El artículo 53 de la Constitución Política enumera los principios mínimos fundamentales que debe respetar toda relación laboral, y su importancia práctica es que ninguna ley, contrato, convención o acuerdo puede desconocerlos. ¿Cuáles son esos principios y cómo se invocan en un caso concreto?
Qué dice el artículo 53.
Es la norma que fija el piso de toda relación de trabajo en Colombia y la que con más frecuencia se invoca en las demandas laborales.
Estos son los principios que enumera:
| Principio. | Qué significa en la práctica. |
|---|---|
| Igualdad de oportunidades | No se puede discriminar en el acceso ni en las condiciones de trabajo |
| Remuneración mínima, vital y móvil | El salario debe alcanzar para vivir y ajustarse con el costo de vida |
| Proporcionalidad a la cantidad y calidad del trabajo | A trabajo igual, salario igual |
| Estabilidad en el empleo | El trabajador no puede ser desvinculado de forma arbitraria |
| Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos | El trabajador no puede renunciar a lo que la ley le reconoce |
| Favorabilidad en caso de duda | Ante dos interpretaciones posibles, se aplica la más favorable |
| Primacía de la realidad | Los hechos prevalecen sobre lo que digan los documentos |
| Garantía a la seguridad social y la capacitación | Derechos que acompañan la relación laboral |
| Protección especial a la mujer y a la maternidad | Y a los trabajadores menores de edad |
La norma cierra con una regla de cierre que conviene tener presente:
«La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.»
Esa frase es la que convierte al artículo 53 en el fundamento de casi toda reclamación laboral: lo que se pacte por debajo de esos mínimos no vale.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
Los tres principios que más se invocan.
De los nueve, tres concentran la mayoría de los casos y conviene entender cómo operan.
Primacía de la realidad sobre las formas.
Significa que lo que importa es lo que ocurre, no lo que dice el papel.
Es el fundamento del contrato realidad: quien presta un servicio personal, subordinado y remunerado es trabajador, aunque haya firmado un contrato de prestación de servicios.
También es el fundamento para que un juez declare que un pago llamado auxilio es en realidad salario, o que una pasantía era un contrato de trabajo.
Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos.
El trabajador no puede renunciar a lo que la ley le reconoce, y si firma un documento renunciando, ese documento no produce efectos.
Es la razón por la que un paz y salvo no impide reclamar lo que quedó mal liquidado. El alcance de este principio se desarrolla en derechos irrenunciables del trabajador.
Favorabilidad en caso de duda.
Cuando una norma admite dos interpretaciones razonables, se aplica la que más favorezca al trabajador.
No opera cuando la norma es clara ni permite inventar derechos: exige una duda real sobre el alcance de la disposición. El principio está recogido también en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
El trabajo en el resto de la Constitución.
El artículo 53 no está solo. La protección del trabajo se distribuye en varias normas y conviene conocerlas porque cada una sirve para un tipo distinto de reclamación.
El artículo 25 es el punto de partida: declara el trabajo como derecho y obligación social, con especial protección del Estado, y consagra el derecho a condiciones dignas y justas.
Los demás artículos relevantes son estos:
| Artículo. | Qué garantiza. |
|---|---|
| 26 | La libertad de escoger profesión u oficio |
| 39 | El derecho de asociación sindical y el fuero de los representantes |
| 48 y 49 | La seguridad social en pensiones y en salud |
| 54 | La obligación del Estado de propiciar ubicación laboral y el trabajo de las personas con discapacidad |
| 55 y 56 | La negociación colectiva y el derecho de huelga |
| 60 | El acceso privilegiado de los trabajadores a la propiedad accionaria |
| 64 | El acceso progresivo a la propiedad de la tierra para los trabajadores agrarios |
| 122 a 125 | Los derechos y deberes de los servidores públicos |
| 215 | La prohibición de desmejorar derechos sociales en estados de excepción |
El artículo 215 merece una nota: impide que el Gobierno desmejore los derechos de los trabajadores mediante los decretos de conmoción o emergencia. Es un límite que rara vez se invoca pero que existe.
La triple dimensión del trabajo.
La Corte Constitucional ha explicado que el trabajo cumple tres funciones distintas en el ordenamiento, y esa clasificación ayuda a entender por qué se invoca en contextos tan diversos.
- Valor fundante del Estado Social de Derecho. Orienta las políticas públicas de empleo y las medidas legislativas sobre condiciones dignas.
- Principio rector del ordenamiento. Limita la libertad de configuración del legislador, que no puede desconocer los mínimos del artículo 53.
- Derecho y deber social. Con un núcleo de protección inmediata que le da carácter fundamental, y contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.
La segunda dimensión es la de mayor utilidad práctica: es la que permite atacar una ley por desconocer los principios mínimos, y la que sustenta las demandas de inconstitucionalidad en materia laboral.
El trabajo aparece además en el Preámbulo de la Constitución, entre los propósitos que el constituyente se propuso asegurar, junto a la vida, la convivencia, la justicia, la igualdad y la paz.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué dice el artículo 53 de la Constitución?
Enumera los principios mínimos fundamentales de toda relación laboral, entre ellos la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos, la favorabilidad y la primacía de la realidad. Y cierra disponiendo que ni la ley ni los contratos pueden menoscabar los derechos de los trabajadores.
¿Se puede renunciar a los derechos del artículo 53?
No. La irrenunciabilidad es uno de los principios que la propia norma consagra, de modo que un documento en que el trabajador renuncie a esos mínimos carece de efectos.
¿El artículo 53 tiene ley que lo desarrolle?
La norma ordenó expedir un estatuto del trabajo que desarrollara esos principios, y ese estatuto nunca se expidió. Eso no impide aplicar el artículo, porque la Corte Constitucional ha reconocido que sus principios tienen fuerza normativa directa.
¿Qué es la primacía de la realidad?
Que los hechos prevalecen sobre los documentos. Si alguien presta un servicio personal, subordinado y remunerado, es trabajador aunque haya firmado un contrato de prestación de servicios.
¿Cuándo se aplica el principio de favorabilidad?
Cuando una norma admite dos interpretaciones razonables. No aplica si la norma es clara, ni sirve para crear derechos que la ley no reconoce: exige una duda real sobre el alcance de la disposición.