En este artículo 19 secciones
- La comisión sigue el régimen de los honorarios.
- El vendedor asalariado.
- Comisiones y IVA.
- Comisiones pagadas al exterior.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la retención por comisiones?
- ¿Hay base mínima en la retención por comisiones?
- ¿Qué retención se aplica a la comisión de un vendedor asalariado?
- ¿Por qué cambia el concepto si el vendedor es empleado?
- ¿Un comisionista independiente puede pedir la tabla de rentas de trabajo?
- ¿Sobre qué valor se causa el IVA en una comisión?
- ¿Se retiene si el comisionista descuenta su comisión del recaudo?
- ¿Se retiene sobre una comisión pagada al exterior?
- ¿La utilidad de quien compra para revender es una comisión?
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Las comisiones comparten con los honorarios la misma norma y las mismas tarifas del 10% y del 11%, según el inciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario, y como ellos se retienen desde el primer peso. Lo que las distingue es un caso propio que no existe en los honorarios: el del vendedor que recibe comisiones dentro de una relación laboral. ¿Qué concepto se aplica en ese caso?
La comisión sigue el régimen de los honorarios.
Conviene fijarlo de entrada porque simplifica el análisis: salvo el caso laboral, todo lo que aplica a los honorarios aplica a las comisiones.
El inciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario las trata conjuntamente, y el artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 de 2016 fija para ambas las mismas tarifas.
| Beneficiario del pago. | Tarifa. | Condición. |
|---|---|---|
| Persona jurídica | 11% | Siempre |
| Persona natural | 10% | Pagos del año dentro del tope (3.300 UVT) |
| Persona natural | 11% | Pagos del año sobre el tope (3.300 UVT) |
Como en los honorarios, la tarifa no depende de que el beneficiario declare renta sino del monto de los pagos del año, según desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por honorarios.
Y como en ellos, este concepto no tiene base mínima: se retiene cualquiera que sea el valor de la comisión.
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Qué es una comisión.
La comisión remunera la gestión de un negocio por cuenta ajena: el comisionista actúa para que otro celebre una operación y cobra un porcentaje del resultado.
Es el caso del intermediario que consigue un cliente, del corredor que coloca un producto y del agente que gestiona una venta sin asumir el riesgo de la operación.
Lo característico es que la remuneración se calcula sobre el negocio ajeno y no sobre el trabajo propio, y que el comisionista no es dueño de lo que vende.
Quien compra para revender no recibe comisiones sino utilidad, y esa operación se retiene como compra y no por este concepto.
El vendedor asalariado.
Es el caso propio de este concepto y el que produce más consultas, porque la misma palabra designa dos situaciones tributarias distintas.
Cuando el vendedor está vinculado por contrato de trabajo, la comisión que recibe es un pago laboral, no un pago por gestión de negocio ajeno.
En consecuencia, no se le aplica la tarifa del 10% ni la del 11%, sino que la comisión se suma a los demás pagos laborales del mes y se depura junto con ellos, conforme al procedimiento que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por ingresos laborales.
La diferencia es considerable. Una comisión de dos millones de pesos a un comisionista independiente soporta doscientos mil pesos de retención; la misma comisión pagada a un vendedor asalariado puede no soportar ninguna, porque la base depurada del mes no alcance el umbral de la tabla.
Por qué es así.
El fundamento está en el artículo 103 del Estatuto Tributario, que incluye expresamente las comisiones entre las rentas de trabajo.
Cuando esa comisión proviene de una relación laboral, es un ingreso laboral y le corresponde el concepto de ingresos laborales, no el de comisiones.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que el nombre del pago no decide el concepto: lo decide el vínculo dentro del cual se genera.
El vendedor independiente.
El escenario opuesto también merece precisión, porque tiene una alternativa que suele desconocerse.
El comisionista independiente recibe una renta de trabajo, igual que el asalariado, aunque no tenga contrato de trabajo.
Por eso puede pedir que se le aplique la tabla de rentas de trabajo en lugar de la tarifa de comisiones, si manifiesta que no tomará costos ni deducciones asociados a esos ingresos, conforme al procedimiento del artículo sobre la retención en la fuente a trabajadores independientes.
El efecto puede ser considerable para el comisionista de ingresos moderados, porque esa tabla solo empieza a retener cuando la base depurada supera cierto umbral mensual.
Comisiones y IVA.
La comisión está gravada con IVA a la tarifa general, y ese es un punto que conviene revisar porque afecta la facturación del comisionista.
El IVA se causa sobre el valor de la comisión y no sobre el valor del negocio gestionado, porque el ingreso del comisionista es únicamente su remuneración.
Cuando el comisionista es responsable del impuesto y lo factura, puede proceder el reteiva según la categoría de las partes, conforme a las reglas del artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Conviene advertir que el comisionista asalariado no factura ni causa IVA, porque su comisión es un pago laboral y la relación laboral no genera ese impuesto.
Cuando la comisión se descuenta del recaudo.
Es frecuente que el comisionista recaude el valor del negocio y descuente de allí su comisión antes de girar el saldo, y conviene precisar cómo se procede.
El hecho de que no haya un desembolso independiente no elimina la retención. Hay un pago de la comisión, solo que se realiza por compensación.
De acuerdo con nuestro criterio, en esos casos el comitente debe practicar la retención sobre el valor de la comisión y exigir la factura correspondiente, aunque el dinero nunca haya salido de sus cuentas.
Lo contrario llevaría a que una modalidad de pago hiciera desaparecer una obligación tributaria, que es precisamente lo que la regla del abono en cuenta busca evitar.
Comisiones pagadas al exterior.
Cuando el comisionista no tiene residencia ni domicilio en Colombia, la operación sale de este concepto y entra al régimen de pagos al exterior.
El artículo 408 del Estatuto Tributario menciona expresamente las comisiones entre los pagos sometidos a retención, con su propia tarifa del 20%.
Antes de retener hay que verificar que el ingreso sea de fuente nacional, es decir, que la gestión se haya realizado en Colombia o que el negocio gestionado se haya celebrado aquí, como desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente en pagos al exterior.
De acuerdo con nuestro criterio, ese es el punto que más se pasa por alto en las comisiones internacionales: si el comisionista gestionó el negocio íntegramente desde el exterior y para un mercado externo, su ingreso puede ser de fuente extranjera y no soportar retención.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la retención por comisiones?
El 11% para personas jurídicas y el 10% para personas naturales, que pasa al 11% cuando los pagos del año con ese mismo contratante superan el tope reglamentario. Son las mismas tarifas de los honorarios.
¿Hay base mínima en la retención por comisiones?
No. Como en los honorarios, se retiene desde el primer peso, cualquiera que sea el valor de la comisión.
¿Qué retención se aplica a la comisión de un vendedor asalariado?
No la de comisiones sino la de ingresos laborales. La comisión se suma a los demás pagos del mes y se depura junto con ellos, de modo que puede no soportar retención si la base no alcanza el umbral de la tabla.
¿Por qué cambia el concepto si el vendedor es empleado?
Porque el concepto lo decide el vínculo dentro del cual se genera el pago y no su denominación. Una comisión que proviene de una relación laboral es un ingreso laboral.
¿Un comisionista independiente puede pedir la tabla de rentas de trabajo?
Sí. Las comisiones son rentas de trabajo, de modo que puede solicitar que se le aplique esa tabla si manifiesta que no tomará costos ni deducciones asociados a esos ingresos.
¿Sobre qué valor se causa el IVA en una comisión?
Sobre el valor de la comisión y no sobre el del negocio gestionado, porque el ingreso del comisionista es únicamente su remuneración. El comisionista asalariado no causa IVA.
¿Se retiene si el comisionista descuenta su comisión del recaudo?
Sí. Hay un pago que se realiza por compensación, de modo que la retención procede igual y debe exigirse la factura, aunque el dinero no haya salido de las cuentas del comitente.
¿Se retiene sobre una comisión pagada al exterior?
Sí, bajo el régimen de pagos al exterior, siempre que el ingreso sea de fuente nacional. Si la gestión se realizó íntegramente fuera del país y para un mercado externo, puede ser de fuente extranjera y no soportar retención.
¿La utilidad de quien compra para revender es una comisión?
No. Quien compra para revender asume el riesgo de la operación y obtiene utilidad, no comisión. Esa operación se retiene como compra y no por este concepto.
¿La comisión que cobran los fondos de cesantías está gravada con IVA? Y, de ser así o no, ¿cuál es la norma que lo soporta? Muchas gracias.
Considerando que estas comisiones no están dentro de las que el artículo 476 del Estatuto Tributario señala como excluidas, consideramos que son gravadas.
Estoy elaborando un contrato de servicio en el que se llevará a cabo una intermediación contractual para servicios de mantenimiento de infraestructura y maquinaria. Quisiera saber si existe alguna tabla de porcentajes máximos y mínimos para definir lo que se debe pagar por intermediación al contratista.
Agradezco su ayuda en este tema.
No, es algo que depende de la voluntad de las partes.
Buen día. En la venta de un plan turístico, la comisión por venta genera IVA y retención. Sin embargo, ¿se debe practicar ICA? Teniendo en cuenta que la venta fue en Bogotá y el agente que comisiona también está en Bogotá.
Sí, debería aplicarse la retención por ICA si hay base para ello y si se es agente de retención por ICA.