Si una persona natural vende un vehículo que tuvo por dos años o más, el resultado de la venta es una ganancia ocasional; si lo tuvo menos de dos años, es una renta ordinaria. Lo dispone el artículo 300 del Estatuto Tributario. En la práctica, como los vehículos pierden valor con el tiempo, la venta casi nunca genera impuesto, pero debe declararse correctamente. ¿Cómo se declara, qué pasa con la pérdida y hay que facturar la venta?
Ganancia ocasional o renta ordinaria.
El tratamiento depende del tiempo que el vehículo estuvo en el patrimonio del vendedor. Señala el artículo 300 del E.T.:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.»
Así, hay dos casos:
- Vehículo poseído por dos años o más: el resultado se declara como ganancia ocasional, en la sección correspondiente del formulario, y si hay ganancia tributa a la tarifa del 15% del artículo 314 del E.T.
- Vehículo poseído por menos de dos años: el ingreso se declara en la cédula de rentas no laborales, junto con los demás ingresos de esa cédula, y la utilidad, si la hay, tributa con la tabla del artículo 241 del E.T.
Los dos años se cuentan de fecha a fecha, desde la adquisición hasta la venta, sin que sea necesario completar dos años gravables. Por ejemplo, de marzo de 2024 a marzo de 2026.
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Precio de venta y costo fiscal.
El ingreso que se declara es el precio por el que se vendió el vehículo. A diferencia de los inmuebles, para los vehículos no existe un valor mínimo de venta como el avalúo catastral, de modo que se declara el precio pactado.
El costo que se resta es el costo fiscal del vehículo, que es su precio de adquisición más las mejoras, y que las personas naturales pueden reajustar cada año en el porcentaje que fija el Gobierno, según el artículo 70 del E.T.
La ganancia o la pérdida es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, según el artículo 90 del E.T.
La venta casi siempre genera pérdida.
Como los vehículos se desvalorizan, lo normal es venderlos por menos de lo que costaron. Supongamos que una persona compró un vehículo en 2022 por $100.000.000 y lo vendió en 2026 por $70.000.000:
- Tiempo de posesión: más de dos años, de modo que se declara como ganancia ocasional.
- Ingreso por ganancia ocasional: $70.000.000.
- Costo fiscal: $100.000.000.
- Resultado: una pérdida de $30.000.000.
Esa pérdida no es deducible de los demás ingresos. Si el vehículo era de uso personal, no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, y el formulario no admite una ganancia ocasional negativa: el resultado gravable queda en cero.
De acuerdo con nuestro criterio, lo más práctico es declarar el ingreso y un costo igual al precio de venta, de modo que la ganancia ocasional quede en cero, sin registrar una pérdida que no puede usarse y que podría motivar requerimientos.
Cuándo la venta sí genera impuesto.
Solo cuando el precio de venta supera el costo fiscal. Ocurre, por ejemplo, con los vehículos clásicos o de colección que se valorizan, o cuando se vende muy pronto un vehículo cuyo precio en el mercado subió.
En ese caso, la utilidad tributa como ganancia ocasional al 15%, o como renta ordinaria si el vehículo se tuvo menos de dos años.
¿Se debe facturar la venta de un vehículo usado?
Depende de quién vende. Si es una persona natural que no se dedica a comprar y vender vehículos, la venta de su carro es la venta de un activo fijo, que no hace parte de una actividad comercial habitual, y por regla general no está obligada a facturarla.
Además, la venta de activos fijos no causa IVA, según el artículo 420 del E.T.
En cambio, los concesionarios y las personas que se dedican habitualmente a la compra y venta de vehículos sí deben facturar, porque esa es su actividad.
Otros efectos de la venta.
Al vender el vehículo, también hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El vehículo sale del patrimonio del vendedor, y en su lugar entra el dinero recibido, lo que se reflejará en la declaración de renta del año.
- El impuesto de vehículos del año lo debe quien era propietario el 1 de enero, aunque comprador y vendedor pueden acordar cómo repartirlo.
- El comprador, al adquirir el vehículo, puede quedar obligado a declarar renta si el valor de sus compras del año supera los topes del artículo 594-3 del E.T.
Por eso conviene conservar el contrato de compraventa y el soporte del pago, que acreditan el precio declarado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La venta de un vehículo es ganancia ocasional?
Sí, si el vehículo se tuvo por dos años o más. Si se tuvo menos tiempo, se declara como renta ordinaria en la cédula de rentas no laborales.
¿Si vendo mi carro tengo que pagar impuestos?
Solo si lo vende por más de su costo fiscal, lo que es poco frecuente. Si lo vende por menos, no hay impuesto, aunque debe declarar la operación si está obligado a declarar renta.
¿Puedo restar la pérdida en la venta de mi carro?
No de sus demás ingresos. La pérdida en la venta de un vehículo de uso personal no es deducible, y el formulario no admite una ganancia ocasional negativa.
¿Se debe facturar la venta de un vehículo usado?
No, por regla general, si quien vende es una persona natural que no se dedica a comerciar vehículos. Los concesionarios y comerciantes sí deben facturar.
¿La venta de un carro usado tiene IVA?
No, cuando se trata de la venta de un activo fijo, según el artículo 420 del E.T.
¿Si compro un carro debo declarar renta?
Puede ser. Si el valor de sus compras y consumos del año supera los topes del artículo 594-3 del E.T., queda obligado a declarar.