Cuando una persona cotiza en Colpensiones más de las semanas requeridas para pensionarse, no puede solicitar que le devuelvan esas semanas cotizadas de más.
Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas.
Actualmente se necesitan 1.300 semanas para pensionarse en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, y nuestros lectores nos consultan constantemente qué pasa si cotizan más de 1.300 semanas.
Las 1.300 semanas de cotización son lo mínimo que exige la ley para poderse pensionar, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión. Recordemos que, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.
Con 1.300 semanas, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice, mayor será la mesada pensional.
Qué pasa si cotizo más de 1.800 semanas.
Cuando se cotizan más de 1.800 semanas se puede hablar de que el afiliado las pierde (en algunos casos), ya que más allá de ese tope, el monto de la pensión deja de incrementarse.
Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.
En consecuencia, cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión, excepto cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65% como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022:
«Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.»
En ese evento, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80% de la tasa de reemplazo, que es un valor que sí está limitado por ley, no las 1.800 semanas.
Qué hacer cuando sobran semanas cotizadas.
Ya señalamos que las semanas cotizadas sobran a partir de las 1.800, y cuando eso sucede, el afiliado no puede solicitar que se las devuelvan.
Es algo que la sala laboral de la Corte suprema de justicia deja claro en la sentencia SL3501-2022:
«… no obstante, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas.»
Recordemos que el régimen de prima media es un fondo común donde todos aportan para que luego los que aportaron puedan pensionarse, y lo que le sobre a un afiliado es utilizado para la pensión de los otros afiliados, de modo que no hay lugar a la devolución de las semanas cotizadas en exceso.
De otra parte, la ley no impone un límite máximo a las semanas cotizadas, y al no existir un límite máximo puede darse una cotización en exceso, pero no una cotización indebida o ilegal que pueda ser solicitada en devolución.
Lo que la ley contempla es una tasa máxima de reemplazo, que lleva a que en algunos casos sobren semanas cotizadas, pero ello es propio del sistema que fue concebido como un fondo común solidario.
Preguntas frecuentes de nuestros lectores.
A continuación, damos respuesta a algunas inquietudes de nuestros lectores relacionadas con las semanas de cotización en exceso.
¿Cuándo debo dejar de cotizar a pensión?
Una vez que cumpla los requisitos mínimos para pensionarse, usted puede dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión, pero no es obligatorio que lo haga, ya que puede seguir cotizando para incrementar el monto de su pensión, como ya vimos.
Cuando haya cotizado 1.800 semanas, deja de tener sentido seguir cotizando, puesto que las semanas adicionales a las 1.800 ya no le benefician.
En tal punto, si el afiliado quiere seguir trabajando, puede solicitar la pensión y seguir laborando como pensionado, devengando pensión y salario al mismo tiempo, que es posible en el sector privado.
De hecho, en algunos casos, las personas deciden pensionarse con los requisitos mínimos y seguir laborando, porque consideran que es más rentable obtener salario y pensión en lugar de seguir cotizando para que por cada año de trabajo se le incremente su pensión en 1.5%.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la pensión es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de manera que el empleador debe estar de acuerdo con el trabajador que quiere pensionarse y continuar laborando.
¿Qué pasa si tengo las suficientes semanas cotizadas, pero no tengo la edad?
Para pensionarse en Colpensiones se requiere cumplir con dos requisitos:
- Cotizar como mínimo 1.300 semanas.
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
Si se cumple un requisito y el otro no, hay que esperar a cumplir el otro para solicitar la pensión.
Así, cuando tiene las semanas pero no la edad, hay que esperar a cumplir la edad, y mientras espera, puede seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, lo que tiene sentido siempre que no se superen las 1.800 semanas, como ya lo señalamos.
Hay personas que, al no tener la edad cuando cotizan las 1.300 semanas, se retiran y esperan a cumplir la edad para solicitar la pensión. Es algo que puede permitirse quien tiene la suficiente capacidad financiera.
Si cotizo 1.800 semanas, ¿cuál será el monto de mi pensión?
Con 1.800 semanas cotizadas se logra la máxima pensión posible, que es el 80% del IBL, pero ese 80% solo es posible cuando el IBL es de hasta 1.01 veces el salario mínimo.
Cuando el IBL supera 1.01 veces el salario mínimo, la tasa de reemplazo empieza a bajar del 80%, debido a que la norma introduce un crecimiento decreciente, es decir que entre más alto es el ingreso del trabajador, menos crece el porcentaje de reemplazo, como se explica en el siguiente artículo.
En el anterior artículo puede descargar nuestro simulador que le permite proyectar la tasa de reemplazo de su pensión según las semanas cotizadas y según el IBL, y para hacernos una idea realizamos la siguiente proyección con base en 1.800 semanas cotizadas:
IBL en salarios mínimos | Tasa de reemplazo. |
1 | 80% |
2 | 79.5% |
3 | 79% |
4 | 78.5% |
5 | 78% |
6 | 77.5% |
7 | 77% |
8 | 76.5% |
9 | 76% |
10 | 75% |
Es decir que una persona con un IBL de 10 salarios mínimos, la máxima pensión a la que puede esperar es al 75% de esos 10 salarios mínimos, es decir, una mesada de 7.5 salarios mínimos.
Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad.
Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad.
Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.
Semanas cotizadas en exceso en los fondos privados.
En el caso de los fondos privados no hay lugar a las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.
Si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice, más se acrecienta su fondo individual y más alta puede ser su pensión.
En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que todo entra a la cuenta individual del afiliado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 14). Que pasa si cotizo más semanas de las requeridas para pensionarme [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-si-cotizo-mas-semanas-de-las-requeridas-para-pensionarme.html
Tengo 1,376 semanas cotizadas. Mi temor es que, al llegar a la edad de pensión, si estoy cotizando sobre un mínimo, que en este momento está en 1,300,000, solo recibiría mensualmente 1,020,000. ¿En Colombia, quién vive con eso? Aún tengo posibilidad en estos cinco años que me faltan para pensionarme de aumentar ese valor. ¡Gracias!
Considerando que la mayor parte de su vida laboral cotizó sobre un salario mínimo, para incrementar el IBL tendría que cotizar sobre un salario muchísimo mayor en los últimos años y además tendría que cotizar más semanas para lograr una tasa de reemplazo mayor y así mejorar su mesada pensional.
Determinar cuánto deberá cotizar demás y cuánta semanas es complejo pero a modo de ejemplo, si durante toda la vida cotizó sobre 1.25 salarios mínimos requiere cotizar 1800 semanas para que su mesada sea de un salario mínimo, lo que no tiene sentido porque si solo cotiza 1.300 semanas en todo caso su mesada sería de un salario mínimo.
Consulte: ¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas?
Buen día,
Si le hacen falta 5 años para pensionarse, quiere decir que alcanzará a sumar aproximadamente 250 semanas adicionales, sobrepasando las 1600 semanas en total, lo cual le daría un 9% adicional de tasa de reemplazo. Existen formas en las que usted puede aumentar esas semanas, sin necesidad de cotizar después del cumplimiento de la edad, y eso le daría un porcentaje adicional de pensión (deberíamos analizar su caso particular para establecer si se cumplen los requisitos para esto).
Nosotros somos expertos en estudios para que las personas puedan mejorar su pensión. Puede consultarnos y con mucho gusto lo asesoramos en el proceso, y le decimos el paso a paso exacto que debería seguir para tener la pensión que usted desea. Por ahora, le podría adelantar, por la experiencia de más de 18 años haciendo este tipo de estudios, que las rentabilidades que se obtienen al invertir en su pensión difícilmente las encontrará en algún negocio tradicional; basándonos 100% en números, le podemos demostrar el beneficio tan grande y la rentabilidad que podría obtener con su pensión.
Si tiene alguna duda o quiere que le asesoremos en el tema, puede consultarnos y con mucho gusto lo orientamos. Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 18 años de experiencia en temas pensionales.
Llame al 300 212 74 53.
Actualmente me encuentro pensionada por la empresa Porvenir con un salario mínimo. Me pensionaron con 1,150 semanas, pero había cotizado 1,400 semanas. ¿Es posible que Porvenir me incremente mi pensión?
Gracias, quedo atenta a su respuesta.
En principio, el fondo privado de pensiones liquida la pensión con base al capital acumulado, por lo que resulta irrelevante la cantidad de semanas que hay cotizado, pue se repite, el valor de la mesada pensional depende exclusivamente del capital acumulado durante toda su vida laboral.
Probablemente la razón por la la hayan pensionado con 1150 semanas, como afirma usted, se deba a que no tenía el capital suficiente para pensionarse y se hizo sudo de la garantía de la pensión mínima, y si ese fue el caso, difícilmente conseguirá un incremento de la pensión.
Saludos
Buenos días:
Yo empecé a cotizar a Colpensiones a partir del 14 de octubre de 1988 con un salario mínimo. Al descargar el certificado, dice que me encuentro afiliada a partir del 01/01/2005 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. A la fecha, tengo 1.289,29 semanas y cumplo 57 años el 12 de diciembre.
¿A partir de qué fecha debo acercarme a Colpensiones para el ingreso de documentos? ¿Y mi mesada pensional sería de cuánto? ¿Y a partir de cuándo empezaría a recibirla?
Gracias.
Doña Gladys, muy buen día.
Lo primero que debe revisar es su historia laboral para verificar que tenga el tiempo de cotización completo y que no le estén restando tiempo (aunque por el número de semanas que indica, es evidente que no solo cuentan las semanas desde 2005).
Ahora, para radicar documentos y solicitar su pensión, puede hacerlo el mismo día en que cumple la edad; si usted se retira del sistema general de seguridad social ANTES DE CUMPLIR SU EDAD, entonces le deberían pagar la pensión con retroactivo desde el día del cumplimiento de la edad. En cuanto al valor de su mesada pensional, si siempre cotizó con 1 SMMLV, su pensión será de 1 SMMLV (sin importar si se pensiona con 1300 o con 2300 semanas). Tenga en cuenta que si los últimos años los cotizó con salarios superiores al mínimo, entonces sería necesario hacer una liquidación para saber con exactitud cuál será el valor de la mesada pensional que le debería conceder Colpensiones.
En ese caso, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le colaboramos con la liquidación de su pensión y la revisión de sus documentos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Sra. Pietta, muy buen día.
Primero que todo, es correcto lo que usted dice: el régimen aplicable a su caso es la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. Para que se le pudiera aplicar el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, tendría que haber cumplido la edad máxima hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ahora, la ley aplicable a su caso sí permite sumar tiempos públicos y privados, así que deben tener en cuenta la totalidad de las semanas. Si usted requiere una revisión de su liquidación para verificar si tiene derecho a reliquidación, puede consultarnos y con gusto le ayudamos con el cálculo.
Puede llamarnos o escribirnos si tiene alguna duda adicional. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Gracias por la respuesta.
Deberán tener en cuenta todas las semanas aportadas. Ahora bien, las máximas a considerar serán 1,800. Es decir, las semanas superiores a 1,860 no se tendrán en cuenta. Lo de 1,860 se establece buscando que le apliquen el máximo luego de 1,800 semanas como límite.
Le asesoro: 313870029.
Gracias por el aporte.
Buenas noches, tengo una duda y quisiera pedirles el favor de ayudarme con todos los conocimientos que tienen. Trabajé 2 años y 6 meses en una empresa privada, y dicha empresa cotizó al ISS de 1989 a 1992, lo que se totaliza en mi historia laboral de Colpensiones como 117.4 semanas cotizadas. Por otro lado, trabajé en una empresa pública durante 31 años, 5 meses y 18 días.
Para liquidar la pensión, ¿tienen en cuenta los tiempos laborados en la empresa pública y en la privada? ¿Me corresponde el régimen establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003? Cumplí 57 años en 2017 y en esa época tenía 25 años y 3 meses de cotización.
Muchas gracias y que Dios Todopoderoso le pague. Gracias. ¿Dónde puedo ver la respuesta?
Sí, los tiempos trabajados en la empresa privada deberían tenerse en cuenta para la pensión.
Como bien se manifiesta, en los Fondos Privados de Pensiones no aplica este concepto: si cotizas más de 1,150 semanas, tendrías un aumento del 1.5% por cada 50 semanas más cotizadas, porque entre más dinero tengas ahorrado, mayor podrá ser tu pensión. Sin embargo, lo que nunca se menciona sobre los Fondos Privados de Pensiones es que, en el caso del “retiro programado”, con el tiempo la mesada de la pensión va disminuyendo. Esto ocurre porque, según la fórmula del cálculo que aplica el estudio actuarial cada año a tu saldo individual en la cuenta de ahorros, este resultado no satisface las expectativas para que tu pensión sea aumentada. No lo hacen y, lo más grave, es que le rebajan su pensión, como suele ocurrir. Tampoco se realiza el aumento del IPC. De esto, nadie habla, y el calvario que sufren muchos pensionados bajo la modalidad de retiro programado tampoco es discutido.
Pero así como puede bajar, puede subir. Los saldos son heredables y, a través de una tutela, se puede mantener el valor de la mesada en el evento de que esta baje de manera drástica. Tiene sus ventajas esta modalidad de pensión.
Si tengo 1,800 semanas cotizadas y 62 años, ¿cuánto sería mi pensión?
Depende del salario cotizado. Con 1.800 semanas, podría tener una tasa de reemplazo del 80%, es decir, su mesada pensional sería del 80% sobre el IBL que se determine luego de indexar los salarios cotizados y aplicar los promedios correspondientes.
Hola, tengo 52 años y 1,480 semanas. Estoy en Colpensiones. Si hoy dejo de trabajar, ¿cómo determinan el promedio para mi pensión? Quiero saber esto porque se me dificulta seguir aportando y no quiero afectar mi promedio.
Claudia, buen día:
Con ese número de semanas, puedes dejar de cotizar desde ya y esperar a cumplir la edad para la pensión. Al momento de pensionarte, la forma en que se liquida tu pensión es que se toma el promedio de toda tu vida laboral o de los últimos 10 años efectivamente cotizados. Esto quiere decir que, si dejas de trabajar este mes, cuando te vayan a liquidar tu pensión en 2028, tomarán desde este mes y 10 años cotizados hacia atrás para calcular el promedio (IBL – ingreso base de liquidación).
En caso de que vayas a cotizar de aquí hasta pensionarte, deberías hacerlo mínimo con el mismo promedio que has tenido en los últimos 10 años cotizados, ya que si cotizas con salarios inferiores, aumentarás tus semanas cotizadas, pero tu promedio se verá afectado y, por consiguiente, desmejorarás tu pensión.
Si tienes alguna duda adicional o si quieres saber cómo puedes aprovechar estos 5 años para mejorar tu pensión, entonces comunícate con nosotros y con gusto te asesoramos.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámanos o escríbenos al WhatsApp (+57) 300 212 7453.
Hola, soy Lorena. Tengo 58 años y he cotizado durante 1,365 semanas a Colpensiones. Mi pregunta es: a pesar de haber cumplido los dos requisitos, ¿las semanas adicionales cotizadas y el último salario devengado son tenidos en cuenta para pensionarme? Mil gracias por la asesoría y/o respuesta.
Lorena, muy buen día.
Claro que sí, puedes haber cumplido el requisito de las semanas y tener la edad, pero si deseas seguir cotizando hasta los 60 años, lo puedes hacer. Al momento de liquidar tu pensión, Colpensiones debe tener en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada.
Si tienes alguna duda adicional, puedes comunicarte con nosotros y con gusto te resolveremos las inquietudes. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámanos al (+57) 300 212 7453.
Mientras labore o no labore, si cumple la edad, deberá cotizar hasta los 62 años.
Mientras el trabajador no se haya pensionado debe seguir cotizando siempre que esté laborando o si obtiene ingresos como independiente.
Buen día.
Actualmente tengo 1,800 semanas cotizadas, pero me faltan 4 años para pensionarme. Según la ley, estos últimos 4 años los perdería, pero igualmente tengo que seguir cotizando. Mi aporte, por lo tanto, es una remuneración por mi trabajo. ¿Cuál es la mejor decisión que debo tomar? Porque no es justo que uno trabaje para el gobierno durante cuarenta años y, a su vez, tenga que darle una remuneración que debería ser al contrario.
Caliche, muy buen día:
Estos 4 años que le faltan no los perdería por dos sencillas razones:
1. Al momento de liquidar su pensión, le deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso por encima de las 1,800 semanas cotizadas.
2. Puede aprovechar estos 4 años que le faltan para mejorar su pensión. Eso es totalmente posible y estaría aprovechando aún más los 4 años que le faltan para pensionarse. Recuerde que cualquier esfuerzo que haga ahora, verá el resultado por el resto de su vida después de pensionarse, porque, una vez pensionado, le van a tener que pagar por el resto de su vida.
Si tiene alguna inquietud adicional, o si quiere saber de qué forma puede mejorar su pensión y cuál es el monto ideal con el cual obtiene la mayor rentabilidad, llámenos y con gusto lo asesoramos.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 7453.
¡Buenas noches!
Revisando mi historia laboral, me faltan 21.54 semanas para pensionarme y he venido incrementando el salario desde julio de 2013. Con las semanas que me faltan, terminaría de cotizar en mayo, pero como deseo que me cuenten los 10 años desde julio de 2013, debo pagar 4.29 semanas más de las 1300 para que mi pensión no quede tan baja. ¿Es eso posible? Gracias.
Si cumple las 1,300 semanas, no tiene sentido aportar más, ya que solo se incrementará su pensión si aporta 50 semanas adicionales.
¡Muy buen día!
Claro que sí, es posible que cotice un par de meses más y, de esa forma, puede que se incremente un poco la pensión. Todo depende del salario con el que esté cotizando actualmente y del salario que tenía en 2013, pero claro que sí, es posible.
Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos y con gusto le despejaremos todas las dudas. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 7453.
Si ya me reconocieron la pensión, y por motivos de fuerza mayor necesito trabajar otro corto tiempo, ¿puedo hacerlo?
Gracias.
Puede trabajar, siempre y cuando no sea pensión de invalidez.
Saludos, cuando trabajé, aporté sobre 4 SMMLV y cumplí las 1,300 semanas. Actualmente no tengo empleo, pero me faltan 10 años para pensionarme. ¿Debo seguir aportando sobre el mínimo o debo dejar mi cotización como está y esperar la edad? Gracias.
Debe esperar la edad, pero hay varias circunstancias que se pueden presentar. Muy seguramente, deberá en algún momento cotizar. Por ejemplo, si va a pagar salud, estaría obligada a pagar pensión. Si va a trabajar, deberá pagar; si declara renta, deberá pagar. Si no paga y fallece o se invalida, no estarían cubiertos esos riesgos. Si ninguna de las anteriores pasa, podrá pensionarse a los 57 años, siempre y cuando la reforma pensional no cambie esas condiciones.
Rodacos, muy buen día.
Claro que sí, es posible que deje de pagar y únicamente espere a cumplir la edad para solicitar la pensión. Ahora, si de aquí en adelante, por algún motivo, debe pagar, se vuelve a emplear o va a empezar a cotizar como independiente, lo ideal es que lo haga como mínimo por 4 SMMLV, ya que si aporta por un valor inferior, estaría desmejorando el promedio y, por consiguiente, su pensión.
En caso de que usted fallezca y no esté cotizando, no pasa nada; pueden solicitar la pensión de sobrevivientes su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 que estén estudiando, hijos mayores con alguna discapacidad que dependieran económicamente de usted, o padres o hermanos con discapacidad que también dependan económicamente de usted. En caso de que suceda algo y quede con algún grado de invalidez, tampoco se vería afectada esta prestación, pero lo más probable es que, si no cumple con el requisito de 25 semanas en los 3 años anteriores al suceso que le dio la invalidez, usted deba demandar para que le sea reconocida la pensión. Sin embargo, en condiciones normales, NO SE DEBE AFECTAR la prestación por no estar cotizando.
Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 3002127453.
Saludos, tengo 62 años y 1,923 semanas de aportes. Usando su herramienta, me dan un IBL de 15,273,623. ¿Cuál sería el valor de mi pensión?
Aproximadamente 10,900.00 se le garantiza el 80%. Si le interesa, le asesoro, ya que deberá reclamar ese tope del 80%, y las compensaciones a la fecha se las han negado.
Gracias por la respuesta. Tengo una duda: si el IBL indexado da 15,273.623 y el 80% sería 12,228.098, ¿por qué te da 10,900,000? Me interesa saber cómo sería la asesoría.
Gracias por la respuesta. Tengo una duda: si el IBL indexado es de 15,272.623 y el 80% da 12,218.098, ¿por qué dices que me sale aproximadamente 10,900,000?
Debemos liquidar esa pensión para darle un dato exacto. Le asesoro, me puede contactar al 3138700299.
Eklan, muy buen día.
Si el IBL al 2023 es de $15.272.623 y tiene 1.923 semanas cotizadas, entonces tiene derecho a que se le reconozca el 80% como tasa de reemplazo y la pensión debe ser de $12.218.898.
Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos o escríbanos al 300 212 7453.
Buen día. Tengo 1,150 semanas en el fondo privado y 285 en prima media. Tengo 52 años y mi último salario fue de 4,300,000. Deseo pasarme a Colpensiones. ¿Es posible con la reforma pensional? ¿Qué debo hacer?
En el fondo privado solo me dan el mínimo.
Si le interesa, puedo asesorarle con la finalidad de verificar si le conviene regresar a Colpensiones. Me puede contactar al 338700929. Atentamente, Alfredo Prieto.
Hola a todos, tengo más de 1,800 semanas. Creo que llegaré a 62 años con 2,050 semanas. Entiendo el incremento de la tasa de reemplazo, pero no sé cómo se cuantifica el IBL, ya que este considera los últimos 10 años. ¿Cómo se incrementa? Esta parte no es clara en su aplicación. ¿Me pueden responder?
Con 1,300 semanas, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL. Por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%. En consecuencia, cuanto más semanas cotice, mayor será la mesada pensional, dependiendo de sus salarios.
Me pensioné hace cuatro años con el 67% y cotice 1,837 semanas. ¿Puedo reclamar un ajuste a la mesada?
Sí, señor. Puede solicitar a Colpensiones que le revise y pague los retroactivos de los últimos 3 años a partir de que efectúe la reclamación. Si a usted le interesa, le puedo hacer el cálculo de dicha diferencia: 313870029.
Tengo aproximadamente 1,015 semanas cotizadas en protección. Tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1,150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones, ¿tendría que trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodillas. ¿Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1,150 semanas?
Ana, muy buen día.
Como está en un fondo privado, cuando llegue a las 1,150 semanas cotizadas, efectivamente la deben pensionar. Lo que usted debe tener en cuenta es lo siguiente:
– Al pensionarse en un fondo privado con 1,150 semanas cotizadas, su pensión va a ser de un (1) salario mínimo.
– Si se traslada a Colpensiones (que sería mediante demanda, porque por su edad no la van a dejar regresar), le tocaría cotizar hasta completar las 1,300 semanas cotizadas. Esto quiere decir que debería trabajar o cotizar durante 3 años más en Colpensiones que en el fondo privado.
– Pero también es muy importante que tenga en cuenta que en Colpensiones puede quedar con una pensión más alta. Recuerde que, una vez pensionada, le van a pagar por el resto de su vida. En caso de querer tomar la opción de trasladarse a Colpensiones, es muy importante que sepa con qué valor se pensionaría en caso dado, para que tenga la información completa y tome la mejor decisión. Nosotros le podemos ayudar con esa liquidación y le damos el valor exacto con el cual se pensionaría.
Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos o escríbanos al (+57) 300 212 7453.
Tengo aproximadamente 1.015 semanas cotizadas en protección, tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1.150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones, ¿tendría que trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodillas. ¿Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1.150 semanas?
Por ahora, no existe un cambio en la norma, de manera que usted continúa con las mismas condiciones. Ahora bien, si se llegara a implementar dicha reforma, deberá haber un régimen de transición. En mi opinión, si esta reforma se aplicara como se especula, vendrán demandas que pretenderán que se respeten los derechos adquiridos en pensiones.
Por ahora, esté tranquila. Con 1,150 semanas tendrá pensión en protección.
Si se encuentra enferma, ¿por qué no se califica y busca una pensión de invalidez, sin dejar de cotizar?
Me pensioné en marzo de 2021 con Colpensiones, con 1,848 semanas y una mesada de 1,014,000. Con el descuento de la EPS, ese año me llegaba 912,000. ¿Será que estará equilibrada la pensión? Gracias, Doc.
Usted debe solicitar la relicuación de su pensión, ya que deberán tener en cuenta las semanas adicionales a las 1,800. Le asesoro: 3138700929.
Tengo cotizadas 786 semanas en Colpensiones y 13 años cotizados en la fiduoptevisora. ¿Será que tengo derecho a pensión?
¿En qué calidad realizó los aportes tanto en Fiduprevisora como en Colpensiones? Fue docente…
Muy bien, pero a partir de octubre de 2022 cambiaron las reglas del juego. Ahora, quien cotice más de 1,800 semanas tiene la posibilidad de alcanzar ese 80%. Había un error en la interpretación según la Corte Suprema de Justicia. De hecho, ¿de qué le sirve continuar cotizando y alcanzar 2,200 semanas? Dr. Riobó, por favor, colabore con nosotros al respecto; ya la sentencia está publicada.
Ahora, otro concepto erróneo: “te pensionas con el 65% como mínimo”. Falso, todo es un engaño; solo quien se pensiona con salario mínimo recibe ese porcentaje. Debería ser proporcional a las semanas cotizadas. Mientras persista en la fórmula un menos 0.5%, nadie lo logrará; es regresiva e injusta.
Esa regresividad opera en proporción al salario cotizado; entre más alto, menos crece el porcentaje de reemplazo como una forma de introducir un subsidio para quienes cotizaron con salarios más bajos.
Laboro como servidor público, tengo 63 años, he cotizado 1,900 semanas. El promedio de los últimos 10 años de cotizaciones es muy bajo; por ello, he decidido laborar 3 años más, ya que en los últimos 5 años mejoró ostensiblemente mi salario, pasando de ser 1.5 salarios mínimos a 4 salarios mínimos. Me informan que me liquidan con el salario que tenía al cumplir 62 años. ¿Qué sucede con los otros años de cotizaciones? Gracias.
Lo deben liquidar hasta que cotice.
Don Hoover, eso podría hacerlo. Sin embargo, interfieren dos temas adicionales. Quedaría expuesto, ya que al pagar la pensión, debe pagar también por salud. Esto quiere decir que si deja de aportar a pensión, quedaría desafiliado de salud. Por lo tanto, quedaría desprotegido en cuanto a salud y no podría ser atendido en caso de consultas médicas o urgencias. En consecuencia, la parte de la salud tendría que pagarla de manera particular y esto puede resultar costoso; pues con el aporte a salud no solo lo atienden a usted, sino también a su núcleo familiar. Ante un accidente, podría quedar desprotegido y no podría pensionarse.
Por otro lado, si tiene capacidad económica, esta es la oportunidad para que mejore su mesada pensional. En nuestras consultorías, los clientes han visto cómo su mesada pensional sería ridícula y cómo pueden mejorarla.
En efecto, es una decisión difícil y cada persona tiene sus propias prioridades. En general, la mayoría de las personas opta por pagar salud antes que pensión, pero eso depende de cada caso particular.
Buen día. Si tengo las 1800 semanas de cotización, pero no tengo la edad para pensionarme, ¿puedo seguir trabajando sin cotizar más a pensión?
Mientras el contrato de trabajo esté vigente, es obligación pagar los aportes a la seguridad social correspondientes.
Los requisitos son 62 años cumplidos y 1,300 semanas cotizadas.
En el caso de los hombres, la edad es de 62 años y la de las mujeres es de 57 años.
La empresa puede solicitar el cese o la cesación del contrato laboral por pensión. O, en su defecto, usted lo puede tramitar. Consolidar su etapa laboral con otras entidades le da el 1.5% por cada 50 semanas más. Esto le daría un porcentaje adicional.
La terminación del contrato de trabajo por parte del empleador sólo es posible cuando el trabajador haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones, es decir, cuando ya esté pensionado efectivamente.
Buenos días:
Tengo una hija en condición de discapacidad y está declarada interdicta. ¿Es cierto que en este caso recibo un porcentaje adicional para la liquidación de mi pensión?
Gracias por su respuesta y muy buena su página.
No conocemos esa figura. Conocemos la pensión de vejez especial por un hijo discapacitado, que es diferente.
Como ya tengo cotizadas más de 1.800 semanas y me faltan 3 años para la pensión, puedo pedirle a mi empleador que no me siga descontando para pensión. Gracias.
Don Hugo:
Ha sido un error creer que el número máximo de semanas es 1800. La ley dice que el máximo es sobre la Tasa de Reemplazo, es decir, hasta el 80%. Desafortunadamente, muchos no han sabido interpretar esta norma y se han dejado convencer por Colpensiones creyendo esto. Usted puede seguir cotizando todas las semanas que desee. Si se detiene a las 1800 semanas, su tasa de reemplazo puede llegar a 75%, 77%, etc. Pero si continúa, podría llegar al 80%, y esto, a veces, puede redundar en $500,000 de diferencia o más; cada caso es particular y habría que revisarlo.
Ya la Corte Suprema emitió un fallo sobre esto, desmintiendo este mito sobre las 1800 semanas. Por otro lado, es una buena oportunidad para mejorar la cotización, ya que muchos clientes han encontrado sorpresas donde su mesada pensional sería bajísima a lo que esperaban. Hemos realizado estudios para ver cómo puede mejorar su pensión, ajustándose a sus necesidades.
Si trabajé 1972 semanas y el IBL es de $9,298,346, y me pagan el 75.38%, ¿por qué no me pagan el 80%?
Ya cumplí mi edad de pensión y tengo 1,500 semanas cotizadas. Adicionalmente a lo que se cotiza por la empresa donde trabajo, pago planilla de salud y pensión por dos salarios mínimos adicionales, debido a unos ingresos extras. Quisiera saber si ese pago adicional se tiene en cuenta para calcular el sueldo promedio de los últimos 10 años, es decir, para el IBL.
Don Orlando, claro que sí. Usted puede seguir cotizando y todos los valores adicionales se suman al periodo de cotización, lo que hará que sus últimos 10 años sean mucho mejores. Como muchos clientes, hemos podido ayudar a personas que aún les faltan semanas a identificar en cuánto sería su mesada pensional y cómo, a través de aportes adicionales, pueden mejorar su mesada pensional para no llevarse sorpresas el día de su pensión.
Sí, por favor, ¿qué es el IBL?
El IBL es el Ingreso Base de Liquidación de la mesada pensional.
Buenas noches. Tengo mil quinientas ochenta y cinco semanas cotizadas, pero tengo 53 años y estoy enferma de las manos. Me enviaron a medicina laboral. ¿Puedo pensionarme antes?
No, deberá esperar a cumplir los 57 años. Para tener derecho a la pensión anticipada de vejez, debe acreditar una discapacidad o deficiencia de por lo menos el 50%.
Buenos días. Tengo 1,615 semanas cotizadas y cumplo la edad en junio. ¿Con cuántas semanas me jubilo? Muchas gracias.
Te jubilas con 1,600 semanas, equivalente al 74% del IBL.
Te pensionas con 1,300 semanas en adelante si estás en el régimen de prima media. Si estás en un fondo privado, también, aunque si no tienes las 1,300 semanas en el fondo privado pero tienes la edad, te puedes pensionar con 1,150 semanas, lo cual se llama la pensión mínima de garantía.
Si se pensionó con el fondo, puede demandar por daños y perjuicios. Le asesoro: 313 870 0929.
¿Podría alguien explicarme qué es IBL? Gracias.
El ingreso base de liquidación es el promedio de los últimos 10 años o de toda la vida laboral, que define sobre qué salario se reconocerá la pensión en Colpensiones.
Yo, como ciudadana contribuyente en mi EPS, me pregunto: ¿Dónde quedaron mis derechos? Me parece injusto que, a pesar de que he estado cotizando mi pensión con mi mamá, quien falleció hace 10 años, ahora me llamen para registrarme como subsidiada. Desde mi inscripción en el año 2001 hasta la fecha actual, 2022, he trabajado y cotizado como independiente. ¿Dónde quedan mis semanas y años de cotización para mi pensión? He estado pasando legalmente por un proceso para que, al menos, pudiera recibir una pensión, aunque sea por el monto mínimo, de lo que a mí me corresponde.
He mostrado mis papeles, con pruebas de mis pagos, y aún así me encuentro con esta situación. Es realmente injusto. ¿Dónde está mi pensión? ¿Quién la recibe? No me gusta que me engañen, y a nadie le gusta eso. Es muy cierto que desde esta fecha lo prometo, sobre la Biblia, que nunca he recibido ningún pago de lo que es legalmente mío. Como hija de Dios y de la Virgen María, les digo que no miento. Solo pido una respuesta y no más engaños, ¡no más excusas!
Señores de Colpensiones, parte administrativa, tesorería y EPS, Super CAD, etcétera, yo sí soy víctima de su falta de respuesta y no tengo por qué llorarles. Ustedes saben quiénes son. Son aprovechados. Yo, Flor Rincón, no soy como ustedes. Seré siempre humilde y me siento orgullosa de mí misma. Dios los bendiga.
Si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, y era beneficiaria de su mamá, al morir la cotizante ya no pueden haber beneficiarios de un cotizante inexistente. Por lo tanto, el camino es afiliarse al régimen subsidiado o cotizar como independiente.
Si una persona cotizaba durante más de 20 años, ¡madre e hija! Más de semanas cotizadas se sobreentiende. Si la madre fallece después de haber cumplido 10 años, y la hija no recibe pensión, a pesar de estar cotizando siempre de manera independiente y laborando yo como hija en otra cosa, ¿qué excusas hay? Sin preámbulo, no tiene sentido. ¡Dios los bendiga! Amén.
La ley ha fijado unos criterios para efectos de sostenibilidad del sistema y, por eso, se presentan situaciones que parecen ser injustas.
Ya me pensioné, me sobraron 500 semanas, gano el mínimo. ¿Tengo derecho a algo?
No, señor. Si su pensión es el mínimo y partiendo del hecho de que está bien liquidada, esas semanas de nada le servirán.
Buenas tardes:
Si me encuentro en un fondo privado y cumplo 1,300 semanas cotizadas a los 47 años, ¿es posible pensionarme?
Gracias por su atención.
La pensión, en este caso, no dependerá de sus semanas, sino de su capital. Es decir, que si tiene el capital necesario para que lo pensionen, podrá hacerlo, pero a esa edad, por pensión de vejez, es muy difícil.
Lo que ya tiene fijo es una pensión mínima por tener más de 1,150 semanas aportadas, pero solo podrá recibir dicha prestación hasta los 62 años.
Buena tarde, tengo 58 años, $260,000,009 en capital del fondo privado y 1,690 semanas cotizadas. Estoy laborando por contrato y mi pregunta es si puedo dejar de cotizar a pensión.
Por el monto de capital acumulado, es probable que aún no sea suficiente para pensionarse, y, de ser ese el caso, debería esperar a cumplir 62 años para solicitar la pensión, que en todo caso se le garantizaría la pensión mínima.