En este artículo 20 secciones
- Estar al día dejó de ser un requisito.
- La suspensión de la afiliación sí impide el pago.
- Si la EPS no paga por mora, responde el empleador.
- Quién paga la licencia cuando hay traslado de EPS.
- Otras razones frecuentes por las que la EPS niega la licencia.
- Qué hacer cuando la EPS no paga.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Me pueden negar la licencia de maternidad por estar en mora?
- ¿Quién paga la licencia si la EPS la niega por mora del empleador?
- ¿Qué pasa si soy independiente y estaba en mora?
- ¿Si debo un solo mes pierdo la licencia?
- ¿Quién paga la licencia de maternidad cuando hay traslado de EPS?
- ¿Puedo trasladarme de EPS estando embarazada?
- ¿La EPS puede negar la licencia porque pagué tarde?
- ¿La licencia se pierde si soy beneficiaria en salud?
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La EPS no puede negar la licencia de maternidad alegando que hay mora en el pago de los aportes, porque el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016 dejó de exigir que la afiliada esté al día. Otra cosa es que la afiliación haya quedado suspendida, que sí impide el pago y que suele confundirse con lo anterior. ¿Cuándo se pierde realmente la licencia y quién responde si la EPS no paga?
Estar al día dejó de ser un requisito.
Hasta 2023 el reglamento condicionaba el pago de la licencia a que las cotizaciones adeudadas, con sus intereses de mora, estuvieran canceladas a más tardar en la fecha límite del periodo en que iniciaba la licencia.
Esa condición desapareció con el decreto 2126 de 2023, que sustituyó por completo el capítulo.
Hoy el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016 solo exige tres cosas: estar afiliada como cotizante en estado activo, haber efectuado los aportes del periodo de gestación incluido el del mes de inicio de la licencia, y contar con el certificado médico.
Ninguna de las tres es estar al día.
Haber cotizado no es lo mismo que haber cotizado a tiempo.
La distinción es sutil y es la que decide la mayoría de los casos.
El requisito es haber efectuado los aportes que corresponden a los meses del embarazo. La norma no dice que deban haberse pagado dentro del plazo.
Lo que sí quedó escrito es una regla de cierre en el mismo artículo:
«Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por el aportante que corresponda al periodo de gestación.»
Esa regla impide sumar cotizaciones ajenas al embarazo para elevar el valor de la licencia. No autoriza a descartar los aportes del embarazo que se pagaron con retraso.
De acuerdo con nuestro criterio, la EPS que niega la licencia por extemporaneidad en el pago está agregando un requisito que la norma no contempla, y esa negativa es atacable por derecho de petición y, si persiste, por tutela.
La suspensión de la afiliación sí impide el pago.
Aquí está la excepción real, y conviene entenderla bien porque no toda mora suspende la afiliación.
El artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016 regula los efectos de la mora, y en su primer inciso señala:
«Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes. El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS.»
Durante los periodos de suspensión no hay lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS. Ese es el único escenario en el que la mora sí se traduce en negativa.
Cuándo no se suspende la afiliación.
La norma exige dos periodos consecutivos. Conviene tener presentes los casos que no llegan a ese umbral:
- Mora de un solo mes. No suspende la afiliación, y la EPS debe reconocer la licencia.
- Mora de dos meses que no son consecutivos. Tampoco suspende, porque la norma exige que sean seguidos.
- Mora frente a la cual la EPS se allanó, es decir, que siguió recibiendo aportes y prestando servicios como si nada. En ese caso no puede después invocar la suspensión.
El allanamiento a la mora es el argumento más útil y el menos usado. Si la EPS venía recibiendo los pagos tardíos sin objetarlos y atendiendo los controles prenatales, no puede desconocer la licencia al final del embarazo.
Si la EPS no paga por mora, responde el empleador.
Este es el punto que más tranquiliza a la trabajadora asalariada, y conviene decirlo sin rodeos: la mora del empleador no la puede pagar ella.
No hay que deducirlo: el inciso 5 del mismo artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016 lo dice expresamente.
«Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.»
La norma traslada al empleador en mora el pago de la licencia que la EPS deja de reconocer durante la suspensión.
Nótese la excepción del final, que suele pasarse por alto: si el empleador celebró un acuerdo de pago con la EPS, la entidad sí debe reconocer la licencia. Conviene verificarlo antes de asumir el costo, punto que ampliamos en el artículo sobre la mora en el pago de cotizaciones a seguridad social.
La razón de fondo es que la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo. Mientras el contrato esté vigente, el empleador debe hacer los pagos que le corresponden, y es él quien debe pagar la licencia directamente a la trabajadora antes de cobrarle a la EPS.
De acuerdo con nuestro criterio, quien causó la mora debe asumir su consecuencia. La trabajadora no eligió dejar de cotizar ni tenía cómo evitarlo.
Si el empleador se niega, la trabajadora puede acudir al Ministerio del Trabajo, que es la autoridad competente para investigar el incumplimiento de las obligaciones laborales.
La independiente sí queda expuesta.
La situación cambia por completo cuando no hay empleador.
La trabajadora independiente es su propia aportante, de modo que la mora es suya y no hay a quién trasladársela. Si la afiliación quedó suspendida y la EPS niega la licencia, ese dinero se pierde.
Por eso conviene reportar las novedades en la planilla cuando no se va a poder cotizar, en lugar de simplemente dejar de pagar, como explicamos en el artículo sobre la licencia de maternidad para independientes.
Quién paga la licencia cuando hay traslado de EPS.
Es la otra razón frecuente por la que una licencia queda sin pagar: dos EPS que se devuelven el caso entre sí.
La regla general es que paga la EPS a la que la afiliada esté vinculada cuando se causa el derecho, es decir, cuando inicia la licencia.
Lo dispone el artículo 2.1.7.4 del decreto 780 de 2016:
«La Entidad Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de familia tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones económicas, según el caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su núcleo familiar, hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.»
De modo que si el traslado ya se hizo efectivo antes de que iniciara la licencia, paga la EPS nueva. Si todavía no había surtido efecto, paga la anterior.
El traslado se suspende si ya hay licencia en curso.
En la práctica las EPS no aceptan traslados de una afiliada que esté disfrutando una licencia, y esa restricción tiene un fundamento discutible que conviene conocer.
El decreto 780 de 2016 previó expresamente la suspensión del traslado cuando, antes de que surta efecto, se presenta una internación en una IPS, caso en el cual la efectividad se aplaza hasta el primer día calendario del mes siguiente.
Esa norma no menciona la licencia de maternidad. La mención sí estaba en el artículo 44 del decreto 1406 de 1999, que no fue compilado en el decreto 780, y aun así las EPS lo siguen aplicando.
De acuerdo con nuestro criterio, la discusión no le conviene a nadie. Lo práctico es no tramitar traslados en el último tramo del embarazo ni durante la licencia, y esperar a que termine. Si el traslado ya se dio, la nueva EPS es la obligada y así debe reclamarse.
Recuérdese que si hay contrato de trabajo, quien hace esa gestión es el empleador, y la trabajadora solo debe informarle del traslado.
Otras razones frecuentes por las que la EPS niega la licencia.
Vale la pena repasarlas, porque varias se resuelven volviendo a radicar y no peleando.
- Certificación bancaria vencida. Debe tener menos de treinta días calendario de expedida.
- Certificado médico incompleto, sin fechas de inicio y terminación o sin la edad gestacional.
- Registro civil de nacimiento no aportado.
- Incremento del ingreso base de cotización superior al 40 % del promedio de los doce meses anteriores, caso en el cual se recorta el exceso pero no se niega la licencia.
- Afiliación como beneficiaria y no como cotizante, hipótesis en la que efectivamente no hay derecho a la prestación económica.
Las cuatro primeras son subsanables. La última no, porque la licencia se financia con cotizaciones y solo la recibe quien cotiza.
Qué hacer cuando la EPS no paga.
El orden de las actuaciones importa, porque saltarse un paso suele costar tiempo.
- Derecho de petición ante la EPS, pidiendo que se indique por escrito la causal de la negativa y la norma que la sustenta. Muchas negativas no sobreviven a esta exigencia.
- Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, que es la entidad competente para vigilar el incumplimiento en el pago de prestaciones económicas.
- Acción de tutela, cuando la negativa afecta el mínimo vital y la afiliada sí cumplía los requisitos.
Conviene además verificar los plazos, porque la EPS incurre en mora si no reconoce dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud ni paga dentro de los 5 días hábiles posteriores, como detallamos en el artículo sobre el plazo que tiene la EPS para pagar incapacidades y licencias. Vencidos esos términos debe intereses moratorios.
Si la trabajadora es asalariada, nada de esto le corresponde a ella. Le cobra al empleador y es él quien pelea con la EPS.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me pueden negar la licencia de maternidad por estar en mora?
No por la simple mora. La norma vigente no exige estar al día. La EPS solo puede negarla cuando la afiliación quedó suspendida por el no pago de dos periodos consecutivos y no se allanó a la mora.
¿Quién paga la licencia si la EPS la niega por mora del empleador?
El empleador. La licencia no suspende el contrato de trabajo y es él quien debe pagarla directamente a la trabajadora. La mora es suya y suya es la consecuencia.
¿Qué pasa si soy independiente y estaba en mora?
Si la afiliación quedó suspendida por dos periodos consecutivos sin pagar, la EPS no reconoce la licencia y no hay a quién más reclamarle. Por eso conviene reportar la novedad en la planilla cuando no se va a cotizar.
¿Si debo un solo mes pierdo la licencia?
No. La suspensión de la afiliación exige dos periodos consecutivos sin pago. Con un mes de mora la afiliación sigue activa y la EPS debe reconocer la licencia.
¿Quién paga la licencia de maternidad cuando hay traslado de EPS?
La EPS a la que la afiliada esté vinculada cuando inicia la licencia. Si el traslado ya se hizo efectivo, paga la EPS nueva; si no había surtido efecto, paga la anterior.
¿Puedo trasladarme de EPS estando embarazada?
Sí, pero no conviene hacerlo en el último tramo del embarazo. Las EPS suelen suspender los traslados de quien esté por iniciar o esté disfrutando una licencia, y esa demora termina afectando el pago.
¿La EPS puede negar la licencia porque pagué tarde?
En nuestro criterio no. El requisito es haber efectuado los aportes del periodo de gestación, no haberlos pagado puntualmente. Conviene pedir por escrito la causal y la norma que la sustenta antes de acudir a la tutela.
¿La licencia se pierde si soy beneficiaria en salud?
Sí. La licencia de maternidad es una prestación económica que solo se reconoce a quien cotiza. Las beneficiarias y las afiliadas al régimen subsidiado no tienen derecho a ella.