Los pagos que se realicen al trabajador por concepto de vacaciones están sujetos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, en caso de alcanzar la base mínima sujeta a retención.
Vacaciones constituyen ingreso laboral sujeto a retención.
Las vacaciones constituyen un ingreso laboral para el trabajador, que está sujeto al impuesto a la renta y por consiguiente sujeto a retención en la fuente por salarios.
Las vacaciones no están excluidas ni exentas de la retención en la fuente por salarios, de manera que no hay tratamiento especial para ellas y se someten a retención como cualquier otro pago laboral.
Tampoco existe un concepto o procedimiento de retención específico para las vacaciones, como en el caso de la prima de servicios, así que las vacaciones se incluyen dentro de los demás pagos laborales para afecto de aplicar la retención de forma global.
Cómo se hace la retención en la fuente por vacaciones.
La retención en la fuente por salarios, ya sea mediante el procedimiento 1 o 2, se practica sobre los pagos que se han realizado al trabajador en el respectivo mes, y las vacaciones se suman a los demás pagos laborales para determinar la base sujeta a retención.
El pago de las vacaciones se puede hacer junto con el salario o de forma independiente en el momento en que el trabajador salga a vacaciones, como por ejemplo el 20 de junio.
En cualquier caso, las vacaciones se suman a los demás conceptos y se aplica una sola retención, en razón a que la norma habla de pagos realizados en el respectivo mes, no debiéndose practicar de forma independiente por cada pago que se haya en una fecha distinta, pues con ello se fraccionaría la base sujeta a retención lo que eventualmente llevaría a no efectuar la retención habiendo lugar a ello.