La venta de bienes inmuebles se debe hacer mediante escritura pública, lo que supone dos momentos relevantes y surge la duda en cuál de esos dos mementos se debe reconocer o causar el ingreso respectivo.
Otorgamiento y registro de la escritura pública en bienes inmuebles.
Primero se hace la escritura pública de compraventa y luego se registra en la oficina de instrumentos públicos, lo que necesariamente ocurren en dos momentos, que puede ser una semana, un mes o un año.
Desde el punto de vista tributario el ingreso por la venta del inmueble se reconoce en la fecha de la escritura pública y no en la fecha en que se registra.
Señala el numeral 2 del artículo 27 del estatuto tributario:
«Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.»
Es decir que, si la escritura se firmó en diciembre de 2020 y se registró en enero del 2021, los ingresos se declaran en el 2020, sin importar si se recibe el pago o no.
Este tratamiento aplica tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como los que no la llevan.
Para estos efectos, la promesa de compraventa no se tiene en cuenta, sino la fecha de la escritura de venta.
Cómo se declara la venta de un inmueble.
La venta de un inmueble se declara dependiendo del tiempo de permanencia en el patrimonio de contribuyente.
Tiempo de permanencia del inmueble | Tratamiento en la declaración. |
Menos de 2 años | Se declaran como renta ordinaria. |
2 años o más | Se declaran como ganancia ocasional. |
Esto es importante porque el impuesto de ganancia ocasional es menor que el impuesto de renta.
Por ello es importante determinar cuánto tiempo ha estado en poder del contribuyente el inmueble que se va a vender.
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