En este artículo 28 secciones
- Indemnizaciones por la terminación del contrato.
- Cuadro de indemnizaciones en la vivienda urbana.
- A quién se le paga la indemnización.
- Cuando el inmueble se arrienda por intermedio de una inmobiliaria.
- Indemnización por no renovar el contrato de local comercial.
- Indemnización por el mal estado del inmueble.
- Indemnización por perturbación del goce.
- Indemnización por daños en el inmueble.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo debe el arrendador indemnizar al arrendatario?
- ¿Cuándo debe el arrendatario indemnizar al arrendador?
- ¿A quién se le paga la indemnización?
- ¿Puedo pagarle la indemnización directamente al arrendatario?
- ¿Qué pasa si el arrendatario no entrega el inmueble?
- ¿Hay indemnización si el arrendador necesita el inmueble para vivir en él?
- ¿Qué indemnización existe en el arrendamiento de local comercial?
- ¿El arrendatario tiene derecho a tres meses de vivienda gratis?
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El contrato de arrendamiento genera indemnizaciones tanto durante su ejecución como al terminarlo, y a favor de cualquiera de las dos partes. Unas están tarifadas por la ley 820 de 2003 en meses de arriendo y otras hay que probarlas y cuantificarlas, como la del artículo 522 del Código de Comercio o las que nacen del mal estado del inmueble. ¿Cuáles son, cuánto valen y cómo se pagan?
Indemnizaciones por la terminación del contrato.
Son las más frecuentes y las únicas que la ley fija en una cifra cierta, lo que evita tener que probar el daño.
Conviene precisar de entrada qué las causa: no el incumplimiento, sino la terminación unilateral cuando la otra parte no ha incumplido. Quien termina porque el otro incumplió no indemniza nada.
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A favor del arrendatario.
El arrendador que quiera terminar sin que el arrendatario haya incumplido tiene dos vías, y cada una tiene su propia indemnización.
Durante las prórrogas. Puede terminar en cualquier momento de una prórroga, con preaviso escrito de tres meses e indemnización de tres meses de arrendamiento, según el numeral 7 del artículo 22 de la ley 820 de 2003.
Al vencimiento, por plena voluntad. Puede no renovar invocando su sola voluntad, pero solo si el contrato lleva al menos cuatro años de ejecución, y la indemnización baja a 1,5 meses, según el literal d) del numeral 8 del mismo artículo.
Conviene notar que el arrendador no puede terminar durante el término inicial del contrato. La ley solo lo faculta durante las prórrogas o a la fecha de vencimiento, y esa es una diferencia importante frente al arrendatario.
Y conviene notar también que la indemnización de 1,5 meses no es un beneficio para el arrendatario antiguo sino lo contrario: al llegar a los cuatro años, lo que el arrendador debe pagarle por sacarlo se reduce a la mitad.
A favor del arrendador.
El arrendatario puede terminar unilateralmente dentro del término inicial o durante las prórrogas, con preaviso escrito de tres meses e indemnización de tres meses de arrendamiento, según el numeral 4 del artículo 24 de la ley 820 de 2003.
A diferencia del arrendador, el arrendatario sí puede terminar durante el término inicial. Es una asimetría deliberada de la ley a su favor.
Y al vencimiento del término inicial o de una prórroga puede irse sin pagar nada, invocando solo su voluntad, siempre que preavise con tres meses de anticipación.
Las causales especiales de restitución no generan indemnización.
Es un punto que se confunde con frecuencia. Cuando el arrendador invoca alguna de las tres causales especiales del numeral 8 no paga indemnización, pero debe hacer algo distinto.
Dice el inciso segundo del literal d) del artículo 22 de la ley 820 de 2003:
«Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.»
Es una caución de seis meses, no una indemnización. Garantiza que la causal invocada sea cierta: que el propietario efectivamente ocupe el inmueble, que efectivamente lo demuela o repare, o que efectivamente lo entregue por una compraventa.
Si dentro de los seis meses siguientes a la restitución la causal no se cumple, el arrendatario puede exigir esa caución a su favor. Es la sanción para el arrendador que inventa una causal para sacar al inquilino.
Cuadro de indemnizaciones en la vivienda urbana.
Reunidas en un solo lugar, las reglas quedan así:
| Quién termina y cuándo. | Preaviso. | Indemnización. | Norma. |
|---|---|---|---|
| Arrendador, por incumplimiento del arrendatario | No exigido | Ninguna | Art. 22, num. 1 a 6 |
| Arrendador, durante las prórrogas | 3 meses | 3 meses de arriendo | Art. 22, num. 7 |
| Arrendador, al vencimiento, causales a), b) y c) | 3 meses | Caución de 6 meses | Art. 22, num. 8 |
| Arrendador, al vencimiento, plena voluntad con 4 años | 3 meses | 1,5 meses de arriendo | Art. 22, num. 8 d) |
| Arrendatario, por incumplimiento del arrendador | No exigido | Ninguna | Art. 24, num. 1 a 3 |
| Arrendatario, durante el término inicial o las prórrogas | 3 meses | 3 meses de arriendo | Art. 24, num. 4 |
| Arrendatario, al vencimiento | 3 meses | Ninguna | Art. 24, num. 5 |
| Cualquiera, por mutuo acuerdo | No exigido | La que se pacte | Art. 21 |
De ese cuadro se desprende la regla práctica que interesa a las dos partes: la única forma de terminar sin pagar nada, cuando la otra parte no ha incumplido, es esperar el vencimiento y avisar con tres meses.
A quién se le paga la indemnización.
Esta es la parte que casi nadie cumple y que conviene conocer, porque la ley no permite pagarla directamente.
La indemnización no se le entrega a la contraparte: se consigna a su favor pero a órdenes de la autoridad competente. Dice el literal b) del artículo 23 de la ley 820 de 2003:
«Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.»
El literal b) del artículo 23 de la ley 820 de 2003 lo dispone para la indemnización a cargo del arrendador, y el artículo 25 repite el mecanismo, en términos casi idénticos, para la que está a cargo del arrendatario.
Cuál es la autoridad competente.
Las alcaldías. El artículo 32 de la ley 820 de 2003 asigna la inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Gobernación de San Andrés y a las alcaldías municipales del país.
Y el numeral 2 del literal a) del artículo 33 les atribuye expresamente asumir las actuaciones de los artículos 22 a 25, entre las que está la consignación de estas indemnizaciones.
Cada alcaldía debe designar la dependencia encargada. En Bogotá esa función la cumple la Secretaría del Hábitat. En la mayoría de los municipios del país, sin embargo, no existe la entidad ni el funcionario encargado, lo que en la práctica hace inaplicable el procedimiento.
El pago está condicionado a la entrega.
La consignación no es el pago. La indemnización se entrega solo si la contraparte cumple con su parte.
El arrendatario recibe la indemnización si entrega el inmueble en la fecha señalada. Si no lo entrega, el arrendador tiene derecho a que se le devuelva lo consignado y queda habilitado para iniciar el proceso de restitución.
En sentido inverso ocurre lo mismo: si el arrendador no recibe el inmueble en la fecha fijada por el arrendatario, no hay lugar al pago de la indemnización y el arrendatario puede hacer entrega provisional ante la autoridad competente.
Supongamos que el 15 de agosto el arrendador notifica que el contrato termina el 20 de noviembre y consigna la indemnización. Si el 20 de noviembre el arrendatario entrega, cobra. Si no entrega, pierde el derecho y además enfrentará un proceso de restitución.
El acuerdo directo entre las partes.
En la práctica las partes suelen saltarse todo este procedimiento y arreglar directamente: el arrendador le paga al arrendatario y este acepta terminar el contrato.
De acuerdo con nuestro criterio, ese acuerdo es perfectamente legal, pero conviene entender qué es. No es el procedimiento de terminación unilateral con indemnización: es una terminación por mutuo acuerdo del artículo 21, en la que las partes fijan libremente la compensación.
¿Qué se debe hacer? Documentarlo por escrito como acuerdo de terminación, con la fecha de entrega, el valor pagado y la declaración de paz y salvo recíproca. Sin ese documento, el arrendatario que ya recibió el dinero podría después alegar que la terminación fue irregular.
Cuando el inmueble se arrienda por intermedio de una inmobiliaria.
Quien figura como arrendador en el contrato es la inmobiliaria, y entre el propietario y el inquilino no existe relación contractual directa.
En consecuencia, es la inmobiliaria la que debe adelantar el trámite de terminación y la consignación de la indemnización, y es a ella a quien el propietario debe entregar los recursos para hacerlo.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene revisar el contrato de administración antes de decidir la terminación, porque suele fijar plazos, comisiones y consecuencias que el propietario desconoce y que pueden encarecer la operación.
Indemnización por no renovar el contrato de local comercial.
En el arrendamiento comercial no hay indemnizaciones tarifadas, pero sí una que puede resultar muy superior a las de la vivienda.
Procede cuando el arrendador niega la renovación invocando una de las causales del artículo 518 del Código de Comercio y después resulta que esa causal no era cierta. Dice el artículo 522 del Código de comercio.
«Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.»
El artículo 522 del Código de Comercio cubre entonces dos hipótesis: que el propietario no dé al local el destino que anunció, y que se lo dé a un negocio similar al del arrendatario que sacó.
Qué comprende esta indemnización.
El mismo artículo enumera los conceptos, y su alcance es notable:
- El lucro cesante sufrido por el comerciante.
- Los gastos indispensables para la nueva instalación.
- Las indemnizaciones de los trabajadores despedidos por la clausura o el traslado del establecimiento.
- El valor actual de las mejoras necesarias y útiles hechas en el local entregado.
Además, el inmueble queda especialmente afecto al pago de esa indemnización, y la demanda debe inscribirse como las que versan sobre el dominio de inmuebles. Es una garantía real que persigue el bien.
Conviene precisar que esta indemnización no procede cuando el arrendador simplemente se niega a renovar teniendo el arrendatario derecho a ello. Ese es un incumplimiento distinto, cuyos perjuicios habrá que probar en juicio, como se explica en renovación del contrato de arrendamiento de local comercial.
Indemnización por el mal estado del inmueble.
Cuando el inmueble no sirve para lo que se arrendó, el arrendatario puede terminar el contrato y además reclamar perjuicios. Dice el artículo 1991 del Código civil:
«Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato. Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.»
El artículo 1991 del Código Civil establece entonces dos niveles de indemnización, y la diferencia depende de lo que sabía el arrendador.
| Situación del arrendador. | Qué se indemniza. | Requisito. |
|---|---|---|
| No conocía el vicio | Solo el daño emergente | Que el vicio tuviera causa anterior al contrato |
| Conocía el vicio, debía preverlo o conocerlo por su profesión | Daño emergente y lucro cesante | Ninguno adicional |
Nótese que el arrendador responde aunque no supiera del vicio. Su buena fe reduce el alcance de la indemnización pero no lo exonera.
Cuándo el arrendatario no tiene derecho a indemnización.
La situación del arrendatario sí depende de lo que él sabía, y hay tres casos en que pierde el derecho.
- Cuando conocía el vicio al contratar y aun así celebró el contrato sin exigir el saneamiento.
- Cuando el vicio era tal que no podía ignorarlo sin grave negligencia de su parte.
- Cuando renunció expresamente a la acción de saneamiento por ese vicio.
La ley no fija el monto de esta indemnización, de modo que hay que probar el daño y cuantificarlo, salvo que el contrato lo haya tarifado. El derecho a terminar el contrato en estos casos se desarrolla en terminación del contrato de arrendamiento.
Indemnización por perturbación del goce.
El arrendador está obligado a librar al arrendatario de toda turbación en el goce del inmueble, y su incumplimiento genera indemnización.
Perturbación causada por el propio arrendador.
El arrendador no puede, sin consentimiento del arrendatario, cambiar la forma de la cosa arrendada ni hacer obras que turben su goce, según el artículo 1986 del Código Civil.
Si se trata de reparaciones que no pueden diferirse, el arrendatario debe soportarlas, pero tiene derecho a que se le rebaje el precio en proporción a la parte de que se le priva.
Y si las obras recaen sobre tanta parte del inmueble que el resto no sirve para lo que se arrendó, o se prolongan demasiado, el arrendatario puede terminar el contrato y reclamar perjuicios.
Ese es el fundamento del reclamo del inquilino a quien el propietario le rompió el baño para una obra y lo dejó semanas sin servicio.
Perturbación causada por terceros.
El artículo 1988 del Código Civil distingue según el tercero alegue o no un derecho sobre el inmueble:
- Vías de hecho de terceros sin derecho. El arrendatario persigue la reparación del daño en su propio nombre; el arrendador no responde.
- Terceros que justifican un derecho anterior al contrato. El arrendatario puede exigir la rebaja proporcional del canon.
- Privación de tanta parte que no habría contratado. Puede exigir que cese el arrendamiento.
- Causa conocida o que debía conocer el arrendador. Procede la indemnización de todo perjuicio.
La distinción es útil: el arrendador responde por lo que provenga de derechos sobre el inmueble, no por los actos de hecho de cualquier tercero.
Indemnización por daños en el inmueble.
Es la que va en sentido contrario, del arrendatario hacia el arrendador.
El arrendatario responde por los daños que cause al inmueble y que no provengan del uso legítimo o del paso del tiempo. Una puerta forzada, un piso destruido o una instalación rota por mal uso los paga él; una humedad estructural o una tubería reventada por antigüedad, no, como se detalla en reparaciones en el contrato de arrendamiento.
Estos daños tampoco están tarifados y deben probarse, y ahí es donde el inventario del estado del inmueble firmado al inicio decide la discusión.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo debe el arrendador indemnizar al arrendatario?
Cuando termina el contrato sin que el arrendatario haya incumplido. Durante las prórrogas la indemnización es de tres meses de arriendo, y al vencimiento por plena voluntad es de 1,5 meses, pero esta última solo procede si el contrato lleva al menos cuatro años de ejecución.
¿Cuándo debe el arrendatario indemnizar al arrendador?
Cuando termina el contrato antes de su vencimiento sin justa causa. La indemnización es de tres meses de arriendo. Si espera el vencimiento y avisa con tres meses de anticipación, no paga nada.
¿A quién se le paga la indemnización?
No a la contraparte directamente. Se consigna a su favor pero a órdenes de la autoridad competente, que es la alcaldía del municipio donde está el inmueble. En Bogotá esa función la cumple la Secretaría del Hábitat.
¿Puedo pagarle la indemnización directamente al arrendatario?
En estricto rigor el procedimiento legal exige la consignación, pero nada impide llegar a un acuerdo directo. De acuerdo con nuestro criterio ese acuerdo es legal, aunque jurídicamente ya no es una terminación unilateral con indemnización sino una terminación por mutuo acuerdo, y conviene documentarla como tal.
¿Qué pasa si el arrendatario no entrega el inmueble?
Pierde el derecho a la indemnización consignada, que se le devuelve al arrendador, y este queda habilitado para iniciar el proceso de restitución del inmueble.
¿Hay indemnización si el arrendador necesita el inmueble para vivir en él?
No, pero debe constituir una caución de seis meses de arriendo a favor del arrendatario, para garantizar que efectivamente lo ocupará. Si no cumple la causal dentro de los seis meses siguientes a la restitución, el arrendatario puede exigir esa caución.
¿Qué indemnización existe en el arrendamiento de local comercial?
La del artículo 522 del Código de Comercio, que procede cuando el arrendador negó la renovación invocando una causal que después no cumple. Comprende el lucro cesante, los gastos de nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos y el valor de las mejoras, y se estima por peritos.
¿El arrendatario tiene derecho a tres meses de vivienda gratis?
No, es falso. Los tres meses son una indemnización que se causa cuando el arrendador termina el contrato unilateralmente, y no dan derecho a ocupar el inmueble sin pagar. La obligación de pagar el canon subsiste mientras el arrendatario ocupe el inmueble.
Buenas tardes: Soy un arrendador y quiero solicitar el inmueble que tengo en arriendo desde hace 4 años (a octubre 31 del 2025). Entiendo que tengo que pagar una indemnización de 1.5 meses de arriendo; sin embargo, no sé en qué banco debo pagar y tampoco sé si la indemnización (consignación) debe estar a nombre de la agencia de arrendamiento o del arrendatario. Agradezco me aclare estas dudas.
El literal b) del artículo 23 de la Ley 820 de 2003 señala que la indemnización debe consignarse a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, lo que generalmente implica consignar en el Banco Agrario a órdenes de la entidad municipal que controla y vigila el tema del arrendamiento. En este caso, se debería pagar a la inmobiliaria, y la inmobiliaria, a su vez, hace la consignación al arrendatario, toda vez que la relación del inquilino es con la inmobiliaria, no con usted.
Buenas tardes, en estos momentos estoy con el proceso de entrega de un apartamento en el cual duré 9 años. Me pidieron el apartamento ya luego de pasada la fecha de aviso. Me hicieron un aviso que en 3 meses debía hacer la entrega y me enviaron el depósito de la indemnización. Ya hice la entrega del apartamento y me entregaron una copia del acta de entrega. Ahora yo pregunto: ¿cuál es el proceso para el pago de la indemnización? Me indican que hasta que ellos no culminen el contrato con la arrendadora y se haga un proceso ante la alcaldía donde está el inmueble, no me entregan el título de indemnización y no pueden hacer el pago. Mi pregunta es: ¿esto es así o me están jugando en la inmobiliaria?
Desconocemos a qué se refieren con el proceso ante la alcaldía. La Ley 820 de 2023 nada dice al respecto. Esta indemnización está contenida en el artículo 23 de la referida ley.
Ellos me dicen que es un informe de acta de inmueble y que, con esta acta ya procesada por la alcaldía, es que me hacen entrega del título.
Desconocemos la existencia de ese procedimiento. Investigaremos al respecto.
¿Qué sucede cuando el local comercial se arrienda amoblado, por decir un hotel, y está todo inventariado y al momento de la entrega faltan muebles y enseres, igualmente deuda de servicios públicos que perjudican al propietario? ¿Puedo pedir indemnización? ¿Y en cuál norma se basa?
En ese caso, se puede pedir o bien indemnización, o que se repongan los bienes que falten, o que se arreglen los que estén deteriorados por causa distinta a su normal uso. No existe una norma expresa que lo establezca, por lo que se debe sustentar en el contrato de arrendamiento en el que se debió haber especificado la entrega de muebles, y como soporte, el inventario firmado por el arrendatario.
Buenas tardes,
El dueño del apartamento donde vivo, me solicitó el inmueble el día 20 de enero de 2025 para entregarlo el 1 de febrero de 2025, aunque el contrato vencia el 30 de septiembre de 2025. El dueño me dice que va pagarme la indemnización equivalente a tres meses del canon de arrendamiento, sin embargo me informa que a ese valor le va a retener el valor de la cuota de administracion de los tres meses. Esto es legal? En el contrato de arrendamiento como en la solicitud del inmbueble nunca se aclaro o especifico que el canaon era un valor y la cuota de administración otro valor; en estos documentos se registra un solo valor por canon de arrendamiento. Que puedo hacer en este caso?
La indemnización debe ser completa, y la ley no consideró que pudiera descontarse nada de ese valor. Además, si el contrato de arrendamiento se termina, usted no tiene por qué pagar la cuota de administración luego de haber expirado el contrato de arrendamiento. Cuando usted ya no vive allí, es un sinsentido.
Hola, si el arrendatario es quien termina el contrato antes de tiempo, este puede negociar la indemnización con el arrendador en caso de que no pueda pagar los 3 meses de indemnización.
Claro, la ley impone una indemnización pero el beneficiario de ella pueda negociarla o incluso renunciar a ello, pero dependerá de la voluntad del arrendador.
¡Buenas tardes! Soy el arrendatario de un apartamento. La prórroga se firmó en marzo por un año adicional, pero solo estaré en la ciudad hasta julio. Si quiero terminar el contrato de arrendamiento sin justa causa, ¿debo pagar una indemnización de tres meses si doy el aviso con tres meses de antelación (abril, mayo y junio)? Es decir, ¿debo pagar el arriendo de los meses de abril, mayo y junio, más el valor de tres cánones de arriendo adicional?
Sí, debe pagar la indemnización por terminar el contrato sin justa causa.
Tengo un local comercial arrendado desde hace 25 años. El propietario me está pidiendo la entrega del local. ¿Tengo derecho a alguna indemnización?
La legislación comercial no contempla una indemnización para esos casos. La indemnización procede en casos como el señalado en el artículo 522 del código de comercio.
Saludos
Si el arrendador no avisa que ya no te arrienda más y llevas con tu negocio cuatro años allí, ¿qué debe hacer el arrendatario si el arrendador no te hizo un preaviso? Argumenta que se le debería dar un plazo prudencial para buscar un local, pero el arrendador te cobra el arriendo normal hasta que desocupes. ¿Es esto legal o arbitrario?
Buenos días, María.
En este artículo se resuelve su inquietud.
Saludos
Si renté una propiedad, ¿a qué tengo derecho? ¿Solo de la puerta hacia adentro o también de la parte frontal de la casa que tiene reja de seguridad delimitando con la calle? ¡Gracias!
Depende de lo pactado en el contrato de arrendamiento. Si ese tema específico no se pactó, el arrendatario tiene derecho a gozar del inmueble completo, incluida la parte frontal que da acceso a la vía pública.
Buenas noches. Vivo en una casa arrendada a través de una inmobiliaria desde marzo de 2021. Mi contrato se vence el 28 de febrero. El pasado 10 de octubre de 2022, recibí una carta informando que se daba por terminado el contrato el próximo 28 de febrero de 2023 por solicitud del propietario. La carta no proporciona más detalles y no lo están haciendo por ninguna de las causas enumeradas en el artículo 22 del capítulo VII de la Ley 820. La única razón mencionada es la solicitud del propietario.
Mi pregunta es si, aunque lo hayan hecho con más de 90 días de anticipación, se sigue cumpliendo la condición del numeral 7 del artículo 22 y si deben indemnizarme.
Gracias.
Sí tendría derecho al pago de la indemnización porque tiene derecho a su renovación, y ese derecho no fue reconocido.
Hola, quisiera que me ayudaran. Llevo 4 meses en un apartamento donde no se hizo un contrato, ya que aquí no se arrienda con contrato, sino que se ofrece un arrendamiento informal. Cuando llegamos, el señor nos arrendó el lugar y jamás nos informó sobre los daños en el techo. En cuanto nos enteramos, le pedimos que arreglara el techo, y hasta la fecha no ha hecho nada al respecto. También nos dijo que iba a hacer algunos arreglos en el apartamento, como el piso y la pila de agua, y tampoco hemos visto avances en eso. Se le ha solicitado de buena manera, pero no hemos obtenido respuesta.
Otra cosa es que, al llegar, a los ocho días nos cortaron el servicio de agua porque él no paga las facturas a tiempo. Estuvimos un mes sin el servicio, y actualmente, nuevamente se dejó cortar el suministro de agua. ¿Qué se puede hacer en ese caso? Se le ha dado el dinero del arriendo mes a mes. ¿Dónde puedo presentar una queja?
Gracias por su atención, espero que me ayuden.
Es evidente que hay un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, por lo que puede dar por terminado el contrato sin tener que pagar penalización alguna.
Tengo un contrato de arrendamiento anual que vence el 30 de diciembre, y tengo cinco años viviendo en la casa. En junio del año pasado, la casa fue vendida y cambió de propietario, pero el nuevo dueño aceptó que yo continuara en el inmueble, asumiendo que seguía vigente el contrato que tenía con la anterior propietaria. Ahora, hace un mes, el nuevo dueño me dice que debo desocupar, y no sé si realmente puede mandarme a desocupar, ya que debieron avisarme en diciembre o esperar hasta que finalizara el contrato. El contrato anual finaliza el 30 de diciembre. No tengo en este momento la forma de mudarme de inmediato. Por favor, ¿cuál es lo legal en este caso considerando que la casa cambió de dueño?
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Por favor, corrijan la redacción. Como mencionan otros comentarios anteriores, esos errores generan confusión.
Gracias por la observación. Se ha realizado un proceso de corrección constante.