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¿Los aportes voluntarios a pensión se pueden retirar?

La respuesta depende de algo que muchos afiliados desconocen: existen dos aportes voluntarios distintos, uno que vive dentro del sistema pensional obligatorio y otro que está por fuera de él, y sus reglas de retiro no se parecen. El primero lo regula el artículo 62 de la ley 100 de 1993 y el segundo es un producto de ahorro de las administradoras. ¿En cuál de los dos está su dinero y qué puede hacer con él?

Primero identifique en qué bolsillo está su dinero.

Este es el paso que evita casi todos los malentendidos, porque los dos productos se llaman parecido y se contratan en la misma entidad.

Cotizaciones voluntarias Fondo de pensiones voluntarias
Dónde está el dinero En su cuenta individual de ahorro pensional, junto a los aportes obligatorios En un fondo aparte, fuera del sistema pensional obligatorio
Norma que lo regula Artículo 62 de la ley 100 de 1993 Es un producto financiero vigilado por la Superintendencia Financiera
Quién puede hacerlos Solo afiliados a un fondo privado de pensiones Cualquier persona, incluidos los afiliados a Colpensiones
Para qué sirven Aumentar la pensión o pensionarse antes Ahorrar para cualquier finalidad
¿Se pueden retirar? Sí, pero el dinero salió de su ahorro pensional Sí, cuando quiera

En el extracto que le envía la administradora los dos aparecen en subcuentas separadas. Si no logra distinguirlos, pídale a la entidad que le certifique el saldo discriminando cotizaciones voluntarias y fondo voluntario, porque de esa distinción depende todo lo demás.

Las cotizaciones voluntarias a la pensión obligatoria.

Son las que hace el afiliado a un fondo privado a su propia cuenta de pensión obligatoria, por encima de lo que la ley le exige. Su razón de ser está en el artículo 62 de la ley 100 de 1993:

«Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.»

Obsérvese que la norma les fija una finalidad expresa: una pensión mayor o un retiro anticipado. No fueron concebidas como un ahorro de libre disposición sino como una forma de reforzar el capital pensional.

¿Se pueden retirar?

En la práctica sí, la administradora permite retirarlas, y la propia ley tributaria da por sentado que ocurre cuando regula los retiros hechos «para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado».

Pero conviene entender qué se está haciendo. El artículo 63 de la ley 100 de 1993 dispone:

«Las sumas existentes en las cuentas individuales de ahorro pensional, sólo podrán ser utilizadas para acceder a las pensiones de que trata este título, salvo lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la presente ley.»

Es decir que el destino natural de ese dinero, incluidas las cotizaciones voluntarias, es la pensión. Retirarlas para otra cosa no solo tiene un costo tributario alto: le quita capital a su propia pensión y, a diferencia de los aportes obligatorios, ese capital nadie lo repone.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón de fondo por la que estas cotizaciones no tienen un tiempo mínimo de permanencia como sí lo tienen los fondos voluntarios: la ley no fijó un plazo porque el destino no es el paso del tiempo sino la pensión. Mientras el afiliado no se pensione, cualquier retiro es un retiro «para fines distintos».

Un efecto que casi nadie advierte: la pensión de sobrevivientes.

Este punto es importante y rara vez se explica al momento de hacer el aporte. Señala el artículo 73 de la ley 100 de 1993:

«El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en razón de cotizaciones voluntarias, no integrará el capital para financiar las pensiones de sobrevivientes generadas por muerte de un afiliado, salvo cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de sobrevivientes. Dicho monto podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante.»

Traducido: si el afiliado muere, sus cotizaciones voluntarias no se usan para financiar la pensión de sus beneficiarios, salvo que hagan falta para alcanzar la pensión mínima.

Ese dinero tiene entonces dos caminos: incrementar la pensión de los beneficiarios, si el afiliado lo dejó estipulado o si ellos así lo acuerdan; o, en caso contrario, entrar a la masa sucesoral, es decir, repartirse en el proceso de sucesión entre los herederos, que no siempre son las mismas personas que tienen derecho a la pensión.

¿Qué se debe hacer? Si usted tiene cotizaciones voluntarias, deje constancia escrita ante la administradora de qué quiere que ocurra con ese saldo. Es un trámite sencillo que evita que sus beneficiarios pensionales y sus herederos terminen en dos procesos distintos.

Los aportes a fondos de pensiones voluntarias.

Aquí el panorama cambia por completo, y conviene decirlo desde el inicio: estos aportes no hacen parte del sistema pensional obligatorio.

Un fondo de pensiones voluntarias es un producto de ahorro e inversión que administran las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las aseguradoras y las fiduciarias, bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera. El nombre confunde, pero se parece más a un portafolio de inversión que a una pensión.

Se pueden retirar cuando quiera.

Ese dinero es suyo y es de libre disposición. Puede retirarlo total o parcialmente en el momento en que lo decida, sin pedir autorización a nadie y sin que exista una norma pensional que se lo impida.

Lo único que cambia según el momento del retiro es el efecto tributario, no el derecho a retirar.

El tiempo de permanencia es una condición tributaria, no pensional.

Aquí está el malentendido más frecuente. Cuando la administradora le habla de «diez años de permanencia», no le está diciendo que su dinero esté bloqueado durante una década: le está diciendo cuánto debe esperar para retirarlo sin perder el beneficio tributario que obtuvo al hacer el aporte.

Son dos cosas distintas. El dinero puede salir cuando usted quiera; lo que se pierde, si sale antes de tiempo, es el beneficio.

Además de la permanencia, el beneficio se conserva cuando el retiro se destina a la compra de vivienda o cuando se hace por haber cumplido los requisitos de la pensión, o por muerte o incapacidad. Los requisitos y sus consecuencias los desarrollamos en el artículo sobre [cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión].

¿Y los aportes obligatorios se pueden retirar?

Es la pregunta que nos llega con más angustia y la respuesta es no: los aportes obligatorios a pensión no se pueden retirar anticipadamente, ni en Colpensiones ni en un fondo privado.

El artículo 63 de la ley 100 de 1993, que ya transcribimos, es claro en que las sumas de la cuenta individual solo pueden usarse para acceder a las pensiones, salvo dos excepciones puntuales. No importa cuánta necesidad tenga el afiliado ni cuánto haya acumulado: no hay una puerta de retiro anticipado.

Las únicas salidas posibles son estas:

  1. Es el destino previsto por la ley.
  2. Devolución de saldos o indemnización sustitutiva. Procede cuando el afiliado cumple la edad y no alcanza los requisitos para pensionarse, y no antes. La tratamos en el artículo sobre la [devolución de saldos de pensión].
  3. Excedentes de libre disponibilidad. Es la excepción del artículo 85 de la ley 100 de 1993, que opera solo cuando el afiliado ya va a contratar su pensión y le sobra capital.

El artículo 63 menciona también el artículo 89 de la ley 100, relativo a la garantía de crédito y adquisición de vivienda, que no habilita un retiro sino un uso del saldo como respaldo, sujeto a la reglamentación correspondiente.

Debemos advertir que ninguna de estas figuras permite retirar el dinero «antes de tiempo» por necesidad económica, desempleo o enfermedad. Quien le ofrezca hacerlo, por cualquier vía, le está proponiendo algo que la ley no contempla.

Casos particulares que nos consultan.

Pensionado por invalidez en retiro programado. No puede retirar el saldo de su cuenta, porque ese saldo es justamente el que financia su mesada mes a mes. La invalidez es uno de los riesgos que el ahorro pensional ampara, de modo que el capital ya está cumpliendo su función.

Afiliado que se traslada de fondo. El traslado mueve el saldo de una administradora a otra, pero no habilita ningún retiro: el dinero sigue dentro del sistema.

Afiliado que se va del país. La salida del país no es causal de devolución de aportes. El afiliado conserva su ahorro y sus semanas, y podrá reclamar la prestación cuando cumpla los requisitos.

Cotizaciones voluntarias hechas por el empleador. Aunque las haya pagado el empleador, el titular de la cuenta es el trabajador. El retiro lo decide él, con las consecuencias que ya vimos.

Qué pasa en impuestos cuando retira.

El retiro tiene consecuencias tributarias que conviene conocer antes de decidir, aunque aquí solo las resumimos.

Si el retiro cumple los requisitos —permanencia, compra de vivienda, o acceso a la pensión—, el dinero retirado no se declara y no se paga impuesto: es apenas un movimiento del patrimonio.

Si el retiro se hace sin cumplirlos, se revierte el beneficio que se obtuvo al hacer el aporte y lo retirado se convierte en renta gravable del año del retiro, con una retención en la fuente que la administradora practica en el momento y que es del 35% en las cotizaciones voluntarias y del 7% en los fondos de pensiones voluntarias.

Esa diferencia de tarifas suele ser decisiva a la hora de escoger de cuál bolsillo retirar. El desarrollo completo, con las cédulas, los renglones y la doctrina de la Dian, está en el artículo sobre [cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión].

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Puedo retirar mi pensión voluntaria cuando quiera?

Sí, si se trata de un fondo de pensiones voluntarias. Ese dinero es de libre disposición y ninguna norma pensional le impide retirarlo; lo único que puede perder es el beneficio tributario si lo saca antes de tiempo.

¿Puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo?

No. El artículo 63 de la ley 100 de 1993 dispone que las sumas de la cuenta individual solo pueden usarse para acceder a las pensiones. Las únicas salidas son pensionarse, la devolución de saldos cuando ya no se alcanza la pensión, y los excedentes de libre disponibilidad al momento de contratarla.

¿Las cotizaciones voluntarias tienen tiempo mínimo de permanencia?

No, pero eso no significa que se puedan retirar libremente. Su finalidad legal es obtener una pensión mayor o un retiro anticipado, así que cualquier retiro anterior a la pensión se considera hecho para fines distintos y pierde el beneficio.

Si muero, ¿mis cotizaciones voluntarias quedan para la pensión de mis beneficiarios?

No necesariamente. El artículo 63 de la ley 100 dispone que no integran el capital de la pensión de sobrevivientes, salvo que hagan falta para la pensión mínima. Pueden incrementar la pensión si usted lo estipuló o si los beneficiarios lo acuerdan; en caso contrario van a la masa sucesoral.

¿Puedo retirar mis aportes si me voy del país?

No. Salir del país no es causal de devolución de aportes. Su ahorro y sus semanas se conservan hasta que cumpla los requisitos de la prestación que corresponda.

¿Un pensionado por invalidez puede retirar el saldo de su cuenta?

No. Ese saldo es el que financia su mesada bajo la modalidad de retiro programado. La invalidez es precisamente uno de los riesgos que el ahorro pensional ampara.

¿Cuál me conviene retirar primero si necesito el dinero?

Depende. El fondo de pensiones voluntarias es de libre disposición y su retención es del 7%; las cotizaciones voluntarias tienen retención del 35% y salen de su ahorro pensional. Por regla general conviene tocar primero el fondo voluntario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 27). ¿Los aportes voluntarios a pensión se pueden retirar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retiro-de-aportes-voluntarios-a-pension.html

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2 comentarios

  1. Una persona pensionada por invalidez en modalidad de ahorro programado, puede realizar el retiro total de su cuenta de ahorro programado.

    1. Si está pensionada por riesgo común, pensión que ha sido financiada con los aportes a pensión, no debería poder retirar los aportes, porque uno de los riesgos asegurados con tales aportes es precisamente la invalidez.