Liquidador de renta para personas naturales

¿Qué hacer si le retiran la pensión por invalidez en Colombia?

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La pensión por invalidez es temporal y se otorga solo mientras la persona mantenga su condición de invalidez. Si esta mejora, la pensión se retira, dejando a la persona sin ingresos y, a menudo, sin empleo, ya que suele haber renunciado a su trabajo. En caso de perder la pensión, la solución no es demandar al fondo de pensiones, sino solicitar el reintegro al último empleador, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, es recomendable seguir cotizando para optar por una futura pensión de vejez, asegurando así una fuente de ingresos ante cualquier eventualidad.

La pensión por invalidez es temporal y se reconoce mientras la condición de invalidez se mantenga, de modo que, si el pensionado recupera su condición física y de salud, la pensión es retirada por el fondo de pensiones, y cuando ello ocurre, la persona se queda sin la pensión y, muy seguramente, sin trabajo porque ha renunciado a él.

La temporalidad de la pensión de invalidez.

En primer lugar, se debe enfatizar el hecho de que la pensión de invalidez, contrario a la pensión de vejez, no es vitalicia, para toda la vida, sino que se pagará mientras la persona mantenga la condición de invalidez.

Por ello mismo, el artículo 44 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso señala:

«Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.»

La pensión de invalidez está supeditada a que la condición de invalidez persista, de modo que si esta desaparece, la pensión también.

Lo que debe hacer la persona a la que le han retirado la pensión de invalidez.

El drama para la persona a la que le retiran la pensión de invalidez consiste en que, por lo general, ya ha renunciado al trabajo debido a su condición, y en ese punto, esa persona se queda sin una fuente de ingresos y, en muchos casos, excluida del mercado laboral.

Para abordar esa problemática, la solución no es demandar al fondo de pensiones para que siga pagando la pensión de invalidez, porque su decisión está ajustada a la ley, y el único camino posible es solicitar al último empleador que lo reintegre en las mismas condiciones o unas similares.

Es así como la Corte Constitucional, en diversas sentencias como la T-356 de 1995 y T-050 de 2007, ha señalado que cuando una persona pensionada por invalidez recupera total o parcialmente su capacidad laboral y, por ello, pierde el derecho a seguir percibiendo la pensión de invalidez, surge correlativamente su derecho a ser reintegrada o reubicada en el empleo que desempeñaba antes de la declaratoria de invalidez, como garantía de los derechos al trabajo, al mínimo vital y de los principios del Estado Social de Derecho.

Para ello, probablemente tenga que demandar a la empresa para que esta aplique lo dispuesto por la Corte Constitucional.

Seguir cotizando a pensión en procura de la pensión de vejez.

Por lo anterior, si la condición de invalidez es reversible y existe la posibilidad de que en un futuro la pensión por invalidez se extinga, lo ideal es que la persona continúe cotizando a pensión para, en un futuro, optar por la pensión de vejez, lo que cubre, en cierto modo, el riesgo de quedarse sin ingresos.

El reintegro laboral no siempre es posible porque puede ocurrir que, para ese entonces, el empleador ya no exista, o que la pensión de invalidez se extinga a una edad que no es compatible con la actividad laboral de la persona, de modo que siempre es mejor tener un plan B para cualquier eventualidad futura.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué hacer si el empleador rechaza mi reintegro?

Deberá presentar una demanda laboral o una acción de tutela contra el empleador amparada en la jurisprudencia de la Corte constitucional.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reintegro laboral?

Depende de la acción iniciada. Si es una demanda laboral ordinaria puede tomar 1 año o más, y si es una acción de tutela el proceso es mas expedito, y puede tomar 1 mes o poco más.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 8). ¿Qué hacer si le retiran la pensión por invalidez en Colombia? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-hacer-si-le-retiran-la-pension-por-invalidez-en-colombia.html

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4 comentarios
  1. fredy amaya diciembre 12 de 2022

    Buenas, si tuve un accidente el 7 de julio y me otorgan pensión por invalidez, ¿debo recibir un retroactivo por esos 5 años? [email protected]

    Responder a fredy amaya
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @fredy amaya diciembre 3 de 2024

      La pensión por invalidez se paga desde la fecha en que se estructura la invalidez, que en su caso podría ser el día de su accidente. Por lo que, si la pensión lo es reconocida en diciembre, el retroactivo se paga desde el 7 de julio, suponiendo que en el dictamen se haya determinado que esa fue la fecha de estructuración, como se explica en este artículo.

      Responder a Gerencie.com
  2. margarita Rosero enero 13 de 2022

    Buenas noches. Llevo tres años en el proceso de calificación. En la primera oportunidad obtuve el 35%. Apelé en segunda instancia y aún no ha salido el resultado. La EPS ya no me quiere dar más incapacidad. La empresa me indica que, si no presento esta, debo presentarme a trabajar o podrán cancelar mi contrato por abandono de puesto de trabajo.

    1. Si renuncio, ¿este proceso de calificación se cancela?
    2. ¿Debo seguir con incapacidad para continuar con el proceso de calificación?
    3. Al momento de reintegrarme, ¿me pueden despedir?
    4. Si aplico a otro empleo, ¿se cancela el proceso de calificación?

    Muchas gracias.

    Responder a margarita Rosero
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @margarita Rosero diciembre 3 de 2024

      Si renuncio, ¿este proceso de calificación se cancela? No. El proceso de calificación es un proceso independiente que no se afecta por la renuncia del trabajador, que está gobernado exclusivamente por las condiciones de salud del trabajador.

      ¿Debo seguir con incapacidad para continuar con el proceso de calificación? No. El proceso de calificación de invalidez sigue su curso incluso si al trabajador no se le ha prescrito incapacidad. Tener una condición de invalidez no implica necesariamente incapacidad para laborar, y por eso mismo hay empresas que contratan empleados con algún grado de invalidez.

      Al momento de reintegrarme, ¿me pueden despedir? No le pueden despedir por causa de la invalidez. Solo le pueden despedir si incurre en una justa causa, como no presentarse a trabajar a pesar de no tener una incapacidad.

      Si aplico a otro empleo, ¿se cancela el proceso de calificación? No. El proceso de calificación es autónomo, independiente de si el trabajador labora o no, o de si cambia de empleo o no.

      Se precisa que la empresa tiene razón cuando afirma que, si no se presenta a trabajar a pesar de no tener una incapacidad, puede ser despedida. Las ausencias en el trabajo deben estar justificadas, y esa justificación no es otra que la incapacidad prescrita por la entidad correspondiente; si no existe incapacidad, la ausencia no está justificada.

      Responder a Gerencie.com