Cuando una persona cotiza en Colpensiones más de las semanas requeridas para pensionarse, no puede solicitar que le devuelvan esas semanas cotizadas de más.
Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas.
Actualmente se necesitan 1.300 semanas para pensionarse en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, y nuestros lectores nos consultan constantemente qué pasa si cotizan más de 1.300 semanas.
Las 1.300 semanas de cotización son lo mínimo que exige la ley para poderse pensionar, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión. Recordemos que, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.
Con 1.300 semanas, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice, mayor será la mesada pensional.
Qué pasa si cotizo más de 1.800 semanas.
Cuando se cotizan más de 1.800 semanas se puede hablar de que el afiliado las pierde (en algunos casos), ya que más allá de ese tope, el monto de la pensión deja de incrementarse.
Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.
En consecuencia, cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión, excepto cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65% como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022:
«Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.»
En ese evento, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80% de la tasa de reemplazo, que es un valor que sí está limitado por ley, no las 1.800 semanas.
En la siguiente herramienta en línea puede saber el límite de semanas que debe cotizar para no perder las que le excedan a ese límite.
Qué hacer cuando sobran semanas cotizadas.
Ya señalamos que las semanas cotizadas sobran a partir de las 1.800, y cuando eso sucede, el afiliado no puede solicitar que se las devuelvan.
Es algo que la sala laboral de la Corte suprema de justicia deja claro en la sentencia SL3501-2022:
«… no obstante, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas.»
Recordemos que el régimen de prima media es un fondo común donde todos aportan para que luego los que aportaron puedan pensionarse, y lo que le sobre a un afiliado es utilizado para la pensión de los otros afiliados, de modo que no hay lugar a la devolución de las semanas cotizadas en exceso.
De otra parte, la ley no impone un límite máximo a las semanas cotizadas, y al no existir un límite máximo puede darse una cotización en exceso, pero no una cotización indebida o ilegal que pueda ser solicitada en devolución.
Lo que la ley contempla es una tasa máxima de reemplazo, que lleva a que en algunos casos sobren semanas cotizadas, pero ello es propio del sistema que fue concebido como un fondo común solidario.
Preguntas frecuentes de nuestros lectores.
A continuación, damos respuesta a algunas inquietudes de nuestros lectores relacionadas con las semanas de cotización en exceso.
¿Cuándo debo dejar de cotizar a pensión?
Una vez que cumpla los requisitos mínimos para pensionarse, usted puede dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión, pero no es obligatorio que lo haga, ya que puede seguir cotizando para incrementar el monto de su pensión, como ya vimos.
Cuando haya cotizado 1.800 semanas, deja de tener sentido seguir cotizando, puesto que las semanas adicionales a las 1.800 ya no le benefician.
En tal punto, si el afiliado quiere seguir trabajando, puede solicitar la pensión y seguir laborando como pensionado, devengando pensión y salario al mismo tiempo, que es posible en el sector privado.
De hecho, en algunos casos, las personas deciden pensionarse con los requisitos mínimos y seguir laborando, porque consideran que es más rentable obtener salario y pensión en lugar de seguir cotizando para que por cada año de trabajo se le incremente su pensión en 1.5%.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la pensión es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de manera que el empleador debe estar de acuerdo con el trabajador que quiere pensionarse y continuar laborando.
¿Qué pasa si tengo las suficientes semanas cotizadas, pero no tengo la edad?
Para pensionarse en Colpensiones se requiere cumplir con dos requisitos:
- Cotizar como mínimo 1.300 semanas.
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
Si se cumple un requisito y el otro no, hay que esperar a cumplir el otro para solicitar la pensión.
Así, cuando tiene las semanas pero no la edad, hay que esperar a cumplir la edad, y mientras espera, puede seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, lo que tiene sentido siempre que no se superen las 1.800 semanas, como ya lo señalamos.
Hay personas que, al no tener la edad cuando cotizan las 1.300 semanas, se retiran y esperan a cumplir la edad para solicitar la pensión. Es algo que puede permitirse quien tiene la suficiente capacidad financiera.
Si cotizo 1.800 semanas, ¿cuál será el monto de mi pensión?
Con 1.800 semanas cotizadas se logra la máxima pensión posible, que es el 80% del IBL, pero ese 80% solo es posible cuando el IBL es de hasta 1.01 veces el salario mínimo.
Cuando el IBL supera 1.01 veces el salario mínimo, la tasa de reemplazo empieza a bajar del 80%, debido a que la norma introduce un crecimiento decreciente, es decir que entre más alto es el ingreso del trabajador, menos crece el porcentaje de reemplazo, como se explica en el siguiente artículo.
En el anterior artículo puede descargar nuestro simulador que le permite proyectar la tasa de reemplazo de su pensión según las semanas cotizadas y según el IBL, y para hacernos una idea realizamos la siguiente proyección con base en 1.800 semanas cotizadas:
| IBL en salarios mínimos | Tasa de reemplazo. |
| 1 | 80% |
| 2 | 79.5% |
| 3 | 79% |
| 4 | 78.5% |
| 5 | 78% |
| 6 | 77.5% |
| 7 | 77% |
| 8 | 76.5% |
| 9 | 76% |
| 10 | 75% |
Es decir que una persona con un IBL de 10 salarios mínimos, la máxima pensión a la que puede esperar es al 75% de esos 10 salarios mínimos, es decir, una mesada de 7.5 salarios mínimos.
Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad.
Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad.
Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.
Semanas cotizadas en exceso en los fondos privados.
En el caso de los fondos privados no hay lugar a las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.
Si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice, más se acrecienta su fondo individual y más alta puede ser su pensión.
En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que todo entra a la cuenta individual del afiliado.














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Tengo 1,376 semanas cotizadas. Mi temor es que, al llegar a la edad de pensión, si estoy cotizando sobre un mínimo, que en este momento está en 1,300,000, solo recibiría mensualmente 1,020,000. ¿En Colombia, quién vive con eso? Aún tengo posibilidad en estos cinco años que me faltan para pensionarme de aumentar ese valor. ¡Gracias!
Considerando que la mayor parte de su vida laboral cotizó sobre un salario mínimo, para incrementar el IBL tendría que cotizar sobre un salario muchísimo mayor en los últimos años y además tendría que cotizar más semanas para lograr una tasa de reemplazo mayor y así mejorar su mesada pensional.
Determinar cuánto deberá cotizar demás y cuánta semanas es complejo pero a modo de ejemplo, si durante toda la vida cotizó sobre 1.25 salarios mínimos requiere cotizar 1800 semanas para que su mesada sea de un salario mínimo, lo que no tiene sentido porque si solo cotiza 1.300 semanas en todo caso su mesada sería de un salario mínimo.
Consulte: ¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas?
Pero nadie se pensiona con menos de un salario mínimo por ley en Colombia.
Es correcto, y por ello se debe hacer una simulación para determinar cuánto tiene sentido cotizar más semanas, puesto que en algunos escenarios, con 1300 o con 1500 tendrá la misma mesada, un salario mínimo, para lo cual hemos diseñado este simulador que le da un valor aproximado de la mejor pensión posible según su IBL y las semanas cotizadas requeridas para lograrlo.
Buen día,
Si le hacen falta 5 años para pensionarse, quiere decir que alcanzará a sumar aproximadamente 250 semanas adicionales, sobrepasando las 1600 semanas en total, lo cual le daría un 9% adicional de tasa de reemplazo. Existen formas en las que usted puede aumentar esas semanas, sin necesidad de cotizar después del cumplimiento de la edad, y eso le daría un porcentaje adicional de pensión (deberíamos analizar su caso particular para establecer si se cumplen los requisitos para esto).
Nosotros somos expertos en estudios para que las personas puedan mejorar su pensión. Puede consultarnos y con mucho gusto lo asesoramos en el proceso, y le decimos el paso a paso exacto que debería seguir para tener la pensión que usted desea. Por ahora, le podría adelantar, por la experiencia de más de 18 años haciendo este tipo de estudios, que las rentabilidades que se obtienen al invertir en su pensión difícilmente las encontrará en algún negocio tradicional; basándonos 100% en números, le podemos demostrar el beneficio tan grande y la rentabilidad que podría obtener con su pensión.
Si tiene alguna duda o quiere que le asesoremos en el tema, puede consultarnos y con mucho gusto lo orientamos. Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 18 años de experiencia en temas pensionales.
Llame al 300 212 74 53.
Actualmente me encuentro pensionada por la empresa Porvenir con un salario mínimo. Me pensionaron con 1,150 semanas, pero había cotizado 1,400 semanas. ¿Es posible que Porvenir me incremente mi pensión?
Gracias, quedo atenta a su respuesta.
En principio, el fondo privado de pensiones liquida la pensión con base al capital acumulado, por lo que resulta irrelevante la cantidad de semanas que hay cotizado, pue se repite, el valor de la mesada pensional depende exclusivamente del capital acumulado durante toda su vida laboral.
Probablemente la razón por la la hayan pensionado con 1150 semanas, como afirma usted, se deba a que no tenía el capital suficiente para pensionarse y se hizo sudo de la garantía de la pensión mínima, y si ese fue el caso, difícilmente conseguirá un incremento de la pensión.
Saludos
Buenos días:
Yo empecé a cotizar a Colpensiones a partir del 14 de octubre de 1988 con un salario mínimo. Al descargar el certificado, dice que me encuentro afiliada a partir del 01/01/2005 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. A la fecha, tengo 1.289,29 semanas y cumplo 57 años el 12 de diciembre.
¿A partir de qué fecha debo acercarme a Colpensiones para el ingreso de documentos? ¿Y mi mesada pensional sería de cuánto? ¿Y a partir de cuándo empezaría a recibirla?
Gracias.
Doña Gladys, muy buen día.
Lo primero que debe revisar es su historia laboral para verificar que tenga el tiempo de cotización completo y que no le estén restando tiempo (aunque por el número de semanas que indica, es evidente que no solo cuentan las semanas desde 2005).
Ahora, para radicar documentos y solicitar su pensión, puede hacerlo el mismo día en que cumple la edad; si usted se retira del sistema general de seguridad social ANTES DE CUMPLIR SU EDAD, entonces le deberían pagar la pensión con retroactivo desde el día del cumplimiento de la edad. En cuanto al valor de su mesada pensional, si siempre cotizó con 1 SMMLV, su pensión será de 1 SMMLV (sin importar si se pensiona con 1300 o con 2300 semanas). Tenga en cuenta que si los últimos años los cotizó con salarios superiores al mínimo, entonces sería necesario hacer una liquidación para saber con exactitud cuál será el valor de la mesada pensional que le debería conceder Colpensiones.
En ese caso, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le colaboramos con la liquidación de su pensión y la revisión de sus documentos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Sra. Pietta, muy buen día.
Primero que todo, es correcto lo que usted dice: el régimen aplicable a su caso es la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. Para que se le pudiera aplicar el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, tendría que haber cumplido la edad máxima hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ahora, la ley aplicable a su caso sí permite sumar tiempos públicos y privados, así que deben tener en cuenta la totalidad de las semanas. Si usted requiere una revisión de su liquidación para verificar si tiene derecho a reliquidación, puede consultarnos y con gusto le ayudamos con el cálculo.
Puede llamarnos o escribirnos si tiene alguna duda adicional. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Gracias por la respuesta.
Deberán tener en cuenta todas las semanas aportadas. Ahora bien, las máximas a considerar serán 1,800. Es decir, las semanas superiores a 1,860 no se tendrán en cuenta. Lo de 1,860 se establece buscando que le apliquen el máximo luego de 1,800 semanas como límite.
Le asesoro: 313870029.
Gracias por el aporte.
Buenas noches, tengo una duda y quisiera pedirles el favor de ayudarme con todos los conocimientos que tienen. Trabajé 2 años y 6 meses en una empresa privada, y dicha empresa cotizó al ISS de 1989 a 1992, lo que se totaliza en mi historia laboral de Colpensiones como 117.4 semanas cotizadas. Por otro lado, trabajé en una empresa pública durante 31 años, 5 meses y 18 días.
Para liquidar la pensión, ¿tienen en cuenta los tiempos laborados en la empresa pública y en la privada? ¿Me corresponde el régimen establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003? Cumplí 57 años en 2017 y en esa época tenía 25 años y 3 meses de cotización.
Muchas gracias y que Dios Todopoderoso le pague. Gracias. ¿Dónde puedo ver la respuesta?
Sí, los tiempos trabajados en la empresa privada deberían tenerse en cuenta para la pensión.