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Prescripción de las costas procesales (judiciales)

Las costas que se imponen a la parte vencida en favor de la vencedora son una obligación como cualquier otra y, si no se cobran a tiempo, prescriben. En los procesos laborales el término es de tres años contados desde la ejecutoria del auto que aprueba la liquidación, por aplicación del artículo 317 de la ley 2452 de 2025. Hay una excepción que sorprende a muchos demandantes: cuando las costas son a favor de Colpensiones el término es de cinco años, porque las cobra por jurisdicción coactiva. ¿Desde cuándo se cuenta cada término y cómo se interrumpe?

Cuándo empieza a correr la prescripción de las costas.

El término no se cuenta desde la sentencia sino desde la ejecutoria del auto que aprueba la liquidación de costas, que es el momento en que la obligación se vuelve clara, expresa y exigible.

Esa liquidación se hace de manera concentrada en el juzgado de primera instancia apenas quede en firme la providencia que pone fin al proceso, según el artículo 326 de la ley 2452 de 2025, y comprende las condenas de ambas instancias, las de los incidentes y las del recurso de casación, como explicamos en el artículo sobre quién paga los honorarios del abogado y las costas del proceso.

Mientras no exista auto aprobatorio en firme no hay nada que cobrar y, por lo tanto, no corre término alguno.

Las costas laborales prescriben en tres años.

El término general de prescripción de las acciones que emanan de las leyes sociales es de tres años. Señala el artículo 317 de la ley 2452 de 2025:

«Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidos en el código.»

Esa norma reemplazó al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo anterior, que fijaba el mismo término y sobre el cual se construyó la jurisprudencia vigente en la materia. El artículo 274 lo confirma para el cobro ejecutivo, al disponer que el plazo para solicitar la ejecución es igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendiente al reconocimiento del derecho, y que ese plazo es de prescripción para todos los efectos.

La razón de que se aplique el término laboral y no el civil es que las costas corresponden básicamente a las agencias en derecho, es decir, a la contraprestación de un servicio personal, que se rige por la legislación laboral.

Por eso no se aplica la prescripción de cinco años del artículo 2536 del Código Civil.

Lo que dice la jurisprudencia.

La sala laboral del Tribunal Superior de Pereira, en la sentencia con radicado 66001-31-05-003-2011-00404-02 del 9 de junio de 2021, apoyada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lo explicó así:

«Desde providencia de 16 de octubre de 2019 en el proceso radicado No 66001310500220110035401 este Tribunal acogió la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las providencias STL6507 de 22 de mayo de 2019 y STL7311 de 2019, en la que reiterando su criterio, vertido en las STL 4544-2018 y STL11275-2016, sobre el tema de la prescripción de las costas judiciales, señaló que el término de prescripción de las mismas es de tres años de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del C.P.T.»

La línea es sólida y viene de 2016, de modo que la sustitución del artículo 151 por el artículo 317 no la afecta: el término sigue siendo el mismo y el fundamento también.

De antaño, además, el artículo 2542 del Código Civil ya contemplaba un término de tres años para los honorarios de los defensores públicos y los gastos judiciales, de manera que el tratamiento es coherente con la tradición de nuestro ordenamiento.

Interrupción del término de prescripción.

Interrumpida la prescripción, el término no se reanuda donde iba: vuelve a contarse desde cero por tres años más.

Las causales son las generales de los artículos 318 a 320 de la ley 2452 de 2025:

  • La presentación de la solicitud de ejecución, siempre que el mandamiento ejecutivo se notifique al ejecutado dentro del año siguiente a su notificación al ejecutante.
  • El reclamo escrito dirigido al deudor, que la interrumpe por un lapso igual y por una sola vez.
  • El reconocimiento de la obligación por el deudor, expreso o tácito, como ocurre cuando abona una parte o pide un acuerdo de pago.

El parágrafo del artículo 320 lo dice sin rodeos: la interrupción implica que el término debe comenzar a contabilizarse nuevamente.

En consecuencia, quien tiene a su favor una condena en costas debe cobrarla, o al menos requerir por escrito al deudor, antes de que se cumplan los tres años.

Cómo se cobran las costas.

No hace falta una demanda nueva. El artículo 217 permite solicitar la ejecución ante el mismo juez que conoció del proceso, a continuación de este y dentro del mismo expediente, y el juez libra mandamiento ejecutivo por las costas aprobadas.

Si la solicitud se presenta dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, el mandamiento se notifica por estado. Si se presenta después, hay que notificarlo personalmente al ejecutado, lo que demora el trámite.

De acuerdo con nuestro criterio, ese plazo de treinta días es el que conviene cumplir en la práctica, porque evita el trámite de notificación personal y porque deja la ejecución en marcha mucho antes de que la prescripción sea un problema. El procedimiento completo lo desarrollamos en el artículo sobre el proceso ejecutivo laboral.

Las costas a favor de Colpensiones prescriben en cinco años.

Aquí está la excepción que más consultas genera, y afecta justamente a quien demandó a Colpensiones buscando una mejora pensional y perdió.

Colpensiones no cobra las costas dentro del mismo proceso laboral que las impuso ni acude a un proceso ejecutivo ante un juez. Tiene la facultad de cobrarlas por sí misma, administrativamente, mediante jurisdicción coactiva.

Ese cobro se rige por el procedimiento del Estatuto Tributario, cuyo artículo 817 fija un término de prescripción de cinco años, contados desde la ejecutoria del auto que aprobó la liquidación de costas.

En consecuencia, la excepción de prescripción no se propone ante el juez laboral sino ante Colpensiones, dentro del proceso de cobro coactivo, y se resuelve con las reglas tributarias.

Supongamos que el auto que aprobó las costas quedó en firme el 15 de marzo de 2021. Si las costas son a favor del demandante, prescribieron el 15 de marzo de 2024; si son a favor de Colpensiones, prescriben el 15 de marzo de 2026.

Quién cobra Término Fundamento y vía
El demandante contra Colpensiones 3 años Artículo 317 de la ley 2452 de 2025, mediante ejecución ante el juez laboral.
Colpensiones contra el demandante 5 años Artículo 817 del Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo administrativo.

De acuerdo con nuestro criterio, ese tratamiento desigual es difícil de justificar, porque la misma obligación prescribe en plazos distintos según quién sea el acreedor, y el afiliado que pierde el proceso queda en la peor posición. Mientras la regla no cambie, lo prudente es evaluar con rigor la viabilidad de las pretensiones antes de demandar, porque la condena en costas es frecuente y se cobra.

Para determinar la prescripción de las costas cuando es el demandante quien cobra, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló en la providencia STL7311-2019 que se aplica el término de tres años del entonces artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, hoy artículo 317.

Qué hacer si le cobran costas ya prescritas.

La prescripción no opera de oficio: hay que alegarla. Ni el juez ni la entidad la declaran por iniciativa propia.

En el proceso ejecutivo laboral la prescripción se propone como excepción dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, según el artículo 275.

En el cobro coactivo de Colpensiones se presenta por escrito ante la entidad, dentro de la oportunidad que prevé el procedimiento tributario para proponer excepciones contra el mandamiento de pago.

En los dos casos hay que acreditar la fecha de ejecutoria del auto que aprobó la liquidación y demostrar que no hubo actos de interrupción, que es donde suele estar la discusión.

Conviene recordar además que la prescripción se puede renunciar, expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida, según el artículo 323. Por eso un abono o un acuerdo de pago celebrado cuando la obligación ya estaba prescrita equivale a renunciar a la excepción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿En cuánto tiempo prescriben las costas procesales?

En tres años contados desde la ejecutoria del auto que aprueba la liquidación de costas, por el término general del artículo 317 de la ley 2452 de 2025, que recogió el del antiguo artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.

¿Desde cuándo se cuenta el término?

Desde la ejecutoria del auto que aprueba la liquidación de costas, no desde la sentencia. Mientras no haya liquidación en firme la obligación no es exigible.

¿Por qué las costas a favor de Colpensiones prescriben en cinco años?

Porque Colpensiones las cobra por jurisdicción coactiva administrativa, con el procedimiento del Estatuto Tributario, cuyo artículo 817 fija ese término. No acude al proceso ejecutivo laboral.

¿Qué pasa si no se pagan las costas procesales?

La parte vencedora puede ejecutarlas ante el mismo juez del proceso, con mandamiento ejecutivo y medidas cautelares sobre los bienes del deudor. Si se trata de Colpensiones, inicia el cobro coactivo y puede embargar directamente.

¿La prescripción de las costas se declara de oficio?

No. Debe alegarse como excepción dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, o ante la entidad en el cobro coactivo. El juez no puede reconocerla por iniciativa propia.

¿Un abono interrumpe la prescripción de las costas?

Sí. El reconocimiento de la obligación por el deudor, expreso o tácito, la interrumpe, y el término vuelve a contarse desde cero. Si el abono se hace cuando la obligación ya estaba prescrita, equivale a renunciar a la prescripción.

¿Se pueden cobrar las costas con el proceso terminado?

Sí, dentro del término de prescripción. La solicitud se presenta ante el mismo juez y dentro del mismo expediente; si se hace después de treinta días de la ejecutoria, el mandamiento debe notificarse personalmente al deudor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 30). Prescripción de las costas procesales (judiciales) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-las-costas-procesales.html

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