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Recurso extraordinario de revisión en materia civil

El recurso extraordinario de revisión permite atacar una sentencia ejecutoriada cuando se dictó con base en hechos graves que no se conocían o no pudieron discutirse en el proceso, como documentos falsos, testigos condenados por falso testimonio o la falta de notificación del demandado. Lo regulan los artículos 354 a 360 del Código General del Proceso (CGP): procede solo por las nueve causales del artículo 355, debe interponerse por regla general dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y no suspende su cumplimiento.

Qué es el recurso de revisión.

Una sentencia ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada: lo decidido ya no puede discutirse. El recurso de revisión es la excepción a esa regla. Según el artículo 354 del CGP, procede contra las sentencias ejecutoriadas, y su finalidad no es corregir errores de apreciación del juez, sino dejar sin efecto una sentencia obtenida con base en hechos o conductas contrarios a derecho.

Por eso, la revisión no es una tercera instancia: no sirve para volver a discutir las pruebas ni para presentar argumentos que pudieron alegarse en el proceso. Solo prospera si se demuestra alguna de las causales que la ley señala.

La Corte Constitucional, al reiterar lo dicho en la sentencia C-269 de 1998, señaló en la C-520 de 2009:

«El recurso de revisión fue estatuido como un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la ocurrencia de hechos y conductas contrarios a derecho que, una vez configurados, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia, y por ende, la seguridad jurídica que le sirve de fundamento, al carecer de un elemento esencial: la justicia que debe inspirar toda decisión judicial.»

En el CGP, la revisión es uno de los dos recursos extraordinarios, junto con la casación.

Causales de revisión (artículo 355 del CGP).

Son causales de revisión la siguientes de acuerdo al artículo 355 del CGP:

  1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
  2. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
  3. Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas.
  4. Haberse fundado la sentencia en dictamen de perito condenado penalmente por ilícitos cometidos en la producción de dicha prueba.
  5. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
  6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.
  7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.
  8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.
  9. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad lítem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.

La causal 7 es la vía para el demandado que nunca se enteró del proceso, como se explica en el artículo sobre la nulidad por indebida notificación.

Término para interponer el recurso.

El artículo 356 del CGP fija estos términos:

  • Causales 1, 6, 8 y 9: dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
  • Causal 7: dos (2) años desde el día en que la parte perjudicada o su representante tuvo conocimiento de la sentencia, con un límite máximo de cinco (5) años.
  • Causales 2, 3, 4 y 5: dos (2) años siguientes a la ejecutoria; pero si el proceso penal no ha terminado, se suspende la sentencia de revisión hasta que quede ejecutoriado el fallo penal y se presente su copia. Esta suspensión no puede exceder de dos (2) años.

Cuando la sentencia debe inscribirse en un registro público, como la que declara la pertenencia de un inmueble, los términos corren desde la fecha de la inscripción.

Supongamos que en un proceso de pertenencia se emplazó al propietario afirmando que se desconocía su paradero, cuando el demandante sí lo conocía, y la sentencia se inscribió en el folio de matrícula. El propietario puede interponer la revisión por la causal 7. De acuerdo con nuestro criterio, como la sentencia debía inscribirse, los términos no empiezan a correr antes de la inscripción, de modo que tiene dos años desde que conoció la sentencia inscrita, con el límite de cinco años.

Ante quién se presenta.

La competencia para conocer de la revisión depende del juez o tribunal que dictó la sentencia que se ataca:

  • Tribunal Superior (Sala Civil): contra las sentencias de los jueces civiles del circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y de las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales (numeral 4 del artículo 31 del CGP).
  • Tribunal Superior (Sala de Familia): contra las sentencias en asuntos de familia de los jueces de familia y civiles (numeral 3 del artículo 32).
  • Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil): contra las sentencias de los tribunales y en los demás casos no atribuidos a estos (numeral 2 del artículo 30).

Presentar la demanda ante el juez equivocado genera demoras, por lo que conviene verificar primero quién dictó la sentencia que se ataca.

La demanda de revisión.

El recurso se interpone mediante demanda, que según el artículo 357 del CGP debe contener:

  1. El nombre y domicilio del recurrente.
  2. El nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso, para que con ellas se siga el trámite.
  3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho en que está el expediente.
  4. La causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
  5. La petición de pruebas.

Debe presentarse por medio de abogado. La Corte Constitucional consideró razonable, y no constitutiva de vía de hecho, la decisión de un tribunal que exigió abogado para interponer la revisión contra una sentencia de mínima cuantía (sentencia T-020 de 2006).

Trámite.

Según el artículo 358 del CGP:

  • La demanda se inadmite si tiene defectos formales o no se dirige contra todas las personas que deben citarse, con cinco (5) días para corregirla. Se rechaza de plano si se presenta fuera del término o por quien no tiene legitimación.
  • No procede la reforma de la demanda.
  • Se corre traslado a los demandados por cinco (5) días, y no pueden proponer excepciones previas.
  • Luego se decretan y practican las pruebas, se oyen los alegatos y se dicta sentencia.
  • El recurso no suspende el cumplimiento de la sentencia revisada. Por eso, el recurrente puede pedir como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles (artículo 360).

Como se puede observar, el trámite es similar al de un proceso declarativo, pero con limitaciones propias de su carácter extraordinario.

Qué decide el tribunal.

Según el artículo 359 del CGP, si prospera la revisión:

  • Por las causales 1 a 6 o 9, el tribunal invalida la sentencia y dicta la que en derecho corresponde.
  • Por la causal 7, declara la nulidad de lo actuado, de modo que el proceso se rehace.
  • Por la causal 8, declara sin valor la sentencia y devuelve el proceso para que se dicte de nuevo.

Además, resuelve sobre restituciones, frutos y mejoras. Si el recurso se declara infundado, el recurrente es condenado en costas y perjuicios.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?

El medio para atacar una sentencia ejecutoriada cuando se dictó con base en hechos o conductas contrarios a derecho, por alguna de las nueve causales del artículo 355 del CGP.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de revisión?

Por regla general, dos años desde la ejecutoria de la sentencia. En la causal de falta de notificación o indebida representación, dos años desde que el afectado conoció la sentencia, con un máximo de cinco años (artículo 356 del CGP).

¿Ante quién se presenta el recurso de revisión?

Ante el Tribunal Superior si la sentencia es de un juez, y ante la Corte Suprema de Justicia si es de un tribunal.

¿El recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia?

No. Pero el recurrente puede pedir la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles como medidas cautelares.

¿Se necesita abogado para interponer el recurso de revisión?

Por regla general, sí. La Corte Constitucional ha considerado razonable exigirlo aun si el proceso original fue de mínima cuantía.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 9). Recurso extraordinario de revisión en materia civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-recurso-de-revision-en-materia-civil.html

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