Retención fuente a pagos que no superan la base de retención

Algunos pagos están sujetos a retención en la fuente sólo si superan un determinado valor, como en el caso de compras (27 Uvt) o servicios (4 Uvt), pero la norma permite que el agente de retención retenga sobre pagos inferiores a esos topes.

Aplicando retención en la fuente sobre facturas que no superan la base.

El artículo 1.2.4.6 del decreto 1625 de 2016 (Artículo 2°, Decreto 2509 de 1985) da libertad a los agentes de retención para que retengan sobre facturas cuyo valor es inferior a la base mínima sujeta a retención:

«Manejo administrativo de las retenciones. Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 de este decreto.»

Los pagos que pueden ser objeto de retención incluso si no superan la base mínima son únicamente los siguientes:

  1. Servicios.
  2. Otros ingresos.

En los demás casos no se puede retener sobre bases que no superen el tope sujeto a retención.

Retención en la fuente.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

Como el agente de retención está facultado legalmente para retener sobre pagos inferiores a los sujetos a retención, el sujeto retenido no puede reclamar la devolución de las retenciones que considere indebidas, ya que, en realidad, no son indebidas debido a la expresa disposición del reglamento.

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6 Opiniones
  1. Davey Dice:

    El artículo tiene muy poco sustento legal y por ende deja a la imaginación y la confusión todo el cuerpo de la afirmación.

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    • Cristian Moreno Dice:

      Es cierto lo que dices, pero en este bello país son así las leyes.

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  2. AlexContable11 Dice:

    Buenos Días,

    Si en la empresa donde laboro me llegan varias facturas del mismo proveedor en las cuales, una está por $1.050.000 y la otra en $600.000. Se entiende que por la acumulación de bases superan el tope para practicar retención a titulo de renta; lo que no entiendo es que el contador de la empresa me informó que la factura de $600.000 no le debo practicar retención por lo que no supera el tope para el descuento en la cual me afirmó que el articulo del Estatuto tributario está derogado para efectuar la retención sobre el acumulado de las bases. Me confirman por favor en que articulo puedo encontrar la afirmación que me comentó elcontador?. Muchas gracias

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    • ANDRES BEDOYA Dice:

      Buenas tardes,

      Algunas empresas si lo desean pueden establecer una politica interna para practicar retención en la fuente a varias facturas que sumadas las bases gravables cumplan las UVT para practicar retención en la fuente, siempre y cuando las facturas tengan fecha del mismo mes y el mismo dia, y obviamente se debe de sumar por conceptos.

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  3. pillo Dice:

    Artículo 10

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  4. Auxiliar contable Dice:

    si yo quiero que me retengan en la fuente por salarios sin que haya base, es permitido?

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