La cantidad de semanas que una persona cotiza a pensión determina la tasa de reemplazo con la que se liquida la pensión, que como máximo es del 80% sobre el IBL. Esto quiere decir que si su IBL es de $5.000.000, su mesada pensional será como máximo de $4.000.000, y cuando se han cotizado suficientes semanas para alcanzar ese 80%, las que se coticen en exceso se pierden, pero no siempre es el caso y, por lo tanto, se hace necesario analizar cada caso en particular.
Semanas necesarias para lograr el límite del 80%.
Lo primero es calcular cuántas semanas de cotización se requieren para alcanzar el 80% de reemplazo, de modo que pueda identificar el punto exacto a partir del cual las cotizaciones adicionales dejan de aumentar su tasa de reemplazo y se consideran «perdidas».
De acuerdo al artículo 34 de la ley 100 de 1993, la tasa de reemplazo inicia en el 65%, y luego se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las mínimas que actualmente son 1.300.
De forma simplificada, se podría establecer la siguiente tabla:
Semanas | Porcentaje de reemplazo |
1.300 | 65% |
1.350 | 66,5% |
1.400 | 68,0% |
1.450 | 69,5% |
1.500 | 71,0% |
1.550 | 72,5% |
1.600 | 74,0% |
1.650 | 75,5% |
1.700 | 77,0% |
1.750 | 78,5% |
1.800 | 80,0% |
Si usted cotiza 1.900 semanas, pierde 100 semanas porque su tasa de reemplazo no pasará del 80%.
Reducción progresiva de la tasa de reemplazo según se incrementa el IBL.
La tabla anterior, que refleja la tasa de reemplazo según las semanas cotizadas, es válida solo si el IBL es igual a un salario mínimo. Si el IBL es superior al mínimo, la tasa de reemplazo es descendente por la fórmula que contiene el artículo 34 de la ley 100 de 1993:
R = 65.50 - 0.50S
R es la tasa de reemplazo.
S es el IBL representado en salarios mínimos.
Ejemplo.
Supongamos que el salario mínimo es de $1.000.000 y nuestro IBL promedio, una vez indexado, es de $3.000.000.
R = 65.5 – (3.000.000/1.000.000) x 0.5
R = 65.5 – 3 x 0.5
R = 65.5 – 1.5 = 64%.
Realizamos el mismo ejercicio con un IBL de 1 salario mínimo:
R = 65.5 – (1.000.000/1.000.000) x 0.5
R = 65.5 – 1 x 0.5
R = 65.5 – 0.5 = 65%
Con un IBL de 1 salario mínimo se obtiene exactamente el 65%, pero con un IBL de 3 salarios mínimos se obtiene una tasa de reemplazo del 64%, así que, entre más alto sea el IBL del afiliado, más disminuye su tasa de reemplazo, por lo que aplica una especie de progresión inversa, o mejor, una relación lineal inversa, de modo que a más alto el IBL, la tasa de reemplazo disminuye en 0.5 puntos por cada salario mínimo adicional al primero.
Entonces, ¿cómo se llega al 80%? Cotizando más semanas, porque con cada 50 semanas de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5 puntos porcentuales.
Así, como un IBL de 3 salarios mínimos arroja una tasa de reemplazo inicial de 64% con 1.300 semanas cotizadas, al cotizar 1.350, la tasa de reemplazo será de 65.5% y así hasta llegar al 80%.
Ese porcentaje depende del IBL de cada persona convertido en salarios mínimos, y es lo que se debe proyectar para determinar con exactitud en qué momento se llega al 80%. Y, para hacer el asunto un poco más complejo, si se trata de una mujer, a partir del 2026, cambia porque para ellas el 65% se logra con menos semanas, ya que las mínimas ya no son 1.300, sino que inicia una reducción progresiva hasta llegar a las 1.000 semanas cotizadas.
Así, una mujer con 1.300 semanas tendrá una tasa de reemplazo superior a la de un hombre con las mismas 1.300 semanas, si los dos tienen el mismo IBL.
Determinar cuándo cotizar más semanas, aunque se exceda el 80%.
Habiendo determinado el límite de semanas cotizadas a partir de la cual ya no se incrementa la tasa de reemplazo, se debe determinar en qué casos se podría seguir cotizando sin que esas semanas se pierdan, sino que permitan incrementar el monto de la pensión.
En primer lugar, debemos tener claro que la pensión depende de dos variables:
- IBL
- Tasa de reemplazo.
Cuando se alcanza la tasa de reemplazo del 80%, esta deja de ser útil para incrementar el monto de la pensión, así que la proyección debe enfocarse en incrementar el IBL promedio.
En consecuencia, si al cotizar más semanas se puede incrementar el IBL promedio, se justifica seguir cotizando; de lo contrario, las semanas adicionales que se coticen no contribuyen a incrementar el monto de la pensión y se pueden considerar perdidas.
Supóngase que el 80% se alcanza con 1.900 semanas cotizadas. Cotizar 2.000 semanas tiene sentido si con ello se logra incrementar el IBL promedio sobre el que se aplicará el 80%. Es evidente que el 80% de $3.000.000 es superior al 80% de $4.000.000, por ejemplo, y de eso se trata: determinar si más semanas cotizadas se traducen en un IBL mayor. Si no es así, no tiene sentido cotizar más.
¿Y cómo se incrementa el IBL promedio?
La clave está en cotizar sobre una base salarial más alta al promedio que ya se tiene. Supongamos que, al calcular el IBL promedio indexado para el tope del 80% de reemplazo, obtenemos $5.000.000. A partir de ese momento, solo las cotizaciones hechas sobre un salario superior a $5.000.000 elevarán el promedio. Además, el impacto variará según el nivel de ese ingreso: cotizar sobre $10.000.000 incrementará mucho más el promedio que hacerlo sobre $6.000.000 y es lo que se debe evaluar.
Y, si se cotizara sobre un salario menor al promedio determinado, este, en lugar de aumentar, disminuye, así que cualquier cotización adicional lo que hace es perjudicar al afiliado.
¿Cómo planear cuándo dejar de cotizar?
Se debe dejar de cotizar cuando las cotizaciones adicionales no contribuyan a mejorar la pensión y, para ello, lo primero que se debe hacer es hallar el IBL actual, con base en lo que ya se ha cotizado según la historia laboral que expide Colpensiones.
Se debe indexar cada uno de los meses cotizados y se halla el promedio de toda la vida laboral y de los últimos 10 años cotizados. A partir de allí, se pueden definir de forma aproximada las semanas necesarias para llegar al 80%, y según el IBL que se tenga, se puede determinar en qué momento las cotizaciones adicionales dejan de contribuir al incremento de la pensión.
Y, contrario a lo que se podría esperar, las cotizaciones adicionales pueden dejar de contribuir al incremento de la pensión antes de llegar al 80%, tan pronto como al 65%. Es lo que sucede con trabajadores que siempre han cotizado sobre salarios cercanos al mínimo, que tendrán la misma pensión con el 65% que con el 80%; con 1.300 semanas o con 1.800.
Cuando legalmente no se puede dejar de cotizar.
Debe tenerse en cuenta que las cotizaciones a seguridad social son obligatorias por ley cuando se genera o se obtiene un ingreso, así que para muchos afiliados no es una opción dejar de cotizar.
En algunos casos, para dejar de cotizar, la persona tendrá que renunciar al trabajo, lo que significa dejar de percibir un salario hasta que obtenga la pensión, y muchos no pueden permitírselo.
Y si se trata de un trabajador independiente, si dejara de cotizar es probable que la UGPP le inicie un proceso de fiscalización, de manera que cada afiliado deberá determinar la mejor manera de equilibrar sus intereses con la obligación legal de cotizar a seguridad social.