Anatocismo o capitalización de intereses

El anatocismo o capitalización de intereses es la figura que permite cobrar intereses sobre intereses no pagados, lo que equivale a capitalizar los intereses.

Anatocismo.

Anatocismo hace referencia al interés compuesto, que lleva a sumar el interés al capital para luego volver a calcular el interés sobre el capital aumentado por los intereses.

El anatocismo, que implica el interés compuesto, es una especie de función exponencial, lo que hace que los intereses se incrementen con cada periodo que transcurre.

En el anatocismo no existe un incremento lineal de los intereses, así que estos son crecientes mes a mes, año a año.

Capitalización de los intereses.

La capitalización de intereses surge cuando los intereses no son pagados y se suman al capital inicial, lo que implica pagar intereses sobre los intereses capitalizados.

Para ilustrarlo supongamos que se hace un préstamo de $10.000.000 con un interés mensual del 2%, es decir que mensualmente se paga un interés de $200.000.

Si en un mes no se pagan los $200.000 de intereses se suman al capital de $10.000.000, y este queda en $10.200.000, así que en el siguiente mes el interés del 2% se liquida sobre ese valor, lo que arroja la suma de $204.000.

Legalidad del anatocismo.

Se suele creer que es ilegal capitalizar intereses, pero no es del todo cierto.

En primer lugar, el código civil en el artículo 2235 señala expresamente que:

«Anatocismo. Se prohíbe estipular intereses de intereses.»

Por consiguiente, en las obligaciones civiles está prohibida la capitalización de intereses, pero no así en la ley comercial.

Es así como el artículo 886 del código de comercio señala sobre el anatocismo:

«Los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos.»

En consecuencia, cuando se trata de obligaciones comerciales es posible la capitalización de intereses en los términos señalados por la norma.

Respecto a la capitalización de intereses en el sistema financiero, el parágrafo primero del artículo 64 de la ley 45 de 1990 señala:

«En operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Monetaria.»

Esta norma fue reglamentada por el artículo 121 del decreto 663 de 1993 que señala en su numeral primero:

«Capitalización de intereses en operaciones de largo plazo. En operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.»

La Corte constitucional la sentencia C-747/99 declaró inexequible este artículo únicamente respecto a los créditos de vivienda a largo plazo, de manera que en los otros créditos es legal la capitalización de intereses.

Cobro de intereses sobre intereses.

El cobro de intereses sobre intereses (anatocismo), se ha considerado históricamente como algo inmoral o antiético, aunque como ya vimos, no es ilegal.

El cobro de intereses sobre intereses tiene sentido financiero cuando el acreedor debe financiar los intereses al deudor, lo que ocurre cuando el deudor no abona los intereses causados, por lo que los queda debiendo.

Si el deudor no paga los intereses, adquiere una nueva deuda que a su vez genera más intereses.

Si el deudor no quiere pagar intereses sobre intereses, lo que debe hacer es pagar los intereses que se vayan causando, por lo que estos no se acumulan o no se capitalizan.

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Déjenos su opinión

Una opinión
  1. Andrés Ortega Dice:

    Si en los contratos que se pactan con los clientes no está estipulado el cobro de intereses de mora por el no pago de las facturas en la fecha indicada, se les puede facturar en las siguientes facturas los respectivos intereses?, además Cuál es la tasa de interés legal mensual a cobrar por el vencimiento en las facturas superiores a 90 días.

    Responder
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