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Realización del ingreso: en qué año se declara cada ingreso

Un ingreso se declara en el año en que se entiende realizado, y ese momento depende de si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad: quien no lo está declara cuando recibe el pago, según el artículo 27 del Estatuto Tributario, y quien sí lo está, cuando lo devenga contablemente, según el artículo 28. Ambas reglas tienen excepciones importantes, como la venta de inmuebles o los dividendos. ¿Cuándo se realiza cada ingreso y qué pasa si se declara en el año equivocado?

Realización del ingreso cuando no se lleva contabilidad.

Es el caso de la mayoría de las personas naturales. El primer inciso del artículo 27 del Estatuto Tributario dispone:

«Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.»

Es el sistema de caja: lo que se cobra en el año se declara en el año. Un contrato ejecutado en diciembre y pagado en enero se declara en el año del pago, no en el de la ejecución.

El mismo artículo trae tres excepciones en las que no manda el pago:

  • Dividendos: se realizan cuando se abonan en cuenta en calidad de exigibles, es decir, cuando la sociedad decreta la distribución, aunque se paguen después.
  • Venta de inmuebles: se realizan en la fecha de la escritura pública.
  • Cesantías e intereses sobre cesantías: se realizan cuando el empleador las paga al trabajador o las consigna en el fondo, con derecho a la renta exenta del numeral 4 del artículo 206 y al reconocimiento patrimonial.

Realización del ingreso cuando se lleva contabilidad.

Para quienes están obligados a llevar contabilidad, el primer inciso del artículo 28 del Estatuto Tributario dispone:

«Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.»

Es el sistema de causación: una factura de diciembre se declara en diciembre, aunque el cliente pague en enero.

El artículo 28 enumera los casos en que el reconocimiento contable no tiene efecto fiscal inmediato. Entre los más frecuentes:

  • Los dividendos y la venta de inmuebles, que siguen las reglas del artículo 27.
  • Los intereses implícitos de las transacciones de financiación, que solo se reconocen por el valor nominal de la factura.
  • Los ingresos por método de participación patrimonial y por mediciones a valor razonable, que no tributan hasta la enajenación o liquidación.
  • Las reversiones de provisiones y de deterioros que no generaron gasto deducible, que no son ingreso fiscal.
  • Los ingresos por contraprestación variable, que se realizan cuando se cumple la condición.
  • Los ingresos del otro resultado integral, hasta que la técnica contable los lleve al estado de resultados.

Casos que más dudas generan.

Estas son las situaciones por las que más consultan nuestros lectores.

Venta de inmuebles: manda la escritura.

El ingreso por la venta de un inmueble se realiza en la fecha de la escritura pública, sin importar cuándo se registre en la oficina de instrumentos públicos ni cuándo se reciba el pago. Si la escritura se firmó en diciembre de 2025 y el registro se hizo en enero de 2026, el ingreso se declara en 2025.

La promesa de compraventa no cuenta, y esta regla vale tanto para quien lleva contabilidad como para quien no. El precio que se declare debe respetar los límites del artículo 90 del Estatuto Tributario, tema que tratamos en los artículos sobre el valor por el que se debe escriturar la venta de un inmueble y sobre cómo determinar la utilidad en la venta de activos fijos.

Si el inmueble estuvo en el patrimonio dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional; si estuvo menos, es renta ordinaria que se declara en las rentas no laborales, y en ese caso también se declara su costo.

Venta de vehículos: manda el contrato, no el traspaso.

La excepción de los inmuebles no cobija a los vehículos, aunque estén sujetos a registro. El ingreso por la venta de un vehículo se realiza según la regla general: cuando se recibe el pago, si el vendedor no lleva contabilidad, o cuando se devenga, si lo lleva.

La fecha del traspaso ante la oficina de tránsito no determina el año de la declaración. Lo que importa es la fecha de la factura, si el vendedor está obligado a facturar, o la del contrato de compraventa. Conviene que factura y contrato tengan la misma fecha, o al menos correspondan al mismo año.

Puntos y millas de programas de fidelización.

Los puntos o millas que otorgan bancos y comercios por el uso de sus productos no son un ingreso para la persona natural que no lleva contabilidad. La DIAN lo precisó en el Concepto 1960 de 2024: se trata de una promoción que, al redimirse, representa un menor valor del costo o gasto, no un pago recibido.

Por eso, aunque la entidad los reporte en la información exógena, no se declaran como ingreso. Para quien está obligado a llevar contabilidad el análisis es distinto, porque el artículo 28 regula los ingresos diferidos de los programas de fidelización, que deben reconocerse a más tardar en el periodo siguiente o en la fecha de caducidad de la obligación.

Qué pasa si el ingreso se declara en el año equivocado.

Declarar un ingreso en un año distinto al de su realización obliga a corregir. Si el ingreso de 2024 se declaró en 2025, hay que corregir la declaración de 2024 para incluirlo y la de 2025 para excluirlo, con la sanción por corrección que corresponda en la que aumenta el impuesto.

Tampoco puede trasladarse un ingreso de un año a otro para acomodar el resultado: la DIAN cruza la información exógena de quienes pagaron y detecta la diferencia. El tratamiento de los ingresos que pertenecen a años anteriores se explica en el artículo sobre los ingresos retroactivos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo se entiende realizado un ingreso?

Cuando se recibe el pago, si el contribuyente no lleva contabilidad, o cuando se devenga contablemente, si está obligado a llevarla, con las excepciones de los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.

¿En qué año se declara la venta de un inmueble?

En el año de la escritura pública, sin importar la fecha del registro ni la del pago. La promesa de compraventa no cuenta.

¿En qué año se declara la venta de un vehículo?

En el año en que se recibe el pago o se devenga el ingreso, según la fecha de la factura o del contrato de compraventa. La fecha del traspaso ante tránsito no es determinante.

¿Los anticipos recibidos se declaran como ingreso?

No. Los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no realizadas solo se gravan en el año en que se realicen.

¿Cuándo se declara un dividendo?

En el año en que la sociedad lo abona en cuenta en calidad de exigible, es decir, cuando decreta la distribución, aunque el pago se haga después.

¿Las millas y puntos de fidelización se declaran?

No, para las personas naturales que no llevan contabilidad. Según la DIAN, no son un ingreso sino un menor valor del costo o gasto, aunque la entidad los reporte en exógena.

¿Qué hago si declaré un ingreso en el año que no era?

Corregir las dos declaraciones: incluirlo en el año de su realización y excluirlo del año en que se declaró por error, asumiendo la sanción por corrección cuando aumente el impuesto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 13). Realización del ingreso: en qué año se declara cada ingreso [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/realizacion-del-ingreso.html

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