En este artículo 17 secciones
- Qué es un arrendamiento.
- Clasificación de los arrendamientos.
- Arrendamiento financiero para el arrendatario.
- Arrendamiento operativo para el arrendatario.
- Contabilidad del arrendador.
- Diferencias con la NIIF 16.
- Tratamiento fiscal.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué regula la sección 20 de la NIIF para las pymes?
- ¿Existe la NIIF 20?
- ¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento financiero y operativo?
- ¿El leasing es siempre un arrendamiento financiero?
- ¿Una pyme debe registrar en su balance un local que tiene en arriendo?
- ¿Qué significa reconocer el gasto de forma lineal?
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La sección 20 de la NIIF para las pymes regula la contabilidad de los arrendamientos para el arrendatario y el arrendador, y los clasifica en financieros y operativos según quién asume los riesgos y las ventajas de la propiedad del activo. Es la norma que aplican las empresas del Grupo 2; las del Grupo 1 aplican la NIIF 16, que eliminó esa clasificación para el arrendatario. ¿Cómo se distingue un arrendamiento financiero de uno operativo y cómo se contabiliza cada uno?
Qué es un arrendamiento.
Un arrendamiento es un acuerdo por el cual el arrendador cede al arrendatario, a cambio de uno o varios pagos, el derecho a usar un activo durante un periodo determinado.
La sección 20 se aplica a todos los arrendamientos, incluidos los contratos que no se llaman así pero que en esencia lo son, como algunos contratos de servicios que dependen del uso de un activo específico. Excluye, entre otros, los arrendamientos para explorar recursos minerales, las licencias de propiedad intelectual y la medición de las propiedades de inversión, que tienen reglas propias.
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Clasificación de los arrendamientos.
La sección 20 clasifica los arrendamientos en dos categorías, según si se transfieren o no, sustancialmente, los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del activo:
- Arrendamiento financiero. Transfiere sustancialmente al arrendatario los riesgos y las ventajas de la propiedad. En la práctica, equivale a una compra financiada, aunque la propiedad jurídica siga siendo del arrendador.
- Arrendamiento operativo. No transfiere sustancialmente esos riesgos y ventajas. Es un alquiler en sentido estricto.
La clasificación depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato ni de su nombre. Un contrato llamado «leasing» puede ser operativo, y un contrato llamado «arrendamiento» puede ser financiero.
Indicadores de un arrendamiento financiero.
La sección 20 señala situaciones que, individualmente o en conjunto, llevan normalmente a clasificar un arrendamiento como financiero:
- El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo.
- El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio tan inferior a su valor razonable que es razonablemente seguro que la ejercerá.
- El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo.
- El valor presente de los pagos mínimos es al menos sustancialmente igual al valor razonable del activo.
- El activo es de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlo sin realizarle modificaciones importantes.
Estos indicadores no son una lista de verificación mecánica. Si del conjunto del contrato resulta claro que los riesgos y ventajas no se transfieren, el arrendamiento es operativo aunque se cumpla alguno de ellos.
Por esa razón, el leasing financiero que ofrecen los bancos en Colombia, con opción de compra por un valor simbólico, suele ser un arrendamiento financiero. La relación entre control y reconocimiento del activo la explicamos en el artículo sobre qué es un activo según las NIIF.
Arrendamiento financiero para el arrendatario.
Al inicio del arrendamiento, el arrendatario reconoce un activo y un pasivo por el menor entre el valor razonable del bien y el valor presente de los pagos mínimos. Los costos directos iniciales del arrendatario se suman al activo.
Después, cada pago se divide en dos partes: los intereses, que son gasto financiero, y el abono a capital, que reduce el pasivo. El activo se deprecia como cualquier propiedad, planta y equipo, durante su vida útil si es razonablemente seguro que el arrendatario se quedará con él, o durante el plazo del contrato si este es menor y no hay esa certeza.
Ejemplo de leasing financiero.
Supongamos que una pyme toma en leasing un vehículo cuyo valor razonable es de $100.000.000. Pagará cinco cuotas anuales vencidas de $26.379.748, con una tasa implícita del 10% anual, y al final lo comprará por un valor simbólico. La vida útil del vehículo es de 5 años.
Al inicio reconoce el activo y el pasivo por $100.000.000:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Vehículo en arrendamiento financiero | $100.000.000 | |
| Obligación por arrendamiento financiero | $100.000.000 |
Al pagar la primera cuota, divide el pago en intereses de $10.000.000 ($100.000.000 × 10%) y abono a capital de $16.379.748:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Gasto financiero por intereses | $10.000.000 | |
| Obligación por arrendamiento financiero | $16.379.748 | |
| Bancos | $26.379.748 |
Al cierre del año registra además la depreciación del vehículo, de $20.000.000 ($100.000.000 ÷ 5). El saldo de la obligación queda en $83.620.252, y sobre él se calculan los intereses del segundo año.
Arrendamiento operativo para el arrendatario.
En el arrendamiento operativo el arrendatario no reconoce el activo ni un pasivo por los pagos futuros. Reconoce los pagos como gasto de forma lineal durante el plazo del contrato, salvo que otra base sistemática represente mejor el patrón de los beneficios, o que los pagos estén estructurados para compensar la inflación esperada.
Lineal significa que el gasto de cada mes es el mismo, aunque los pagos no lo sean. Supongamos que una pyme toma en arriendo un local por 36 meses, con tres meses de gracia y un canon de $3.000.000 durante los 33 meses restantes. El total de los pagos es de $99.000.000, de modo que el gasto mensual es de $2.750.000 durante todo el contrato, incluidos los meses de gracia.
En los meses de gracia se reconoce el gasto contra un pasivo, que se va cancelando cuando los pagos superan el gasto mensual.
Si la pyme se ve obligada a seguir pagando un arriendo operativo de un inmueble que ya no usa y no puede subarrendar, debe evaluar si el contrato es oneroso y reconocer una provisión, como explicamos en el artículo sobre las provisiones de la NIC 37.
Contabilidad del arrendador.
El arrendador aplica la misma clasificación, con el tratamiento inverso:
- Arrendamiento financiero. El arrendador deja de reconocer el activo y registra una cuenta por cobrar por la inversión neta en el arrendamiento. Cada cobro se divide en ingreso financiero y abono a capital. Los fabricantes o distribuidores que arriendan sus productos reconocen además la utilidad de la venta.
- Arrendamiento operativo. El arrendador conserva el activo en su estado de situación financiera, lo deprecia y reconoce los cánones como ingreso de forma lineal durante el plazo del contrato.
Un inmueble que el arrendador tiene para obtener rentas se clasifica como propiedad de inversión, y su medición se rige por la sección 16, no por la sección 20.
Diferencias con la NIIF 16.
Las entidades del Grupo 1 aplican la NIIF 16, que para el arrendatario eliminó la distinción entre arrendamiento financiero y operativo. Todo arrendamiento se reconoce como un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, con dos exenciones opcionales: los contratos de 12 meses o menos y los de activos de bajo valor.
Por eso, una empresa del Grupo 1 que toma en arriendo un local por cinco años lo registra en su balance, mientras que una pyme lo registra solo como gasto. Para el arrendador, la NIIF 16 conserva la clasificación en financiero y operativo.
La tercera edición de la NIIF para las pymes, publicada por el IASB en 2025, no incorporó el modelo de la NIIF 16, de modo que la sección 20 conservaría la clasificación actual aun cuando esa edición se adopte en Colombia.
Tratamiento fiscal.
El artículo 127-1 del E.T. regula el tratamiento fiscal de los contratos de arrendamiento. En el arrendamiento financiero con opción de compra, el arrendatario registra fiscalmente un activo y un pasivo y deduce los intereses y la depreciación; en el operativo, deduce los cánones.
Como la clasificación fiscal tiene reglas propias, un mismo contrato puede tener un tratamiento contable y otro fiscal, y esa diferencia se controla en la conciliación fiscal.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué regula la sección 20 de la NIIF para las pymes?
La contabilidad de los arrendamientos para el arrendatario y el arrendador en las empresas del Grupo 2, con la clasificación en financieros y operativos.
¿Existe la NIIF 20?
No. La consulta suele referirse a la sección 20 de la NIIF para las pymes, que trata los arrendamientos. En las NIIF plenas, los arrendamientos están en la NIIF 16.
¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento financiero y operativo?
En el financiero se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y ventajas de la propiedad, y se contabiliza como una compra financiada. En el operativo no, y los pagos se reconocen como gasto lineal.
¿El leasing es siempre un arrendamiento financiero?
No. Depende de la esencia del contrato. El leasing con opción de compra a un valor simbólico suele ser financiero, pero un contrato llamado leasing puede ser operativo si no transfiere los riesgos y ventajas.
¿Una pyme debe registrar en su balance un local que tiene en arriendo?
No, si el arrendamiento es operativo. Solo lo reconoce como gasto lineal durante el contrato. Las empresas del Grupo 1, en cambio, sí lo registran como derecho de uso según la NIIF 16.
¿Qué significa reconocer el gasto de forma lineal?
Que el gasto de cada periodo es el mismo durante todo el contrato, aunque los pagos varíen, por ejemplo por meses de gracia.