Plazo que tiene la EPS para pagar la licencia de maternidad

¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para pagarme la licencia de maternidad luego del parto y de haber presentado la solicitud respectiva?

La EPS tiene 5 días hábiles de plazo para pagar la licencia de maternidad una vez se ha autorizado su pago.

Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar una incapacidad. La ley le ha impuesto un plazo máximo a las EPS para que reconozcan y paguen las incapacidades laborales que están a su cargo.

El artículo 2.2.3.1.1 del decreto 780 de 2016, que regula el pago de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social, como es el caso de la licencia de maternidad, señala en su inciso segundo:

«El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC.»

El plazo de 5 días hábiles se cuenta desde que se autoriza el reconocimiento de la licencia de maternidad, la cual se hace luego de presentada la solicitud adjuntando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la licencia de maternidad.

No obstante, ese plazo no es el que realmente importa, sino el plazo que se tome la EPS para reconocer la licencia de maternidad, término regulado en el mismo inciso:

«La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.»

En consecuencia, el plazo que tienen las EPS para pagar la licencia de maternidad se puede resumir así:

Procedimiento Días hábiles de plazo
Aprobación de la solicitud luego de presentada. 15 días
Pago de la licencia luego de aprobada la solicitud. 5 días.
Plazo total acumulado. 20 días.

La solicitud de reconocimiento y pago puede hacerla el empleador o la trabajadora independiente, según corresponda, desde el día siguiente del parto (una vez tenga la documentación necesaria), y hasta dentro de los tres años siguientes.

Si la EPS no paga dentro de esos plazos, el interesado puede notificar la irregularidad a la Superintendencia de salud, y en casos extremos, se puede recurrir a la acción de tutela.

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