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Responsabilidad civil por actividades peligrosas

Quien ejerce una actividad peligrosa, como conducir un vehículo o manipular energía eléctrica, responde por los daños que cause con ella sin que la víctima tenga que probar su culpa, según la interpretación que la Corte Suprema de Justicia ha hecho del artículo 2356 del Código Civil. Al demandado solo le queda una salida: demostrar que el daño se debió a una causa extraña. ¿Qué es una actividad peligrosa, quién responde por ella y qué pasa cuando chocan dos actividades peligrosas?

El artículo 2356 del Código Civil.

La responsabilidad por actividades peligrosas se construyó a partir del artículo 2356 del Código Civil:

«Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego. 2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche. 3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.»

Los ejemplos de la norma, escritos en el siglo XIX, tienen algo en común: describen actividades que crean un riesgo para los demás. A partir de ellos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia elaboró un régimen especial para todas las actividades que, por su naturaleza, ponen en peligro a terceros.

Qué es una actividad peligrosa.

No existe una lista legal de actividades peligrosas. El Consejo de Estado, en sentencia del 13 de septiembre de 2001, expediente 12487, las caracterizó así:

«Una actividad es peligrosa cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que aborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son las características determinantes para definir las actividades peligrosas.»

Y precisó en la misma providencia que el peligro es un concepto indeterminado, que solo puede ser establecido por el juez en atención a las circunstancias particulares del caso.

En la práctica, la jurisprudencia ha calificado como peligrosas actividades como estas:

  • La conducción de vehículos automotores, que es el caso más frecuente.
  • La generación, conducción y distribución de energía eléctrica.
  • La construcción y la demolición de obras.
  • El uso de armas de fuego y de explosivos.
  • La manipulación de sustancias químicas o inflamables, como el gas.

Lo que define la peligrosidad no es la actividad en abstracto, sino que su ejercicio multiplique el riesgo de daño para los demás más allá de lo que una persona común puede prever o resistir.

La víctima no tiene que probar la culpa.

Es el rasgo que distingue a este régimen. En la responsabilidad extracontractual común, la víctima debe probar la culpa del demandado; en las actividades peligrosas, no. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC2111-2021, lo expuso así:

«La culpa no es elemento necesario para estructurar la responsabilidad por actividades peligrosas ni para su exoneración; no es menester su demostración, ni tampoco se presume; el damnificado tiene la carga probatoria exclusivamente de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad; y, el autor de la lesión, la del elemento extraño, o sea, la fuerza mayor o caso fortuito, la participación de un tercero o de la víctima que al actuar como causa única o exclusiva del quebranto, desde luego, rompe el nexo causal y determina que no le es causalmente atribuible, esto es, que no es autor.»

La víctima, entonces, solo debe probar tres cosas:

  1. Que el demandado ejercía una actividad peligrosa.
  2. Que sufrió un daño.
  3. Que el daño fue causado por esa actividad.

Y el demandado no se libera probando que actuó con diligencia, porque la culpa no está en discusión. Solo se libera probando una causa extraña: la fuerza mayor, el hecho exclusivo de la víctima o el hecho exclusivo de un tercero, como se explica en el artículo sobre los eximentes de responsabilidad.

Durante décadas la jurisprudencia habló de una presunción de culpa, como en la sentencia del 25 de octubre de 1999, expediente 5012. La sentencia SC2111-2021 precisó que no se trata de presumir la culpa, sino de prescindir de ella: la responsabilidad se funda en el riesgo creado.

Quién responde: el guardián de la actividad.

Responde quien tiene el poder de dirección, manejo y control de la actividad peligrosa, a quien la jurisprudencia llama guardián. Por regla general, se presume que lo es el propietario del bien con el que se ejerce la actividad, como el dueño del vehículo.

Esa presunción admite prueba en contrario. El propietario puede demostrar que se había desprendido de la guarda, por ejemplo porque el vehículo había sido hurtado o porque lo tenía otra persona con independencia, como un arrendatario. Además, pueden responder solidariamente varios guardianes, como el propietario, la empresa a la que está afiliado el vehículo y el conductor, según el artículo 2344 del Código Civil.

Cuando concurren dos actividades peligrosas.

El caso más frecuente es el choque entre dos vehículos, en el que ambos conductores ejercían una actividad peligrosa. ¿A quién se le aplica entonces el régimen especial?

La jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que, en ese caso, el juez debe examinar la incidencia causal de cada actividad en el daño, es decir, establecer cuál de las conductas fue la causa determinante del accidente y en qué medida contribuyó cada una. Si las dos contribuyeron, la indemnización se distribuye en proporción a esa contribución, conforme al artículo 2357 del Código Civil.

Supongamos que un conductor que iba con exceso de velocidad choca con otro que salió de una calle sin respetar la señal de pare. El juez puede concluir que ambos contribuyeron al accidente y repartir la responsabilidad entre ellos, en lugar de atribuirla toda a uno.

La importancia del seguro.

Como quien ejerce una actividad peligrosa responde aunque haya actuado con cuidado, el riesgo patrimonial es alto. Por eso conviene contar con un seguro de responsabilidad civil, además del SOAT, que en los accidentes de tránsito cubre los gastos médicos y otras indemnizaciones de las víctimas hasta los topes legales, pero no los daños a los bienes ni los perjuicios que superen esos topes.

Las reglas generales de la responsabilidad se explican en el artículo sobre la responsabilidad civil, y la indemnización de los perjuicios materiales, en el artículo sobre el daño emergente y el lucro cesante.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una actividad peligrosa?

Es la que, por su naturaleza, expone a los demás a un riesgo de daño que supera la capacidad común de prevención o resistencia, como conducir un vehículo o manipular energía eléctrica. No hay una lista legal: la determina el juez.

¿Qué dice el artículo 2356 del Código Civil?

Que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ella, y menciona como ejemplos el disparo imprudente de un arma y las obras sin precauciones en la vía. A partir de esa norma la jurisprudencia construyó la responsabilidad por actividades peligrosas.

¿La víctima debe probar la culpa en una actividad peligrosa?

No. Le basta probar la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad. La culpa no es un elemento de esta responsabilidad.

¿Cómo se libera de responsabilidad quien ejerce una actividad peligrosa?

Solo probando una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero. Probar que actuó con diligencia no basta.

¿El dueño del vehículo responde aunque no lo estuviera manejando?

Por regla general sí, porque se presume que es el guardián de la actividad, salvo que pruebe que se había desprendido de la guarda, por ejemplo por hurto.

¿Qué pasa si chocan dos vehículos?

El juez examina la incidencia causal de cada conducta y, si ambas contribuyeron al accidente, distribuye la responsabilidad en proporción a esa contribución.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 9). Responsabilidad civil por actividades peligrosas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-civil-por-actividades-peligrosas.html

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