Impuesto al consumo de bolsas plásticas

El uso de bolsas plásticas está gravado con el impuesto al consumo de bolsas plásticas en la medida en que se configure el hecho generador del impuesto, y para el 2023 está en 60 pesos por unidad y para el 2024 en 66 pesos.

Impuesto a las bolsas plásticas.

El gobierno, en un intento de desestimular el uso de bolsas plásticas, creó el impuesto al consumo de bolsas plásticas, que debe pagar el consumidor final.

Así, cuando se compra algún producto en un almacén o supermercado y solicitamos que sea empacado en una bolsa plástica, debemos pagar un impuesto por esa bolsa.

El impuesto no aplica sobre bolsas que no sean plásticas, pues se trata de incentivar el uso de empaques reutilizables y ecológicos.

Hecho generador del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

El hecho generador en el impuesto al consumo de bolsas plásticas está determinado en el inciso primero del artículo 512-15 del estatuto tributario.

Este consiste en «la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen».

Es decir, el impuesto por el consumo de bolsas plásticas se paga solo en los casos en que un cliente de un establecimiento de comercio utilice una bolsa plástica para empacar o llevar los productos que compre.

Lo anterior permite concluir que el impuesto no se causa cuando se compran bolsas plásticas para usos distintos a llevar los productos comprados en el establecimiento de comercio.

Es el caso del cliente que compra paquetes de bolsas, como las bolsas de basura, donde no se compran para empacar productos adquiridos, pues el producto es la misma bolsa.

Si se entrega una bolsa para empacar las bolsas compradas, entonces sí se configura el hecho generador, que es suministrar bolsas para llevar los productos enajenados.

Causación del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

El impuesto se causa en el momento en que el establecimiento de comercio entrega la bolsa plástica a su cliente, como lo señala la norma referida:

«El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.»

El impuesto se causa así, la bolsa sea suministrada gratuitamente, pues la norma señala que se genera el impuesto por la entrega de la bolsa plástica a cualquier título.

Sujeto pasivo del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Señala la norma que el sujeto pasivo del impuesto es quien solicite la bolsa plástica para llevar lo que haya comprado en el establecimiento de comercio:

«El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).»

Es un impuesto que no asume el establecimiento de comercio. Este, a lo sumo, asume el costo de la bolsa cuando decide regalarla a los clientes, pero el impuesto debe ser causado y cobrado en todo caso.

Base gravable en el impuesto al consumo de bolsas plásticas.

La ley no consideró una base gravable sobre la cual cobrar el impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Este impuesto se cobra incluso si el comerciante entrega gratuitamente las bolsas al cliente, ya que el impuesto es el mismo sin considerar el valor de la bolsa, o si es gratuita.

Tarifas del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

El artículo 512-15 señala las siguientes tarifas por impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Año: Tarifa en pesos por bolsa
2017 $20
2018 $30
2019 $40
2020 $50
2021 $51
2022 $53
2023 $60
2024 $66

Este valor es fijo, es decir, se cobra el mismo valor sin importar el tipo de bolsa plástica ni su tamaño.

La Dian, anualmente, debe certificar el incremento de la tarifa del impuesto a las bolsas plásticas, con base en el IPC certificado por el Dane al 30 de noviembre.

Bolsas plásticas que no causan el impuesto al consumo de bolsas plásticas.

El artículo 512-16 del estatuto tributario dispone que las siguientes bolsas plásticas no causan el impuesto al consumo:

  1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
  2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos preempacados.
  3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.
  4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

En los anteriores casos no se cobra el impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Responsables del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

La norma señala que son responsables del impuesto al consumo de bolsas plásticas las personas naturales y jurídicas que sean responsables del impuesto a las ventas, que anteriormente se conocían como responsables del régimen común del IVA.

Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no es responsable del impuesto y, por consiguiente, no debería cobrarlo.

Facturación del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

El impuesto al consumo de bolsas plásticas se debe facturar, pues así lo exige expresamente la norma.

Sanciones por facturación.Sanciones que la Dian imponen por no facturar estando obligado a ello, o por facturar sin el lleno de los requisitos de ley.

Señala el artículo 512-15 del estatuto tributario que en la factura o documento equivalente debe figurar expresamente el número de bolsas entregadas al cliente y el total del impuesto cobrado.

Este es un requisito adicional que debe cumplir la factura, y de no cumplirse, se expone a la sanción por facturación.

Declaración del impuesto al consumo de bolsas plásticas.

El impuesto al consumo de bolsas plásticas se declara junto con el impuesto al consumo como tal, que tiene un periodo bimestral, según el parágrafo primero del artículo 512-1 del estatuto tributario.

El impuesto se declara en el formulario 310, que tiene una sección especial para el impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Generación del IVA en la venta de bolsas plásticas.

El comerciante puede entregar las bolsas plásticas a sus clientes de forma gratuita, y si decide cobrarlas, esa venta está gravada con el impuesto a las ventas.

Es decir que si cobra $50 por bolsa, debe cobrar el IVA sobre los $50, es decir, $9.5, y además cobrar lo que corresponda por el impuesto al consumo de bolsas plásticas, y la factura debe contener tanto el IVA de la bolsa como el impuesto de consumo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, enero 10). Impuesto al consumo de bolsas plásticas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-al-consumo-de-bolsas-plasticas.html

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5 comentarios
  1. Oscar FM junio 27 de 2023

    En el caso de que tenga que hacer una devolución con factura electrónica de la bolsa plástica, ¿también se devuelve el dinero de la bolsa plástica?

    Responder a Oscar FM:
  2. CENTURY 21 agosto 3 de 2022

    Ojo que las tiendas D1 se están aprovechando y cobrando $140 por cada bolsa que se use, cuando la ley dice que solo se debe cobrar $54. ¿Será que no tenemos quien nos defienda? ¿Será que no los supervisan y nos siguen robando, al igual que con las devoluciones incompletas, porque nunca devuelven los centavos? Por ejemplo, 45, eso lo ajustan al peso y no lo regresan.

    Responder a CENTURY 21:
    • francisco osorio en respuesta a CENTURY 21 noviembre 20 de 2023

      Una cosa es el impuesto al consumo, que lo fija el gobierno dependiendo del año en que estemos, y otra es el costo de la bolsa, que algunos comercios la cobran. O sea, el impuesto es obligatorio y el costo de la bolsa es opcional.

      Responder a francisco osorio:
  3. Ruber Zapata Cardona junio 27 de 2022

    ¿Por qué cobran hasta $200 pesos por el impuesto de la bolsa plástica si lo permitido para 2022 es $54 pesos? ¿Qué sanción debe imponerse al establecimiento de comercio o está correcto cobrar de más?

    Responder a Ruber Zapata Cardona:

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