En este artículo 17 secciones
- Qué es una práctica laboral.
- Duración y jornada.
- Remuneración y auxilio de transporte.
- Seguridad social.
- En qué se diferencia de otras figuras.
- Qué puede hacer el estudiante.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las prácticas laborales cuentan como experiencia profesional?
- ¿Cuántas horas puede trabajar un practicante universitario?
- ¿Las prácticas deben ser remuneradas?
- ¿El practicante tiene auxilio de transporte?
- ¿Debe afiliarse el practicante a seguridad social?
- ¿Qué pasa si la práctica no tiene que ver con mi carrera?
- ¿Quién responde si me accidento durante la práctica?
- ¿La práctica laboral es lo mismo que el contrato de aprendizaje?
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La práctica laboral de la ley 1780 de 2016 es una actividad formativa que no constituye contrato de trabajo ni contrato de aprendizaje, y por eso tiene reglas propias: jornada inferior a la ordinaria de la empresa, remuneración opcional que no es salario, afiliación obligatoria a riesgos laborales y supervisión académica. Pero hay una regla que cambia todo: si la práctica no tiene relación con el área de estudio, muta automáticamente a contrato de trabajo. ¿Qué debe cumplir la empresa?
Qué es una práctica laboral.
Según el artículo 15 de la ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa realizada por estudiantes de formación complementaria, superior o de pregrado, que no constituye relación laboral.
De esa definición salen tres condiciones que deben concurrir:
- Que haga parte del programa académico ofrecido por la institución educativa.
- Que la actividad que realice el estudiante esté relacionada con el plan de estudios del programa.
- Que sea supervisada por la institución, a cargo de un profesor que actúa como monitor, y que la empresa designe un trabajador experimentado como tutor.
La tercera no es un formalismo: la supervisión académica es lo que distingue la práctica de un empleo barato. Y la segunda es la que tiene la consecuencia más severa, como se ve enseguida.
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La práctica ajena al área de estudio es contrato de trabajo.
Si la práctica no tiene relación con el área de estudio, la norma dispone que muta automáticamente a relación laboral, es decir, a contrato de trabajo.
Las consecuencias son todas las de un contrato: salario mínimo, prestaciones sociales, aportes a salud y pensión, y las indemnizaciones que correspondan si termina mal. No hace falta que un juez lo declare para que la obligación exista, aunque en la práctica suele requerirse la demanda laboral para hacerla efectiva.
De acuerdo con nuestro criterio, es el riesgo más subestimado de la figura. La empresa que usa practicantes para labores operativas sin relación con su carrera no está ahorrando costos laborales: los está difiriendo, con intereses y sanciones.
Duración y jornada.
El artículo 4 de la resolución 3546 de 2020 del Ministerio del Trabajo dispone que la duración de la práctica no puede superar el tiempo fijado en el reglamento de cada institución educativa, acorde con el plan de estudios del programa.
Y el artículo 16 de la ley 1780 de 2016 fija la jornada: no puede ser igual ni superior a la jornada ordinaria de la empresa, ni a la máxima legal.
La norma no dice cuánto menor debe ser. La razón de esa regla es que la jornada de la práctica debe permitirle al estudiante cumplir con su carga académica, de modo que el límite concreto se define entre la institución, la empresa y el estudiante.
De acuerdo con nuestro criterio, la expresión «ni igual» obliga a que la jornada sea efectivamente inferior, aunque sea en una hora. Una práctica con la misma jornada de los demás trabajadores desconoce la norma y refuerza el argumento de que lo que hay es un contrato de trabajo.
Remuneración y auxilio de transporte.
La práctica puede ser gratuita o remunerada, y esa es una decisión de la empresa.
Si es remunerada, el artículo 4 de la resolución 3546 de 2020 dispone que la remuneración es un auxilio que no constituye salario, y que debe equivaler al salario mínimo cuando la jornada es completa. Como la jornada no puede ser completa, lo que corresponde es el valor proporcional a la jornada pactada.
El pago lo hace la empresa, que es quien se beneficia de la actividad del practicante.
El auxilio de transporte no es obligatorio, porque solo lo es en el marco de una relación laboral. Si la empresa decide reconocerlo, puede hacerlo por un valor igual o inferior al legal.
Al no haber contrato de trabajo, no se pagan cotizaciones a salud ni a pensión por el practicante.
Pero hay una obligación que no admite excepción: la empresa debe afiliarlo a riesgos laborales y pagar las cotizaciones, conforme al artículo 9 de la resolución 3546 de 2020.
De acuerdo con nuestro criterio, es la obligación que con más frecuencia se omite, y la de peores consecuencias. Si el practicante sufre un accidente y no estaba afiliado, la empresa asume las prestaciones que habría cubierto la ARL, además de la responsabilidad que le corresponda por el hecho.
En qué se diferencia de otras figuras.
Conviene separarla de las dos con que más se confunde:
| Aspecto | Práctica laboral | Contrato de aprendizaje |
|---|---|---|
| Norma | Ley 1780 de 2016 | Artículo 81 CST. |
| Vínculo | Formativo, sin relación laboral | Contrato laboral especial |
| Pago | Opcional, auxilio proporcional | Salario según fase del contrato |
| Jornada | Inferior a la ordinaria de la empresa | La pactada, sin exceder la máxima legal |
| Seguridad social | Solo riesgos laborales | Salud, pensión, y riesgos laborales según fase del contrato. |
| Prestaciones sociales | No aplica | Aplica según fase del contrato. |
El contrato de aprendizaje se rige por la cuota de aprendices que la ley impone a ciertas empresas; la práctica laboral no genera cuota ni la sustituye.
Qué puede hacer el estudiante.
Si la práctica no corresponde a su área de estudio, si le exigen la jornada completa o si no fue afiliado a riesgos laborales, puede:
- Reclamar ante la empresa y ante la institución educativa, que es la responsable de la supervisión.
- Presentar queja ante el Ministerio del Trabajo.
- Demandar ante el juez laboral para que se declare la existencia del contrato de trabajo y se ordenen los pagos correspondientes.
De acuerdo con nuestro criterio, la primera vía suele ser la más eficaz y la menos usada: la institución educativa tiene interés directo en que la práctica cumpla su propósito formativo, y su intervención resuelve la mayoría de los casos sin llegar a un pleito.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las prácticas laborales cuentan como experiencia profesional?
Por regla general no, porque la experiencia profesional es la posterior al título y las prácticas son anteriores, al ser requisito para obtenerlo.
¿Cuántas horas puede trabajar un practicante universitario?
Menos que la jornada ordinaria de la empresa y menos que la máxima legal. La norma no fija un número: depende de lo que acuerden la institución, la empresa y el estudiante.
¿Las prácticas deben ser remuneradas?
No es obligatorio. Si la empresa decide remunerarlas, el pago es un auxilio que no constituye salario y debe ser proporcional a la jornada.
¿El practicante tiene auxilio de transporte?
No es obligatorio, porque solo lo es en el marco de una relación laboral. La empresa puede reconocerlo voluntariamente.
A riesgos laborales sí, obligatoriamente y a cargo de la empresa. No se cotiza a salud ni a pensión, porque no hay contrato de trabajo.
¿Qué pasa si la práctica no tiene que ver con mi carrera?
La norma dispone que muta automáticamente a contrato de trabajo, con todas sus consecuencias: salario, prestaciones y aportes.
¿Quién responde si me accidento durante la práctica?
La ARL a la que debe estar afiliado, y también la empresa si tuvo responsabilidad en el accidente. Si no lo afiliaron, la empresa asume lo que habría cubierto la ARL.
¿La práctica laboral es lo mismo que el contrato de aprendizaje?
No. Son figuras distintas, con normas, jornadas y obligaciones de seguridad social diferentes, y la práctica no cuenta para la cuota de aprendices.