La sección 20 de las NIIF para trata sobre el tratamiento contable de los arrendamientos, para lo que se tiene en cuenta la clasificación.
Clasificación de los arrendamientos.
Para la contabilización de un arrendamiento es importante entender la clasificación de estos en sus categorías, en la Sección 20 de las NIIF para las Pymes los arrendamientos se clasifican en dos, en donde la transferencia de sustancial de todos los riesgos y ventajas de la propiedad de un activo, determina su clasificación de un arrendamiento en la categoría correspondiente.
¿Pero cómo definimos un arrendamiento?
En una definición simple un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma de dinero (o una serie de pagos o cuotas), el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
La sección 20, clasifica los arrendamientos en dos categorías, en arrendamiento y en arrendamiento operativo, y sabemos que un arrendamiento es financiero cuando se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas de la propiedad del activo, mientras que en un arrendamiento operativo no se realiza esta transferencia.
- Transferencia de riesgos y ventajas de la propiedad del activo = Arrendamiento Financiero
- No transferencia de riesgos y ventajas de la propiedad = Arrendamiento operativo
Un arrendatario contabiliza un arrendamiento financiero como la compra de un activo a crédito, cuando compramos un activo a crédito como un bien mueble o inmueble, desde el inicio reconocemos la propiedad planta y equipo contra la cuenta por pagar, igual sucede con los arrendamientos financieros, debemos reconocer el activo de propiedad planta y equipo contra la obligación a cancelar, un ejemplo son los bines adquiridos en leasing, los cuales podremos reconocer como un arrendamiento financiero siempre y cuando cumpla con las condiciones de esta sección, párrafo 20.5 fuera de la condición mencionada inicialmente. Párrafo 20.4
Es importante recordar que si un arrendamiento es financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Y de ahí dejar a un lado los principios fiscales para el reconocimiento o clasificación de un arrendamiento en financiero u operativo.
En el arrendamiento financiero reconocemos el activo como una propiedad, mientras que en el arrendamiento operativo el arrendatario y el arrendador reconocen los pagos de los arrendamientos operativos en resultados de una forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento salvo excepciones específicas de se relacionan en la sección 20.
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