Que pasa si cotizo más semanas de las requeridas para pensionarme

Cuando una persona cotiza en Colpensiones más de las semanas requeridas para pensionarse, no puede solicitar que le devuelvan esas semanas cotizadas de más.

Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas.

Actualmente se necesitan 1.300 semanas para pensionarse en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, y nuestros lectores nos consultan constantemente qué pasa si cotizan más de 1.300 semanas.

Las 1.300 semanas de cotización es lo mínimo que exige la ley para poderse pensionar, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión. Recordemos que, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.

Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional.

Que pasa si cotizo más de 1.800 semanas.

Cuando se cotizan más de 1.800 semanas se puede hablar de que afiliado las pierde por cuanto más allá de ese tope el monto de la pensión deja de incrementarse.

Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.

En consecuencia, cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión, excepto cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65% como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022:

«Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.»

En ese evento, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80% de la tasa de reemplazo, que es valor que sí está limitado por lay, no las 1.800 semanas.

Qué hacer cuando sobran semanas cotizadas.

Ya señalamos que las semanas cotizadas sobran a partir de las 1.800, y cuando eso sucede el afiliado no puede solicitar que se las devuelvan.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Es algo que la sala laboral de la Corte suprema de justicia deja claro en la sentencia SL3501-2022:

«… no obstante, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas.»

Recordemos que el régimen de prima media es un fondo común donde todos aportan para que luego los que aportaron puedan pensionarse, y lo que le sobre a un afiliado es utilizado para la pensión de los otros afiliados, de modo que no hay lugar a la devolución de las semanas cotizadas en exceso.

De otra parte, la ley no impone un límite máximo a las semanas cotizadas, y al no existir un límite máximo puede darse una cotización en exceso pero no una cotización indebida o ilegal que pueda ser solicitada en devolución.

Lo que la ley contempla es una tasa máxima de reemplazo, que lleva a que en algunos casos sobren semanas cotizadas, pero ello es propio del sistema que fue concebido como un fondo común solidario.

Preguntas frecuentes de nuestros lectores.

A continuación, damos respuesta a algunas inquietudes de nuestros lectores relacionadas con las semanas de cotización en exceso.

Cuando debo dejar de cotizar a pensión.

Una vez cumpla los requisitos mínimos para pensionarse usted puede dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión, pero no es obligatorio que lo haga en vista a que puede seguir cotizando para incrementar el monto de su pensión como ya vimos.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Cuando haya cotizado 1.800 se manas deja de tener sentido seguir cotizando, puesto que las semanas adicionales a las 1.800 ya no le benefician.

En tal punto, si el afiliado quiere seguir trabajando, puede solicitar la pensión y seguir laborando como pensionado devengando pensión y salario al mismo tiempo, que es posible en el sector privado.

Contrato de trabajo con pensionados.Aspectos a considerar cuando se firma un contrato de trabajo con una persona que se encuentra pensionada por vejez o invalidez.

De hecho, en algunos casos las personas deciden pensionarse con los requisitos mínimos y seguir laborando, porque consideran que es más rentable obtener salario y pensión en lugar de seguir cotizando para que por cada año de trabajo se le incremente su pensión en 1.5%.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la pensión es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de manera que el empleador debe estar de acuerdo con el trabajador que quiere pensionarse y continuar laborando.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

Qué pasa si tengo las suficientes semanas cotizadas, pero no tengo la edad.

Para pensionarse en Colpensiones se requiere cumplir con dos requisitos:

  1. Cotizar como mínimo 1.300 semanas.
  2. Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.

Si se cumple un requisito y el otro no, hay que esperar a cumplir el otro para solicitar la pensión.

Así, cuando tiene las semanas, pero no la edad hay que esperar a cumplir la edad, y mientras espera puede seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, lo que tiene sentido siempre que no se supere las 1.800 semanas como ya lo señalamos.

Hay personas que al no tener la edad cuando cotizan las 1.300 semanas se retiran y esperan a cumplir la edad para solicitar la pensión. Es algo que puede permitirse quien tiene la suficiente capacidad financiera.

Si cotizo 1.800 semanas cuales será el monto de mi pensión.

Con 1.800 semanas cotizadas se logra la máxima pensión posible, que es el 80% del IBL, pero ese 80% sólo es posible cuando el IBL es de hasta 1.01 veces el salario mínimo.

Cuando el IBL supera 1.01 veces el salario mínimo la tasa de reemplazo empieza a bajar del 80%, debido a que la norma introduce un crecimiento decreciente, es decir que entre más alto es el ingreso del trabajador menos crece el porcentaje de reemplazo como se explica en el siguiente artículo.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

En el anterior artículo puede descargar nuestro simulador que le permite proyectar la tasa de reemplazo de su pensión según las semanas cotizadas y según el IBL, y para hacernos una idea realizamos la siguiente proyección con base a 1.800 semanas cotizadas:

IBL en salarios mínimos Tasa de reemplazo.
1 80%
2 79.5%
3 79%
4 78.5%
5 78%
6 77.5%
7 77%
8 76.5%
9 76%
10 75%

Es decir que una persona con un IBL de 10 salarios mínimos, la máxima pensión a la que puede esperar es al 75% de esos 10 salarios mínimos, esto es, una mesada de 7.5 salarios mínimos.

Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad.

Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad.

Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «se pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.

Semanas cotizadas en exceso en los fondos privados.

En el caso de los fondos privados no hay lugar a las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice más se acrecienta su fondo individual, y más alta puede ser su pensión.

En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que todo entra a la cuenta individual del afiliado.

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99 Opiniones
  1. Saith Dice:

    Muy bien, como siempre, lo entiende cualquier inexperto. Dios los bendiga.

    Responder
  2. VICTOR HUGO CASTRO MEDINA Dice:

    INFORMACION CLARA Y CONCRETA.

    Responder
  3. FREDY Dice:

    Buen dia, tengo 1500 semanas en Fondo privado y tengo 50 años, capital de 191 millones y bono de 24 millones, me podria pensionar

    Responder
    • Dianita Dice:

      Buenos días… tengo 1.615 semanas cotizadas y cumplo la edad en junio. ¿Con cuántas semanas me jubilo?
      Muchas gracias

      Responder
      • Oscar Dice:

        te Jubilas con 1600 semanas equivalente al 74% del IBL

        Responder
      • juan carlos Dice:

        te pensionas con 1300 semanas en adelante si estas en el regimen de prima media, si estas en el fondo privado igual, aunque si no tienes las 1300 semnas en el fondo privado, pero tienes la edad te puedes pensonar con 1150 semnas la cual es llamada la pension minma de garantia

        Responder
      • [email protected] Dice:

        si se pensiono con el fondo puede demandar por daños y perjuicios le asesoro 3138700929

        Responder
    • DANILO Dice:

      Los requisitos es 62 años cumplidos y 1300 semanas cotizadas.

      Responder
  4. maicol Dice:

    PREGUNTA:Cuando se cotiza sobre un minimo legal vigente los ultimos 10 años y se tienen mas de 1300 semanas cotizadas aqui tmbien aplicaria el incremento del 1,5% a la pension, sabiendo que la pension no puede ser inferior al minimo legal vigente y obviamente cumpliendo con el otro requisito que es la edad.

    Responder
    • gonzalo Dice:

      Srs.Gerencie.com; la persona tiene al año 2.020, 1300 semanas pero tan solo 60 años; sigue contizando antes que se muera y/o lo maten; si llega a los 62 años con 1.400 semanas; a que pension tiene derecho a un 80% del Salario Minimo del año 2.022 o al del año 2.023, mientras que le reconocen la pension; o debe seguir cotizando para que nunca le disminuyan la pension hasta las 1.800 semanas; mientras que se muere entre el 2.023 y 2.026; y si no la reclama demandando al Colpensiones a quien se la entregan la pension del muerto y cuanto tiempo se demora apartir del 2.026 para que se valla al fondo comun cuando cambien la Ley de Pesiones para que nadie se pensione y sigan cotizando,y eliminen vitaliciamente a todos los que nunca recibiran pension ni sustento alguno.

      Responder
    • Flor Dice:

      Si una persona cotizaba durante más de 20 años ! Madre eh hija ! Más de semanas cotizadas se sobre entiende! Y fallece la madre ya cumplido 10 años! Y la hija no resive pensión !. cotizando siempre independiente mente ! Laborando yo como hija en otra cosa ! Qué escusas hay sin preámbulo no tiene sentido. Dios los bendiga.Amen

      Responder
  5. ALFREDO CORAL E Dice:

    Don Gonzalo:Si esta cotizando solo con el salario mínimo, asi siga cotizando, la pensión sera de un salario minimo. Si esta cotizando con un salario superior al minimo, con 1.400 semanas tendría un 67.50% o 68% aplicado al IBL que es el promedio de los salarios de los últimos 10 años cuando cumpla los 62 años.
    Si fallece, por Ley la esposa o compañera tiene el derecho a la pensión como beneficiaria, o los hijos menores de 18 años o si hay hijo discapacitado este tiene derecho a cualquier edad, siempre que haya estado a cargo del cotizante.

    Con gusto.

    Alfredo Coral E-

    Responder
  6. ALFREDO CORAL E Dice:

    Don Maicol: cuando se cotiza con un salario mínimo, así haya acumulado 1.800 o 2.000 semanas, la pensión siempre será de un salario minino.

    La formula que habla la ley de aumentarle 1.5% por cada 50 semanas cotizadas después de las 1.300, en este caso no aplica, porque siempre va a dar un resultado inferior al salario mínimo.
    Con gusto.

    Responder
  7. ALFREDO CORAL E Dice:

    Don Freddy: en los fondos privados no se tiene en la cuenta las semanas cotizadas, se pensiona de acuerdo con el capital acumulado. Puede dirigirse a las Oficinas de su Fondo para que con el capital que tiene, y a los 50 años que le apliquen lo estipulado en el Art. 64 de la Ley 100 de Seguridad Social.Si cumple con los requisitos que exige el Fondo, sí se puede pensionar a los 50 años.
    Cordial saludo:

    Alfredo Coral E. Cel. 3148271885

    Responder
  8. Eduardo Dice:

    Los incrementos del 1.5% se calculan por lotes de 50 semanas.

    Tienen que ser 50 semanas exactas o se hacen cálculos proporcionales?

    Por ejemplo: Si tengo un excedente de 75 semanas adicionales a las 1300 requeridas, al realizar el cálculo de la tasa de reemplazo, se tendría un incremento de 2.25% o sólo de 1.5% y las demás semanas (25) se perderían?

    Gracias por la aclaración.

    Responder
    • Amorales Dice:

      Estoy en Colpensiones, cuando cumpla las 1800 semanas aún me faltarán dos años para cumplir la edad. Según manifiestan ustedes, si sigo laborando podría dejar de cotizar a pensión, cómo sería esto? Que pasaría con esos dineros que ni mi empleador ni yo tendríamos que aportar al sistema?

      Responder
  9. manuel jose Dice:

    buenas tardes Dr si tengo 62 años ,1800 semanas y un salario basico de 3.700000cual seriami pension

    Responder
    • Ed_Tor Dice:

      Suponiendo que su salario promedio en los últimos diez años haya girado alrededor de 3.700.000, esto es lo que arroja la herramienta de cálculo de Gerencie.com:

      2.900.000 aproximadamente , es decir, 3.3 salarios mínimos vigentes.

      Responder
  10. manuel jose Dice:

    DR
    SI MI SALARIO ES DE 3.750000CUAL SERIA MIPENSION CON 1800 SEMANAS Y 62 AÑOS CUMPLIDOS

    Responder
    • [email protected] Dice:

      recuerde que puede solicitar reliquidacion de su pension por una sentencia del año 2022 si le interesa revisar mi telefono es 3138700929

      Responder
  11. Lucia Dice:

    Quiero felicitarlos por la claridad de su contenido. Han respondido a preguntas urgentes.
    Gracias

    Responder
  12. Tulia Dice:

    Buen día, es verdad que las semanas que se coticen en exceso, se pueden pasar a un familiar que le hagan falta?

    Responder
    • Ana sofia Dice:

      Buen día si tengo 1150 semanas en el fondo privado y 285 de prima media. 52años. Último salario. 4.300.000,Deseo pasarme a Colpensiones. Esto es posible con la reforma pensional. O que debo hacer
      Puen en el fondo privado solo me dan el minimo

      Responder
      • [email protected] Dice:

        si le interesa le puedo asesorar con la finalidad de verificar si le conviene regresar a colpensiones me puede contactar al 338700929 -Alfredo prieto

        Responder
  13. pastor Dice:

    Gracias, por por los aportes, logre aclarar todas mis dudas.

    Responder
  14. solita Dice:

    si tengo mujer 61 años cotiza 1750 semanas salario ultimo 1.750.000 cuanto seria mi pnsion. gracias.

    si cuando cumpli 1.300 semanas y no lo hize cual es IBL.

    Responder
  15. carlos_diaz Dice:

    Cordial saludo..tengo 51 años ya cumpli las 1300 semanas cotizo en base a un salario de $ 3.048.000 pero no pienso cotizar más …..en base a que salario hacen la cuenta de la pensión que recibiria al cumplir la edad…..de antemano agradezco la atención prestada. Att Carlos M. Diaz

    Responder
  16. ET Laverde Dice:

    Cordial saludo, Soy hombre y tengo 56 años con 1795 semanas cotizadas en Colpensiones. Si continuo laborando y/o aportando en exceso de las 1800 semanas con un aumento del IBC se incrementa el monto de mi pensión cuando cumpla los 62 años? Att ET Laverde

    Responder
  17. HILDA LEONOR CASTELLANOS DE CARDENAS Dice:

    QUE OCURRE CUANDO SE COTIZA A COLPENSIONES Y A FIDUPREVISORA, CUANDO LA FIDUPREVISORA NO TOMA EN CUENTA PARA NADA LAS COTIZACIONES A COLPENSIONES Y TAMPOCO LAS DEVUELVEN, SOLO OTORGAN PENSION CON LOS APORTES A FIDUPREVISORA Y LAS OTRAS SEMANAS QUE SON 880 DE COTIZACION PARALELA A COLPENSIONES SE LAS QUEDAN PENSIONANDO CON MENOS DEL 50% DEL INGRESO MENSUAL AL DESCONOCER TOTALMENTE LOS APORTES A COLPENSIONES.

    Responder
  18. ministerio del amor Dice:

    tengo mas de 60 años y 2140semanasme deben reconocer un bono pensional de la C V C y la antigua administración de impuestos nacionales pero no me los quieren reconocer eso suma mucho tiempo, con que promedio me pensionaria. Gracias

    Responder
  19. Rafael García Dice:

    Cumplí los 62 años en el 2020, cotize 1799,44 semanas con salario entre 2 y 3 salarios mínimos. Me descontaron 45 semanas supuestamente por doble cotización de un patrón y otro patrón no me reportó 12 semanas laboradas. Me liquidaron la pensión con un IBL de 77.82%.Considero que no es justo el IBL, todavez que perdí más del 2%. Tengo derecho a reclamar?

    Responder
  20. sin interrogacion Dice:

    solicitar la pension se hace al cumplir los requisitos de semanas cotizadas 1300 y 62 anos de edad o mas segun tenga que cotizar hasta cumplir las semanas requeridas, es esta una deduccion correcta
    la prestacion hay que solicitarla o colpensiones y los fondos actuan de oficio cuando se cumplen los requisitos

    Responder
  21. Efren Dice:

    cuando se cotiza con un salario mínimo, así haya acumulado 1.800 o 2.000 semanas, la pensión siempre será de un salario minino? en Colpensiones, yo tengo 1400 semanas y 56 años, si es así, no se justificaría seguir pagando la pensión?

    Responder
    • Salomón T R Dice:

      Si yo tengo 1800 semanas cot y 62 años de cuanto seria mi pensión

      Responder
  22. hector holguin Dice:

    tengo 2000 semanas cotisadas en colpensiones y tengo 57 años puedo dejar de cotizare hasta que cunpla la edad?

    Responder
  23. Gilberto machacon Dice:

    Que pasa si salgo pensionado y después me aparecen mas semanas cotizadas

    Responder
  24. alexander palacio Dice:

    tengo 51 años y 1.170 semanas cotizadas estoy en un fondo privado, mi pregunta es esas semanas q haga de mas me sirven para tener una mejor liquidación de mi pensión cuando cumpla los 62 años o esas semas se pierden?? cotizo sobre un salario minimo

    Responder
  25. Jose Alfredo Guerrero R, Dice:

    Buenos días, mi nombre como anteriormente lo menciono he cotizado 1900 semanas cotizadas por la cual ha que tengo el derecho mi sueldo es $ 1.800,000, y dado ha esta connotación, me cuenta que he cotizado en otras empresa y preste el servicio Militar entra pensión. cuanto seria mi pensión total

    Gracias

    Responder
  26. Paulina Dice:

    Buenas tardes. Tengo la edad 57 años y hoy 1351 semanas en la Historia Laboral unificada de Colpensiones, pero me falta consolidar mas tiempo laborado en entidades públicas. La Empresa me escribe que debo solicitar la pensión o de lo contrario ella lo hace, Eso es POsible?. Yo no la he solicitado porque quiero consolidar todo mi tiempo para mejorar mi pensión.

    Responder
    • DANILO Dice:

      La Empresa puede solicitar el cese o cesación del contrato laboral por pensión. Oh en su defecto Usted lo puede tramitar. El consolidad su etapa laboral con otras entidades te da el 1.5 por cada 50 semanas mas. Esto te daría un porcentaje adicional

      Responder
  27. Erasmo Dice:

    Buena tarde, tengo 58 años,$$260.000.009 en capital del fondo privado. Semanas 1690 cotizadas.
    Estoy laborando por contrató y mi pregunta es..si puedo dejar de cotizar a pension

    Responder
  28. Juancho Dice:

    Buenas tardes.

    Si me encuentro en un fondo privado y cumplo 1300 semanas cotizadas a los 47 años, es posible pensionarme.

    Gracias por su atención.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      La pension en este caso no dependera de sus semanas dependera de su capital es decir que si tiene el capital para que lo pensionen podra hacerlo pero a esa edad por pension de vejez es muy dificil.

      Lo que ya tiene fijo es una pension minima por tener mas de 1150 semanas aportadas pero solo hasta los 62 podra recibir dicha prestacion.

      Responder
  29. Dagoberto serna Dice:

    Ya me pensione mesobraron 5oo semanas gano el minimo tengo detecho a algo

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No señor si su pension es el minimo y partiendo del hecho que esta bien liquidad la pension esas semanas de nada le serviran

      Responder
  30. Flor Marlene rincón Calixto Dice:

    Yo como ciudadana contribuyente en mi EPS! Donde quedaron mis derechos. Me parece injusto donde yo venía cotizando mi pensión con mi mamá y ella falleció hace 10 años! Yo como inscripción de inicio 2001 hasta esta fecha 2022 ! Hija ( flor) y me llamaron para registrar como subsidiada ! Veo como un engaño porque donde quedaron mis semanas ; años! cotizando independiente mente ! Para mi pensión ! Pasando legalmente un proceso para que al menos me llegará una pensión ! Sobre el mínimo ! De lo mio como debería ser ! Mostrando mis papeles al día con pruebas,de mis pagos donde venía cancelando! Y me salen con esto! Es injusto. Donde queda mi pensión! Quién la resive acaso ! No me gusta que me engañen! A nadie le gusta eso. Cuando realmente es muy cierto. Desde esta fecha lo prometo sobre la biblia Qué nunca eh recibido ningún pago. De lo mio qué es legalmente. Y yo como hija de Dios y la virgen María .se los digo. Qué no miento. Yo solo pido una respuesta. Y no más engaños ! No más escusas. Señores Colpensiones y parte administrativa tesorería y EPS ! Super CAD. Etcétera. Yo sí soy víctima por ustedes. Y no tengo qué llorarles. Ustedes saben quiénes son . Son aprovechados. Yo flor rincón no soy como ustedes. Seré siempre humilde y me ciento orgullosa de mi misma.Dios los bendiga.

    Responder
  31. MARIA Dice:

    PODRIA ALGUIEN EXPLICARME QUE ES IBL. GRACIAS

    Responder
    • [email protected] Dice:

      ingreso base de liquidacion es el promedio de los 10 ultimos años o de toda la vida laboral que fija sobre que salario reconoceran pension en colpensiones

      Responder
  32. Jaquelin Rodríguez Dice:

    Buenas noches tengo mil quinientas ochenta cinco semanas cotizadas pero
    La edad no tengo 53 años y estoy emferma de las manos.me enviaron medicina laboral me puedo pensionar antes

    Responder
  33. Jaquelin Rodríguez Dice:

    Si por favor que es el IBL por favor

    Responder
  34. Orlando Arévalo Dice:

    Ya cumplí mi edad de pensión y tengo 1500 semanas cotizadas. Adicional a lo que se cotiza por la empresa donde trabajo, pago planilla de salud y pensión por dos salarios mínimos adicionales, debido a unos ingresos extras. Quisiera saber si ese pago adicional se tiene en cuenta para calcular el sueldo promedio de los últimos 10 años, es decir para el IBL.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Don Orlando. Claro que si. Usted puede seguir cotizando y todos los valores adicionales se suman al periodo de cotización, lo que hará que sus ultimos 10 años sean mucho mejores. Coo muchos clientes,, hemos podido ayudar a personas que aun les faltan semanas a identificar en cuanto sería su mesada pensional y como a traves de aportes adicionales pueden mejorar su mesada pensional para no llevarse sorpresas el dia de su pension.

      Responder
  35. [email protected] Dice:

    Como ya tengo cotizadas mas de las 1.800 semanas y me faltan 3 años para la pensión, puedo pedirle a mi empleador que NO me siga descontando para pensión, gracias.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Don Hugo. Ha sido un error creer que el numero maximo de semanas son 1800. La ley dice que el maximo es sobre la Tasa de Reemplazo, es decir hasta el 80%. Desafortunadamente, muchos no han sabido interpretar esta norma y se han dejado convencer de Colpensiones creyendo esto. Usted puede seguir cotizando todas las semanas que desee. Si se detene a las 1800 semanas su tasa de reemplazo puede legar a 75% , 77%, etc. Pero si continúa, podría llegar al 80% y esto a veces puede redundar en $500.000= de diferencia o mas, etc. cada caso es partcular y habría que revisarlo. Ya la Corte suprema emitió un fallosobr esto, desmintiendo este mito sobre las 1800 semanas.Por otro lado, es una buena oprtunidad para mejorar la cotización, ya que muchos clientes han encontrado sorpresas donde su mesada pensional sería bajisima a lo que esperaban y hemos hecho estudios para ver cómo puede mejorar su pensión ajustandose a sus necesidades

      Responder
    • Maclaub Dice:

      Si labore 1972 semanas el IBL $9298346 y me pagan el 75,38% porque no me pagan el 80%?

      Responder
  36. Raul Rodriguez Dice:

    Buenos dias, tengo una hija en condicion de discapacidad y esta declara interdicta, es cierto que en este caso recibo un porcentaje adicional para la liquidacion de mi pension.
    Gracias por su respuesta y muy buena su pagina.

    Responder
  37. Hoover Manrique Dice:

    buen día. ¿si tengo las 1800 semanas pero no la edad para pensionarme, puedo seguir trabajando sin cotizar ms a pensión?

    Responder
  38. [email protected] Dice:

    Don Hoover, existen podría hacerlo. Pero interfieren dos temas adicionales. Quedaría expuesto a Don Hoover , al pagar pensión, debe pagar salud. Eso quiere decir que si deja de aportar a pesión, queda desafiliado a salud. Por tanto queda desprotegido de salud, y no podrá ser atendido en caso de consultas medicas, o urgencias de salud. Por tanto, la parte de la salud, la tendría que pagar particular y puede salir costoso, pues con el aporte a salud, no solo lo atienden a usted sino tamn}bien su nucleo familiar. Y ante un accidente, podría quedar desprotegido y o poder pensionarse. Por otro lado, si tiene capacidad economica, es la oportunidad para que mejore su mesada pensional. En nuestras consultorias, clientes han visto como su mesada pensional sería ridicula y como pueden mejorarla.

    Responder
  39. JORGE LUIS MERLANO MARTINEZ Dice:

    Laboro como Servidor Público, tengo 63 años, he cotizado 1.900 semanas, el promedio de los últimos 10 años de cotizaciones es muy bajo por ello he decidido laborar 3 años más, en razón a que en los últimos 5 años mejoró ostensiblemente mi salario, ya que pasó de ser 1.5 salarios mínimos a 4 salarios mínimos. Me informan que me liquidan con el salario que tenía al cumplir los 62 años, ¿qué sucede con los otros años de cotizaciones? Gracias.

    Responder
  40. Manuel Dice:

    Muy bien, pero a partir de octubre 2022 cambiaron las reglas del juego, ya el que cotice más de 1800 semanas tiene la posibilidad de llegar a ese 80%. Había error en la interpretación según C.S.J., de hecho de qué le servía continuar cotizando y llegar a 2.200? Dr Riobó, favor colaborarnos al respecto, ya la Sentencia está publicada. Ahora, otro errado concepto : “te pensionas con el 65% mínimo” Falso, todo es un engaño, tan sólo el que se pensiona con salario mínimo. Debería ser proporcional a las semanas cotizadas, mientras persista en la fórmula el menos 0.5% nadie lo logrará, es regresiva e injusta.

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  41. Betzaido causil Dice:

    Tengo cotizado 786 semanas en Colpensiones y 13 años cotizados en fiduoptevisora será que tengo derecho a pension

    Responder
  42. James Marín dice Dice:

    Me pensione en marzo del 2021con Colpensiones con 1848 semanas con una mesada de 1014.000con el descuento de de la Eps ese año me llegaba 912.000 será que estará equilibrada la pensión gracias Doc.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Udted debe solicitar la reliquidacion de su pension ya que deberan tenerle en cuenta las semanas adicionales a las 1800 le asesoro
      3138700929

      Responder
  43. Ana milena Dice:

    Tengo aproximadamente 1.015 semanas cotizadas en proteccion tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones me tocaría trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodlas. Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1,150 semanas?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Por ahora no existe cambio en la norma de manera que usted sigue con las mismas condiciones, ahora bien, si existiera la dicha reforma debera haber un regimen de transicion, o en mi concepto de llegar esta reforma a aplicarse como se especula, vendran demandas que pretenderan se respeten los derechos adquiridos en pension.
      Por ahora tranquila que con 1150 semanas tendra pension en proteccion.

      Si se encuentra enferma..porque no se califica y busca una pension de invalidez ? sin dejar de cotizar.

      Responder
  44. Ana Dice:

    Tengo aproximadamente 1.015 semanas cotizadas en proteccion tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones me tocaría trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodillas. Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1,150 semanas?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Ana muy buen día.

      Como está en un fondo privado, cuando llegue a las 1150 semanas cotizadas, efectivamente la deben pensionar. Lo que usted debe tener en cuenta es lo siguiente:

      – Al pensionarse en fondo privado con 1150 semanas cotizadas, su pension va a ser de un (1) salario minimo.

      – Si se traslada a Colpensiones (que seria mediante demanda, porque por su edad no la van a dejar regresar) le tocaria cotizar hasta completar las 1300 semanas cotizadas, eso quiere decir que deberia trabajar o cotizar durante 3 años más en Colpensiones, que en el fondo privado.

      – Pera tambien es muy importante que tenga en cuenta que en Colpensiones puede quedar con una pensión mas alta y recuerde que una vez pensionada, le van a pagar POR EL RESTO DE SU VIDA; en caso de querer tomar la opcion de trasladarse a Colpensiones, es muy importante que sepa con que valor se pensionaria en caso dado, para que tenga la informacion completa y tome la mejor decision. Nosotros le podemos ayudar con esa liquidación y le damos el valor exacto con el cual se pensionaria.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al (+57) 3002127453.

      Responder
  45. El valluno Dice:

    me pensione hace cuatro años con el 67% y cotice 1837 semanas, puedo reclamar para un ajuste a la mesada

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si señor puede solicitar a colpensiones le revise y pague los retroactivos del os ulitmos 3 años a partir de que efectue la reclamacion, si usted le interesa le puedo hacer el calculo de dicha diferencia 313870029

      Responder
  46. JAMES MEZA Dice:

    Hola todos tengo mas de 1800 semanas creo que llegare a 62 años con 2050 semanas, entiendo el incremento de la taza de reemplazo, pero como se cuantifica el IBL ya que este son los últimos 10 años, pero como se incrementa. Esta parte no es clara en su aplicación.. me pueden responder..

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional dependiendo de sus salarios.

      Responder
  47. Eklan Becker Dice:

    Saludos, tengo 62 años y tengo 1923 semanas, usando su herramienta me dan un IBL de 15.273.623, cual sería el valor de mi pensión?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Aproximadamente 10.900.00 si le garantizan el 80 % si le interesa le asesoro ya que debera reclamar ese tope del 80 % y colpeniones a la fecha los a negado.

      Responder
      • Eklan Becker Dice:

        Gracias por la respuesta, tengo una duda si el IBL indexado da 15’273.623 y el 80% sería 12’228.098 porque te da 10’900.000?, me interesa saber como sería la asesoría

        Responder
      • Eklan Becker Dice:

        Gracias por la respuesta, tengo una duda si el IBL indexado es de 15’272.623 y el 80% da 12’218.098, porque dices que me sale 10’900.000 aprox?

        Responder
        • [email protected] Dice:

          debemos liquidar esa pension para darle un dato exacto. le asesoro me puede contactar 3138700299

    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Eklan muy buen día.

      Si el IBL al 2023 es de $15.272.623 y tiene 1923 semanas cotizadas, entnoces tiene derecho a que se le reconozca el 80% como tasa de remplazo y la pension debe ser $12.218.898.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al 3002127453.

      Responder
  48. RODACOS Dice:

    Saludos, Cuando trabaje aporte sobre 4 SMMLV y cumpli las 1300 semanas y no tengo empleo pero me faltan 10 años para pensionarme…. debo seguir aportando sobre el minimo o debo dejar mi cotizacion como esta y esperar la edad. rRacias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      debe esperar la edad, pero hay varias circustancias que se pueden presentar, muy seguramente debera en algun momento cotizar por ejemplo si va a apagar salud estaria obligada a pagar pension, si va a a trabajar debera pagar, si declara renta debera pagar, si no paga y fallece o se invalida no estarian cubiertos esos riesgos. si ninguna de las anteriores pasa podra pensionarse a los 57 años siempre y cuando la reforma pensional no cambie esas condiciones

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      RODACOS muy buen día.

      Claro que sí es posible que deje de pagar y únicamente espere a cumplir la edad para solicitar la pensión. Ahora, si de aca en adelante por algun motivo debe pagar, se vuelve a emplear o va a empezar a cotizar como independiente, lo ideal es que lo haga como minimo por 4 SMMLV, ya que si aporta por un valor inferior, estaria desmejorando el promedio y por consiguiente su pensión.

      En caso de usted fallecer y no estar cotizando, no pasa nada; pueden pedir la pension de sobrevivientes su conyuge, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 que esten estudiando, hijos mayores con alguna discapacidad que dependieran economicamente de usted, o padres o hermanos con discapacidad tambien con dependencia economica con usted. En el caso que suceda algo y quede con algun grado de invalidez, tampoco se veria afectada esta prestación, pero lo mas probable es que, si no cumple el requisito de 25 semanas los 3 años anteriores al suceso que le dio la invalidez, usted deba demandar para que le sea reconocida la pensión, pero en condiciones normales, NO SE DEBE AFECTAR la prestacion por no estar cotizando.

      Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

      Responder
  49. LUZ MARY Dice:

    Si ya me reconocieron la Pensión, y por motivos de fuerza mayor necesito laborar otro corto tiempo
    puedo hacerlo.
    Gracias

    Responder
  50. Lu Dice:

    Buenas noches!
    revisando mi historia laboral me faltan 21,54 semanas para pensionarme, y he venido incrementando el salario desde Julio de 2013. con la semanas que me faltan terminaria de cotizar en Mayo, pero como deseo que me cuenten los 10 años desde Julio de 2013 debo pagar 4.29 semanas mas de las 1300. para que mi pension no quede tan bajita. es eso posible? gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      si cumple las 1300 no tiene sentido aportar mas ya que solo se incrementara su pension si aporta 50 semanas adicionales para que se incremente.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Lu muy buen día.

      Claro que si es posible que cotice un par de meses más y de esa forma puede que se incremente un poco la pensión, todo depende con el salario que este cotizando actualmente y el salario que tenia en el 2013, pero claro que si es posible.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos y con gusto le despejamos todas las dudas. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

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  51. caliche Dice:

    Buen dia.
    actualmente tengo 1.800 semanas cotizadas pero me faltan 4 años para pensionarme y segun la ley estos ultimos 4 años los perderia pero igualmente tengo que seguir cotizando mi aporte por lo tanto es una remuneracion de mi trabajo. Cual es la mejor decision que debo tomar porque no es justo que uno le trabaje al gobierno cuarenta años y a la vez tenga que darle uno la remuneracion que deberia ser al contrario.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION. Dice:

      Caliche muy buen día.

      Estos 4 años que le faltan NO LOS PERDERÍA por dos sencillas razones:

      1- Al momento de liquidar su pension le deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso por encima de las 1800 semanas cotizadas.

      2- Puede aprovechar estos 4 años que le faltan, para MEJORAR SU PENSION. Eso es totalmente posible y estaria aprovechando AUN MAS los 4 años que le faltan para pensionarse. Recuerde que cualquier esfuerzo que haga ahora, va a ver el resultado por el resto de su vida despues de pensionarse, porque una vez pensionado, le van a tener que pagar POR EL RESTO DE SU VIDA.

      Si tiene alguna inquietud adicional, o si quiere saber de que forma puede mejorar su pension y cual es el monto ideal con el cual saca la mayor rentabilidad, llamenos y con gusto lo asesoramos.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453

      Responder
  52. [email protected] Dice:

    Mientras labore o no labore si cumplir la edad debera cotizar hasta los 62 años.

    Responder
  53. LORENA Dice:

    Hola soy lorena, tengo 58 años, tengo 1365 semanas sigo cotizando a colpensiones….mi pregunta es a pesar de haber cumplido los dos requisitos, las semanas adicionales cotizadas y el ultimo salario devengado son tenidos en cuenta para pensionarme??? mil gracias por al asesoria y/o respuesta.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Lorena muy buen día.

      Claro que si, puedes ya haber cumplido el requisito de las semanas y tener la edad, pero si quieres seguir cotizando hasta los 60 años lo puedes hacer y al momento de liquidar tu pension, Colpensiones debe tener en cuenta hasta la ultima semana efectivamente cotizada.

      Si tienes alguna duda adicional, puedes comunicarte con nosotros y con gusto te resolvemos las dudas. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamanos al (+57) 3002127453

      Responder
  54. Claudia Dice:

    Hola,tengo 52 años y 1480 semanas, estoy en colpensiones. Si hoy dejo de trabajar cómo determinan el promedio para mi pensión? Quiero saber esto porque se me dificulta seguir apartando y no quiero afectar mi promedio.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Claudia buen día.

      Con ese numero de semanas puedes dejar de cotizar desde ya y esperar a cumplir la edad para la pensión y al momento de pensionarte, la forma como se liquida tu pensión es que te toman el promedio de toda la vida laboral o de los ultimos 10 años EFECTIVAMENTE COTIZADOS, quiere decir que si dejas de trabajar en este mes, cuando te vayan a liquidar tu pension en el 2028, te van a tomar desde este mes y 10 años cotizados hacia atras, para hallar el promedio (IBL -ingreso base de liquidacion-).

      En caso que vayas a cotizar de aca hasta pensionarte, deberias hacerlo MINIMO con el mismo promedio que lo has hecho los ultimos 10 años cotizados, ya que si cotizas con salarios inferiores, vas a aumentar tus semanas cotizadas, pero tu promedio se afectara y por consiguiente vas a desmejorar tu pension.

      Si tienes alguna duda adicional, o si quieres saber como puedes aprovechar estos 5 años para mejorar tu pensión, entonces comunicate con nosotros y con gusto te asesoramos.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamanos o escribenos al whatsapp (+57) 3002127453.

      Responder
  55. ArangelA. Dice:

    Como bien lo manifiesta, en los Fondos Privados de Pensiones, no aplica este concepto, si cotizas más de 1.150 semanas, tendía un aumento del 1.5% por cada 50 semanas más cotizadas, porque entre más plata tengas ahorradas, así puede ser tu pensión.Pero lo que nunca se dice de los Fondos Privados de Pensiones, es que la pensión para el caso de “RETIRO PROGRAMADO”, con el tiempo va disminuyendo la mesada de la pensión, porque según la formula del cálculo del estudio ACTUARIAL que aplican cada año a su saldo individual en la cuenta de ahorros que tiene y, este resultado no satisface la expectativa para que su pensión sea aumentada, no lo hacen y lo mas grave es que le rebajan su pensión como es lo que pasa siempre, tampoco le hacen el aumento del ipc. De esto nadie habla y el calvario que sufren muchos pensionados que están bajo la modalidad de Retiro Programado. nadie habla.

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    • [email protected] Dice:

      pero asi como puede bajar, puede subir, los saldos son heredables y via tutela se pued emantener el valor de la mesada en el evento que a misma baje de manera drastica tiene sus ventajas esta modalidad de pension

      Responder
  56. CARMENZA ARROYAVE Dice:

    Durante varios años varios abogados me decian que tenia derecho a diferentes valores de mi pension y que colpensiones me debia pagar un dinero que despues de hacerme gastar plata en demandas y cartas, nunca me pagaron nada. agradesco a GERENCIE porque por aca pude contactar una oficina seria donde desde el principio fueron claros y me dijeron exactamente a que tenia derecho. lastima no haberlos conocido antes para no haber perdido tiempo ni plata con personas que supuestamente sabian.

    Les dejo el numero del doctor que me ayudo con mi caso y que colpensiones me dio exactamente lo que ellos me dijeron. el numero es 3002127453, los recomiendo mucho, de verdad nos ayuda a los viejitos a saber a que tenemos derecho y sin quitarnos la platica.

    Responder
  57. Pietta Dice:

    Buenas noches, tengo una duda, para pedirles el favor con todos los conocimientos que tienen si me pueden ayudar. Trabajé 2 y 1/2 en una empresa privada y ésta cotizaba al ISS de 1989 a 1992, lo que se totaliza en mi historia laboral de COLPENSIONES como 117.4 semanas cotizadas. De otra parte, trabajé en una empresa pública 31 años, 5 meses, 18 días. Para liquidar la pensión ¿Tienen en cuenta los tiempos laborados en la empresa pública y privada?, si me corresponde el régimen establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Cumplí los 57 años en 2017 y tenía en esa época 25 años 3 meses.
    Muchas gracias y Dios Todopoderoso le pague. Gracias. ¿Dónde puedo ver la respuesta?

    Responder
  58. [email protected] Dice:

    Deberan tener en cuenta todas las semanas aportadas ahora bien las maximas a tener en cuenta seran 1800 es decir semanas superiores a 1860 no se tendran en cuenta. lo de 1860 es buscando que le apliquen el maximo luego de 1800 semanas maximas a tener en cuenta.

    le asesoro 313870029

    Responder
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