Declaración de Iva

La declaración del impuesto a las ventas o declaración de Iva, es una declaración tributaria que deben presentar por las personas naturales y jurídicas responsables del Iva.

¿Quién están obligados a presentar la declaración de Iva?

La declaración de Iva debe ser presentada por toda persona natural o jurídica que sea responsable del impuesto a las ventas, que antiguamente se conocían como régimen común. La obligación de presentar la declaración de Iva está consagrada en el artículo 601 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:

«Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.»

Si el contribuyente está inscrito como responsable del Iva, debe presentar la declaración, excepto cuando se den las condiciones para que no haya obligación de presentarla, como pasa a explicarse.

Casos en que no se debe presentar la declaración de Iva

El mismo artículo 601 del estatuto tributario dispone que no hay obligación de presentar la declaración de Iva, cuando no se es responsable del Iva, que anteriormente correspondía al régimen simplificado.

Tampoco se debe presentar la declaración de Iva en ceros, como se explica en el siguiente artículo:

Declaración de Iva.Obligados a presentar la declaración de Iva, consecuencias de no presentarla, y aspectos formales de la declaración.

Si en un periodo gravable el contribuyente no realizó operaciones, es decir, no realizó ventas sometidas al impuesto a las ventas, ni realizó compras con derecho a impuestos descontables, ni se hicieron devoluciones o rescisiones de compras o ventas, no hay lugar a presentar la declaración de Iva.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

Periodos en el Iva.

Las declaraciones de Iva se realizan según el periodo fiscal o periodo gravable del impuesto a las ventas, que tiene dos periodos:

Declaración de Iva bimestral.

El periodo bimestral aplica para los contribuyentes o responsables que sean grades contribuyentes, y para las personas naturales o jurídicas que a 31 de diciembre del año anterior tuvieren ingresos brutos anuales iguales o superiores a 92.000 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El periodo bimestral también aplica para las personas o empresas responsables que comercialicen o produzcan bienes exentos del impuesto a las ventas, sin importar el monto de los ingresos, según se interpreta del numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:

«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»

Existen 6 periodos bimestrales de Iva:

  1. Enero – Febrero
  2. Marzo – Abril
  3. Mayo – Junio
  4. Julio – Agosto
  5. Septiembre – Octubre
  6. Noviembre – Diciembre.

Significa que cada dos meses se debe presentar la declaración de Iva, en las fechas que fije el gobierno, para el mes siguiente el bimestre a declarar.

Declaración de Iva cuatrimestral.

El periodo cuatrimestral de Iva aplica para las personas naturales o jurídicas responsables del régimen común que, en el año anterior, a 31 de diciembre hubieren tenido ingresos menores a 92.000 Uvt.

Naturalmente que, si el responsable tiene ingresos inferiores a 92.000 Uvt, pero produce o comercializa productos exentos de Iva o es gran contribuyente (esto último es improbable), su periodo gravable será bimestral en virtud a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario.

Hay tres periodos cuatrimestrales:

  1. Enero – Abril
  2. Mayo – Agosto
  3. Septiembre diciembre.

Cada cuatro meses se declara el Iva, y la presentación de la declaración se hace en el mes siguiente al cuatrimestre; ejemplo, la declaración del primer cuatrimestre (enero - abril), se presente en el mes de mayo. La del tercer cuatrimestre (septiembre – diciembre), se presente en enero del siguiente año.

Periodo fiscal o gravable cuando se inician actividades

Como la norma dispuso que para definir el periodo fiscal o gravable de un responsable se toman como referencia los ingresos del año anterior, las empresas nuevas no tienen cómo determinar el periodo gravable ante la ausencia de un año anterior, por lo que el inciso segundo del parágrafo único del artículo 600 del estatuto tributario dispuso que:

«Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.»

Como se observa, la norma remite al numeral primero del artículo 600 del estatuto tributario, y este es el que trata del periodo bimestral, por lo que todo responsable que inicia una actividad, su periodo gravable será bimestral hasta que cumpla los requisitos para cambiar de periodo.

¿La declaración de Iva se puede presentar sin pago?

Sí. La declaración de Iva se puede presentar sin pago, teniendo en cuenta lo que se explica en el siguiente artículo:

Al presentar la declaración de Iva sin pago se generan intereses moratorios hasta tanto se haga el pago.

¿Qué sucede si presento la declaración luego de vencido el plazo para declarar?

Si presenta la declaración de Iva luego de vencido el plazo fijado por el gobierno, debe liquidar la sanción por extemporaneidad, en función de los meses o fracción de mes que dure la extemporaneidad.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Igualmente tendrá que pagar intereses moratorios entre el día siguiente al vencimiento para declarar, y la fecha en que efectivamente pague el impuesto liquidado en la declaración.

¿La declaración de Iva debe estar firmada por contador público o por revisor fiscal?

En algunos casos la declaración de Iva debe estar firmada por contador público o por revisor fiscal, en la medida en que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 602 del estatuto tributario.

Declaraciones de Iva que deben ser firmadas por un revisor fiscal

La declaración de Iva debe estar firmada por un revisor fiscal, cuando el responsable esté obligado a llevar contabilidad, y además que esté obligado a tener revisor fiscal ya sea por disposición el código de comercio, por tope de ingresos o patrimonio, o por norma especial.

Obligados a tener revisor fiscal.Empresas y sociedades obligadas a tener revisor fiscal por disposición legal y por tope de activos e ingresos anuales.

Declaraciones de Iva que deben ser firmadas por contador público

Los responsables del impuesto a las ventas que estén obligados a llevar contabilidad, deben tener la firma del contador público cuando el patrimonio bruto del año anterior o los ingresos brutos del año anterior sean superiores a 100.000 Uvt.

Igualmente, la declaración de Iva debe ser firmada por un contador público cuando en ella se determina un saldo a favor sin importar el monto de los ingresos o del patrimonio.

Firmeza de la declaración de Iva

Una vez se presenta la declaración de Iva, la Dian tiene la facultad de revisar y si fuere el caso, de modificar la declaración presentada por el contribuyente, facultad que fenece cuando la declaración adquiere firmeza.

La declaración de Iva queda en firme a los tres años contados desde la fecha de vencimiento para declarar, o desde que se presente si se ha presentado de forma extemporánea.

Firmeza de las declaraciones tributarias.Una declaración tributaria queda en firme a los 3 años luego del vencimiento para declarar, con algunas excepciones que explicamos aquí.

No obstante, la firmeza de la declaración de Iva está «amarrada» a la firmeza de la declaración de renta del año respectivo, de modo que la declaración de Iva queda en firme una vez la declaración de renta del mismo año quede en firme, según señala el artículo 705-1 del estatuto tributario.

Por ejemplo, la firmeza de la declaración del primer bimestre del 2021 sólo quedará en firme cuando la declaración de renta del 2021 que se presenta en el 2022 quede en firme, es decir, en el 2025.

Es importante precisar que si la declaración de Iva arroja un saldo a favor que es solicitado en devolución, no afecta su término de firmeza pues la excepción contemplada en el artículo 705 del estatuto tributario no lo es aplicable, ya que en todo caso está sujeta a la firmeza de la declaración de renta, como se explica con más detalle en el siguiente artículo.

Firmeza de las declaraciones de Iva y retención en la fuente.La firmeza de las declaraciones de Iva y retención en la fuente ocurrirá cuando quede en firme la declaración de renta del mismo año.

Conceptos que se deben incluir en la declaración de Iva.

En la declaración de Iva se deben incluir todas las ventas, gravadas, no gravadas y excluidas. Al igual que todas las compras, incluso si no son gravadas, o no dan derecho a descuento en el Iva, como puede ser la compra de activos fijos.

Se deben declarar los impuestos descontables o Iva que se pagaron en las compras, las retenciones en la fuente por Iva que le haya practicado al responsable, y lo mismo que el Iva generado según las tarifas aplicadas.

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  1. VPIMIENTA (diciembre 30 de 2022)

    ¿Cómo una pequeña empresa puede subsanar el hecho de presentar y declarar IVA si por desconocimiento no generó facturas de ventas ni conservó las facturas de compras?

    Responder
  2. [email protected] (enero 13 de 2023)

    Renglón 28 formulario 300 IVA. Una empresa tiene contratos por administración delegada y pues factura con AIU y como se sabe el IVA se liquida sobre la utilidad que es el item que genera IVA, porque debo declarar todo el ingreso si tal renglón solo pide el valor de los ingresos generadores de IVA. Valor total del contrato 255 millones utilidad 25.5 millones que se constituye en la base para IVA. De donde se saca que debo registrar en el renglón 28 275.5 millones? Hasta donde sé la costumbre hace norma únicamente en la parte comercial y pue en Impuestos desde cuando?

    Responder
  3. Paula (enero 18 de 2023)

    Me surge una duda, mi contador me dice que debo poner en los gastos no gravados o no sujetos a iva, Todo el gasto de la empresa incluso los gastos por nomina

    Responder
  4. Hernando (mayo 2 de 2023)

    Soy régimen común pero hace varios años que no facturo nada, vivo de unos arriendos de vivienda que no generan IVA. Sin embargo el contador me ha dicho que por el ingreso de los arriendos debo seguir presentando la declaración de IVA así sea en ceros. Por lo tanto así lo he tenido que hacer. Quiero saber si el contador está en lo correcto. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • JUAN GABRIEL en respuesta a Hernando (mayo 24 de 2023)

      Si en el caso de su ingresos no superan los topes para responsable de IVA, debe indicarle a su contador que le ayude actualizar su RUT para que vuelva hacer no responsable de IVA y así no tendrá que presentar IVAS EN 0, como lo informa el ART. 437 E.T. En el parágrafo 3

      Responder
  5. YanIE (septiembre 18 de 2023)

    Una empresa lleva en el mercado 5 años, su actividad es exenta de IVA y en el Rut no aparece esta obligación. Por lo tanto en ningún período se ha presentado esta obligación.

    Pero en el mes de agosto de este año, se genera una nueva actividad que es “arriendo”, ocasionando que se tenga que incluir en el Rut la actividad 48 “impuesto sobre las ventas – IVA”

    Por lo que interpreto de la norma, la periodicidad debería ser bimestral, pero la duda está en los ingresos que se deben reportar para que coincidan con lo que ya se ha presentado de enero a julio en autoretenciones mensuales de retefuente y al finalizar año gravable con Renta e ICA.

    ¿ Se reporta en el 4to bimestre los ingresos excluidos y no gravados de los períodos anteriores, en los cuales no estaba obligada la empresa? ó ¿Cómo declarar ingresos si es la primera vez que se va generar dicha obligación?

    Responder
  6. CarlosG (septiembre 19 de 2023)

    debe declarar todos los ingresos del bimestres en el que comenzó con la obligación del iva, le recomiendo que adjunte en su archivo de declaraciones de Rte fte donde presento su autorrenta un documento con el marco normativo en el cual usted sustenta su no obligación de presentar IVA en esos periodos.

    Responder
  7. Elombana (noviembre 14 de 2023)

    Buenos dias, despues de presentada la declaracion del IVA dentro de las fechas que le correspondian, cuanto tiempo tiene para pagarla?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Elombana (noviembre 14 de 2023)

      Buenas tardes,

      El plazo para pagar vence el día en que vence el plazo para declarar.

      En general, el contribuyente puede pagar cuando quiera, pero debe pagar intereses moratorios a partir del día siguiente del vencimiento para declarar, y si se toma demasiado tiempo en pagar, más de 2 meses, puede incurrir el delito de omisión de agente recaudador, que implica una responsabilidad penal.

      Saludos

      Responder

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