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Sección: Rentas no laborales

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En esta sección se ingresan las rentas o ingresos que no corresponden a ninguna de las otras subcédulas o secciones, y que son distintas a las ganancias ocasionales. Ver guía →
Los valores ingresados se validan únicamente contra los límites individuales de cada concepto. Puede ingresar todos los beneficios que apliquen sin preocuparse por los límites generales del artículo 336 del E.T, que estos son aplicados al consolidar la cédula general.

1. Ingresos

Concepto Valor
Ingresos brutos i Total de ingresos brutos obtenidos por actividades no laborales: comercio, servicios, honorarios no declarados en otras cédulas, arriendos de bienes distintos a los de capital, indemnización por seguro de daños, recompensas pagadas por autoridades públicas, etc. Ingrese el valor antes de devoluciones.
Rebajas, devoluciones y descuentos i Valor de las devoluciones, rebajas y descuentos sobre los ingresos brutos del periodo. El sistema calcula automáticamente el ingreso neto restando este valor.
Total ingresos netos $ 21.400.000

2. Ingresos no constitutivos de renta

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Aportes obligatorios a pensión i Aportes obligatorios al sistema de pensiones pagados como trabajador independiente (16% sobre la base de cotización). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 55 E.T Ver guía → $ 2.400.000
Aportes voluntarios a pensión i Aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. No pueden exceder el 25% de los ingresos ni 2.500 UVT anuales. Art. 55 E.T. Ver guía →. $ 1.800.000
Aportes al fondo de solidaridad pensional i Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional obligatorio para independientes con ingresos superiores a 4 SMLMV. No constituye renta ni ganancia ocasional. Ver guía → $ 0
Aportes obligatorios a salud i Aportes obligatorios al sistema de salud pagados como trabajador independiente (12.5% sobre la base de cotización). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 56 E.T. Ver guía → $ 0
Apoyos económicos programas educativos i Becas o apoyos no reembolsables recibidos por programas educativos con fondos estatales. Artículo 42 E.T. Ver guía → $ 0
Indemnizaciones por seguro de daños. i Ingrese el valor que corresponde al daño emergente de lo recibido por concepto de seguro de daño. Artículo 45 E.T. Ver guía → $ 0
Recompensas recibidas por parte de autoridades públicas i Recompensas pagadas por autoridades públicas por información o colaboración. Se declaran como ingreso pero son no constitutivos de renta. Art. 42 E.T. Debe haberlas declarado como parte del ingreso bruto de esta cédula. Ver guía → $ 0
Otros ingresos no constitutivos i De uso libre. Otros ingresos que la ley expresamente declara como no constitutivos de renta o ganancia ocasional y que no tienen campo propio en esta sección. $ 0
Total ingresos no constitutivos $ 4.200.000 $ 4.200.000

3. Costos y deducciones

Concepto Valor
Costos de producción y/o ventas i Costos directos asociados a la actividad generadora de rentas no laborales. Ej: costo de mercancía vendida, insumos, materias primas. Deben estar debidamente soportados con factura electrónica. Ver guía →
Gastos y deducciones procedentes i Gastos necesarios para generar los ingresos no laborales: arrendamiento de local, servicios públicos, nómina de empleados, honorarios de contadores. Deben tener soporte con factura electrónica. Ver guía →
Total costos y gastos $ 7.600.000
Rentas líquidas pasivas — ECE i Rentas líquidas pasivas de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Artículo 882 E.T Ver guía →
Renta líquida $ 9.600.000

3. Rentas exentas

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Depósitos cuenta AFC i Depósitos en cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción). Exentos hasta el 30% de los ingresos de capital, con tope conjunto de 3.800 UVT ($189.236.000) anuales entre AFC y aportes voluntarios a pensión. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 0
Aportes voluntarios seguros pensiones i Aportes a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias. El tope conjunto con AFC no puede superar el 30% de los ingresos de capital ni 3.800 UVT ($189.236.000) anuales. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 0
Rentas exentas convenios doble tributación i Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia. Aplica cuando el ingreso ya fue gravado en el país de origen con el que existe convenio vigente. $ 0
Rentas exentas hoteleras i Rentas provenientes de servicios hoteleross, exentas por 30 años según la fecha de construcción o inicio de construcción. Art. 207-2 E.T. Renta exenta derogada pero aún vigente para quienes obtuvieron el beneficio antes de que fuera derogado. Ver guía → $ 0
Utilidad venta predios VIS/VIP i Utilidad obtenida en la venta de predios destinados a vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP). Exenta según Art. 235-2 E.T. Ver guía → $ 0
Derechos de autor obras literarias i Ingresos por derechos de autor sobre obras literarias, científicas o artísticas. Exentos según Art. 28 Ley 98 de 1993. Ver guía → $ 0
Otras rentas exentas i De uso libre. tras rentas no laborales que la ley expresamente declara exentas y que no tienen campo propio en esta sección. Incluya solo valores con soporte legal expreso. $ 0
Total rentas exentas $ 0 $ 0

4. Deducciones imputables

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Intereses pagados por créditos vivienda i Intereses pagados por créditos de vivienda en pesos o UVR (Art. 119 E.T.). Deducibles hasta 1.200 UVT ($59.759.000) anuales. Solicite el certificado de intereses a su entidad financiera. $ 0
Deducción 1% facturación electrónica i Deducción del 1% sobre compras respaldadas con factura electrónica durante el año. El tope es el menor valor entre el 1% de las compras y 240 UVT ($11.952.000)anuales. $ 0
Intereses pagado créditos Icetex i Intereses pagados por créditos educativos con el ICETEX. Deducibles hasta 100 UVT ($4.980.000) anuales. Solicite el certificado de intereses al ICETEX. $ 0
50% GMF i El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) certificado por el banco es deducible. El sistema calcula automáticamente el tope con base en el GMF certificado en configuración. $ 0
Aportes cesantías independientes i Aportes a fondos de cesantías realizados por trabajadores independientes generadores de rentas no laborales. Deducibles hasta el menor valor entre 2.500 UVT ($124.498.000) y 1/12 de los ingresos netos del año. $ 0
Total deducciones imputables $ 0 $ 0
Renta líquida ordinaria $ 9.600.000
Pérdida líquida ordinaria $ 0
Compensación de pérdidas fiscales i $ 0