La acción disciplinaria contra un servidor público prescribe a los cinco años, según el artículo 33 de la ley 1952 de 2019, y a los doce cuando la falta se relaciona con violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Ese término se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia, pero la interrupción no es definitiva: si la segunda instancia no se notifica dentro de cierto plazo, la acción prescribe de todos modos. ¿Cómo se cuenta?
El término de prescripción.
Señala el primer inciso del artículo 33 de la ley 1952 de 2019, que contiene el Código General Disciplinario:
«La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.»
De esa redacción se desprende que el punto de partida depende de la naturaleza de la falta:
| Tipo de falta | Desde cuándo se cuentan los cinco años |
|---|---|
| Instantánea | Desde el día de su consumación |
| Permanente o continuada | Desde la realización del último hecho o acto |
| Omisiva | Desde que cesó el deber de actuar |
De acuerdo con nuestro criterio, la distinción no es teórica: en las faltas omisivas y en las continuadas el término suele empezar a correr mucho después de los primeros hechos, y es ahí donde se concentran las discusiones sobre si la acción prescribió.
El término especial de doce años.
Cuando la falta disciplinaria se relaciona con la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el término de prescripción es de doce años.
Es la misma lógica que opera en otras materias: la gravedad de la conducta justifica un plazo más amplio para investigarla y sancionarla.
La interrupción y sus límites.
Aquí está la parte que define la mayoría de los casos y que suele leerse mal.
El término de prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia. Pero esa interrupción no es indefinida: la ley fija un plazo máximo para resolver la segunda instancia, y vencido sin notificación, la acción prescribe.
| Término base | Se interrumpe con | Plazo de la segunda instancia |
|---|---|---|
| 5 años | Notificación del fallo de primera instancia | 2 años |
| 12 años | Notificación del fallo de primera instancia | 3 años |
De modo que la interrupción no cierra el riesgo de prescripción: lo traslada a la segunda instancia. Vencidos los dos años, o los tres según el caso, sin que se notifique la decisión de segunda instancia, la acción prescribe aunque ya exista un fallo sancionatorio de primera.
De acuerdo con nuestro criterio, esa regla es la que conviene vigilar en los procesos largos, tanto desde la defensa como desde la autoridad disciplinaria, porque es donde con más frecuencia se pierde la acción.
La prescripción debe declararse.
La prescripción no opera de forma automática en el sentido de que el proceso desaparezca solo. Vencido el término, la autoridad disciplinaria debe declararla y archivar la actuación, y el investigado puede alegarla en cualquier momento.
Y es una prescripción de la acción, no de la falta: lo que se extingue es la posibilidad de investigar y sancionar, no la calificación de la conducta.
Qué se distingue de la prescripción de la sanción.
Conviene no confundir dos figuras que la práctica mezcla.
La prescripción de la acción impide investigar y sancionar. La prescripción de la sanción impide ejecutar una sanción ya impuesta, y tiene su propio término.
La diferencia práctica es el momento: la primera opera antes del fallo en firme, la segunda después.
Qué no cubre este régimen.
Conviene delimitarlo, porque la consulta llega con frecuencia desde el sector privado. El régimen de la ley 1952 de 2019 aplica a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas. No aplica a los trabajadores del sector privado.
En el sector privado no existe un término legal de prescripción de la potestad disciplinaria del empleador. Lo que existe es el principio de inmediatez entre la falta y la sanción, que desarrollamos en el plazo entre la falta y el despido, y el procedimiento del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En cuánto tiempo prescribe la acción disciplinaria?
En cinco años, y en doce cuando la falta se relaciona con violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.
¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?
Desde la consumación en las faltas instantáneas, desde el último hecho en las permanentes o continuadas, y desde que cesó el deber de actuar en las omisivas.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
Con la notificación del fallo de primera instancia. Pero si la segunda instancia no se notifica dentro de los dos años siguientes, la acción prescribe de todos modos.
¿Y en el término de doce años?
Igual se interrumpe con la notificación de la primera instancia, pero el plazo para notificar la segunda es de tres años.
¿La prescripción opera sola?
Debe declararse y archivarse la actuación. El investigado puede alegarla en cualquier momento del proceso.
¿Es lo mismo la prescripción de la acción y la de la sanción?
No. La de la acción impide investigar y sancionar; la de la sanción impide ejecutar una ya impuesta.
¿Aplica a los trabajadores del sector privado?
No. La ley 1952 de 2019 rige para servidores públicos y particulares con funciones públicas. En el sector privado opera el principio de inmediatez.