El proceso verbal sumario, previsto en el artículo 390 del Código General del Proceso, es una modalidad declarativa abreviada para asuntos de mínima cuantía y para controversias que la ley define por su naturaleza, como algunas de propiedad horizontal, fijación o restitución de alimentos y pensiones en ciertos eventos, y otras materias comerciales y de derechos de autor, entre otras. Se tramita en única instancia, con una sola audiencia, y la demanda puede presentarse verbalmente y sin abogado. La contestación dispone de 10 días y puede ser verbal, con acta.
- ¿Qué es un proceso verbal sumario?
- Diferencia entre el proceso verbal y el proceso verbal sumario.
- Asuntos a los que aplica el proceso verbal sumario.
- Características del proceso verbal sumario.
- Requisitos de la demanda en el proceso verbal sumario.
- Demanda y contestación en el proceso verbal sumario.
- Trámite del proceso verbal sumario: la audiencia única.
- ¿Se necesita abogado en el proceso verbal sumario?
- La conciliación como requisito de procedibilidad.
- Recursos en el proceso verbal sumario.
- Formato o modelo de demanda en el proceso verbal sumario.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un proceso verbal sumario?
- ¿El divorcio es un proceso verbal sumario?
- ¿La pertenencia es un proceso verbal o verbal sumario?
- ¿El proceso verbal sumario requiere conciliación previa?
- ¿La salida de un menor del país se puede tramitar por proceso verbal sumario?
- ¿Se puede desistir de la demanda respecto de uno de los demandados?
- ¿Qué recurso procede si el juez falla en contra en la audiencia única?
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El proceso verbal sumario es la modalidad de proceso declarativo abreviado prevista en el artículo 390 del Código General del Proceso para los asuntos contenciosos de mínima cuantía y para ciertos asuntos que la ley señala por su naturaleza, como los alimentos o algunas controversias de propiedad horizontal. Se caracteriza por ser de única instancia, por resolverse en una sola audiencia y porque la demanda puede presentarse incluso de forma verbal, de donde toma su nombre. Veamos qué es, a qué asuntos aplica y cómo se tramita.
¿Qué es un proceso verbal sumario?
El proceso verbal sumario es un proceso declarativo que se caracteriza por ser de única instancia, al corresponder a asuntos de mínima cuantía y a los expresamente señalados en la ley por su naturaleza.
La demanda se puede presentar verbalmente —de allí su nombre— y sin necesidad de abogado. Se denomina sumario porque es un proceso reducido o resumido, que busca resolver con rapidez la situación puesta en consideración del juez. Si le interesa el concepto general de «sumario» en el derecho, lo explicamos en un artículo aparte.
Diferencia entre el proceso verbal y el proceso verbal sumario.
Es común confundir el proceso verbal con el proceso verbal sumario. Ambos son procesos declarativos, pero se diferencian en la cuantía, en los asuntos y en las instancias:
| Aspecto. | Proceso verbal. | Proceso verbal sumario. |
|---|---|---|
| Cuantía. | Menor y mayor cuantía. | Mínima cuantía (y asuntos del artículo 390 por su naturaleza). |
| Instancias. | Dos instancias (admite apelación). | Única instancia (no admite apelación). |
| Ejemplos. | Pertenencia, servidumbre, restitución, divorcio contencioso. | Alimentos, controversias de propiedad horizontal, títulos valores. |
Así, un proceso de pertenencia o de servidumbre se tramita por el proceso verbal, salvo que su cuantía sea mínima, caso en el cual se surte por el verbal sumario. El divorcio contencioso, por su parte, se tramita por proceso verbal, no por el verbal sumario.
Asuntos a los que aplica el proceso verbal sumario.
El artículo 390 del Código General del Proceso señala que se tramitan por este procedimiento los asuntos contenciosos de mínima cuantía y, en consideración a su naturaleza, los siguientes:
- Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.
- Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
- Las controversias sobre el ejercicio de la patria potestad, las diferencias entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, el derecho a ser recibido en este y la obligación de vivir juntos, la salida de los hijos menores al exterior y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Los contemplados en los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.
- Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
- Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores.
- Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
- Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
- Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario.
Los asuntos no incluidos aquí, y los de menor o mayor cuantía, se tramitan por el proceso verbal o por los trámites especiales que la ley contempla para algunos procesos declarativos. Sobre el criterio de la cuantía puede consultar nuestro artículo sobre la mínima cuantía en el Código General del Proceso.
Características del proceso verbal sumario.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-164 de 2023, resumió los rasgos del proceso verbal sumario. Son los siguientes:
- La demanda se puede presentar verbalmente.
- No se requiere apoderado (abogado) para presentar la demanda.
- Es de única instancia, es decir, no admite apelación.
- La demanda puede contestarse verbalmente y sin apoderado.
- El término para responder la demanda es de diez (10) días.
- Las excepciones de mérito se presentan con la contestación de la demanda.
- El juez decide, por regla general, en una sola audiencia.
- Se pueden convocar como máximo dos testigos por cada hecho.
- Las partes solo pueden formular un máximo de diez (10) preguntas a su contraparte en los interrogatorios.
Estas características hacen que el proceso verbal sumario, como su nombre lo indica, sea expedito y resumido.
Requisitos de la demanda en el proceso verbal sumario.
El artículo 391 del Código General del Proceso remite a los requisitos generales del artículo 82 y siguientes. Entre ellos:
Datos del demandante.
- Nombre, identificación y dirección.
- Nombre e identificación del representante legal, si lo hay.
- Nombre, identificación y tarjeta profesional del apoderado, si lo hubiere.
- Dirección donde recibirá las notificaciones, incluido el canal digital.
Datos del demandado.
- Nombre, identificación y dirección.
Otros requisitos.
- Las pretensiones de la demanda.
- Los hechos en que se fundamentan.
- Las pruebas que se pretende hacer valer.
La norma señala que solo se exigen los anexos del artículo 84 del Código General del Proceso cuando el juez lo considere pertinente.
Demanda y contestación en el proceso verbal sumario.
Respecto de la demanda y su contestación, el artículo 391 del Código General del Proceso establece:
- El término para contestar la demanda es de diez (10) días. Si faltare algún requisito o documento, se ordenará, aun verbalmente, subsanarlo dentro de los cinco (5) días siguientes.
- La contestación se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el secretario, en cuyo caso se levantará un acta. Con la contestación se aportan los documentos en poder del demandado y se piden las pruebas. Si se proponen excepciones de mérito, se corre traslado de ellas al demandante por tres (3) días.
- Los hechos que configuren excepciones previas se alegan mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no termine el proceso, el juez toma las medidas para continuarlo o concede al demandante cinco (5) días para subsanar, so pena de revocar el auto admisorio.
Conviene resaltar que las excepciones previas se alegan contra el auto admisorio de la demanda, no en la contestación.
Trámite del proceso verbal sumario: la audiencia única.
El artículo 392 del Código General del Proceso regula el trámite. En firme el auto admisorio y vencido el término de traslado, el juez, en una sola audiencia, practica las actividades de los artículos 372 y 373 (audiencia inicial, de instrucción y de juzgamiento). En el auto que cita a la audiencia decreta las pruebas de las partes y las de oficio.
En razón de la brevedad, no pueden decretarse más de dos testimonios por cada hecho, ni las partes pueden formular más de diez preguntas a su contraparte en los interrogatorios. El último inciso del artículo 392 precisa qué actuaciones son inadmisibles:
«En este proceso son inadmisibles la reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión de proceso por causa diferente al común acuerdo. El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda.»
Además, según el parágrafo 3 del artículo 390, en el proceso verbal sumario el juez puede dictar sentencia escrita, vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia, cuando las pruebas aportadas con la demanda y su contestación sean suficientes para resolver de fondo y no haya más pruebas por practicar.
¿Se necesita abogado en el proceso verbal sumario?
En los asuntos de mínima cuantía no se requiere abogado, pues la ley permite actuar en causa propia. La demanda y su contestación pueden presentarse verbalmente y sin apoderado. Esto aplica también a asuntos como los alimentos.
No obstante, aunque no sea obligatorio, es preferible acudir con abogado, pues en el proceso pueden presentarse situaciones que requieren asesoría técnica para resolverlas de la mejor manera.
La conciliación como requisito de procedibilidad.
Una duda frecuente es si el proceso verbal sumario exige agotar la conciliación antes de demandar. Depende del asunto: la conciliación es requisito de procedibilidad cuando la materia es conciliable, según la Ley 640 de 2001.
Como buena parte de los asuntos del verbal sumario son conciliables —por ejemplo, los alimentos—, en esos casos debe agotarse la conciliación antes de presentar la demanda. En cambio, no se exige cuando el asunto no es conciliable o cuando la ley expresamente exime de ese requisito. De acuerdo con nuestro criterio, conviene verificar en cada caso la conciliabilidad de la materia antes de acudir al juez.
Recursos en el proceso verbal sumario.
Al ser de única instancia, el proceso verbal sumario no admite recurso de apelación contra la sentencia. Por eso, si en la audiencia única el juez falla en contra de las pretensiones, no procede la apelación, y el recurso de reposición no cabe contra la sentencia, pues está previsto contra los autos.
Contra la sentencia de única instancia solo cabría, de manera excepcional, el recurso extraordinario de revisión cuando se configure alguna de sus causales, o la acción de tutela cuando se acredite la vulneración de un derecho fundamental. De acuerdo con nuestro criterio, este es un aspecto que el interesado debe tener presente antes de iniciar el proceso, dada la ausencia de segunda instancia.
Formato o modelo de demanda en el proceso verbal sumario.
La demanda puede presentarse verbalmente, pero es preferible hacerlo por escrito. La Rama Judicial pone a disposición del público un formato en el que el demandante puede diligenciar los espacios que correspondan según el asunto. Tenga en cuenta que, aunque no es obligatorio el abogado, es recomendable presentar la demanda por intermedio de uno.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un proceso verbal sumario?
Es un proceso declarativo abreviado, de única instancia, previsto en el artículo 390 del Código General del Proceso para los asuntos de mínima cuantía y para ciertos asuntos que la ley señala por su naturaleza. La demanda puede presentarse verbalmente y sin abogado.
¿El divorcio es un proceso verbal sumario?
No. El divorcio contencioso se tramita por proceso verbal, no por el verbal sumario. Y el divorcio de mutuo acuerdo puede adelantarse ante notario o por jurisdicción voluntaria, según el caso.
¿La pertenencia es un proceso verbal o verbal sumario?
Por regla general, la pertenencia se tramita por proceso verbal. Solo se surtiría por el verbal sumario si el asunto fuera de mínima cuantía.
¿El proceso verbal sumario requiere conciliación previa?
Depende. La conciliación es requisito de procedibilidad cuando el asunto es conciliable, conforme a la Ley 640 de 2001. En asuntos como los alimentos debe agotarse antes de demandar; cuando la materia no es conciliable o la ley exime de ella, no se exige.
¿La salida de un menor del país se puede tramitar por proceso verbal sumario?
Sí. La salida de los hijos menores al exterior es uno de los asuntos del numeral 3 del artículo 390, de conocimiento del juez de familia, quien decidirá según los elementos que se alleguen al proceso. Puede ampliar la información en nuestro artículo sobre el permiso para salir del país cuando un padre no lo firma.
¿Se puede desistir de la demanda respecto de uno de los demandados?
Sí. Es posible desistir de las pretensiones frente a uno de los demandados, conforme al inciso 3 del artículo 314 del Código General del Proceso.
¿Qué recurso procede si el juez falla en contra en la audiencia única?
Al ser un proceso de única instancia, no procede la apelación. Contra la sentencia solo cabría, de manera excepcional, el recurso extraordinario de revisión por sus causales, o la acción de tutela ante la vulneración de un derecho fundamental.
¿Se puede desistir de la demanda respecto de las pretensiones de uno de los demandados?
Sí, lo establece el inciso 3 del artículo 314 del Código General del Proceso.
Una señora desea viajar a Estados Unidos con la nieta de su mamá. El papá se opone, a pesar de que apenas le ha dado el apellido y nunca se ha pronunciado para nada más en los últimos 7 años. ¿Qué se debe hacer en este caso?
Buenos días,
Deberá recurrir a un juez de familia para que estudie el caso, y decida según los elementos que se alleguen al juicio.
Más información en este artículo.
Saludos
¿El proceso verbal sumario tiene el requisito de procedibilidad de la conciliación?
Súper toda esta información.
Mi pregunta consiste en lo siguiente: si deseo salir del país (Colombia) con mi hijo menor de edad, pero la madre está indecisa sobre si dar o no el permiso, ¿puedo realizar un proceso verbal sumario para que me lo permitan sacar del país (Colombia)?
Sería muy desagradable que se acerque la fecha y ya esté todo comprado (pasajes y estadía para ambos) y que la madre niegue la salida.
Si se puede realizar este proceso, estaría más seguro de que ella no pondría objeción para que mi hijo salga conmigo de paseo, ya que existiría un papel de respaldo.
Quedo atento y agradezco su respuesta.
Mil gracias, ¡es un magnífico soporte!
Gracias por su comentario.