Procedimiento para imponer sanciones disciplinarias al trabajador

La ley 1466 de 2025 modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, fijando con claridad tanto los principios que se deben aplicar al momento de imponer sanciones disciplinarias al trabajador, como el procedimiento que se debe seguir para aplicarlas.

Principios que se deben cumplir al aplicar sanciones disciplinarias.

Al imponer sanciones disciplinarias al trabajador se debe garantizar el debido proceso, y ello implica aplicar los siguientes principios:

  • Dignidad
  • Presunción de inocencia
  • In dubio pro disciplinado
  • Proporcionalidad
  • Derecho a la defensa
  • Contradicción y controversia de las pruebas
  • Intimidad
  • Lealtad y buena fe
  • Imparcialidad
  • Respeto al buen nombre y a la honra
  • Non bis in ídem

La mayoría de los principios listados no requiere explicación, pero sí el In dubio pro disciplinado y el Non bis in ídem.

In dubio pro disciplinado

Este principio significa que, ante cualquier duda razonable sobre los hechos o la responsabilidad del presunto infractor o responsable, en este caso el trabajador, la decisión debe favorecer a la persona objeto del procedimiento disciplinario.

Esto significa que:

  • Si las pruebas no son concluyentes para acreditar la falta, se resuelve en favor del disciplinado.
  • Protege contra sanciones basadas en sospechas o pruebas insuficientes.

Esto implica que el empleador deberá probar plenamente los hechos que se le imputan al trabajador, pues de lo contrario no podrá sancionarlo disciplinariamente.

Non bis in idem

También conocido como prohibición de la doble persecución, establece que nadie puede ser sancionado o juzgado dos veces por el mismo acto o hecho disciplinario. Sus implicaciones son:

  • Una vez agotado el procedimiento sancionatorio no se puede iniciar otro nuevo por los mismos hechos.
  • Garantiza la seguridad jurídica y evita el hostigamiento administrativo laboral.

Es la misma máxima popular de que "sanción mata falta", de modo que una vez sancionado el trabajador por cometer una falta no puede ser sancionado nuevamente por esa misma falta, pero sí por cometer la misma falta nuevamente y por reincidencia, que son asuntos distintos.

Procedimiento a seguir para sancionar disciplinariamente al trabajador.

El empleador deberá seguir el siguiente procedimiento para imponer las sanciones disciplinarias que previamente se hayan establecido en el reglamento interno de trabajo, en el contrato de trabajo o cualquier otra disposición, como convenciones colectivas:

  • Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.
  • La indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deberá ser por escrito.
  • El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.
  • La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa, el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones que motivaron el proceso sea verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.
  • El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión.
  • De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
  • La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.

Como novedad, se resalta el hecho de que se debe establecer un mecanismo que permita al trabajador impugnar la sanción que se le imponga, y ello supone que se debe realizar ante una instancia o persona distinta a la que impuso la sanción, para lo cual el reglamento debe fijar un término que podría ser el mismo que se establezca para pronunciarse sobre los motivos del proceso disciplinario.

El parágrafo 6 del artículo 115 del CST señala que este procedimiento especial no aplica para los trabajadores del servicio doméstico, ni para las micro y pequeñas empresas con menos de 10 trabajadores. Para estos, solo es obligatorio escuchar previamente al trabajador, debiendo respetar en todo caso el derecho a la defensa y al debido proceso.

Este procedimiento solo aplica cuando se trata de imponer sanciones disciplinarias.

El procedimiento establecido en el artículo 115 del CST para imponer sanciones disciplinarias aplica exclusivamente cuando se trata de imponer sanciones disciplinarias, como expresamente lo establece la norma, de manera que, cuando se trata del despido del trabajador alegando una justa causa, si este no tiene la naturaleza de sanción disciplinaria no está sujeto a esta norma, pero en todo caso la jurisprudencia ha dispuesto que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso para despedir al trabajador, así que la recomendación es aplicar el mismo procedimiento.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 2). Procedimiento para imponer sanciones disciplinarias al trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procedimiento-para-imponer-sanciones-disciplinarias-al-trabajador.html

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