Cuando una persona natural, que en general no está obligada a llevar contabilidad, vende su vehículo (que hace parte de su activo fijo – patrimonio), genera un ingreso que puede ser renta ordinaria o ganancia ocasional, el cual debe ser declarado en el año en que realice la venta. Sin embargo, surge la duda cuando la venta se hace en un año y el traspaso formal se concreta en el siguiente año.
Traspaso del vehículo como referencia para realizar o declarar el ingreso
La fecha del traspaso del vehículo, entendido como el procedimiento mediante el cual se oficializa el cambio de propietario ante la oficina de tránsito, no es relevante para determinar la realización del ingreso y para declararlo.
La regla general establecida por el artículo 27 del estatuto tributario indica que el ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente el dinero y establece una excepción para el caso de los bienes inmuebles sujetos a registro, en cuyo caso la realización del ingreso ocurre cuando se protocoliza la escritura pública, lo que no aplica a la venta de vehículos, que no se clasifican como inmuebles, aunque sí están sujetos a registro.
En consecuencia, el ingreso se declara en el año en que se venda y se firme el contrato de compraventa del vehículo, año en el que también sale del patrimonio del contribuyente.
La fecha de la factura o del contrato de compraventa.
Más que la fecha del traspaso, importa la fecha de emisión de la factura en caso de que la persona natural esté obligada a facturar, o la fecha del contrato de compraventa si el vendedor del vehículo no está obligado a facturar.
Si la persona natural que vende el vehículo está obligada a facturar, debe expedir la factura y también firmar el contrato de compraventa, caso en el cual primaría la fecha de la factura. Por lo que se debe procurar que tengan la misma fecha, o al menos que correspondan al mismo año para evitar problemas de interpretación.




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