La Corte constitucional dispuso una reducción gradual de las semanas mínimas que requieren las mujeres para pensionarse. La reducción inicia en 2026 con 1250 y a partir de 2027 se reduce en 25 semanas cada año hasta llegar a 1600 semanas en 2036.
- La reducción de semanas de cotización para las mujeres.
- Semanas que debe cotizar una mujer en Colpensiones.
- Semanas que debe cotizar una mujer en los fondos privados.
- Con cuántas semanas se pensiona una mujer por año.
- La edad para pensionarse de la mujer no cambió.
- Cuántas semanas debe cotizar una mujer para una pensión óptima.
- La reducción de semanas por hijos de la reforma pensional.
- Qué pasa con la reforma pensional.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Con cuántas semanas se pensiona una mujer en 2026?
- ¿Con cuántas semanas se pensiona una mujer en 2027 y 2028?
- ¿Cambió la edad de pensión de las mujeres?
- ¿La reducción de semanas aplica en los fondos privados?
- Tengo 950 semanas y 57 años en un fondo privado, ¿puedo recibir media pensión?
- Ya tengo las semanas requeridas, ¿debo seguir cotizando?
- Tengo 1.030 semanas en Colpensiones, ¿me favorece la reducción?
- ¿Los hombres también tienen reducción de semanas?
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Las mujeres afiliadas al sistema general de pensiones ya no requieren las 1.300 semanas de cotización que se exigían hasta 2025, pues la Corte Constitucional, en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, ordenó reducirlas gradualmente hasta llegar a 1.000 semanas, reducción que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2026 al no haberse expedido una ley que regulara la materia. ¿Con cuántas semanas se pensiona hoy una mujer y cómo cambia esa cifra cada año?
La reducción de semanas de cotización para las mujeres.
Para pensionarse por vejez concurren dos requisitos: la edad y las semanas cotizadas. En el caso de las mujeres, la edad se mantiene en 57 años; lo que cambió fue el número de semanas mínimas exigidas.
La Corte Constitucional consideró que exigir a hombres y mujeres el mismo número de semanas era una forma de discriminación indirecta, en razón a las barreras que enfrenta la mujer en el mercado laboral y por las labores de cuidado no remunerado. Por eso ordenó reducir el requisito de manera gradual, para preservar la sostenibilidad financiera del sistema.
Esa reducción no aplica de inmediato ni por igual en los dos regímenes. Opera de forma escalonada desde el 1 de enero de 2026, porque el Congreso no expidió antes de esa fecha una ley que consagrara la medida, de modo que se activó el remedio dispuesto por la Corte.
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Semanas que debe cotizar una mujer en Colpensiones.
En el régimen de prima media que administra Colpensiones, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 exigía 1.300 semanas de cotización tanto a hombres como a mujeres.
La sentencia C-197 de 2023 declaró inexequible ese trato paritario en cuanto a sus efectos para las mujeres y dispuso que, a partir del 1 de enero de 2026, el número de semanas se reduzca en 50 el primer año y luego en 25 cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036:
| Año | Semanas de cotización |
| 2026 | 1.250 |
| 2027 | 1.225 |
| 2028 | 1.200 |
| 2029 | 1.175 |
| 2030 | 1.150 |
| 2031 | 1.125 |
| 2032 | 1.100 |
| 2033 | 1.075 |
| 2034 | 1.050 |
| 2035 | 1.025 |
| 2036 y siguientes | 1.000 |
Así, una mujer que se pensione en Colpensiones en 2026 requiere 1.250 semanas; en 2027, 1.225; en 2028, 1.200, y así sucesivamente. El número aplicable es el que rija en el año en que la afiliada cumpla el requisito y solicite la pensión.
Semanas que debe cotizar una mujer en los fondos privados.
En el régimen de ahorro individual (fondos privados) la pensión no depende de un número fijo de semanas, sino del capital que la afiliada logre acumular en su cuenta individual: se pensiona cuando ese capital alcanza para financiar la mesada, sin importar si son 900, 1.000 o 1.200 semanas.
El requisito de semanas solo entra en juego para la garantía de pensión mínima, que se activa cuando la afiliada cumple la edad sin haber reunido el capital suficiente para una pensión de al menos un salario mínimo. El artículo 65 de la Ley 100 de 1993 exigía para ello 1.150 semanas:
«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad, si son hombres, y cincuenta y siete (57), si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1.150) semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»
La sentencia C-054 de 2024 declaró inexequible la expresión «y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1.150) semanas» en cuanto a sus efectos para las mujeres, y dispuso que ese requisito se reduzca en 15 semanas por año, desde el 1 de enero de 2026, hasta llegar a las 1.000 semanas en 2035:
| Año | Semanas de cotización |
| 2026 | 1.135 |
| 2027 | 1.120 |
| 2028 | 1.105 |
| 2029 | 1.090 |
| 2030 | 1.075 |
| 2031 | 1.060 |
| 2032 | 1.045 |
| 2033 | 1.030 |
| 2034 | 1.015 |
| 2035 y siguientes | 1.000 |
Recuérdese que esta tabla solo aplica a la garantía de pensión mínima, es decir, cuando la mujer cumple 57 años sin el capital necesario para financiar una pensión de un salario mínimo. Para la pensión ordinaria del ahorro individual sigue mandando el capital acumulado, no las semanas.
Con cuántas semanas se pensiona una mujer por año.
Para tener el panorama completo, esta tabla resume, año por año, las semanas que requiere una mujer en Colpensiones (pensión de vejez) y las que exige la garantía de pensión mínima en los fondos privados:
| Año | Colpensiones | Garantía pensión mínima (RAIS) |
| 2026 | 1.250 | 1.135 |
| 2027 | 1.225 | 1.120 |
| 2028 | 1.200 | 1.105 |
| 2029 | 1.175 | 1.090 |
| 2030 | 1.150 | 1.075 |
| 2031 | 1.125 | 1.060 |
| 2032 | 1.100 | 1.045 |
| 2033 | 1.075 | 1.030 |
| 2034 | 1.050 | 1.015 |
| 2035 | 1.025 | 1.000 |
| 2036 y sig. | 1.000 | 1.000 |
El número que corresponde a cada mujer es el vigente en el año en que reúne el requisito y solicita el reconocimiento de la pensión, no el del año en que empezó a cotizar.
La edad para pensionarse de la mujer no cambió.
Un punto que suele confundirse: la reducción es solo de semanas. La edad de pensión de la mujer sigue siendo de 57 años en el régimen de prima media, y también es la edad de referencia para la garantía de pensión mínima en el ahorro individual.
Tampoco cambia la fórmula con la que se liquida la pensión. Por eso, para una mujer que ya superó el mínimo de semanas del año en que se pensionará, la reducción no le mejora la mesada: su pensión será la misma que sin la reducción, pues esta solo facilita alcanzar el requisito de acceso, no aumenta el valor de la prestación.
Cuántas semanas debe cotizar una mujer para una pensión óptima.
La reducción de las semanas mínimas tiene un efecto que muchas afiliadas pasan por alto: cambia el punto de partida con el que se calcula la tasa de reemplazo, es decir, el porcentaje del ingreso base de liquidación (IBL) que se reconoce como pensión. Por eso, cada año conviene revisar cuál es el número óptimo de semanas a cotizar.
La tasa de reemplazo y las semanas mínimas.
Según el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, la tasa de reemplazo parte del 65% del IBL (puede bajar hasta el 55% para IBL altos, según la fórmula R = 65.5 − 0.5s) y se logra con el mínimo de semanas exigido. A partir de ahí, la norma dispone:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso (…). El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
La clave está en la expresión «adicionales a las mínimas requeridas». La misma sentencia C-197 de 2023 ajustó, para las mujeres, el artículo 34 en concordancia con la reducción de semanas, de modo que el incremento del 1.5% se cuenta a partir del mínimo reducido de cada año, y no de las 1.300 semanas.
En el caso de los hombres el cálculo es sencillo, porque siempre parten de 1.300 semanas. En el de las mujeres, como el mínimo baja cada año, cada año cambia el número óptimo de semanas a cotizar. Puede verse en detalle en nuestro artículo sobre la tasa de reemplazo.
Por qué cada año cambia el número óptimo de semanas.
El incremento del 1.5% solo procede por cada bloque completo de 50 semanas por encima del mínimo. Si sobran semanas que no completan un bloque de 50, no suman al porcentaje y, en la práctica, «se pierden» para efectos de la tasa de reemplazo.
Supongamos que la afiliada se pensiona en 2026: el 65% se obtiene con 1.250 semanas, y para subir al 66.5% necesita completar 1.300 (50 semanas más). Si cotiza 1.270, seguirá en el 65% y «habrá perdido» 20 semanas.
Si en cambio se pensiona en 2027, el mínimo baja a 1.225 y el incremento del 1.5% se logra con 1.275. Y en 2028 el punto de referencia vuelve a cambiar, porque el mínimo será de 1.200. De ahí que el rango óptimo deba recalcularse según el año en que se proyecte solicitar la pensión.
Sin embargo, Colpensiones no comparte esta interpretación y sigue aplicando el artículo 34 de la ley 100 con base a 1.300 semanas porque afirma que dicho artículo no fue modificado, lo que no compartimos porque la ley claramente señala que a partir del 2005 «por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, ...» y no está supeditando el incremento a 1.300 semanas sino a las «mínimas requeridas», umbral que cambia para las mujeres con la reducción de semanas.
Calculadora de semanas óptimas.
Para facilitar el cálculo del rango óptimo de semanas según el año de pensión, puede usar nuestra calculadora eligiendo el año en que espera solicitar la prestación.
Seleccionar año:
El resultado parte del supuesto de que la tasa de reemplazo inicial es del 65%. Para IBL altos esa tasa inicial puede bajar hasta el 55%, y a partir de allí opera el incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales.
Dejar de cotizar en un año y solicitar la pensión al siguiente.
Puede ocurrir que en un año se complete el rango que corresponde al año siguiente. En ese caso, si es posible, conviene evaluar si dejar de cotizar y esperar al año entrante para solicitar la pensión.
Supongamos que en septiembre de 2026 la afiliada tiene 1.275 semanas (el 65% de 2026 se logra con 1.250). Tiene tres opciones:
| Decisión | Resultado |
| Solicitar la pensión en 2026 | Tasa de reemplazo del 65%. |
| Dejar de cotizar y solicitar en 2027 | Tasa de reemplazo del 66.5%. |
| Cotizar hasta 1.325 y pensionarse en 2027 | Tasa de reemplazo del 68%. |
En el primer escenario pierde 25 semanas que no se tienen en cuenta para calcular la tasa de reemplazo. En el segundo, esas mismas semanas ya cuentan porque en 2027 el mínimo es menor. El tercero es el más alto, pero exige seguir cotizando.
Las semanas que sobran no siempre se pierden.
Hemos dicho que las fracciones inferiores a 50 semanas no incrementan el porcentaje. Sin embargo, esas semanas no siempre se pierden del todo: aunque no suban la tasa de reemplazo, pueden elevar el IBL promedio, siempre que el salario cotizado sea superior al IBL que ya se tiene.
Supongamos un IBL de $100 y un salario cotizado de $120: cada mes adicional sube el promedio y, con ello, la pensión. Si el salario es de $100, el promedio no se mueve; y si es de $80, entre más cotice, más baja el promedio y menor será la pensión.
En consecuencia, cuando el salario supera el IBL ya consolidado, sigue siendo positivo cotizar más semanas, aunque no se incremente el porcentaje de reemplazo. Lo ideal es crecer en ambos frentes; cotizar solo por el IBL es una mejora parcial, pero mejora al fin.
La reducción de semanas por hijos de la reforma pensional.
Además de la reducción general, la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) contempla en su artículo 36 un beneficio para las mujeres con hijos: reducir 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta un máximo de tres (150 semanas), cuando cumplan la edad de pensión sin alcanzar el mínimo requerido.
Ese beneficio es distinto de la reducción gradual aquí explicada y aún no está vigente, pues depende de la entrada en vigor de la reforma. Lo desarrollamos en detalle en nuestro artículo sobre la reducción de semanas por hijos.
Qué pasa con la reforma pensional.
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) sigue suspendida por la Corte Constitucional desde junio de 2025, por un vicio de trámite, y a la fecha no ha entrado en vigor, de modo que continúa aplicándose la Ley 100 de 1993.
Por eso, la reducción de semanas para las mujeres no opera hoy por cuenta de la reforma, sino de las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, cuyo remedio se activó automáticamente el 1 de enero de 2026 al no haberse expedido la ley. Cuando la reforma entre en vigencia, habrá que revisar si mantiene, modifica o complementa estos escenarios.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Con cuántas semanas se pensiona una mujer en 2026?
En Colpensiones, con 1.250 semanas (antes 1.300). En los fondos privados, la pensión depende del capital; las 1.135 semanas de 2026 solo aplican para la garantía de pensión mínima.
¿Con cuántas semanas se pensiona una mujer en 2027 y 2028?
En Colpensiones, con 1.225 semanas en 2027 y 1.200 en 2028. Para la garantía de pensión mínima en fondos privados, 1.120 y 1.105 semanas, respectivamente.
¿Cambió la edad de pensión de las mujeres?
No. La edad sigue siendo de 57 años. La reducción es únicamente del número de semanas, no de la edad.
¿La reducción de semanas aplica en los fondos privados?
Depende. En el ahorro individual la pensión se obtiene con el capital acumulado, no con un número de semanas. La reducción de 1.150 a 1.000 semanas aplica al requisito de la garantía de pensión mínima.
Tengo 950 semanas y 57 años en un fondo privado, ¿puedo recibir media pensión?
No. Con la Ley 100 no existe la «media pensión». Para acceder a la garantía de pensión mínima debe completar las semanas requeridas (en 2026, 1.135, que bajan hasta 1.000 en 2035). Si no las completa, podrá optar por la devolución de saldos.
Ya tengo las semanas requeridas, ¿debo seguir cotizando?
Depende de su situación laboral. Si es asalariada o independiente con ingresos iguales o superiores al salario mínimo, la cotización es obligatoria hasta cumplir la edad de pensión, y la UGPP puede investigar y sancionar la evasión. Además, seguir cotizando puede mejorar la tasa de reemplazo o el IBL.
Tengo 1.030 semanas en Colpensiones, ¿me favorece la reducción?
Depende. Le favorece para alcanzar más pronto el mínimo de semanas, pero la edad y la forma de liquidar la pensión no cambian. De acuerdo con nuestro criterio, si al pensionarse ya supera el mínimo del año respectivo, su mesada será la misma que sin la reducción.
¿Los hombres también tienen reducción de semanas?
No. La reducción solo cobija a las mujeres. Los hombres siguen requiriendo 1.300 semanas para pensionarse por vejez en Colpensiones.
Buen día. Tengo 53 años. Ya tengo mis semanas cotizadas requeridas. ¿Debo seguir cotizando?
Depende de su capacidad de pago. Si es asalariado o es independiente con ingresos iguales o superiores al salario mínimo, deberá seguir cotizando hasta cumplir la edad de pensión. Si no lo hace, puede ser investigada y sancionada por la UGPP por evasión de aportes.
La cotización a seguridad social no es optativa, es una obligación que cesa al momento de cumplir la edad de pensión, momento en el cual puede solicitar la pensión o seguir cotizando.
Una mujer de 64 años desea cotizar en BEPS, ¿cuántos años debe cotizar para obtener el beneficio del 85% del salario mínimo, y no tiene semanas cotizadas?
Ese cálculo no lo podemos hacer, pero serían muchos años…