Arrendamientos. Sección 20 NIIF para Pymes

El tratamiento contable de los arrendamientos según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se aborda en la Sección 20, que incluye la clasificación de estos acuerdos, lo cual es crucial para comprender su tratamiento contable en profundidad.

Clasificación de los arrendamientos.

Para llevar a cabo la contabilización de un arrendamiento, es esencial comprender cómo se clasifican los arrendamientos en sus distintas categorías.

La Sección 20 de las NIIF para las Pymes clasifica los arrendamientos en dos categorías principales.

La determinación de la clasificación de un arrendamiento en la categoría correspondiente se basa en la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios de la propiedad de un activo.

Clasificación de los arrendamientos en las NIIF.

La Sección 20 clasifica los arrendamientos en dos categorías fundamentales: arrendamientos financieros y arrendamientos operativos. La clave para esta distinción radica en si se produce o no la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios de la propiedad del activo.

  • Arrendamiento Financiero: Se caracteriza por la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios de la propiedad del activo al arrendatario. En términos prácticos, el arrendatario contabiliza un arrendamiento financiero de manera similar a una compra a crédito, reconociendo el activo como propiedad, así como la correspondiente obligación de pago. Esto se aplica, por ejemplo, a los bienes adquiridos mediante leasing, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Sección 20.
  • Arrendamiento Operativo: En contraste, en un arrendamiento operativo, no se produce la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios de la propiedad del activo. En este caso, tanto el arrendatario como el arrendador reconocen los pagos del arrendamiento de manera lineal a lo largo del plazo del contrato, a menos que existan excepciones específicas mencionadas en la Sección 20.

Es crucial enfatizar que la determinación de si un arrendamiento es financiero u operativo se basa en la esencia de la transacción, y no en la forma del contrato. Los principios fiscales no deben influir en la clasificación o reconocimiento de un arrendamiento como financiero u operativo.

En resumen, en un arrendamiento financiero, el activo se reconoce como propiedad, mientras que, en un arrendamiento operativo, los pagos se registran de manera lineal a lo largo del plazo del contrato, a menos que existan excepciones especificadas en la Sección 20.

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