En este artículo 24 secciones
- Qué es una sociedad anónima.
- Cómo se constituye una sociedad anónima.
- Requisitos para constituir una sociedad anónima.
- Capital en la sociedad anónima.
- Acciones en la sociedad anónima.
- Dirección y administración de la sociedad anónima.
- Reserva legal en la sociedad anónima.
- Pago de dividendos en la sociedad anónima.
- Disolución de la sociedad anónima.
- ¿Sociedad anónima o S.A.S.?
- Preguntas frecuentes.
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La sociedad anónima es una sociedad de capital, regulada por el Código de Comercio a partir del artículo 373, cuyo capital se divide en acciones de igual valor, que puede cotizar en bolsa y en la que los socios responden hasta el monto de sus aportes. ¿Cómo se constituye, qué requisitos debe cumplir y cómo se administra?
Qué es una sociedad anónima.
Una sociedad anónima es una sociedad de capital conformada por mínimo 5 accionistas, sin límite máximo, en la que el capital está dividido en acciones libremente negociables y la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
Su definición la trae el artículo 373 del Código de Comercio:
«La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A." Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.»
La razón social debe ir seguida de la expresión «Sociedad Anónima» o de la sigla S.A., y su omisión hace a los administradores responsables solidarios de las operaciones que se celebren, como lo advierte la misma norma. Dentro de los tipos de sociedades comerciales, es la sociedad de capital por excelencia, pensada para empresas de gran tamaño y para la participación impersonal de inversionistas.
Cómo se constituye una sociedad anónima.
La sociedad anónima se constituye mediante escritura pública ante notario, con los requisitos del artículo 110 del Código de Comercio, escritura que luego debe inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal y del de las sucursales.
Por excepción, puede constituirse mediante documento privado cuando cumple las condiciones del artículo 22 de la ley 1014 de 2006: una planta de personal no superior a 10 trabajadores o activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 salarios mínimos mensuales.
El proceso de constitución, en términos generales, comprende los siguientes pasos:
- Elaborar y otorgar la escritura pública de constitución (o el documento privado, cuando proceda), con el lleno de los requisitos del artículo 110 del Código de Comercio: identificación de los otorgantes, razón social, domicilio, objeto social, capital autorizado, suscrito y pagado, administración, representante legal, revisor fiscal y demás estipulaciones.
- Inscribir la escritura en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social, pagando los derechos de inscripción y el impuesto de registro, que dependen del monto del capital.
- Inscribir la sociedad en el RUT para obtener el NIT y cumplir las obligaciones tributarias que nacen con la constitución.
- Matricular cada establecimiento de comercio y tramitar los permisos y licencias que exija la actividad, como uso de suelos o concepto sanitario.
El costo de la constitución no es una suma fija: las tarifas notariales y las del registro mercantil se liquidan sobre el capital, de modo que a mayor capital, mayor costo de formalización.
Requisitos para constituir una sociedad anónima.
Además de la escritura pública, el artículo 374 del Código de Comercio exige que la sociedad anónima se constituya con un mínimo de 5 accionistas, sin considerar un límite máximo.
Por su parte, el artículo 376 del mismo código ordena que al momento de la constitución se suscriba no menos del 50 % del capital autorizado y se pague no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita, reglas que explicamos en detalle en el artículo sobre el capital autorizado, suscrito y pagado.
Supongamos una sociedad anónima que se constituye con un capital autorizado de $600.000.000: deberá suscribir por lo menos $300.000.000 y pagar por lo menos $100.000.000; el saldo de las acciones suscritas debe pagarse en el plazo que fije el reglamento de suscripción, que no puede exceder de un año.
Capital en la sociedad anónima.
El capital de la sociedad anónima comprende tres niveles: el capital autorizado, que es el tope fijado en los estatutos; el suscrito, que es el que los accionistas se comprometen a pagar; y el pagado, que es el efectivamente aportado.
Si los socios quieren superar el capital autorizado, deben reformar los estatutos; y las nuevas emisiones de acciones se colocan conforme al reglamento de suscripción, respetando el derecho de preferencia cuando esté pactado.
Acciones en la sociedad anónima.
El capital social está representado en acciones de igual valor nominal, que circulan como títulos negociables y que son indivisibles: si una acción llega a pertenecer a varias personas, estas deben designar un representante común para ejercer los derechos que confiere.
Aunque el Código de Comercio previó en su origen acciones nominativas y al portador, en Colombia solo pueden emitirse acciones nominativas, pues las acciones al portador quedaron proscritas por las normas andinas sobre capital extranjero (Decisión 291 de la Comunidad Andina), de modo que el titular debe estar inscrito en el libro de registro de accionistas.
Derechos de los accionistas.
Una acción otorga a su titular los derechos que señala el artículo 379 del Código de Comercio:
- Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.
- Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio.
- Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos.
- Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea en que se examinen los balances de fin de ejercicio.
- Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación, una vez pagado el pasivo externo.
El peso de cada accionista en las decisiones depende del número de acciones que posea, pues en la asamblea cada acción da derecho a un voto.
Acciones de goce o industria.
El artículo 380 del Código de Comercio permite crear acciones de goce o industria para compensar aportes de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos o secretos industriales. Sus titulares pueden asistir con voz a la asamblea, participar de las utilidades que se decreten y, en la liquidación, de las reservas y valorizaciones generadas mientras fueron accionistas, pero no tienen derecho a voto.
Acciones privilegiadas.
El artículo 381 del mismo código permite emitir acciones privilegiadas, que además de los derechos ordinarios otorgan preferencia en el reembolso en caso de liquidación, una cuota determinada de las utilidades acumulable hasta por 5 años, o cualquier otra prerrogativa exclusivamente económica, tema que desarrollamos en el artículo sobre las acciones privilegiadas o preferenciales. Su emisión posterior a la constitución exige la aprobación de la asamblea con el voto favorable de no menos del 75 % de las acciones suscritas.
Dirección y administración de la sociedad anónima.
La sociedad anónima tiene una estructura de administración de tres niveles: la asamblea general de accionistas, la junta directiva y el representante legal.
Asamblea general de accionistas.
Es el máximo órgano social, conformado por los accionistas reunidos conforme a los estatutos, y sus funciones están señaladas en el artículo 420 del Código de Comercio: disponer las reservas, fijar el monto del dividendo, elegir y remover a la junta directiva y al revisor fiscal, ordenar las acciones contra los administradores y adoptar las medidas que exija el interés de la sociedad, entre otras. Su funcionamiento lo explicamos en el artículo sobre la asamblea general de accionistas.
Las reuniones ordinarias se celebran por lo menos una vez al año, en las fechas previstas en los estatutos o, en silencio de estos, dentro de los 3 primeros meses del año; si no se convoca, la asamblea se reúne por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10 de la mañana, como lo prevé el artículo 422, tema que tratamos en el artículo sobre las reuniones por derecho propio.
Para deliberar se requiere un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, y las decisiones se toman por mayoría de los votos presentes, salvo las mayorías especiales de la ley o los estatutos, según el artículo 427 del Código de Comercio, en armonía con el artículo 68 de la ley 222 de 1995.
Junta directiva.
La sociedad anónima está obligada a tener una junta directiva integrada por lo menos por 3 miembros con sus suplentes, elegida por la asamblea mediante el sistema de cuociente electoral, y en ella no puede haber mayorías conformadas por personas ligadas por matrimonio o parentesco, salvo en las sociedades de familia, según el artículo 435 del Código de Comercio.
Representante legal.
La sociedad debe tener un representante legal con al menos un suplente, designado por la junta directiva o por la asamblea según los estatutos, removible en cualquier tiempo y reelegible indefinidamente. Mientras su designación figure inscrita en el registro mercantil, responde ante terceros para todos los efectos legales propios del cargo.
Revisor fiscal.
Toda sociedad anónima, sin importar su tamaño, debe tener revisor fiscal, por mandato del artículo 203 del Código de Comercio, que debe ser contador público y no puede ser asociado de la compañía.
Reserva legal en la sociedad anónima.
La sociedad anónima debe constituir una reserva legal equivalente por lo menos al 50 % del capital suscrito, apropiando el 10 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio, según el artículo 452 del Código de Comercio.
Pago de dividendos en la sociedad anónima.
Los dividendos los decreta la asamblea con base en estados financieros reales, previa apropiación de la reserva legal y de las estatutarias, y se pagan en efectivo en las épocas que ella acuerde, según el artículo 455 del Código de Comercio.
El pago de dividendos en acciones liberadas de la misma sociedad requiere la aprobación del 80 % de las acciones representadas; sin esa mayoría, solo puede entregarse acciones a los accionistas que lo acepten voluntariamente.
Si la asamblea no aprueba la distribución con el voto del 78 % o más de las acciones representadas, deberá repartirse por lo menos el 50 % de las utilidades líquidas, o del saldo si hay pérdidas de ejercicios anteriores por enjugar, conforme al artículo 155 del Código de Comercio.
Disolución de la sociedad anónima.
La sociedad anónima se disuelve por las causales generales del artículo 218 del Código de Comercio —vencimiento del término, decisión de los socios, imposibilidad de desarrollar el objeto social, entre otras—, por la reducción del número de accionistas por debajo de 5, y por el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha que introdujo la ley 2069 de 2020, temas que desarrollamos en el artículo sobre la disolución de sociedades comerciales.
¿Sociedad anónima o S.A.S.?
Desde la ley 1258 de 2008, buena parte de las empresas que antes se constituían como anónimas optan por la sociedad por acciones simplificada, que permite único accionista, constitución por documento privado y libertad estatutaria. La sociedad anónima sigue siendo la figura natural de las empresas que cotizan en bolsa y de los proyectos con muchos inversionistas, por su estructura reglada de gobierno corporativo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuántos socios requiere una sociedad anónima?
Mínimo 5 accionistas, sin límite máximo. Si el número baja de 5, la sociedad incurre en causal de disolución.
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad anónima?
La ley no fija un capital mínimo en pesos: exige que se suscriba al menos el 50 % del capital autorizado y se pague al menos la tercera parte de cada acción suscrita al momento de la constitución.
¿La sociedad anónima necesita revisor fiscal?
Sí. Toda sociedad anónima debe tener revisor fiscal, sin importar el monto de sus activos o ingresos.
¿La sociedad anónima puede constituirse por documento privado?
Sí, excepcionalmente, cuando cumple las condiciones del artículo 22 de la ley 1014 de 2006: máximo 10 trabajadores o activos inferiores a 500 salarios mínimos. En los demás casos requiere escritura pública.
¿Qué diferencia hay entre S.A. y S.A.S.?
La S.A. exige mínimo 5 socios, escritura pública, junta directiva y revisor fiscal obligatorios; la S.A.S. admite un solo accionista, se constituye por documento privado y goza de amplia libertad estatutaria.
Aquí en Colombia el más vivo vive del más bobo, el accionista es lo mismo que un (fiador). Un ejemplo si el jefe no tiene para comprarle un par de medias y de calzoncillos a todos sus empleados, entonces ahí tiene a uno de sus accionistas, para que le haga la compra – en otras palabras el accionista (fiador) le está diciendo a su jefe: ¡Fresco tranquilo hágase el pendejo que yo pago!.
Sin embargo, hay que tener presente que la responsabilidad del accionista está limitada al monto de sus aportes, así que esa carta abierta no existe del todo.
En la sección sobre las funciones de la asamblea general de accionistas, se menciona “420 del Código Sustantivo del Trabajo”, cuando en realidad se refiere al artículo 420 del Código de Comercio. Muy buen artículo.
Muchas gracias por la observación.