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Al liquidar una herencia, los herederos deben declarar tanto la herencia recibida como la venta posterior de los bienes inmuebles, ya que son operaciones independientes. La herencia se considera una ganancia ocasional, con parte exenta de impuestos, mientras que la venta del inmueble se clasifica como renta ordinaria si se realiza antes de dos años. Esto implica que el contribuyente podría pagar impuestos por ambas transacciones en el mismo año. La planificación fiscal es crucial, ya que el impuesto por ganancia ocasional es del 15%, mientras que el de renta ordinaria puede superar el 30%, lo que podría duplicar la carga fiscal.
Cuando se liquida una sucesión o herencia, es normal que los herederos o beneficiarios decidan vender los bienes inmuebles en el mismo año en que fueron adjudicados, y en tal caso se debe declarar tanto la herencia recibida como la posterior venta del inmueble, que son dos operaciones o hechos jurídicos independientes.
La herencia se declara como ganancia ocasional.
Cuando se recibe una herencia, si quien la recibe está obligado a declarar renta, debe declararla como una ganancia ocasional, donde parte de ella es exenta del impuesto a las ganancias ocasionales, según establece el artículo 307 del estatuto tributario.
La herencia se debe declarar porque son bienes que el contribuyente no tenía y ahora hacen parte de su patrimonio fiscal, y debe ser reconocido como tal, pagando el impuesto que corresponde por ese incremento patrimonial.
La venta del bien heredado se declara como renta ordinaria si se vende antes de los dos años.
Una vez el contribuyente recibe el inmueble heredado, entra a ser parte de su patrimonio como cualquier otro bien, de modo que, si lo vende, debe declarar esa operación, y en tal caso es indiferente cómo lo haya conseguido. Es una venta de activos fijos que se declara como cualquier otra.
Si lo ha vendido el mismo año en que le fue adjudicado, se declara como renta líquida u ordinaria porque para declararlo como ganancia ocasional es necesario que lo haya poseído por dos años o más, según el artículo 300 del estatuto tributario, y pagará el impuesto de renta y no el de ganancias ocasionales.
En consecuencia, en el mismo año el contribuyente probablemente pagará por el mismo inmueble el impuesto de ganancias ocasionales por concepto de herencias y el impuesto de renta por la utilidad que haya tenido al venderlo, y si lo vendiera luego de dos años de posesión, pagará dos impuestos de ganancias ocasionales, aunque ya no en el mismo año.
Planificación fiscal en la venta de bienes heredados.
En razón de que el impuesto que se paga depende del tiempo por el cual el activo vendido formó parte del patrimonio del contribuyente, se debe planificar cuándo conviene venderlo.
Si se trata como ganancia ocasional, el impuesto a pagar es del 15%, y si se trata como renta ordinaria, el impuesto puede ser superior al 30%, ya que se aplica la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, por lo que se puede llegar a pagar hasta el doble.








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