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Sociedades de economía mixta

Las sociedades de economía mixta son sociedades comerciales cuyo capital está conformado por aportes estatales y de capital privado, definidas por el artículo 461 del Código de Comercio y reguladas también por la ley 489 de 1998. ¿Qué las caracteriza, qué régimen las gobierna y en qué se diferencian de las empresas industriales y comerciales del Estado?

Qué es una sociedad de economía mixta.

La definición legal la trae el primer inciso del artículo 461 del Código de Comercio:

«Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.»

Su característica esencial es la concurrencia de dos clases de aportantes: el Estado —la Nación, los departamentos, los municipios o sus entidades descentralizadas— y los particulares. El artículo 97 de la ley 489 de 1998 las define en el mismo sentido y las ubica dentro de las entidades descentralizadas del Estado, autorizadas por la ley y organizadas bajo la forma de sociedades comerciales.

Un ejemplo conocido es Ecopetrol S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional organizada como sociedad anónima, en la que concurren la participación mayoritaria de la Nación y miles de accionistas privados.

Régimen jurídico de las sociedades de economía mixta.

A pesar de tener capital estatal, estas sociedades se sujetan por regla general al derecho privado, como lo señala el inciso segundo del artículo 461 del Código de Comercio:

«Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.»

La excepción importante está en la proporción del capital público: cuando los aportes estatales sean del 90 % o más del capital social, la sociedad se somete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme al parágrafo del artículo 97 de la ley 489 de 1998.

En materia de contratación, las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50 % se rigen en principio por el estatuto de contratación pública (ley 80 de 1993), con las excepciones que la propia ley contempla para las que compiten en el mercado.

Aportes del Estado en las sociedades de economía mixta.

Los aportes estatales no se limitan al dinero: el artículo 463 del Código de Comercio permite que consistan en:

  1. Ventajas financieras o fiscales.
  2. Garantía de las obligaciones de la sociedad.
  3. Suscripción de los bonos que la sociedad emita.
  4. Auxilios especiales, entre otros.

El Estado también puede aportar concesiones, y la condición de sociedad de economía mixta se adquiere desde que el aporte estatal queda pactado en los estatutos, cualquiera que sea su forma.

Diferencia entre sociedad de economía mixta y empresa industrial y comercial del Estado.

Ambas son entidades descentralizadas que desarrollan actividades industriales o comerciales, pero se diferencian por la composición del capital:

  • Sociedad de economía mixta. Capital conformado por aportes estatales y privados; forma societaria con socios o accionistas de ambas naturalezas.
  • Empresa industrial y comercial del Estado (EICE). Capital ciento por ciento público; no tiene socios privados.

Por eso, cuando el capital privado de una sociedad de economía mixta desaparece o se reduce a menos del 10 %, la sociedad se acerca al régimen de las EICE, que es el efecto del parágrafo del artículo 97 de la ley 489 de 1998.

Las empresas de servicios públicos mixtas.

Una figura emparentada pero distinta es la empresa de servicios públicos mixta de la ley 142 de 1994: cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios tiene capital público y privado, se organiza como empresa de servicios públicos (ESP) bajo la forma de sociedad por acciones, con el régimen especial de esa ley, y no como sociedad de economía mixta del Código de Comercio. Si el capital es totalmente público, la ESP se organiza como empresa industrial y comercial del Estado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es una sociedad de economía mixta?

Es la sociedad comercial constituida con aportes del Estado y de particulares, autorizada por la ley, que hace parte de las entidades descentralizadas (art. 461 del Código de Comercio y art. 97 de la ley 489 de 1998).

¿Qué régimen aplica a una sociedad de economía mixta?

Por regla general el derecho privado y la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario; si el aporte estatal es del 90 % o más, se somete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

¿Qué diferencia hay entre una sociedad de economía mixta y una EICE?

La composición del capital: en la mixta concurren capital estatal y privado, mientras que en la empresa industrial y comercial del Estado el capital es totalmente público.

¿Cuáles son ejemplos de sociedades de economía mixta en Colombia?

Ecopetrol S.A. es el ejemplo más conocido; también lo son varias empresas con participación estatal y accionistas privados en sectores como energía y financiero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 30). Sociedades de economía mixta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-caracteriza-a-una-sociedad-de-economia-mixta.html

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4 comentarios

  1. Buenos días. La Ley 142 no contempla la figura de sociedades de economía mixta; debe ser una Empresa de Servicios Públicos Mixta y, para ello, se debe adelantar un proceso de transformación empresarial, asociándose con una Empresa de Servicios Públicos (ESP) oficial o con una entidad pública para crear una nueva ESP mixta.

    1. Carlos Alberto Martínez Q

      La Ley 142 de 1994 señala que, si una Empresa de Servicios Públicos (ESP) es completamente pública, se organiza en forma de empresa industrial y comercial del Estado y se denominaría EICE ESP. Sin embargo, si tiene capital público y capital privado, será una Sociedad Anónima (SA) ESP, es decir, una sociedad por acciones, teniendo cuidado de no confundir SA con S.A., pues, mientras que la primera es completamente privada (sociedad anónima), la segunda es una sociedad de economía mixta, organizada como sociedad por acciones.

      Salvo mejor criterio legal.