¿Qué debemos saber de Inventarios – Sección 13 NIIF para PYMES?

 Ya conociendo los nuevos cambios que debemos de asumir ante la aplicación de las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera NIIF o IFRS por sus siglas en inglés. Realicemos entonces un análisis comparativo entre el antiguo PCGA, la norma fiscal y obviamente las NIIF PARA PYMES (Sección 13) que se refiere a INVENTARIOS.

Lo que dicen las NIIF sobre los inventarioss.

Para saber esto debemos de tener en cuenta que en el Decreto 3022 de 2013, Sección 13. INVENTARIOS. “Establece los principios para el reconocimiento y medición de los inventarios. Inventarios son activos con los siguientes requisitos: (a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones; (b) en   proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros, 'para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios”. Una diferencia importante con la norma colombiana, es que el literal c) no lo contemplaba el PCGA.

«Esta sección se aplica a todos los inventarios, excepto a: (a) Las obras en progreso, que surgen de contratos de construcción, incluyendo· los contratos de servicios directamente relacionados (véase la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias). (b) Los instrumentos financieros (véase la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros) (c) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la Sección 34 Actividades Especiales)».

Esta sección no se aplica a la medición de los inventarios mantenidos por: “(a) productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección y de minerales y productos minerales, en la medida en que se midan por su valor razonable menos el costo de venta, con cambios en resultados, o (b) intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, que midan sus. Inventarios al valor razonable menos costos de venta, con cambios en resultados”. De igual manera en NIIF desaparece el Método de Valoración de Inventarios UEPS o LIFO (Últimas en Entrar Primeras en Salir).

Métodos de valuación de inventarios según las NIIF.

Los métodos de valoración de inventarios o fórmulas del costo que permiten y reconocen las NIIF Completas y las NIIF PYMES son:

  • Identificación Específica de sus Costos Individuales (Retail)
  • Método Promedio Ponderado
  • Método FIFO o PEPS (Primeras en entrar Primeras en Salir)

En el Decreto 2649 de 1993, ARTICULO 63. INVENTARIOS. “Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico”.

En el PCGA, basta señalar que para la el Decreto 2649\93 no se contempla excepciones. En cambio las NIIF PYMES los inventarios se reconocen por el costo histórico y se actualiza por su valor neto de realización siempre que sea menor que su valor en libros, la medición es el menor entre el costo y el precio de venta estimado, menos los costos de terminación y venta.

Las NIIF PYMES requiere que la entidad evalúe al final del periodo la existencias de DETERIORO en los inventarios como lo indica la sección 27, y dicho DETERIORO se debe registrar con cargo a los resultados del ejercicio. En cuanto al PCGA si el valor de realización es menor que el valor en libros, debe reconocerse una provisión por la diferencia, y si el valor de realización es mayor se recuperan las provisiones sin exceder el valor constituido por este concepto, provisiones que tienen aceptación fiscal.

Basta aclarar que la información a revelar en las NIIF PARA PYMES son mucho más claras y concisas que en PCGA, ya que se debe de revelar las políticas adoptadas en la medición, y en el método de valoración.

Ya aclarada estos dos puntos, no debemos dejar atrás que una vez terminada la vigencia del PCGA Decreto 2649/93, debemos de prepararnos para reemplazarlo por el libro tributario Decreto 2548\14 “Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro”.

Que para las Empresas del Grupo 2 (PYMES) tanto privadas como públicas, que son la inmensa mayoría, comienza a regir a partir del 1 de enero de 2016, que es la contabilidad fiscal obligatoria para la DIAN, la cual son de efecto tributario, ya que las disposiciones fiscales priman y tienen capacidad sancionatoria.

Es de resaltar que no se trata de llevar dos contabilidades en Pymes, sino que seguiremos llevando la contabilidad normal ahora bajo D 2548/14 o Contabilidad fiscal y presentando por reporte los Estados Financieros bajo NIIF, sin que se requiera llevarle contabilidad a esta última, ya que no son normas de registro sino de reporte.

Por: Gerardo Castrillón A-Docente Uniamazonia y JULIE ALEJANDRA ZAPATA ROA- Estudiante X Semestre y Seminario de Grado NIIF Pymes.

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