La reforma laboral reescribió el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció por primera vez en la ley los principios y el procedimiento que debe seguir el empleador para sancionar a un trabajador. El trámite exige comunicar formalmente la apertura, indicar por escrito los hechos, trasladar todas las pruebas, conceder un término no inferior a cinco días para la defensa, decidir de forma motivada, imponer una sanción proporcional y permitir su impugnación. La sanción impuesta sin cumplir ese procedimiento no produce efecto alguno. El despido no queda sometido a este trámite, salvo que el reglamento interno lo califique como sanción disciplinaria.
- Qué es el proceso disciplinario laboral.
- Los principios del debido proceso disciplinario.
- El procedimiento paso a paso.
- El plazo del procedimiento.
- Excepción para pequeñas empresas y servicio doméstico.
- ¿Este procedimiento aplica al despido?
- Ajuste del reglamento interno de trabajo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué procedimiento debe seguir la empresa para sancionarme?
- ¿Me pueden sancionar dos veces por el mismo hecho?
- ¿Qué pasa si la empresa no sigue el procedimiento?
- ¿Tienen que mostrarme las pruebas?
- ¿El despido es una sanción disciplinaria?
- ¿Aplica este procedimiento en una empresa pequeña?
- ¿Puedo impugnar una sanción?
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El artículo 7 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y fijó por primera vez en la ley los principios y el procedimiento que debe seguir el empleador para sancionar a un trabajador. Antes solo existía la jurisprudencia. ¿Qué exige hoy la norma y qué ocurre si no se cumple?
Qué es el proceso disciplinario laboral.
Es el trámite que debe agotar el empleador antes de imponer una sanción disciplinaria al trabajador: un llamado de atención, una multa o una suspensión.
Su fundamento es el debido proceso del artículo 29 de la Constitución. Aunque el empleador no es un juez, ejerce una facultad sancionatoria sobre otra persona, y esa facultad no puede ejercerse de cualquier forma.
Hasta la reforma, el artículo 115 se limitaba a exigir que se oyera al trabajador y a dos representantes del sindicato. Todo lo demás lo había construido la Corte Constitucional, en particular en la sentencia C-593 de 2014. La Ley 2466 de 2025 recogió esos criterios y los convirtió en texto legal.
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Los principios del debido proceso disciplinario.
El artículo 115 enumera las garantías que deben aplicarse en toda actuación sancionatoria:
- Dignidad.
- Presunción de inocencia.
- In dubio pro disciplinado.
- Proporcionalidad.
- Derecho a la defensa.
- Contradicción y controversia de las pruebas.
- Intimidad.
- Lealtad y buena fe.
- Imparcialidad.
- Respeto al buen nombre y a la honra.
- Non bis in idem.
La mayoría se explican solos. Dos merecen desarrollo, porque son los que más se invocan y los que menos se entienden.
In dubio pro disciplinado.
Significa que ante cualquier duda razonable sobre los hechos o sobre la responsabilidad del trabajador, la decisión debe favorecerlo.
- Si las pruebas no son concluyentes para acreditar la falta, se resuelve a favor del trabajador.
- Protege contra sanciones basadas en sospechas o en pruebas insuficientes.
La consecuencia práctica es exigente para el empleador: debe probar plenamente los hechos que imputa. No basta con tener indicios ni con estar convencido de lo ocurrido.
Non bis in idem.
Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Es la vieja máxima de que sanción mata falta.
- Agotado el procedimiento sancionatorio, no puede iniciarse otro por los mismos hechos.
- Garantiza seguridad jurídica y evita el hostigamiento disciplinario.
Conviene precisar el alcance: lo prohibido es sancionar dos veces la misma conducta. Sancionar una conducta nueva, aunque sea idéntica a la anterior, y valorar la reincidencia, son cosas distintas y perfectamente válidas.
El procedimiento paso a paso.
El artículo 115 fija un mínimo obligatorio. El reglamento interno, la convención colectiva o el contrato pueden añadir garantías, nunca reducirlas.
1. Comunicación formal de la apertura.
El proceso debe iniciar con una comunicación dirigida al trabajador informándole que se le abrió un proceso disciplinario. No basta con avisarle de palabra.
2. Indicación escrita de los hechos.
Deben señalarse por escrito los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso. Sin ese detalle no hay defensa posible: nadie puede explicar lo que no sabe que se le imputa.
3. Traslado de las pruebas.
El empleador debe entregar al trabajador todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos del proceso.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la novedad de mayor calado y la que más resistencia encontrará. Muchas empresas citaban a descargos sin revelar el soporte probatorio, de modo que el trabajador se defendía a ciegas. Eso dejó de ser admisible.
4. Término no inferior a cinco días.
El trabajador debe contar con un plazo mínimo de cinco días para pronunciarse sobre los motivos del proceso, controvertir las pruebas y aportar las suyas.
Si su defensa es verbal, debe levantarse un acta en la que se transcriba la versión o los descargos rendidos.
Esto acaba con la práctica de citar a descargos para el mismo día o el siguiente. El desarrollo de la diligencia lo tratamos en el artículo sobre los descargos laborales.
5. Pronunciamiento motivado.
La decisión definitiva debe estar debidamente motivada e identificar de forma específica las causas o motivos que la sustentan. Una comunicación que se limite a informar la sanción no cumple la norma.
6. Sanción proporcional.
De haberla, la sanción debe guardar proporción con los hechos u omisiones que la motivaron. Una falta leve no puede castigarse con la sanción máxima del reglamento.
7. Posibilidad de impugnar.
El trabajador debe poder controvertir la decisión. Es una garantía enteramente nueva: antes no existía recurso alguno frente a la sanción, salvo que el reglamento lo previera.
De acuerdo con nuestro criterio, para que la impugnación tenga sentido debe resolverse ante una instancia o persona distinta de la que impuso la sanción. La norma no lo dice de forma expresa, pero un recurso resuelto por quien ya decidió carece de utilidad.
El reglamento debería fijar el término para interponerla, que bien puede ser el mismo que se concede para pronunciarse sobre los motivos del proceso.
El plazo del procedimiento.
El parágrafo primero del artículo 115 exige que el trámite se realice en un término razonable atendiendo al principio de inmediatez, salvo que la convención colectiva, el laudo arbitral o el reglamento interno fijen uno distinto.
Esa habilitación es valiosa. Un reglamento que fije plazos concretos para citar y para decidir protege a las dos partes de una discusión que de otro modo se resuelve a posteriori y con criterios cambiantes.
Excepción para pequeñas empresas y servicio doméstico.
El parágrafo sexto del artículo 115 exceptúa de este procedimiento a los trabajadores del servicio doméstico y a las micro y pequeñas empresas con menos de diez trabajadores.
La excepción no es total. En esos casos sigue siendo obligatorio escuchar previamente al trabajador y respetar su derecho de defensa y el debido proceso. Lo que no se exige es surtir el trámite completo, cuya aplicación resultaría desproporcionada para una empresa de dos o tres empleados.
¿Este procedimiento aplica al despido?
La respuesta es que no, por regla general, y conviene entender por qué, porque de ello depende cuánta ritualidad debe agotar el empleador.
El despido no es una sanción disciplinaria.
La Corte Suprema de Justicia lo ha sostenido de forma constante. El despido no castiga una conducta: es la consecuencia de que se configuró una causa que permite terminar el contrato.
Lo explicó la sala laboral en la sentencia 40607 del 9 de septiembre de 2015, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda:
«los artículos 104 y siguientes del estatuto sustantivo laboral, regula lo relativo a las prescripciones de orden que por intermedio del reglamento interno de trabajo deben regir en una empresa o establecimiento. Ninguna de ellas alude al despido pero sí a las llamadas de atención, multas y suspensión de labores. El artículo 114 dispone que no se puede imponer sanciones a los trabajadores que no estén previstas en el reglamento, convención colectiva, fallo arbitral o contrato de trabajo; y el despido, como ya se dijo, no encaja dentro de ese mandato.»
El argumento es sólido: si el despido fuera una sanción, un empleador cuyo reglamento no lo mencionara quedaría imposibilitado para despedir, lo que sería absurdo.
La misma sala lo reiteró en la sentencia SL2351-2020, radicación 53676 del 8 de julio de 2020:
«La Sala tiene asentada la regla general de que el despido no tiene carácter sancionatorio, por lo que, para adoptar una decisión de esta índole, el empleador no está obligado por ley a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo convenio en contrario.»
Eso no significa que el despido carezca de garantías. La Corte Constitucional, en la sentencia SU-449 de 2020, exige que en todos los casos se garantice al trabajador el derecho a ser oído antes de la decisión, aunque sin las etapas regladas del proceso sancionatorio. El itinerario completo está en el procedimiento correcto para despedir por justa causa.
Salvo que el reglamento diga lo contrario.
La regla general admite una excepción de consecuencias importantes: si el empleador calificó el despido como sanción disciplinaria en el reglamento interno, en el contrato o en un pacto colectivo, queda obligado a tratarlo como tal.
Lo señaló la sala laboral en la sentencia 47346 del 9 de marzo de 2016, con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos:
«no cabe duda para esta corte que, en el reglamento que gobierna las relaciones laborales al interior de la demandada, el despido fue categorizado como una sanción, por tanto, al tener esta naturaleza en el caso particular, sí resulta indispensable, para su aplicación, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 del reglamento de trabajo, en concordancia con el artículo 115 del CST.»
De vieja data la jurisprudencia laboral reconoce ese carácter sancionatorio cuando así se ha establecido en alguno de los instrumentos que regulan la relación. Si las partes guardan silencio, opera la regla general.
Consecuencias de haber calificado el despido como sanción.
Son severas y por eso conviene revisar el reglamento antes de redactarlo. Si el despido quedó configurado como sanción, debe surtirse el procedimiento del artículo 115 completo, y omitirlo deja el despido sin efecto.
Es lo que ocurrió en el caso resuelto en la sentencia citada, donde la Corte concluyó que la decisión de despido no podía producir efecto alguno por haberse omitido el trámite previsto en el propio reglamento, sin necesidad siquiera de examinar si los hechos imputados habían ocurrido.
La consecuencia es la ineficacia del despido y, con ella, el reintegro del trabajador.
De acuerdo con nuestro criterio, muy pocas empresas se benefician de calificar el despido como sanción en su reglamento, y muchas lo hacen sin advertir que se están imponiendo una carga que la ley no les exige. Es un punto que conviene revisar en el ajuste de reglamentos que ordena la reforma.
Cuando no hay falta, no hay proceso.
Todo lo anterior supone que existe una conducta que se reprocha al trabajador. Si el despido es sin justa causa, nada de esto aplica.
La razón es simple y conviene enunciarla así:
- Si hay falta, hay sanción; si hay sanción, hay debido proceso.
- Si no hay falta, no hay sanción; si no hay sanción, no hay proceso sancionatorio; y sin proceso sancionatorio no puede haber debido proceso.
El empleador que despide sin justa causa no tiene nada que probar ni que sustentar: ejerce una facultad legal y paga la indemnización. Exigirle un proceso disciplinario carecería de objeto.
Ajuste del reglamento interno de trabajo.
Los empleadores cuentan con doce meses desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 para ajustar sus reglamentos internos a estos lineamientos.
No es un trámite menor. Un reglamento interno que conserve el procedimiento anterior deja las sanciones sin sustento y expone a la empresa a que se declaren ineficaces.
Conviene aprovechar el ajuste para revisar tres cosas:
- Que el procedimiento incorpore las siete etapas mínimas, con especial atención al traslado de pruebas y a la impugnación, que son las novedades.
- Que se fije el término del trámite, aprovechando la habilitación del parágrafo primero.
- Que se verifique si el reglamento califica el despido como sanción disciplinaria y si esa calificación conviene.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué procedimiento debe seguir la empresa para sancionarme?
El del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo: comunicación formal de apertura, indicación escrita de los hechos, traslado de las pruebas, mínimo cinco días para su defensa, decisión motivada, sanción proporcional y posibilidad de impugnarla.
¿Me pueden sancionar dos veces por el mismo hecho?
No. El principio non bis in idem lo impide. Cosa distinta es que se le sancione por una conducta nueva, aunque sea igual a la anterior, y que se valore la reincidencia.
¿Qué pasa si la empresa no sigue el procedimiento?
La sanción no produce efecto alguno y puede pedirse su retiro del expediente. Si lo que se omitió era un procedimiento pactado y la consecuencia fue el despido, este se torna ilegal.
¿Tienen que mostrarme las pruebas?
Sí. El traslado de todas y cada una de las pruebas es una etapa obligatoria del procedimiento. Sin él, la defensa es aparente.
¿El despido es una sanción disciplinaria?
Por regla general no, de modo que no está sujeto a este procedimiento. Pero si el reglamento interno o el contrato lo califican como sanción, sí queda sometido a él y omitirlo deja el despido sin efecto.
¿Aplica este procedimiento en una empresa pequeña?
El trámite completo no se exige a las micro y pequeñas empresas con menos de diez trabajadores ni al servicio doméstico. Pero incluso allí es obligatorio escuchar previamente al trabajador.
¿Puedo impugnar una sanción?
Sí. Es una garantía nueva del artículo 115. El reglamento debe prever el mecanismo, y de acuerdo con nuestro criterio la impugnación debería resolverla alguien distinto de quien impuso la sanción.
Se establece en este artículo la Ley 1466 y su 2466 de 2025 – Reforma Laboral.
Es correcto. Anteriormente, el CST no establecía un debido proceso y solo la jurisprudencia lo exigía. Ahora está considerado expresamente en el CST.