Los aportes parafiscales, como Sena, ICBF y cajas de compensación, están sujetos a prescripción si las entidades encargadas de su recaudo no los cobran oportunamente.
Parafiscales prescriben a los 5 años.
Los aportes parafiscales prescriben en un término de 5 años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles.
Luego de 5 años, no pueden ser cobrados por la UGPP, puesto que el aportante interpondría la excepción de prescripción de la deuda correspondiente.
Los parafiscales, como su nombre lo indica, son obligaciones relacionadas con lo fiscal, por lo cual se les aplican las normas procedimentales del estatuto tributario, en ausencia de regulación específica.
Lo que dice la norma.
Respecto a la prescripción de las deudas fiscales y, de paso, parafiscales, señala el artículo 817 del estatuto tributario en su primer inciso:
«La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:»
Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:
Sin embargo, la sala de consulta civil del Consejo de Estado señala que el término de prescripción de los parafiscales no es el señalado en el artículo 817 del estatuto tributario, sino el que fijan las normas civiles.
Así lo dispuso en consulta del 24 de abril de 2018, radicación 2317 y consejero ponente Alberto Montaña Plata:
«La ausencia de una norma expresa que establezca una interpretación inequívoca, podría hacer pensar en la aplicación del Estatuto Tributario (artículo 81724 ) para cubrir este vacío, tal y como lo ha entendido esta Sala en el pasado25 ; tal idea, sin embargo, se abandonará, porque al entender de esta misma Sala en el presente, el Estatuto Tributario tiene una delimitación de su objeto que no puede extenderse a los aportes parafiscales que se analizan; motivo por el cual, se estima, en cambio, pertinente, acudir a las normas generales sobre la prescripción contenidas en el Código Civil.26.»
En todo caso, la prescripción de la acción ejecutiva es igualmente de 5 años, así que da lo mismo cuál norma se aplique.
Recordemos que la entidad encargada de fiscalizar y cobrar coactivamente los aportes parafiscales es la UGPP, quien cuenta con 5 años para cobrarlos administrativamente y, de ser necesario, imponer medidas cautelares, como embargos y secuestros.
Fecha a partir de la cual se contabiliza el término de prescripción.
El término de los 5 años para que se configure la figura de la prescripción se cuenta desde la fecha en que se hizo exigible el aporte correspondiente, es decir, desde la fecha en que venció el plazo para pagar el respectivo aporte.
Los aportes parafiscales se pagan mensualmente junto con la PILA, y la fecha de vencimiento depende del último dígito del NIT del empleador, que inicia en el segundo día hábil del mes siguiente y termina el día hábil 16.
Qué hacer si le cobran aportes parafiscales ya prescritos.
Cuando la UGPP le cobra aportes parafiscales respecto a los cuales ya ha transcurrido el término de prescripción, en el respectivo proceso se debe presentar la excepción de prescripción, y en caso de que la UGPP haga caso omiso, lo que no suele ocurrir, se debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
De Colpensiones llegó un requerimiento de Proceso de Cobro por constitución en mora, con una relación desde el año 1995 hasta el año 2008. No fue por no pago de pensión, dice que fue por presentación extemporánea de días. Agradezco si nos pueden colaborar; sabemos que las deudas por pensión no prescriben, pero este no sería el caso.
¿Le están cobrando intereses o cotizaciones?
Nos están cobrando intereses.
No tenemos información precisa al respecto y no hemos encontrado jurisprudencia sobre el tema en particular, pero creemos que los intereses moratorios, al igual que las cotizaciones, son imprescriptibles, en razón de que los intereses moratorios son accesorios a las cotizaciones que los generan. Por lo que, si estas son imprescriptibles, también lo son los intereses.
Esto tiene justificación en que el derecho a la pensión se forma con las cotizaciones que, con el tiempo, generan rendimientos, pero esos rendimientos se ven afectados o no se generan cuando las cotizaciones no se pagan oportunamente; así que se afecta el capital que debe acumularse para financiar la pensión.
Por ello mismo existen las figuras del interés moratorio y el cálculo actuarial, que en esencia reemplazan el rendimiento del capital en el tiempo cuando ese capital no se paga oportunamente.
¿Ante qué jurisdicción se debería demandar la declaratoria de prescripción, ante la ausencia de un cobro coactivo para poder excepcionarlo? Resulta que las administradoras se abstienen de cobrar deudas exigibles hace más de cinco años, lo cual impide que se pueda excepcionar y definir la jurídica de la deuda.
En Colombia, los aportes parafiscales tienen naturaleza de obligaciones fiscales de carácter especial, y su prescripción debe analizarse a la luz de las normas tributarias y de seguridad social. En este caso, si una administradora (como una caja de compensación, EPS, ARL o fondo de pensiones) se abstiene de cobrar una deuda exigible hace más de cinco años, impidiendo que el deudor la excepcione dentro de un proceso de cobro coactivo, se puede demandar la declaratoria de prescripción ante la jurisdicción contencioso-administrativa o la jurisdicción ordinaria laboral, dependiendo de la naturaleza del aporte:
Si se trata de aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales):
La competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa porque las administradoras ejercen funciones públicas en la gestión de estos aportes. Se debe presentar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la prescripción y se ordene la actualización del estado de cuenta.
Si se trata de aportes a cajas de compensación familiar (ICBF, SENA y CCF):
En este caso, al ser contribuciones parafiscales administradas por entidades privadas, la competencia puede recaer en la jurisdicción ordinaria laboral. Se debe presentar una acción declarativa de prescripción de la obligación para que el juez determine la extinción de la deuda.
Dado que la prescripción de estas obligaciones es de cinco años (según el artículo 817 del Estatuto Tributario, aplicable por analogía), la inacción de la administradora puede ser discutida en sede judicial para obtener la declaratoria de extinción de la obligación.
¿Hay algún antecedente jurisprudencial sobre la declaratoria de prescripción de aportes a la ARL, impidiendo el cobro de la ARL al empleador?
No conocemos una sentencia de forma específica que trate sobre la prescripción de los aportes a la ARL, pero históricamente se ha considerado que es de 5 años, como en su momento lo señaló el Ministerio de Salud en el concepto 28912 de 2011.
Buenas tardes,
¿Y sí es Colpensiones quien cobra aportes e intereses de mora de hace 10 años o más?
Quien debe cobrar esos aportes es el trabajador, para lo cual debe demandar a la empresa quien será condenada a pagar las cotizaciones correspondientes con intereses moratorios, y la empresa no afilió al trabajador, deberá pagar el cálculo actuarial por los meses no afiliados ni cotizados.
Si fui representante legal de una entidad y Colpensiones me está cobrando por unas supuestas inconsistencias en los pagos de pensión de los años 2005 hacia atrás, ¿estos cobros prescriben o no?
Los pagos aparecen, pero según Colpensiones, se pagaron mal.
Las cotizaciones o aportes a pensión que debe hacer el empleador no prescriben, como se explica en este artículo.
Saludos
Por favor, ¿se puede aclarar? En el caso de la prescripción de aportes de seguridad social, ¿no existe una norma y/o consulta en particular o solo por analogía se concluye que son cinco años?
No existe norma expresa.