precisamente quienes exportan esos bienes.
En consecuencia, un exportador tendrá necesariamente un período bimestral del IVA, así sus ingresos sean menores a 92.000 UVT.
En ese sentido, se pronunció la Dian en oficio 34722 de 2016.








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Buen día. Para una empresa que se registró e inició su actividad en 2024 y que ha venido declarando IVA bimestralmente, continuaría realizando sus declaraciones de IVA bimestralmente.
2024 bimestral por ser su constitución e inicio de operaciones.
2025 bimestral tiene calidad de obligado aduanero, responsabilidad 10. RUT no realizó actividades de exportación, pero sí importó.
2026 bimestral aún continúa con responsabilidad 10, no ha realizado operaciones de exportación desde su creación.
Debería seguir declarando bimestralmente hasta tanto no actualice el RUT, quitando dicha responsabilidad. ¿Todavía no cumple nivel de ingresos 92.000 UVT?
¿O debería declarar cuatrimestralmente?
Gracias por la atención.
El período bimestral aplica para las empresas exportadoras, no importadoras. Esto se debe a que la exportación es exenta, de modo que lo que se valora no es si es usuario aduanero, sino si es exportador, que es distinto.
Buenas tardes. Si la empresa viene presentando las declaraciones cuatrimestrales y empieza a exportar, ¿automáticamente se debe cambiar la periodicidad a bimestral o se espera hasta el año siguiente?
En nuestro criterio, sí, a partir del siguiente periodo de IVA.