El trabajador puede ser sancionado disciplinariamente con la suspensión del trabajo por hasta 8 días la primera vez y hasta por 2 meses en caso de reincidencia, según establece el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Procedimiento para suspender al trabajador.
La suspensión del trabajador es una sanción disciplinaria y, por lo tanto, el trabajador debe haber incurrido en una falta que se sanciona con la suspensión, lo que implica que en el reglamento de trabajo debe estar tipificada la falta y establecida expresamente la suspensión como sanción.
En ese contexto, se debe iniciar el procedimiento sancionatorio en el que se garantice al trabajador el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que implica notificarle una diligencia de descargos, como se explica en el siguiente artículo.
Este fue un cambio importante que introdujo la Ley 2466 de 2025, que de forma expresa regula el procedimiento para imponer sanciones a los trabajadores.
Duración de la suspensión del trabajador.
El trabajador puede ser suspendido hasta por 8 días la primera vez y, cuando hay reincidencia, la suspensión no puede exceder de 2 meses.
La suspensión, por lo general, corresponde a días calendario, pero el reglamento del trabajo puede disponer otra cosa.
Sin embargo, la suspensión en días calendario no puede superar el límite de días que establece el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Efecto de la suspensión del trabajador.
Cuando el trabajador se suspende, significa que el contrato de trabajo se suspende temporalmente, por lo que tiene los mismos efectos que se explican en el siguiente artículo.
En resumen, al trabajador no se le paga el salario; los días de suspensión se descuentan para liquidar prestaciones sociales, etc.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No necesariamente. Lo normal es que sean días calendario, pero en todo caso se debe sujetar a lo dispuesto en el reglamento de trabajo, y en la notificación de suspensión se debe indicar si son días hábiles o calendario.
En todo caso, y como ya lo señalamos, la suspensión no puede exceder de 8 días calendario ni de 2 meses calendario en caso de reincidencia.
Si el domingo está dentro de los días de suspensión, naturalmente, ese día no se paga.
En cuanto a la pérdida del descanso dominical remunerado, el ministerio del trabajo dice que no se pierde; es decir, si en la semana el trabajador se suspende 2 o 3 días, sigue teniendo derecho al descanso dominical remunerado.
Depende de si el miércoles es un día de descanso compensatorio o el día de descanso remunerado en reemplazo del domingo. Si el miércoles es un día de descanso compensatorio por trabajar el domingo, no se otorga porque no trabajó el domingo al estar suspendido y, por tanto, no hay lugar al compensatorio.
Si el miércoles es tratado como el día de descanso remunerado en reemplazo del domingo, sí tiene derecho a descansarlo porque, según el Ministerio del Trabajo, no se pierde como consecuencia de la sanción disciplinaria.






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