Cuando el acreedor hipotecario se niega a cancelar la hipoteca luego de haberse pagado la deuda que respaldaba, el deudor hipotecario puede demandar al acreedor para que el juez ordene la cancelación de esa hipoteca en caso de probar extinguida la obligación por pago.
Obligación de cancelar la hipoteca.
Según el artículo 2457 del Código Civil, la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, y la obligación principal se extingue cuando el deudor paga la totalidad de la deuda. De manera que, pagada la deuda, el acreedor hipotecario tiene la obligación de cancelar la hipoteca.
En consecuencia, si, pagada la deuda, el acreedor se niega a cancelar la hipoteca, el deudor puede demandarlo mediante un proceso verbal sumario a fin de obtener la cancelación de la misma.
Prueba de la extinción de la obligación.
Como la hipoteca es accesoria a la obligación principal, para solicitar al juez que ordene la cancelación de aquella se debe probar que la deuda (obligación principal) se extinguió por pago. Es decir, se debe acreditar el pago de la deuda.
Por lo tanto, las pretensiones de la demanda deben considerar tanto la extinción de la obligación principal como la cancelación de la hipoteca.
El mismo procedimiento aplica para los casos en que la deuda no se pagó, sino que prescribió, caso en el cual lo que se debe probar es que el término de prescripción ya transcurrió.



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