Los comerciantes de productos de productos y bienes exentos del impuesto a las ventas no son responsables del Iva.
Responsabilidad del Iva en los productos exentos.
Sólo los productos de los bienes exentos son responsables del Iva, pues quienes sólo los comercian, venden o distribuyen no son responsables del Iva.
Señala el artículo 439 del estatuto tributario:
«Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.»
Lo anterior tiene importancia en que sólo los responsables del Iva deben declarar Iva y pueden descontarse el Iva pagado.
De manera que quien comercie un producto exento no puede descontar ningún Iva relacionado con ese producto exento.
De otra parte, los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolución de los saldos a favor que les resulte en su declaración de Iva.
En cambio, los comerciantes de productos exentos, al no ser responsables del impuesto a las ventas, no tendrán que cumplir ninguna obligación relacionada con el impuesto a las ventas, y por consiguiente, tampoco tendrán derecho a descontar el impuesto a las ventas que pague en compras y servicios así se destinen a la comercialización de dichos bienes, por lo que el Iva que paguen, deberán llevarlo como mayor valor del costo o del gasto.
Por supuesto que si un comerciante además de vender productos exentos vende productos gravados, es responsable del Iva respecto a los productos gravados.
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